31652(31-05-12)

2012

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso nº 31652  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Aprobado acta No. 213  

Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de mayo de  dos mil doce.   

A S U N T O  

          Luego  de  celebrada  la  diligencia  de  audiencia  pública,   corresponde  a  la Corte dictar sentencia dentro del juicio adelantado contra el  ex  senador  Mario  Salomón Náder Muskus.   

HECHOS  

          Son  materia  de  este  fallo  los  cargos elevados en contra del ex  congresista   por   haberse   confabulado  con  miembros  del  Bloque  “Élmer  Cárdenas”   de   las  autodefensas  unidas  de  Colombia  -BEC  en  adelante-  comandadas   por   Fredy   Rendón   Herrera,  alias  “el  Alemán”,   en   la  campaña  electoral  que  realizó  para  obtener  una curul en el Senado de la República para el periodo  2002 – 2006.   

Previa   la  citada  gesta  electoral,  la  organización  armada  ilegal desarrollaba un proyecto político que tenía como  finalidad  posicionar  aliados  en  todos  los  niveles  de  la administración,  incluidos  los  cargos  de elección popular, con el ánimo de expandir su área  de  influencia  y  tener  voceros  en  los altos cargos con poder de decisión a  nivel  nacional,  lo  cual cumple luego de su asentamiento, entre otras regiones  del  país,  en  su  zona  de  influencia  en el departamento de Córdoba, donde  militarmente  operó  el  “Frente  Costanero”  del  BEC bajo las órdenes de  Otoniel  Segundo  Hoyos  alias  “Rivera”,  encargado  de  contrarrestar  las  acciones  de  la  guerrilla que con antelación tenía azotada la región, hasta  lograr  su  afianzamiento  y  evidenciar  la  presencia  y  el  control  de  los  paramilitares  en  diferentes municipios a través de la intimidación armada de  sus   habitantes,   copando   así  los  sectores  económicos  y  sociales  del  territorio.   

En aquella época, según lo sostenido por el  propio  jefe  de la organización ilegal Rendón Herrera, con respaldo amplio de  la  prueba  allegada,  ésta  intervino en la política tal y como se lo habían  propuesto  las autodefensas a nivel nacional, en  el caso del grupo bajo su  jerarquía  en  las  regiones  que  dominaba  de  los  departamentos del Chocó,  Antioquia  y Córdoba, incidiendo para que las mismas obtuvieran representación  en  las  esferas  gubernamentales  impulsando proyectos sociales y económicos a  través  de los cuales logró inmiscuirse en los espacios políticos municipales  que  aprovecharon  para  influir  en las elecciones mencionadas a Congreso de la  República,  consiguiendo  el  respaldo  de  la  zona  para  los  aspirantes que  representaban  el proyecto auspiciado por la organización en cada una de ellas,  como  fue  el caso del acusado, quien con antelación a los comicios de 2002 fue  designado  como  cabeza  de  lista  al  Senado  por  el proyecto fraguado por la  organización  armada  en  la  región  de  su injerencia en Córdoba denominado  “Marizco”1.   

FILIACIÓN DEL ACUSADO  

MARIO  SALOMÓN  NÁDER  MUSKUS   se   identifica  con  la  cédula  de  ciudadanía  número   79.145.267  de  Usaquén,  nació  en  Barranquilla-Atlántico el 22 de julio de  1958,  hijo  de  Salomón Náder Náder (q.e.p.d.) y Felicia Margarita Muskus de  Náder,  casado, administrador de empresas y ex congresista.   

ACTUACIÓN PROCESAL  

La  instrucción  del  proceso  se  inició  mediante  auto  del  15  de  septiembre  de  2010,  y  luego de ser escuchado en  indagatoria   el   doctor   Náder  Muskus  se  definió  su  situación  jurídica  con providencia del 24 de  septiembre  de  2010, imponiéndosele como medida de aseguramiento la detención  preventiva  sin excarcelación, y se clausuró la investigación a través de la  decisión  del  11  de  abril  de  2011,  la  cual  quedó en firme el 3 de mayo  siguiente,  cuando  se  resolvió no reponer el cierre, según lo pretendido por  la defensa.   

El  17 de mayo de 2011 se dictó resolución  de  acusación  en  contra  del  procesado  como  presunto  autor  del delito de  concierto  para  delinquir  agravado  previsto en el libro segundo, Título XII,  capítulo  primero,  artículo  340,  inciso  segundo  de  la  Ley  599  de 2000  -modificado   por  el  artículo  8º  de  la  Ley  733  de  2002-,  además  de  imputársele   la   agravante   genérica   del   artículo   58.9  del  Código  Penal.   

Ante  el  recurso de reposición interpuesto  por  la defensa material y el representante del Ministerio Público contra dicha  resolución,  la  Sala  decidió mantener la acusación formulada con auto del 1  de   junio   de   2011,   el   cual   quedó   en   firme   al  momento  de  ser  suscrito2.    

La  etapa del juzgamiento se desarrolló con  la  celebración  de  las  audiencias  preparatoria  y pública, culminando esta  última  luego  de fenecer la etapa probatoria con la intervención de todos los  sujetos procesales en sesión del 18 de abril pasado.   

ALEGATOS DE LOS SUJETOS PROCESALES  

En  la  diligencia de audiencia pública los  sujetos procesales se pronunciaron como sigue:   

a.- El Ministerio Público.  

Afirma  la  inocencia  del  acusado  ante el  decaimiento  de  la  precaria  prueba  de  cargo  aportada  en la audiencia y la  adquisición  de  veracidad  de  sus  manifestaciones,  pues  ningún  beneficio  tendría  el  que  se  hubiera  concertado  con el BEC cuando tenía la herencia  política  de  su padre y al menos tres de las alcaldías de la margen izquierda  del    río    Sinú    eran    de    su   movimiento   político   –MIPOL-,  además  de  que sus votos en  esa  región  apenas  alcanzaron el 10.5% de la votación general para el Senado  en  2002,  mientras Juan Manuel López, de quien Rendón Herrera señala que fue  apoyado  por Otoniel Segundo Hoyos, obtuvo el primer lugar con  el 25.4% de  los  votos;  Miguel  Alfonso de la Espriella, candidato de Salvatore Mancuso, el  segundo  con  el  16.07%,  y  Julio  Manzur Abdala el tercero en esos resultados  electorales.   

