40410(12-12-12)

2012

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No. 40.410  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

MAGISTRADO PONENTE  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Aprobado: Acta No. 458-  

Bogotá. D.C., doce (12) de diciembre de dos  mil doce (2012)   

MOTIVO DE LA DECISIÓN  

La  Sala  se pronuncia sobre la solicitud de  cambio  de  radicación presentada por el defensor público del procesado WILSEN  PINO  SALAZAR,  dentro de la actuación adelantada en su contra por el delito de  abuso de función pública.   

HECHOS   Y   FUNDAMENTOS  DE  LA  PETICIÓN   

1.     Según     el     escrito    de  acusación1,  la  Directora  Seccional  de  Fiscalías  de  Popayán solicitó  investigar  los  hechos  que  tuvieron origen en la ciudad de Rosas –  Cauca  el  12 de noviembre de 2008,  cuando  los  funcionarios  del  Cuerpo  Técnico  de Investigación –CTI-  de  la  Fiscalía General de la  Nación,  DAVID  JOSÉ GUERRERO, FABIÁN ANDRÉS MERA PAZ, HÉCTOR FABIO TROCHEZ  HURTADO,  WILSEN  PINO  SALAZAR,  RICHARD  WILSON  LAOS PATIÑO y HAROLD ANDRÉS  GUACÁN  MUÑOZ, aprovechándose de sus cargos, ingresaron ilegalmente a la sede  de  la  captadora  de  dinero D.R.F.E. y se apropiaron del efectivo existente al  interior de ésta.   

2.  El  2  de  diciembre de 20102  la Juez 1º  Promiscuo  Municipal  con  Funciones de Control de Garantías de Timbío, llevó  cabo  audiencia  de  formulación  de  imputación  en  contra  de los referidos  funcionarios por el delito de abuso de función pública.   

El  mismo  día3,  ante  el  Juez  1º  Penal  Municipal  para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de Popayán,  asignado  transitoriamente  a  la  Ley 906 de 2004, el ente acusador imputó los  punibles  de  abuso  de  función  pública  y falsedad ideológica en documento  público  a  MILTON  MARINO  OSORIO PULGARÍN, quien para la fecha de los hechos  fungía  como  Director Seccional del CTI.   

3.   El  5  de  mayo  de  20114,   ante  el  Juzgado  5º  Penal  del  Circuito  con  Funciones  de  Conocimiento  de  Popayán,  se adelantó audiencia de formulación de acusación.   

4.  El  5  diciembre  de  20125,  durante la celebración de la audiencia preparatoria, el defensor  de  PINTO  SALAZAR  invocó el cambio de radicación del proceso a otro distrito  judicial por las siguientes razones:   

Por hechos similares a los que se investigan,  también  se encuentra involucrado el hoy exfiscal Jaime Geovanni Chávez, quien  fue  condenado  por  el Tribunal Superior de Popayán y por la Sala de Casación  Penal  de  la  Corte  Suprema  de  Justicia,  en  primera  y  segunda instancia,  respectivamente.   

Allí  se  concluyó  que tanto el procesado  como  las  personas  investigadas en estas diligencias, ingresaron ilegalmente a  la empresa captadora de dineros.   

Por   lo   tanto,  considera  que,  en  la  eventualidad  de  que  el  expediente  llegara  en  segunda instancia ante dicho  Tribunal,  éste  entraría  a  prejuzgar la conducta de los aquí investigados,  por  el  conocimiento  adquirido  con  el  proceso  anterior, sumado a que está  obligado   a   cumplir   el  precedente  jurisprudencial  establecido  por  esta  Corporación.   

CONSIDERACIONES  

1.  La  Sala  de Casación Penal de la Corte  Suprema  de  Justicia es competente para decidir sobre la solicitud de cambio de  radicación  de  procesos  penales,  de  un  distrito judicial a otro durante la  etapa  del  juzgamiento, al tenor de lo dispuesto en el artículo 32, numeral 8,  de la Ley 906 de 2004   

2.  La  figura  jurídica opera en los casos  taxativamente  contemplados  en  el  artículo 46 ibídem, esto es, cuando en el  territorio   donde   se  esté  adelantando  la  actuación  procesal  concurran  circunstancias  que  puedan  afectar  el  orden  público, la imparcialidad o la  independencia  de  la administración de justicia, las garantías procesales, la  publicidad   del   juzgamiento,  la  seguridad  o  integridad  personal  de  los  intervinientes,   en   especial   de   las   víctimas   o   de  los  servidores  públicos.   

3.  Es una medida de carácter excepcional y  residual  a  la  que  se  acude  cuando  se demuestra que existan circunstancias  externas  con  capacidad  suficiente  para  alterar  el  normal  desarrollo  del  proceso.   Su   finalidad   es   asegurar   una   recta,  cumplida  y  eficiente  administración  de  justicia, sin que se encuentren otros mecanismos jurídicos  distintos  que  permitan  neutralizar  las  causas  extrañas  que  se  invocan.   

