AHP992-2017(49792)

2017

Asistente Jurídico Inteligente

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    HABEAS CORPUS 49792  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  

AHP992-2017  

Radicación n° 49792  

Bogotá  D.C.,  veintidós (22) de febrero de  dos mil diecisiete (2017).   

VISTOS:  

Se  resuelve  la impugnación interpuesta por  JONATHAN  ANDRÉS  RÚA  JARAMILLO  y  YEISON  ESTIVEN RÚA JARAMILLO, contra la  providencia  del 9 de febrero de 2017, mediante la cual un Magistrado de la Sala  de  Decisión  Penal  del  Tribunal  Superior  de  Cúcuta,  negó la acción de  habeas  corpus invocada en su  nombre.   

FUNDAMENTOS   DE   LA  ACCIÓN:   

Según  se  estableció durante el trámite,  JONATHAN  ANDRÉS  RÚA  JARAMILLO y YEISON ESTIVEN RÚA JARAMILLO se encuentran  privados  de  la libertad desde el 29 de agosto de 2014, con ocasión de la pena  que  les  fuera impuesta por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado con  Función  de  Conocimiento  de  Cúcuta,  que en sentencia del 3 de noviembre de  2015  los  condenó  a  60  meses  de  prisión  y multa, como cómplices de los  delitos  de  concierto  para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte  de estupefacientes.   

Desde  el  mes  de  diciembre  de  2016, los  condenados  elevaron solicitud ante el Juez 5º de Ejecución de Penas y Medidas  de  Seguridad  de  Cúcuta, con miras a obtener la libertad condicional conforme  lo  dispone el artículo 64 del Código Penal, modificado por el artículo 30 de  la Ley 1709 de 2014, sin que se hubiera resuelto su solicitud.   

Por  lo  anterior,  el  pasado  8 de febrero  interpusieron    conjuntamente    acción    constitucional    de   habeas  corpus,  al considerar que cumplen  con  los  presupuestos  de  naturaleza  objetiva  y  subjetiva  para  acceder al  mecanismo sustitutivo.   

  TRÁMITE   DE   LA  PRIMERA  INSTANCIA:   

Admitida  la  acción  constitucional,  se  vinculó  a  la  misma  al Juzgado de Penas, que en auto interlocutorio del 8 de  febrero  del presente año concedió a YEISON ESTIVEN RÚA JARAMILLO la libertad  condicional,  por  un  período  de  prueba  de  23  meses  y  23  días, previa  suscripción  de  diligencia de compromiso y constitución de caución prendaria  por  la  suma  de  $100.000  pesos.  En las mismas condiciones, en auto del día  siguiente  concedió  a JONATHAN ANDRÉS RÚA JARAMILLO el citado beneficio, por  un período de prueba de 22 meses y 13 días.   

El  pasado 9 de febrero, un Magistrado de la  Sala  Penal  del Tribunal de Cúcuta negó por improcedente el amparo, afirmando  la  carencia  actual  de objeto por hecho superado. En el acto de notificación,  los  accionantes  manifestaron  recurrir  la  decisión  que  ahora es objeto de  pronunciamiento.   

CONSIDERACIONES:  

Conforme  al artículo 7º de la Ley 1095 de  2006,   el   suscrito   Magistrado   es  competente  para  desatar  la  presente  impugnación.   

Acorde  con  el artículo 1º de la norma en  cita,   la   acción  de  habeas  corpus  procede   cuando  la  privación  de  la  libertad  no  respeta  las  garantías  constitucionales  y  legales,  o  bien  cuando habiéndolo hecho, se  prolonga de manera ilícita.   

En el presente asunto, el hecho generador de  la    interposición    de    la    acción   constitucional   de   habeas  corpus,  fue la omisión por parte  del  Juez  de  Ejecución de Penas de pronunciarse en torno a las solicitudes de  libertad  condicional  elevadas  por  los sentenciados JONATHAN ANDRÉS y YEISON  ESTIVEN  RÚA  JARAMILLO,  lo  que  bajo  ciertas  circunstancias  podría hacer  procedente  el amparo soportado en la hipótesis de la prolongación ilícita de  la privación de la libertad.   

No obstante, habiéndose cumplido con el acto  omitido  durante  el  trámite  de la acción de habeas  corpus,  mediante  decisión  que  además resultó favorable a los intereses de los  sentenciados,  la pretensión de libertad ha sido satisfecha durante el trámite  constitucional,  por manera que cualquier orden encaminada a recobrar el derecho  a  la libertad por esta vía sería inocua, ante la evidencia de que este ya fue  reestablecido por el Juez que vigila la pena.   

En  este  orden,  es claro que ha operado la  carencia  actual  de  objeto  por  hecho  superado,  conforme  lo  concluyera el  Magistrado  sustanciador  de  primera instancia. En consecuencia, se confirmará  el auto impugnado.   

En  mérito  de  lo  expuesto, el              suscrito  Magistrado  de  la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE:  

CONFIRMAR   la  providencia  del 9 de febrero de 2017, mediante la cual un Magistrado de la Sala  de  Decisión  Penal  del  Tribunal  Superior  de  Cúcuta  negó  la acción de  habeas corpus interpuesta por  JONATHAN ANDRÉS RÚA JARAMILLO y YEISON ESTIVEN RÚA JARAMILLO.   

Contra  esta  decisión  no  procede recurso  alguno.   

CÓPIESE,  NOTIFÍQUESE  Y  DEVUÉLVASE  AL  TRIBUNAL DE ORIGEN   

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria    

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