   

Por otro lado, como lo dijo el procesado, su  líder  en  Canalete  Pedro Pablo Montiel, fue asesinado por las autodefensas en  julio  de  2000,  como fue confirmado en audiencia por Otoniel Segundo Hoyos; se  opuso  al  proyecto  de  la  Ley de justicia y paz por contemplar penas débiles  contra  los paramilitares en comparación con la perfidia de sus crímenes y, se  mostró  franco,  directo  y  transparente en sus descargos al decir que no tuvo  vínculo  alguno  con  las  autodefensas, lo cual respaldan las declaraciones de  Salvatore  Mancuso  Gómez  y  Humberto  Atehortúa Salinas, en contraste con el  “odio  envenenado”  que  refleja  lo  señalado  por  “el  Alemán”,  quien  se  retractó  de lo que  inicialmente  dijo  en  el sentido de haberse reunido con el padre del acusado y  no  con  éste,  para  luego  involucrarlo  en  reuniones  a fin de construir un  “falso    positivo   parapolítico”,      en      lo      cual      lo      secundaron     “caricaturas”   con “frialdad   homicida”  como  Otoniel  Segundo       Hoyos,      y      “Sinúosidades  hipócritas” como Catalino Segura Moreno, quienes al  igual  que  el anterior, en principio descartaron la relación del procesado con  el  grupo  armado,  pero  luego,  cumpliendo  el pacto de mentira auspiciado por  Fredy Rendón Herrera, terminaron respaldando su dicho.   

Además,   la  inocencia  del  acusado  se  demuestra  con  el  asesinato  en 2007 de la líder del MIPOL Yolanda Izquierdo,  por  reclamar a los paramilitares las tierras de las que habían sido despojadas  las víctimas.   

La  declaración  de  Rendón  Herrera  se  magnificó  en  lo  relativo  a  Mario José Buendía Vásquez, de quien dijo el  acusado  que  no  fue  apoyado  sino  perseguido  por los paramilitares del BEC,  siendo  que  en  la indagatoria que de Buendía se trasladó, éste señaló que  para  llegar a ocupar la curul de Diputado en la Asamblea de Córdoba en 2003 su  mayor  votación  la obtuvo en Montería y que su campaña la inició en junio o  julio  de  ese  año,  lo cual es natural porque la elección se dio en octubre,  significando  ello  que  ningún  sentido  tenía hacer pactos desde noviembre o  diciembre  de 2001 como lo presenta “el Alemán” para sustentar con mentiras  dicha alianza.   

En  cuanto a Fredy Rendón Herrera se reduce  el  tema  a  qué  tanto  mérito  tiene  su retractación, recordando que en la  sentencia  proferida  por la Sala en el radicado 26.942 se le dio credibilidad a  la  primigenia declaración que allí rindió en la que aseguró haberse reunido  con  el padre del procesado y Reginaldo Montes, quien lo regañó por interferir  la  democracia, raíz del rencor del “Alemán” hacía los líderes del MIPOL  inclusive   para   causar   un   “falso   positivo  parapolítico”;  y  en declaración del 23 de agosto  de  2007  insistió  en haberse reunido con Salomón padre y no con Mario  Salomón,  que no hizo acuerdos con  aquél  y  que  Mancuso  se había equivocado cuando adujo que con el último se  había reunido.   

Por  eso,  su  cambio  radical  de postura a  partir  de  2009  cuando la emprende contra el acusado, apoyado en que Salvatore  Mancuso  Gómez le pidió no mencionarlo porque podía haber problemas de sangre  o  porque  le  tenía estimación, es controvertido en la audiencia por el mismo  Mancuso  Gómez  al  señalar que fue él quien en principio adujo las reuniones  del  procesado  con  Fredy  Rendón  porque  creyó  lo que éste le dijo en tal  sentido,  quien  no  aclaró  ello  por  ser “hábil  psicólogo  del  mal”,  y  decidió  hacer  méritos  falsos ante la justicia aferrado a su mentira.   

Además,  Otoniel describió desatinadamente  al  procesado  pese  a  que  dijo haberlo visto a una distancia de diez metros y  aseguró  no  haberle  colaborado  en  su campaña; mientras que Catalino Segura  inicialmente  afirmó  nunca haber visto en reuniones a Salomón Náder, pero en  la  audiencia  pública  asegura  que  la  gente va declarando lo que diga “el  Alemán”,  o  sea  que  según  él  vaya  cambiando  también  lo hacían los  demás.   

En  cuanto  a las pruebas trasladadas, aduce  que  Samuel  José  Pérez  Domínguez  es  sospechoso  de  simpatizar  con  las  autodefensas  de  acuerdo  con  las afirmaciones que hace en la declaración que  rindió  ante la Fiscalía, pero en general de todas ellas advierte que no puede  haber  acusación  sin  prueba  ni puede haber prueba sin defensa, siendo que en  aquellas      no     intervinieron     Procuraduría     ni     defensa     para  controvertirlas.   

Afirma  que  al  calificar  el  mérito  del  sumario  olvidó  la Sala el principio que sentó en el auto de detención en el  sentido  de  que  la  tipicidad de la conducta imputada no se reduce a acreditar  meros  encuentros  con  grupos  ilegales sino de probar verdaderos acuerdos para  promover  o  financiar  grupos  ilegales,  siendo que la declaración de Mancuso  Gómez  excluye  acuerdo  de  promoción por parte del acusado, pues dijo que la  prioridad  que  tenían  las autodefensas era Miguel de la Espriella al Senado y  Eleonora  Pineda  a  la  Cámara,  por  lo  que  no  tenía sentido hostilizar o  preferir  algunos  de  los  otros  candidatos  sino que decidieron darles amplia  libertad  de  votación,  inclusive  en  la  zona de injerencia del BEC, para no  llegar al Congreso con enemigos.   

Y  como  no  existe prueba en el proceso que  diga  a  ciencia  y  a  conciencia  que  el  acusado  realizó un concierto para  promover  a las autodefensas en la margen izquierda del río Sinú, solicitó su  absolución.   

b.-  El  ex  senador  Mario  Salomón Náder  Muskus.-   

Advierte  que  sólo  existen  en  su contra  testimonios  de  oídas  producto  de  retractaciones  que  demuestran   su  inocencia,  pues el proceso se origina a raíz de lo declarado por Fredy Rendón  Herrera  el  14  de  abril  de  2009  cuando  lo involucra con las autodefensas,  precisamente  estando  ad  portas  de  su  extradición,  no  obstante  que  con  antelación  había  rendido  multitud de versiones ante la Fiscalía y la Corte  -20- sin haberlo referido.   

