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HABEAS CORPUS 49792
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado
AHP992-2017
Radicación n° 49792
Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS:
Se resuelve la impugnación interpuesta por JONATHAN ANDRÉS RÚA JARAMILLO y YEISON ESTIVEN RÚA JARAMILLO, contra la providencia del 9 de febrero de 2017, mediante la cual un Magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, negó la acción de habeas corpus invocada en su nombre.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se estableció durante el trámite, JONATHAN ANDRÉS RÚA JARAMILLO y YEISON ESTIVEN RÚA JARAMILLO se encuentran privados de la libertad desde el 29 de agosto de 2014, con ocasión de la pena que les fuera impuesta por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Cúcuta, que en sentencia del 3 de noviembre de 2015 los condenó a 60 meses de prisión y multa, como cómplices de los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Desde el mes de diciembre de 2016, los condenados elevaron solicitud ante el Juez 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, con miras a obtener la libertad condicional conforme lo dispone el artículo 64 del Código Penal, modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, sin que se hubiera resuelto su solicitud.
Por lo anterior, el pasado 8 de febrero interpusieron conjuntamente acción constitucional de habeas corpus, al considerar que cumplen con los presupuestos de naturaleza objetiva y subjetiva para acceder al mecanismo sustitutivo.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Admitida la acción constitucional, se vinculó a la misma al Juzgado de Penas, que en auto interlocutorio del 8 de febrero del presente año concedió a YEISON ESTIVEN RÚA JARAMILLO la libertad condicional, por un período de prueba de 23 meses y 23 días, previa suscripción de diligencia de compromiso y constitución de caución prendaria por la suma de $100.000 pesos. En las mismas condiciones, en auto del día siguiente concedió a JONATHAN ANDRÉS RÚA JARAMILLO el citado beneficio, por un período de prueba de 22 meses y 13 días.
El pasado 9 de febrero, un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal de Cúcuta negó por improcedente el amparo, afirmando la carencia actual de objeto por hecho superado. En el acto de notificación, los accionantes manifestaron recurrir la decisión que ahora es objeto de pronunciamiento.
CONSIDERACIONES:
Conforme al artículo 7º de la Ley 1095 de 2006, el suscrito Magistrado es competente para desatar la presente impugnación.
Acorde con el artículo 1º de la norma en cita, la acción de habeas corpus procede cuando la privación de la libertad no respeta las garantías constitucionales y legales, o bien cuando habiéndolo hecho, se prolonga de manera ilícita.
En el presente asunto, el hecho generador de la interposición de la acción constitucional de habeas corpus, fue la omisión por parte del Juez de Ejecución de Penas de pronunciarse en torno a las solicitudes de libertad condicional elevadas por los sentenciados JONATHAN ANDRÉS y YEISON ESTIVEN RÚA JARAMILLO, lo que bajo ciertas circunstancias podría hacer procedente el amparo soportado en la hipótesis de la prolongación ilícita de la privación de la libertad.
No obstante, habiéndose cumplido con el acto omitido durante el trámite de la acción de habeas corpus, mediante decisión que además resultó favorable a los intereses de los sentenciados, la pretensión de libertad ha sido satisfecha durante el trámite constitucional, por manera que cualquier orden encaminada a recobrar el derecho a la libertad por esta vía sería inocua, ante la evidencia de que este ya fue reestablecido por el Juez que vigila la pena.
En este orden, es claro que ha operado la carencia actual de objeto por hecho superado, conforme lo concluyera el Magistrado sustanciador de primera instancia. En consecuencia, se confirmará el auto impugnado.
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
CONFIRMAR la providencia del 9 de febrero de 2017, mediante la cual un Magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cúcuta negó la acción de habeas corpus interpuesta por JONATHAN ANDRÉS RÚA JARAMILLO y YEISON ESTIVEN RÚA JARAMILLO.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE AL TRIBUNAL DE ORIGEN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria