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LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
AP1046-2018
Radicación No. 52280
(Aprobado Acta No. 090 )
Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Define la Sala la competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto por la abogada de las víctimas, contra la sentencia absolutoria proferida el 1º de diciembre de 2016 por el Juzgado Primero Penal del Circuito con función de conocimiento del Espinal – Tolima -, a favor de Robinson José Moreno Bustos, Jhon Jairo Puentes Mahecha y Ana Josefa Moreno Rojas.
ANTECEDENTES
1. El 10 de diciembre de 2013, ante el Juzgado 2º Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Flandes – Tolima -, la Fiscalía formuló imputación contra Robinson José Moreno Bustos, Jhon Jairo Puentes Mahecha y Ana Josefa Moreno Rojas, como presuntos autores de los delitos de abuso de confianza calificado y falsedad en documento privado.
2. La etapa de juicio correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito con función de conocimiento del Espinal, despacho que el 1º de diciembre de 2016 absolvió a Robinson José Moreno Bustos, Jhon Jairo Puentes Mahecha y Ana Josefa Moreno Rojas.
3. Inconforme con la decisión, la apoderada de las víctimas la apeló, recurso que fue concedido ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué.
4. El 18 de enero de 2017, se asignó por reparto al Magistrado Héctor Hugo Torres Vargas, quien mediante auto del pasado 22 de febrero, manifestó que esa corporación carece de competencia para resolver la alzada, en virtud de que la misma recae en su homóloga de Cundinamarca, conforme lo dispuesto en el Acuerdo PSAA16-10580 del 30 de septiembre de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura y el auto del 18 de enero de 2017 de la Sala de Casación Penal, rad. 49543.
El Magistrado precisó que los hechos sucedieron en Flandes – Tolima -, Municipio que en el referido acuerdo se incluyó en el circuito judicial de Girardot, que hace parte del distrito judicial de Cundinamarca, como ya tuviera a bien establecerlo esta Sala en el precedente jurisprudencial en cita.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
La Sala es competente para definir la competencia en este asunto, conforme lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 32 la Ley 906 de 2004.
Asiste razón al Magistrado que propone la definición de competencia, en el sentido de que el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia absolutoria de primera instancia debe conocerlo la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca. Lo anterior, toda vez que para el momento en que se profirió el fallo1 ya estaba vigente el Acuerdo PSAA16-10580, del 30 de septiembre de 2016, mediante el cual el Consejo Superior de la Judicatura dispuso incluir al municipio de Flandes en el circuito judicial de Girardot, que hace parte -a su vez- del distrito judicial de Cundinamarca.
En efecto, en el auto CSJ AP 140, del 18 de enero de 2017, rad. 49543, esta Sala expuso:
…a partir del 10 de octubre de 2016 y para todos los efectos judiciales, el Municipio de Flandes (Tolima) pasó a formar parte del Circuito Judicial de Girardot, que a su vez conforma el Distrito Judicial de Cundinamarca.
En este orden, para la fecha de emisión del fallo condenatorio en contra de SOTO ARROYO (9 de noviembre de 2016), la competencia para conocer en segunda instancia del presente asunto recaía en la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, en virtud del Acuerdo que reasignó el Municipio de Flandes a ese Distrito Judicial.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
ÚNICO. Declarar que la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca es la competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia. En consecuencia, la Secretaría de la Sala deberá enviar inmediatamente las diligencias a esa Corporación y efectuar las respectivas comunicaciones a las partes e intervinientes.
Comuníquese y cúmplase.
Luis Antonio Hernández Barbosa
José Francisco Acuña Vizcaya
José Luis Barceló Camacho
Fernando León Bolaños Palacios
Fernando Alberto Castro Caballero
Eugenio Fernández Carlier
Eyder Patiño Cabrera
Patricia Salazar Cuéllar
Luis Guillermo Salazar Otero
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Primero de diciembre de 2017.