Resalta  que en aquella declaración Rendón  Herrera  diga  que se reunió con él en dos o tres oportunidades: la primera de  ellas  en  la  finca  “El  Solito”  para dialogar sobre la posibilidad de la  creación  del proyecto político “Marizco”, y luego se contradiga aduciendo  que  no  estuvo  allí;  la  segunda en el municipio de Necoclí sin dar detalle  alguno  y  al  cual ni siquiera conoce, y, la tercera antes de las elecciones de  2002  en  la  finca  “Las Margaritas”, a la que también habrían concurrido  Reginaldo  Montes, Otoniel Segundo Hoyos, Humberto Atehortúa Salinas y Catalino  Segura  Moreno  -de  la que cada uno de ellos tiene su propia versión- sobre la  cual  dijo  que  aportaría  e mails, comprobantes y videos sin hacerlo hasta la  fecha,  contrario  a la documentación que se logró encontrar en el caso de sus  vínculos con políticos del Chocó y Antioquia.    

Así  mismo  Otoniel Segundo Hoyos, Humberto  Atehortúa   Salinas   y  Catalino  Segura  Moreno,  delincuentes  paramilitares  confesos,  subalternos  y  supuestos testaferros del “Alemán”, en versiones  rendidas  antes de la apertura del proceso en 2009 dijeron no conocerlo ni saber  en  qué  consistía  el  proyecto  político “Marizco”, pero en entrevistas  realizadas  por  miembros  del  CTI junto con “el Alemán” y su abogado, son  presionados  para modificar su posición conspirando en su contra, como también  se  demuestra  con  la  manifestación  de  Rendón  Herrera  cuando asegura que  Otoniel  y Catalino ya sabían lo que debían decir en el proceso y, en vista de  que  les  pusieron de presente su fotografía para que pudieran identificarlo en  diligencia  posterior,  además  de  amenazarlos  con  perder  sus beneficios de  justicia y paz si no colaboraban.   

Fue así como se retractaron los sospechosos  testigos  -delincuentes  confesos-  sin  aportar  nada que permita configurar el  supuesto  concierto  que  se le endilga ni mucho menos sobre el beneficio que ha  podido  recibir  por  aquella  alianza,  además  de  que los mismos declarantes  mencionan  que “Marizco” no nació sino que “abortó”, y que todos ellos  están  recluidos  en  la misma cárcel y se reúnen, a excepción de Atehortúa  Salinas  quien por estar libre no fue contaminado por las funcionarias del CTI y  no  ha  cambiado  sus versiones, lo cual demuestra que los integrantes del grupo  declaran  lo  que  su  comandante  inmediato quiere y se convierten en fuente de  determinados   hechos   cuando   solo   son   testigos  de  oídas  carentes  de  autenticidad, seriedad, oportunidad y validez.   

Rendón  Herrera dijo en declaración del 23  de  agosto  de  2007 rendida en el radicado 26.942, que se había reunido con su  padre   y   Reginaldo  Montes  para  discutir  lo  de  la  libertad  para  hacer  proselitismo  sin  hacer  ningún  acuerdo  con  ellos,  pero  que  Mancuso pudo  interpretarlo  mal  y  entender  que  la  reunión  había sido con Mario   Salomón,  para  luego  decir  al  principio  de  su declaración del 14 de abril de 2009 que se había reunido con  él,  y más adelante negarlo, aduciendo que lo había hecho alias “Rivera”,  pero  en  declaración del 24 de abril de 2009 vuelve a decir que se reunió con  él  y  que  si  antes  no  lo  dijo  fue  porque  Mancuso  Gómez  lo intimidó  –con eventuales problemas  de  sangre-,  lo  cual  es  totalmente  descartado  por  éste  en  la audiencia  pública.   

Estima   entonces  necesario  examinar  el  testimonio  de  Rendón  Herrera  de  acuerdo con su personalidad, la cual está  reflejada  en  todas  las actividades delictivas desplegadas por su grupo armado  ilegal,  además de que en el tema del Chocó y Antioquia mostró gran fluidez y  conocimiento,  mientras que en el de Córdoba fue corregido ampliamente, pues en  la  declaración  del  14  de  abril  de  2009 dijo que en la reunión de “Las  Margaritas”  se  escogieron los alcaldes por medio del proyecto “Marizco”,  cuando  lo  cierto  es  que esos alcaldes habían sido elegidos en 2000 por cada  uno  de  sus  movimientos,  además  de referir que aquellos se comprometieron a  financiar  el  proyecto  y  las  oficinas  o  sedes del proyecto que hubo en los  municipios,  de  las  que  tan  solo  se verificó la de Moñitos con el testigo  traído  al  juicio por el Procurador; y afirma que por sus presuntas relaciones  votó  más  adelante  por  Mara  Bechara a la gobernación, siendo que ella fue  candidata en 2000 y no en 2003.   

Sobre  apoyo  económico  que  se  le diera,  aunque  Rendón  dijo  que  sí  lo hubo, expresó no recordar el tema, pero que  Otoniel  sabía  del  mismo,  mientras  éste adujo que no lo suministró porque  su   trabajo  era de índole militar y que del tema político sólo sabían  los  promotores  de  desarrollo social –PDS-  del  grupo  armado,  y al preguntársele a Humberto Atehortúa  Salinas,  coordinador  de los mismos, señaló que no recibió ni escuchó orden  al interior del grupo para brindarle sustento.   