4.  La  solicitud  ha  de  ser  debidamente  sustentada  y  a  ella  se acompañarán los elementos cognoscitivos pertinentes  por  cualquiera  de  las  partes, el Ministerio Público o el Gobierno Nacional,  ante  el  juez  que  esté  conociendo del proceso, quien informará al superior  competente para que decida.   

5.  Si  el  Tribunal  Superior  del Distrito  Judicial,  al conocer del cambio de radicación, luego de mediar su valoración,  estima  conveniente  que  éste se haga en otro distrito, la solicitud pasará a  la  Corte  Suprema  de  Justicia  para que resuelva. En este caso, si la Sala la  encuentra  procedente,  podrá  señalar  otro  distrito,  o escoger, dentro del  mismo, el sitio en donde debe continuar el trámite.   

6. La Corte destaca que el Juez 5º Penal del  Circuito   con   Funciones   de   Conocimiento   de   Popayán  pretermitió  el  procedimiento  establecido,  pues  debió  remitir  las  diligencias al superior  competente,  esto  es,  a  la  Sala  Penal  del  Tribunal  Superior del Distrito  Judicial  de  Popayán, autoridad a quien le corresponde examinar los motivos en  que  se  funda, a fin de establecer si el trámite debe continuar en el referido  juzgado,  o  incluso  ante  otro  funcionario  de esa categoría pero dentro del  mismo   Distrito   Judicial,   con   independencia  del  lugar  que  reclame  el  peticionario,  conforme el mandato contenido en el artículo 49 de la Ley 906 de  2004 que señala:   

“Artículo  49.  Fijación  del sitio para  continuar  el  proceso.  El  superior competente para  resolver  el  cambio  de radicación señalará el lugar donde deba continuar el  proceso,  previo  informe del Gobierno Nacional o departamental sobre los sitios  donde no sea conveniente fijar la nueva radicación.   

Si  el  tribunal  superior  de  distrito, al  conocer  del  cambio de radicación, estima conveniente que esta se haga en otro  distrito,  la  solicitud pasará a la Corte Suprema de Justicia para que decida.  En  este caso la Corte podrá, si encuentra procedente el cambio de radicación,  señalar  otro  distrito,  o escoger el sitio en donde debe continuar el proceso  en  el  mismo  distrito, previo informe del Gobierno Nacional o departamental en  el sentido anotado”.   

Solamente cuando el juez plural concluya que  existen  motivos  que  puedan  afectar  el  normal desarrollo del juicio, que no  puedan  ser  conjurados  al  interior  del  mismo  distrito  judicial,  la Corte  adquiere la facultad para resolver el asunto.   

Frente a tan puntual observación, la Sala ya  tuvo la oportunidad de emitir su postura:   

“En  efecto,  ha sido criterio de la Sala  que  independientemente  del lugar al cual aspire el petente se envíe el juicio  para  continuarlo,  el  Tribunal  respectivo  está  obligado  a  verificar  las  circunstancias  particulares  objetivas  a  fin de determinar -de un lado- si es  factible  proceder al cambio de radicación y -del otro- si éste puede operar o  no  dentro del mismo Distrito judicial, de modo que solo en tanto la evaluación  sea  negativa el asunto concernirá a la Corte en el propósito de determinar en  cuál   Distrito   judicial   se   radicará   el  juzgamiento…”6   

7.  Son  estas  las  razones que llevan a la  Corte      a     abstenerse     de     examinar     la     solicitud, pues, se insiste, es el Tribunal quien  previamente debe realizar tal valoración.   

Con  fundamento en lo anterior se dispondrá  devolver  las  diligencias  al  Juzgado  5º Penal del Circuito con Funciones de  Conocimiento  de  Popayán,  para  que  dé  estricto  cumplimiento  al trámite  señalado por la ley procesal penal.   

En  mérito  de  lo  expuesto,  la  Sala  de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE  

PRIMERO.        Abstenerse    de    decidir  el  cambio de radicación invocado por  la   defensa   de  WILSEN  PINO  SALAZAR.   

SEGUNDO.     Remitir     las    diligencias   al   Juzgado   5º  Penal  del  Circuito  con  Funciones  de  Conocimiento  de Popayán, para     que     se    cumpla    con    lo    señalado.   

TERCERO.  Contra  esta decisión no procede recurso alguno.   

Cópiese,      comuníquese      y  cúmplase   

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

JOSÉ       LUIS       BARCELÓ  CAMACHO                   FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO   

MARÍA    DEL    ROSARIO    GONZÁLEZ  MUÑOZ                 GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ   

LUIS       GUILLERMO      SALAZAR  OTERO                          JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA   

JAVIER ZAPATA ORTIZ  

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria  

    

1 Cfr.  folios  42 a 51 – cuaderno  No. 2.   

2 Cfr.  folios  50 y 51 – cuaderno  No.1.   

3 Cfr.  folio  35  – cuaderno No.  2.   

4 Cfr.  folios 117 a 120 ibídem.   

5 Cfr.  folios 288 a 292 ibídem.   

6 Corte  Suprema  de  Justicia,  radicado 32404 del 20 de agosto de 2009 y radicado 32440  de septiembre 1 de 2009.     

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