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Proceso No. 40.410
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Aprobado: Acta No. 458-
Bogotá. D.C., doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012)
MOTIVO DE LA DECISIÓN
La Sala se pronuncia sobre la solicitud de cambio de radicación presentada por el defensor público del procesado WILSEN PINO SALAZAR, dentro de la actuación adelantada en su contra por el delito de abuso de función pública.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN
1. Según el escrito de acusación1, la Directora Seccional de Fiscalías de Popayán solicitó investigar los hechos que tuvieron origen en la ciudad de Rosas – Cauca el 12 de noviembre de 2008, cuando los funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigación –CTI- de la Fiscalía General de la Nación, DAVID JOSÉ GUERRERO, FABIÁN ANDRÉS MERA PAZ, HÉCTOR FABIO TROCHEZ HURTADO, WILSEN PINO SALAZAR, RICHARD WILSON LAOS PATIÑO y HAROLD ANDRÉS GUACÁN MUÑOZ, aprovechándose de sus cargos, ingresaron ilegalmente a la sede de la captadora de dinero D.R.F.E. y se apropiaron del efectivo existente al interior de ésta.
2. El 2 de diciembre de 20102 la Juez 1º Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Timbío, llevó cabo audiencia de formulación de imputación en contra de los referidos funcionarios por el delito de abuso de función pública.
El mismo día3, ante el Juez 1º Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de Popayán, asignado transitoriamente a la Ley 906 de 2004, el ente acusador imputó los punibles de abuso de función pública y falsedad ideológica en documento público a MILTON MARINO OSORIO PULGARÍN, quien para la fecha de los hechos fungía como Director Seccional del CTI.
3. El 5 de mayo de 20114, ante el Juzgado 5º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Popayán, se adelantó audiencia de formulación de acusación.
4. El 5 diciembre de 20125, durante la celebración de la audiencia preparatoria, el defensor de PINTO SALAZAR invocó el cambio de radicación del proceso a otro distrito judicial por las siguientes razones:
Por hechos similares a los que se investigan, también se encuentra involucrado el hoy exfiscal Jaime Geovanni Chávez, quien fue condenado por el Tribunal Superior de Popayán y por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en primera y segunda instancia, respectivamente.
Allí se concluyó que tanto el procesado como las personas investigadas en estas diligencias, ingresaron ilegalmente a la empresa captadora de dineros.
Por lo tanto, considera que, en la eventualidad de que el expediente llegara en segunda instancia ante dicho Tribunal, éste entraría a prejuzgar la conducta de los aquí investigados, por el conocimiento adquirido con el proceso anterior, sumado a que está obligado a cumplir el precedente jurisprudencial establecido por esta Corporación.
CONSIDERACIONES
1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir sobre la solicitud de cambio de radicación de procesos penales, de un distrito judicial a otro durante la etapa del juzgamiento, al tenor de lo dispuesto en el artículo 32, numeral 8, de la Ley 906 de 2004
2. La figura jurídica opera en los casos taxativamente contemplados en el artículo 46 ibídem, esto es, cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal concurran circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas o de los servidores públicos.
3. Es una medida de carácter excepcional y residual a la que se acude cuando se demuestra que existan circunstancias externas con capacidad suficiente para alterar el normal desarrollo del proceso. Su finalidad es asegurar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia, sin que se encuentren otros mecanismos jurídicos distintos que permitan neutralizar las causas extrañas que se invocan.
4. La solicitud ha de ser debidamente sustentada y a ella se acompañarán los elementos cognoscitivos pertinentes por cualquiera de las partes, el Ministerio Público o el Gobierno Nacional, ante el juez que esté conociendo del proceso, quien informará al superior competente para que decida.
5. Si el Tribunal Superior del Distrito Judicial, al conocer del cambio de radicación, luego de mediar su valoración, estima conveniente que éste se haga en otro distrito, la solicitud pasará a la Corte Suprema de Justicia para que resuelva. En este caso, si la Sala la encuentra procedente, podrá señalar otro distrito, o escoger, dentro del mismo, el sitio en donde debe continuar el trámite.
6. La Corte destaca que el Juez 5º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Popayán pretermitió el procedimiento establecido, pues debió remitir las diligencias al superior competente, esto es, a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, autoridad a quien le corresponde examinar los motivos en que se funda, a fin de establecer si el trámite debe continuar en el referido juzgado, o incluso ante otro funcionario de esa categoría pero dentro del mismo Distrito Judicial, con independencia del lugar que reclame el peticionario, conforme el mandato contenido en el artículo 49 de la Ley 906 de 2004 que señala:
“Artículo 49. Fijación del sitio para continuar el proceso. El superior competente para resolver el cambio de radicación señalará el lugar donde deba continuar el proceso, previo informe del Gobierno Nacional o departamental sobre los sitios donde no sea conveniente fijar la nueva radicación.
Si el tribunal superior de distrito, al conocer del cambio de radicación, estima conveniente que esta se haga en otro distrito, la solicitud pasará a la Corte Suprema de Justicia para que decida. En este caso la Corte podrá, si encuentra procedente el cambio de radicación, señalar otro distrito, o escoger el sitio en donde debe continuar el proceso en el mismo distrito, previo informe del Gobierno Nacional o departamental en el sentido anotado”.
Solamente cuando el juez plural concluya que existen motivos que puedan afectar el normal desarrollo del juicio, que no puedan ser conjurados al interior del mismo distrito judicial, la Corte adquiere la facultad para resolver el asunto.
Frente a tan puntual observación, la Sala ya tuvo la oportunidad de emitir su postura:
“En efecto, ha sido criterio de la Sala que independientemente del lugar al cual aspire el petente se envíe el juicio para continuarlo, el Tribunal respectivo está obligado a verificar las circunstancias particulares objetivas a fin de determinar -de un lado- si es factible proceder al cambio de radicación y -del otro- si éste puede operar o no dentro del mismo Distrito judicial, de modo que solo en tanto la evaluación sea negativa el asunto concernirá a la Corte en el propósito de determinar en cuál Distrito judicial se radicará el juzgamiento…”6
7. Son estas las razones que llevan a la Corte a abstenerse de examinar la solicitud, pues, se insiste, es el Tribunal quien previamente debe realizar tal valoración.
Con fundamento en lo anterior se dispondrá devolver las diligencias al Juzgado 5º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Popayán, para que dé estricto cumplimiento al trámite señalado por la ley procesal penal.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. Abstenerse de decidir el cambio de radicación invocado por la defensa de WILSEN PINO SALAZAR.
SEGUNDO. Remitir las diligencias al Juzgado 5º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Popayán, para que se cumpla con lo señalado.
TERCERO. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Cópiese, comuníquese y cúmplase
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Cfr. folios 42 a 51 – cuaderno No. 2.
2 Cfr. folios 50 y 51 – cuaderno No.1.
3 Cfr. folio 35 – cuaderno No. 2.
4 Cfr. folios 117 a 120 ibídem.
5 Cfr. folios 288 a 292 ibídem.
6 Corte Suprema de Justicia, radicado 32404 del 20 de agosto de 2009 y radicado 32440 de septiembre 1 de 2009.