Catalino  Segura  Moreno,  por  su parte, en  declaración  del  7 de julio de 2009 aseguró conocerlo por ser un político de  Córdoba  -cuando  para  entonces  ninguna  actividad había desarrollado en ese  campo  y  su  vida  se  había  desarrollado  en  Barranquilla-  y  no por haber  compartido  en  reuniones,  que  no  le vio reunido con Fredy Rendón Herrera ni  sabía  de  sus  vínculos  con  las autodefensas y que sólo escuchó hablar de  “Marizco”  seis  meses  antes  de  su  captura  ocurrida en 2004; pero en su  ampliación  del  9  de  julio de 2010, que más bien es una retractación, dice  que  de  “Marizco”  se  trató  en  la  reunión del “Solito” y en la de  “Las  Margaritas”,  y  que a esta última concurrieron unos Representantes a  la    Cámara    que    se   reunieron   con   “el   Alemán”   –Miguel  Alfonso de la Espriella y otra  señora  de  la  política  de  Córdoba-,  fecha  en  la  cual solamente era un  ciudadano  del  común;  y  al  ser  interrogado por Reginaldo Montes pese a que  hasta  ese  momento  no había sido mencionado en el proceso, afirmó que había  estado  en  “Las  Margaritas”  al  igual  que Mario  Salomón, porque Mario Buendía se lo dijo y no porque  le  hubiera  visto,  aunque  más  tarde  aseguró que sí lo vio allí, lo cual  refleja  su  evidente  contradicción,  además de que dijo conocerlo por ser un  político de Córdoba.   

Más  adelante,  en  esa misma diligencia el  testigo  pone  de  presente  que  una  investigadora del CTI el día anterior le  había  mostrado  su  fotografía en la cárcel para que lo reconociera, además  de  asegurar  que  allí  se  reunía  con  Rendón  Herrera  y que su cambio de  versión  obedecía  a  amenazas contra su familia, pero finalmente dijo que fue  por el hostigamiento del CTI y la amenaza de perder sus beneficios.   

De  otro lado, Otoniel Segundo Hoyos el 7 de  julio  de  2009  aseguró  escuchar hablar de él pero no conocerlo; que no sabe  con  quien  se  reunía  Fredy  Rendón  Herrera, pues su función era prestarle  seguridad;  no  lo vio reunido con su jefe en “Las Margaritas”; no conoce de  vínculos  suyos  con  las  autodefensas,  ni  recibió  órdenes para brindarle  apoyo;  que escuchaba del proyecto “Marizco” pero no sabía nada del mismo y  que  no  podía  distinguir  entre  Salomón  Náder padre e hijo; pero el 23 de  junio  de  2010 se retracta y dice que hubo dos reuniones en las que se tocó el  tema  “Marizco”  y  que  lo  vio  reunido  con  Rendón  Herrera  en  “Las  Margaritas”  porque  aquél  lo señaló cuando supuestamente llegó al lugar;  que  a  esa  finca  asistieron  5  o 6 personas y lo describe como grueso, de 50  años,  pero no blanco; justificando su cambio de postura en que con antelación  fue  tomado  por  sorpresa  y  porque había recibido llamadas no muy agradables  para la época en que rindió su primera declaración.   

En su testimonio del 9 de julio de 2010 dijo  no  haber  tenido  contacto  alguno  con  candidatos  ni  haber  participado  en  política  directamente  como  tampoco haber recibido órdenes para favorecer su  campaña  electoral,  agregando  que lo saludó en “Las Margaritas” y no que  Fredy  Rendón  se  lo  señalara  a  distancia,  como  lo  había expresado con  antelación;   y   adiciona   que  desde  hacía  un  mes  aproximadamente,  una  investigadora  de  la  Corte le había puesto de presente una cartilla con fotos  de  candidatos al Senado para ver a quién reconocía -junto a Rendón Herrera y  su  abogado  según lo confirmó Humberto Atehortúa Salinas-, lo que indica que  aquello  ocurrió  antes  de  que  el  testigo  solicitara  fraudulentamente  la  ampliación      de      declaración     que     rendía      –según  el  escrito  que remitió a la  Corte  vía  fax en horas nocturnas-, suscitado por la visita de la funcionaria.   

Ahora bien, advierte que si fue Mancuso quien  dijo  inicialmente  que  Rendón  se  había  reunido  con  él,  y  éste en su  declaración  rendida  dentro  del  radicado  26.942  -la cual fue aceptada como  prueba  válida  por la Corte en la sentencia proferida dentro del mismo-, adujo  que  había  sido con su padre, le bastaba a Rendón repetir lo que había dicho  Mancuso,  en  lugar  de justificar su cambio de postura con la falsa amenaza que  dijo  le  hizo  éste  –lo  cual   desmintió-   y  que  convirtió  en  justificación  para  no  decir  la  verdad.   

Antes de diciembre 2001 nunca hizo actividad  política,  además  de  que  el  representante  del  MIPOL  y  quien  tomó las  decisiones  del  mismo hasta el día de su muerte ocurrida el 1 de marzo de 2006  fue  su  padre,  según  lo corroboran los testigos traídos al juicio como John  Alberto  Cardona Villa, Mario Carrascal Náder, quienes dijeron haberlo conocido  en  la  finca  “La  Floresta”  de  Sahagún,  cuando fue seleccionado en una  convención  del movimiento MIPOL para remplazar a su padre en la candidatura al  Senado,  quien  era  el  jefe  natural  y  vertical  del mismo, como también lo  habían  dicho  con  antelación  los  señores  José  Vicente Muskus y Mariano  Ojeda.   

De  las declaraciones rendidas en audiencia  por  Otoniel  Segundo Hoyos, Humberto Atehortúa Salinas y Catalino Segura emana  que  no  recibió  de la organización a la que pertenecían apoyo económico ni  político  y  que  no  se  dio  orden  alguna  en  el grupo armado ilegal en tal  sentido.   

Sobre  la  reunión  del  “Solito”  los  miembros  del BEC incurrieron en contradicciones, pues mientras “el Alemán”  dice  que  ocurrió entre enero y febrero de 2002; Atehortúa Salinas afirma que  más  o  menos  fue  en  marzo; Otoniel Segundo Hoyos la ubica en 2001 o 2002, y  Catalino  Segura  aduce  que en 2002 o 2003; además, en cuanto a los asistentes  Rendón  Herrera  dice que fueron 500 personas, Otoniel que aproximadamente unas  100,  Manuel  Darío  Ávila dice que 30 o 40, y Atehortúa y Catalino dicen que  muchas  personas  sin decir un número; pero también hay diferencia en lo que a  la  reunión  de  “Las Margaritas” se refiere, pues “el Alemán” expresa  que  ésta  se  llevó  a  cabo  15  o  20 días después de la anterior, lo que  significa  que  sólo  hasta ese momento se le dio nombre al proyecto, si es que  existió,   según  lo  dijo  el  mismo  “Alemán”,  y  Humberto  Atehortúa  manifestó  que  un  mes  o  mes  y medio después de la anterior, lo que sería  después de las elecciones.   

