AP1046-2018(52280)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

AP1046-2018  

Radicación  No. 52280  

(Aprobado  Acta No. 090 )  

Bogotá,  D.C., catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

Define  la Sala la competencia para conocer del recurso de apelación  interpuesto por la abogada de las víctimas, contra la  sentencia absolutoria proferida el 1º de diciembre de 2016 por  el Juzgado Primero Penal del Circuito con función de  conocimiento del Espinal – Tolima -, a favor de Robinson  José Moreno Bustos, Jhon Jairo Puentes Mahecha y  Ana  Josefa Moreno Rojas.  

ANTECEDENTES  

            

1. El          10 de diciembre de 2013, ante el Juzgado 2º Promiscuo Municipal          con función de control de garantías de Flandes –          Tolima -, la Fiscalía formuló imputación contra          Robinson          José Moreno Bustos, Jhon Jairo Puentes Mahecha y          Ana          Josefa Moreno Rojas,          como presuntos autores de los delitos de abuso de confianza          calificado y falsedad en documento privado.  

            

2. La          etapa de juicio correspondió al Juzgado Primero Penal del          Circuito con función de conocimiento del Espinal, despacho          que el 1º de diciembre de 2016 absolvió a Robinson          José Moreno Bustos, Jhon Jairo Puentes Mahecha y          Ana          Josefa Moreno Rojas.  

            

3. Inconforme          con la decisión, la apoderada de las víctimas la          apeló, recurso que fue concedido ante la Sala Penal del          Tribunal Superior de Ibagué.  

            

4. El          18 de enero de 2017, se asignó por reparto al Magistrado          Héctor Hugo Torres Vargas, quien mediante auto del pasado 22          de febrero, manifestó que esa corporación carece de          competencia para resolver la alzada, en virtud de que la misma recae          en su homóloga de Cundinamarca, conforme lo dispuesto en el          Acuerdo PSAA16-10580 del 30 de septiembre de 2016 del Consejo          Superior de la Judicatura y el auto del 18 de enero de 2017 de la          Sala de Casación Penal, rad. 49543.  

El  Magistrado precisó que los hechos sucedieron en Flandes –  Tolima -, Municipio que en el referido acuerdo se incluyó en  el circuito judicial de Girardot, que hace parte del distrito  judicial de Cundinamarca, como ya tuviera a bien establecerlo esta  Sala en el precedente jurisprudencial en cita.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

La  Sala es competente para definir la competencia en este asunto,  conforme lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 32 la  Ley 906 de 2004.  

Asiste  razón al Magistrado que propone la definición de  competencia, en el sentido de que el recurso de apelación  interpuesto contra la sentencia absolutoria de primera instancia debe  conocerlo la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca. Lo  anterior, toda vez que para el momento en que se profirió el  fallo1  ya estaba vigente el Acuerdo PSAA16-10580, del 30 de septiembre de  2016, mediante el cual el Consejo Superior de la Judicatura dispuso  incluir al municipio de Flandes en el circuito judicial de Girardot,  que hace parte -a su vez- del distrito judicial de Cundinamarca.  

En  efecto, en el auto CSJ AP 140, del 18 de enero de 2017, rad. 49543,  esta Sala expuso:  

…a  partir del 10 de octubre de 2016 y para todos los efectos judiciales,  el Municipio de Flandes (Tolima) pasó a formar parte del  Circuito Judicial de Girardot, que a su vez conforma el Distrito  Judicial de Cundinamarca.  

En  este orden, para la fecha de emisión del fallo condenatorio en  contra de SOTO ARROYO (9 de noviembre de 2016), la competencia para  conocer en segunda instancia del presente asunto recaía en la  Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca,  en virtud del Acuerdo que reasignó el Municipio de Flandes a  ese Distrito Judicial.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal,  

RESUELVE:  

ÚNICO.  Declarar  que la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca es la  competente para conocer del recurso de apelación interpuesto  contra la sentencia de primera instancia. En consecuencia, la  Secretaría de la Sala deberá enviar inmediatamente las  diligencias a esa Corporación y efectuar las respectivas  comunicaciones a las partes e intervinientes.  

Comuníquese  y cúmplase.  

Luis  Antonio Hernández Barbosa  

José  Francisco Acuña Vizcaya  

José  Luis Barceló Camacho  

Fernando  León Bolaños Palacios  

Fernando  Alberto Castro Caballero  

Eugenio  Fernández Carlier  

Eyder  Patiño Cabrera  

Patricia  Salazar Cuéllar  

Luis  Guillermo Salazar Otero  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Primero de diciembre de 2017.      

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