37680(22-08-12)

2012

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado Ponente:  

Dr. Luis Guillermo Salazar  Otero   

Aprobado Acta No. 313  

Bogotá,  D.C.,  veintidós (22) de agosto de  dos mil doce (2012)   

ASUNTO  

Se  pronuncia  la  Sala acerca del recurso de  reposición  interpuesto  por  el  apoderado  de  José  Mauricio  Moreno  Cruz,  requerido  en  extradición  por  el Gobierno de los Estados Unidos de América,  contra  el  auto  calendado  el pasado 6 de junio, que negó las pruebas en este  trámite reclamadas en su favor.   

           

Antecedentes y Consideraciones  

1.  Mediante  Nota  Verbal No. 1416 del 20 de  junio  de  2011,  el  Gobierno  de  los  Estados Unidos de América solicitó la  detención  provisional, con fines de extradición, del ciudadano José Mauricio  Moreno  Cruz,  por ser sujeto de la acusación sustitutiva No. 11-248(S-1)(ENV),  dictada  el 13 de abril de 2011 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para  el  Distrito  Este  de Nueva York, mediante la cual se le acusara de los delitos  de concierto para distribuir y distribución de cocaína.   

2.  El  Ministerio  de Relaciones Exteriores  remitió  a  la  Fiscalía  General de la Nación tal Nota Verbal, decretándose  mediante  resolución  del  29 de junio de 2011 la captura del citado ciudadano,  determinación  que  le fue notificada el día 11 de agosto cuando se produjo su  aprehensión material.   

Remitidas  las diligencias ante la Corte, el  Ministerio  del  Interior  y de Justicia señaló que la Embajada de los Estados  Unidos  de América, mediante Nota Verbal No.2548 del 6 de octubre formalizó la  solicitud de extradición del ciudadano José Mauricio Moreno Cruz.   

3.  Adelantado este trámite el requerido en  extradición  otorgó poder a un abogado y durante el período dispuesto para el  efecto,  solicitó se ordenara la práctica de sendas pruebas que fueron negadas  por la Corte.   

Solicitó, en concreto, una nueva traducción  de  la  documentación  aportada  por  el  Gobierno  de  los  Estados  Unidos al  propósito   de   que   fuera   “oficial”;  que  se  indagara  si  por  los  mismos  hechos  se  adelantó  investigación  en contra del requerido en Colombia y por último, se oficiara a  la  Registraduría Nacional del Estado Civil, con miras a lograr sin dubitación  la identificación del ciudadano solicitado.   

4.   Recaba   a  través  del  recurso  de  reposición  el  memorialista  sobre  la prueba dos rechazada, bajo el entendido  que  la  propia  declaración  jurada  del  agente  Steven Murphy hace notar que  Moreno  Cruz  habría  sido interrogado por autoridades colombianas en relación  con  los  hechos que sustentan el pedido de extradición, por lo cual en orden a  evitar  la trasgresión del principio non bis in ídem, como en otras múltiples  oportunidades   lo   ha  hecho  la  Sala,  debe  indagarse  si  se  ha  ejercido  jurisdicción en Colombia en relación con ellos.   

5.  La  Corte  se pronunció negativamente en  relación  con  la  prueba sobre la que ahora insiste por vía de reposición el  actor,   esto  es,  indagar  si  sobre  “los  mismos  hechos”  que  motivan  el  pedido de extradición se  ejerció  jurisdicción  por  autoridades  de nuestro país, no precisamente por  considerar    que   su   pedido   resulta   anti   técnico   por   “genérico  y  ambiguo”, sino porque el  abogado  omitió  determinar  cuál  es la investigación concreta a que alude y  que  simplemente dice inferir del recuento que una de las declaraciones de apoyo  hace  sobre  el  particular,  pero  sin  precisar  el  estado  de  la misma y la  incidencia  que  dentro de la valoración excepcionalísima de la Corte frente a  supuestos  semejantes  podría tener en el trámite de extradición que se viene  adelantando.   

Visto  que  el  recurrente  no aduce sustento  diverso  del  que  en  los  términos destacados se ocupó la Sala para rechazar  esta prueba,  el auto impugnado se mantiene incólume.   

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de  Justicia, Sala De Casación Penal,   

RESUELVE  

No  reponer el auto  calendado  el  pasado  6  de  junio  del  año  en  curso, por medio del cual se  rechazaron las pruebas solicitadas.   

Contra  este  proveído  no procede recurso  alguno.   

Cópiese,      notifíquese      y  cúmplase   

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

JOSÉ  LUIS  BARCELÓ  CAMACHO                                                                     FERNANDO  A. CASTRO CABALLERO   

MARÍA    DEL    ROSARIO    GONZÁLEZ  MUÑOZ                     LUIS            GUILLERMO           SALAZAR  OTERO                  

JULIO      ENRIQUE       SOCHA  SALAMANCA                                        JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ   

              

Nubia Yolanda Nova  García   

Secretaria  

    

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