Ahora, así aceptara en gracia de discusión  jurídica  su  comparecencia  a dicha reunión, la misma no implicó acuerdo con  el  BEC  según  emerge  de  la prueba y, por tanto, no podría generar reproche  penal  por lo que se estaría en presencia de una atipicidad del comportamiento,  pues  ninguno  de los testigos ha señalado que se comprometió con los ilegales  a realizar algo, porque es imposible que exista.    

Su supuesta estadía en ese lugar se basa en  que  Fredy Rendón les dijo a los asistentes que había llegado, pero no ha sido  capaz  de  decir  en qué consistió el presunto acuerdo o pacto, pese a que con  antelación había dicho que no se había reunido con él.   

Con  base  en la sentencia proferida por la  Sala  a  favor de Carlos Armando García sostiene el acusado que de haber tenido  vínculos  con  el  BEC  su jefe hubiera dado la orden de apoyarlo, pero en este  caso  ello  no  ocurrió y, más aún, los testigos del mismo grupo dicen que no  lo hicieron.   

De otro lado sostiene que no conocía a los  señores  Samuel  Pérez  y  José  Acosta  hasta  que  examinó  el proceso 330  trasladado  de  la Fiscalía, donde declaran que se reunió con “el Alemán”  en  cercanías  de Los Córdobas, por lo que resulta extraño que a esa reunión  no  se  haya  referido éste ni su jefe de seguridad; y aseguran también que en  esa   cita   Reginaldo   Montes   regañó   al  jefe  paramilitar  –como en todos los casos se dice que lo  hizo-,  lo  cual coincide con la referencia que se ha hecho en el proceso acerca  de  una  reunión  a  la  que  asistió su padre con Reginaldo y por la cual fue  condenado éste, junto a otras pruebas.   

Señala  que  no  asistió a la reunión de  Piamonte   realizada  por  los  jefes  paramilitares  en  2001,  cuando  no  era  congresista,  porque  nadie  lo  invitó,  y si lo hubieran hecho seguramente lo  habrían  dejado  entrar  y no estaría en un lugar cercano a la reunión que es  donde  Mancuso  dice  haberlo visto, quien además señala que nunca hizo pactos  con él.   

      

En   lo   que   denomina   “los  amores” que el BEC le ha tenido,  señala  que  cuando  esa  organización brinda apoyo los resultados electorales  así  lo  evidencian,  como ocurre con la votación en Antioquia por la lista de  Manuel  Darío  Ávila, en contraste con sus resultados en Córdoba; menciona el  asesinato  a  manos de las autodefensas de la señora Yolanda Izquierdo, miembro  del  MIPOL,  por querer que las tierras volvieran a sus dueños; el homicidio de  Pedro  Pablo  Montiel por ser el candidato del MIPOL que tenía la mejor opción  para  obtener  la  alcaldía  de Canalete, mientras que las autodefensas tenían  sus  propios  aspirantes  y,  el caso de su líder Nemesio Pájaro a quien no lo  dejaron hacer campaña entre Canalete y Arboletes.   

Sobre   el   proceso  330  que  solicitó  trasladar,  en el que se dictaron 14 órdenes de captura, 8 de las cuales fueron  contra  quienes  firmaron  un  documento  con las autodefensas para llegar a ser  alcaldes  y  personeros,  afirma  que  ninguno  de  ellos  es  del  MIPOL  y  la  investigación  procede  por  delitos relacionados con contratación y no con el  proyecto   “Marizco”,   además   de  que  otros  de  los  allí  procesados  pertenecían  a  las  autodefensas  como  un  señor Rebolledo que dice no haber  actuado  en  Córdoba  y, sin embargo, aparece como testigo en este proceso; por  otro  lado,  también  obran  42  DVD, el borrador de las memorias, de los foros  programáticos  del Urabá antioqueño y chocoano, pero nada de Córdoba, siendo  que  los  demás  sindicados  afirman no haber tenido vínculos con él, lo cual  destaca la ausencia de relación de tal proceso con esta causa.   

Concluye  con  que se le han brindado todas  las  garantías  para  ejercer  su  defensa  en  este proceso donde los testigos  mentirosos  se  convirtieron  en  motivados,  como  es el caso del “Alemán”  quien  cambia  su  versión  para  evitar  su  extradición y prometió entregar  documentación  sobre  Córdoba que a la fecha no ha aportado, y Catalino Segura  quien  lo  hizo  para  no perder sus beneficios; además de que las funcionarias  del  CTI  contaminaron  la  prueba  y,  por ello, la misma no puede ser válida,  afirmando  que  jamás  se reunió ni pactó con las autodefensas, razón por la  cual solicita declarar su inocencia.   

c. La defensa técnica.-  

Aboga   por  la  absolución  del  doctor  Náder  Muskus  por  haberse  demostrado  durante  la  instrucción  y  el  juicio  que  con su conducta no ha  incurrido  en  el  delito  imputado  y,  para ello, presenta como argumentos los  siguientes:   

1.- La irregular actuación de por lo menos  una  funcionaria  del  CTI  que  vulneró  derechos  fundamentales del acusado y  contaminó algunas de las declaraciones allegadas:   

Los testigos Otoniel Segundo Hoyos, Catalino  Segura  Moreno  y Humberto Atehortúa Salinas reconocieron que con antelación a  su  declaración  rendida  el  9  de  julio  de 2010, en la que los dos primeros  realizaron   un   reconocimiento  fotográfico,  recibieron  la  visita  de  una  funcionaria   del   CTI  en  actuación  abiertamente  ilegal  les  enseñó  la  fotografía  del acusado en una cartilla para asegurarse que en la diligencia de  reconocimiento  a realizarse al día siguiente lo señalaran, motivo por el cual  hoy  se  adelanta una investigación disciplinaria en su contra, violentando con  ello  no  sólo  las  normas  de  la  Ley  Estatutaria  de la administración de  justicia  sino  las garantías contenidas en el artículo 29 de la Constitución  Política.   

Con tal actuar se construyó la prueba y se  manipularon  los testigos violentando los derechos del procesado, además de que  con  ello  se vieron forzados a construir una historia alrededor de ese hecho y,  por  ello  todas  las inconsistencias y contradicciones que el acusado ha puesto  de   presente,  razón  por  la  cual  solicita  la  exclusión  de  los  medios  probatorios a través de un pronunciamiento de la Sala.   

Seguidamente anota que en la resolución de  acusación   se   imputó  al  acusado  una  circunstancia  genérica  de  mayor  punibilidad  que  no  fue mencionada en la indagatoria ni en el auto mediante el  cual  se  definió la situación jurídica, por lo que, siguiendo los derroteros  jurisprudenciales  en  punto  a  la  congruencia,  la  misma no hace parte de la  acusación y, por ello, no se refiere a ella.   

2.-   El  tema  del  denominado  proyecto  “Marizco”,  su  real  existencia,  si  fue  promovido  por  el  acusado,  su  propósito e infraestructura:   

En  torno  a  ello,  luego  de rememorar la  estrategia  implementada  por  las  autodefensas a fin de complementar su actuar  militar  y  dar bases sociales a sus colaboradores y militantes a través de una  representación  regional que disfrazara su actividad criminal, afirma que se ha  demostrado  la  representación  política  lograda  por la organización con la  connivencia  de  líderes  políticos,  siendo  ejemplo  de  ello  el movimiento  “Urabá  grande,  unido  y  en  paz”,  que pretendió replicarse en Córdoba  mediante  el  denominado  proyecto “Marizco”, según el planteamiento que se  hizo  en la finca “El Solito”, de acuerdo con lo declarado por Manuel Darío  Peralta,  lo cual reconoce sin aceptar que el acusado haya tenido participación  en  ese  proyecto,  por  no  existir  ninguna prueba que acredite acuerdo alguno  entre  éste  y  las  autodefensas,  pues  que ni siquiera Rendón Herrera se ha  manifestado en tal sentido, no obstante  referir apoyos.   

Pero de ser ciertos los mismos, la votación  del  procesado  en la margen izquierda la votación habría arrasado respecto de  la  de  los  demás  candidatos,  siendo  que,  en lugar de ello, el MIPOL hasta  perdió  dos  de  las alcaldías que su padre había alcanzado en las elecciones  anteriores  y  ni siquiera pudo inscribir candidaturas en algunos municipios por  estar vetados.   

Recuerda  en  este  punto que a Pedro Pablo  Montiel,  líder  del  MIPOL,  lo  asesinaron  las autodefensas precisamente por  ello,  porque les parecía que era de izquierda y porque era el más opcionado a  ganar   la   alcaldía   en   “2003”.   

Afirma  entonces  que “Marizco” fue tan  sólo  una iniciativa de las autodefensas y que su presunto propósito de apoyar  a    Mario    Salomón   Náder   Muskus  al  Senado  2002  no se vislumbra probatoriamente, pues los mismos  Otoniel  Segundo  Hoyos,  Catalino  Segura  Moreno y Humberto Atehortúa Salinas  coinciden  en afirmar que no recibieron orden alguna en tal sentido, lo cual era  de   esperarse   en  una  estructura  de  poder  como  era  aquella  a  la  cual  pertenecían;  cuestiona,  de otro lado, que en caso de haber sido cierto que el  acusado  fue  el  representante  de “Marizco” en aquella elección, podrían  encontrarse   testimonios   múltiples,  concretos  fluidos  y  verificables  al  respecto,  en  lugar de los acomodados y aleccionados por “el Alemán”, como  son los de Catalino y Otoniel.   

3.-  Las  reuniones  de  “El  Solito” y  “Las Margaritas”:   

Advierte  las inconsistencias que la prueba  contiene  respecto  de  la  reunión  del “Solito”, a la cual no asistió el  acusado,  pues  que  Rendón  Herrera  la  ubicó entre enero y febrero de 2002;  Atehortúa  a  inicios  de  ese  año;  Otoniel  en  2001 y Catalino ni siquiera  señala fecha.   

Pero,  en  caso  de  haber  sido como “el  Alemán”  dice,  se  ha  conocido  que  el procesado tan sólo se vincula a la  política  a  partir  del  17  de  diciembre de 2001; y si la reunión fue entre  enero  y  febrero  de  2002,  era  imposible acordar listas de MIPOL porque para  entonces  ya  se  habían  inscrito,  además  de  que  en ese lapso Catalino se  encontraba  incapacitado  por  haber  sufrido un accidente y, por tanto, no pudo  haber  asistido  a  las  reuniones  como lo dice; relievando que los testigos de  cargo  apelan  a  su  mala  memoria para no dar fechas que permitan a la defensa  debatir sus mentiras.   

Al  analizar  los  testimonios  de  cargo  concluye  que  Rendón Herrera, Hoyos Pérez y Segura Moreno son coincidentes al  decir  que  su  defendido  no  asistió  a la reunión, como también lo señala  Atehortúa Salinas.   

Sobre  la  reunión de “Las Margaritas”  destaca  que  si  se  realizó  15  o  30 días después de la ocurrida en “El  Solito”,  y ésta se adelantó en 2001, de nuevo habría que considerar que el  acusado  solamente  intervino  en  política  desde  diciembre  de  2001;  y  si  aconteció  entre enero y febrero de 2002, aquella habría tenido lugar luego de  las  elecciones,  por lo que estima que fue “el Alemán” quien condujo a sus  secuaces  a  confirmar  la presencia del acusado en el lugar sin precisar fecha,  razón  por  la  cual  solicita  valorar  cada  testimonio  en  caso  de  no ser  excluidos.   

Afirma    que    para    la   Sala   el  doctor  Náder Muskus aceptó  en  esa  reunión la representación de “Marizco”, pero de haber sido así y  siendo  que  “Marizco” era el sueño del “Alemán”, lo viable sería que  éste  hiciera  cuanto  estuviera  a  su  alcance por lograr obtener el cometido  propuesto,  así  requiriera  utilizar  las  armas que tenía a su disposición,  pues  dentro  de  tal  organización  la  orden del superior debe necesariamente  cumplirse,  pero  resulta que en los 5 municipios de su injerencia fue derrotado  electoralmente  el  acusado  y hasta perdió 2 alcaldías, además, Otoniel dijo  haber  apoyado  al  Senado  a  Juan  Manuel López y Catalino a Julio Manzur; de  donde  fluye  la  grosera  mentira  del  “Alemán”  por  ser ilógico que al  comandante  se  le desobedezca sin consecuencia alguna, no obstante que con ello  se  trunque  su  “sueño  político”  de tener un representante del proyecto  como  candidato  al  Senado,  lo  cual no ha podido acordarse a futuro porque en  política electoralmente eso no existe.   

4.-    La    Tipicidad    del    delito  imputado:   

Como consecuencia de lo anterior, considera  desvirtuada  cualquier  posibilidad de acuerdo entre el BEC y el acusado, y como  el  tipo  penal lo exige, las inconsistencias advertidas deben ser interpretadas  a  su favor, pues ni siquiera ha podido establecerse la fecha de las reuniones o  el  número  de  asistentes  a  las  mismas,  además  de  que  reunirse  con un  guerrillero  o  paramilitar no configura el concierto para delinquir, pues éste  requiere  pactar  o  acordar  siendo que en el proceso no hay prueba de ello, lo  que   implica   la  atipicidad  del  comportamiento  del  acusado,  desde  luego  considerada  su  asistencia  como  una  hipótesis  ya  que  no se ha probado y,  consecuencialmente,  no  tenía  la Sala competencia para investigar y juzgar lo  que  se  imputó  al  procesado,  en  lo  que  insiste a pesar de lo decidido al  respecto,  por  no  obrar en el expediente elemento de prueba alguno que indique  la  posibilidad  de  que  aquél  haya  puesto  su  cargo  al  servicio  de  los  ilegales.   

Si  lo pretendido era copiar en Córdoba el  proyecto  desarrollado por el BEC en el Urabá antioqueño, para lo cual se hizo  la  reunión  en la finca “El Solito”, según lo dijeron Atehortúa Salinas,  Rendón  Herrera  y  Hoyos  Pérez,  al  comparar  lo ocurrido entre el proyecto  denominado  “Urabá  grande,  unido  y  en paz” -en el que logró acordarse,  hasta  utilizando  recursos  de  las  autodefensas,  la  lista  a  la Cámara de  Representantes  con  candidatos  de  la región, entre los cuales se turnaron la  curul  que  lograron  alcanzar-,  con  lo  acontecido en el caso Córdoba con el  proyecto       “Marizco”      –idea  del  “Alemán”  que  no  se  materializó-,  se  tiene que  Reginaldo   Montes,   quien  fue  la  fórmula  del  acusado  a  la  Cámara  de  Representantes  2002,  es de Sahagún y no de la margen izquierda del río Sinú  –como  tampoco  lo era el  procesado-  y  fue  escogido en la convención de MIPOL en diciembre 17 de 2001,  donde  el  padre  del  acusado  impuso  a éste como candidato al Senado, lo que  permite   concluir   que  no  se  colman  los  requisitos  esenciales  para  que  “Marizco”  sea una réplica del proyecto político de las autodefensas en el  Urabá antioqueño.    

En  Urabá  la escogencia de candidatos por  las  autodefensas  culminó  en agosto de 2001, mientras en Córdoba se dice que  “Marizco”  apenas  fue  presentado  en  2002,  de  donde resultaba imposible  concretar  escogencia  de  candidatos; en el Urabá se demostró documentalmente  que  “el  Alemán”  se  la  jugó política, militar y económicamente, pues  financió  el proyecto político, mientras que sobre “Marizco” afirma que su  apoyo   consistió  en  suministrar  “dos  vacas”  para  las  reuniones  del  “Solito”  y  “Las Margaritas”, y señaló que se le preguntara a Otoniel  al  respecto,  quien adujo que no había recibido órdenes de apoyar al acusado;  además  de que su UTL fue escogida directamente por él, quien ocupó su curul,  lo  mismo  que  Reginaldo  Montes,  durante  los  siguientes  ocho  años.    

Por otro lado, el enjuiciado votó en contra  de  la  Ley de justicia y paz por considerar que conllevaba impunidad a favor de  los  ilegales,  lo  cual permite advertir que su conducta no se adecua al delito  imputado por la Sala.   

5.- La credibilidad que puede brindársele a  cuatro testigos de interés:   

Las  versiones  de  los  señores  Armando  Lambertínez,  Samuel Pérez y José Acosta Navarro, rendidas en el radicado 330  que  adelanta la Fiscalía, son mentirosas, pues el primero le había dicho a la  Corte  que no conocía de “Marizco” y no sabía de pertenencia del acusado a  ese  proyecto  ni  de  oficinas  del  mismo  en  Canalete,  y luego le dijo a la  Fiscalía  que “Marizco” estaba apoyando la candidatura del acusado y que en  Canalete  las  autodefensas  obligaban  a  la  comunidad  a votar a favor de los  candidatos  del proyecto; pero resulta que Lambertínez fue el opositor de Pedro  Pablo  Montiel  a  la  alcaldía  del  municipio  aludido  -candidato  del MIPOL  asesinado  por las autodefensas por orden de Otoniel Segundo Hoyos, según éste  lo  admitió  en  el proceso-, por lo que aquél decide implicar a terceros para  desvincularse  de  las  autodefensas, evidentemente interesado y atemorizado por  la  acción  de  la  justicia,  además  de  que  familiares  de  Otoniel fueron  empleados   del   Camu   de   Canalete   cuando   Lambertínez  era  el  alcalde  municipal.    

Afirma que la retractación de este testigo  no  ha  sido  objeto de investigación, además de que no pudo controvertirse su  dicho.   

Mientras que José Acosta Navarro aceptó su  responsabilidad  por  el  concierto  para  delinquir  agravado  imputado  por la  Fiscalía,  pero  negó  presiones  para votar a favor del aquí acusado y haber  presenciado  acuerdos  de  éste  con  las  autodefensas,  por  lo  que no puede  derivarse  de su dicho responsabilidad objetiva en contra de terceros; y si bien  refirió  su  participación  en  una  reunión  donde  estuviron Reginaldo y el  acusado,     ninguno     de     los     demás     testigos     la    mencionan,  extrañamente.   

Samuel  José Pérez al ser investigado por  su  cercanía  con  las  autodefensas  en  el  radicado  330, aduce una reunión  celebrada  en  “El  Ébano”,  cercanía  por la cual no pueda dársele mayor  credibilidad,  pues  nada  garantiza que no esté declarando en contra del aquí  acusado  porque  así  se  lo  haya  pedido  “el  Alemán”  o  para  obtener  beneficios  jurídicos, además de que no pudo ser contrainterrogado ni siquiera  por  la  Sala,  razón  por  la  cual  no  puede  ser aceptada esa declaración.   

Sin embargo, al valorar su versión advierte  cómo  el testigo dice que no había ninguna proximidad con el grupo MIPOL y, de  otra  parte,  la  reunión que refiere no fue considerada por la Sala al momento  de formular la acusación.   

Insiste, además, en que no puede brindarse  credibilidad  a Fredy Rendón Herrera porque su versión se observa interesada y  no  corroborada,  afirmación que sustenta en la contradicción que mantiene con  Salvatore  Mancuso  y la valoración que le dio la Sala a lo que aquél declaró  dentro  del  radicado  26.942  donde  adujo  haberse  reunido  con  el padre del  acusado,  no  obstante aquí se le crea lo que en últimas señaló involucrando  al  procesado,  lo  cual debe tener consecuencias jurídicas para uno de los dos  procesos,   emergiendo   que  su  postura  reciente  es  elaborada  –si  se consideran sus explicaciones al  respecto,  lo  aclarado  por  Mancuso y que su comandante militar apoyara a Juan  Manuel  López-,  todo lo cual permite inferir que su defendido nunca asistió a  reuniones  con  las  autodefensas,  no  era  afecto a los paramilitares y que la  versión  del “Alemán” es amañada respecto de reuniones y pactos que nunca  se dieron.   

Por lo anterior, apoyando lo solicitado por  el  Ministerio  Público  y  el  acusado,  insta  porque  se dicte una sentencia  absolutoria, pues que el procesado no ha sido derrotado en juicio.   

CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

         Para  decidir,  la  Corte  abordará  los  siguientes  temas, en los  cuales  fijará  su  posición  respecto  de  los  alegatos  presentados por los  sujetos  procesales:  (i) la  competencia;  (ii)  la  prueba  susceptible  de  análisis;  (iii)   la   injerencia   del   Bloque   “Élmer  Cárdenas”  de  las  autodefensas  al  mando  de  Fredy  Rendón Herrera alias “el Alemán” en el  departamento  de  Córdoba y el proyecto político ”Marizco” y, (iv)   el   concierto   para   delinquir  agravado.               

         

Primero.-  La competencia.   

En  criterio de la Sala, tal y como se dijo  desde  cuando  se  resolvió la situación jurídica del enjuiciado al igual que  en  la  resolución  de  acusación,  es  de su competencia investigar, acusar y  juzgar  al  mismo  en  virtud de que el concierto para delinquir agravado por el  cual  se  procede  está  estrechamente vinculado con las funciones que ejerció  como  congresista,  pues  aunque  sus nexos con las autodefensas habrían tenido  lugar  desde  antes  de  su  elección  como senador de la República en el año  2002,  de  acuerdo  con  lo  que  la  prueba  refleja,  fueron las funciones que  llegaría  a ejercer -como en efecto lo hizo- las tenidas en cuenta por el grupo  armado  ilegal que apoyó su candidatura a través del proyecto político que el  mismo impulsaba.   

Al respecto ha dicho la Sala:  

“Debe  reiterarse  que el parágrafo del  artículo  235  constitucional  no  establece que las conductas a través de las  cuales  se  dota  de  competencia  a  la  Corte sean realizadas “durante” el  desempeño  como  congresista  sino  simplemente que “tengan relación con las  funciones   desempeñadas”,   de  tal  suerte  que  resulta  factible  que  el  comportamiento  o  iter  criminal  pueda iniciarse antes de acceder a la curul y  consumarse  o  agotarse  con posterioridad a la dejación del cargo, sin que por  ello se pierda la condición de aforado para efectos penales.   

Pero  también  ocurre  que  durante  el  desempeño  del cargo, el aforado  ejecuta conductas delictivas, no propias  de  la función, pero sí íntimamente ligadas con ella, como podría suceder, a  título   de  ejemplo,  con  el  congresista  que  bajo  el  pretexto  de  hacer  proselitismo  político,  se  reúne con jefes de grupos armados al margen de la  ley,  en  aras de asegurar apoyo logístico que le permita conservar la curul en  las  elecciones venideras, a cambio de prebendas tales como otorgar –de  inmediato y dada la condición de  senador  o  representante  que  para  ese  momento  se ostenta- contratos a esos  grupos.   

Igualmente, puede suceder que un aspirante  a  una  curul  en  el congreso reciba dineros para adelantar su campaña, con el  compromiso  de  que  una vez alcanzado el propósito se erigirá representante o  emisario  en  el  seno  congresional  de  quienes  favorecieron ilícitamente la  elección.   

En  tal  caso,  la  investidura y la tarea  desarrollada  en  el  Congreso  por  el  aforado  no resultan ajenas a ese hecho  fundacional  concreto  o, en otras palabras, no se puede sostener que ese manejo  proselitista  previo  no tiene relación con las funciones desempeñadas, cuando  no  se  duda  que  las  dichas  funciones representan cumplimiento de lo pactado  previamente”.3   

Ahora,  no obstante el acusado desempeñara  su  cargo  durante  los  periodos constitucionales 2002-2006 y 2006-2010, acorde  con   lo   certificado   por   el   Subsecretario   General  del  Senado  de  la  República4,   la   competencia   de  la  Corte  se  mantiene,  pues  el  fuero  congresional  lo  sigue  cobijando  dada  la  relación evidente entre el delito  imputado  y  las  funciones que ejerció, conforme con lo previsto en el numeral  3º  y el parágrafo del artículo 235 de la Constitución Política, pues dicha  norma  superior  asigna  a  esta  Corporación  el  conocimiento privativo de la  investigación  y  juzgamiento  de  las  conductas  punibles  cometidas  por los  congresistas  y  se  extiende,  como  se  dijo  en  la  audiencia  preparatoria:  “1)  a los delitos perpetrados con antelación a su  posesión  y en ejercicio del cargo, tengan o no relación con sus funciones, si  el  proceso  se adelanta cuando se encuentran ocupando la curul (artículos 186,  234  y  235.3 C. P.); 2) se mantiene, cuando cesan en el ejercicio del cargo, si  los   delitos   imputados  tienen  relación  con  las  funciones  desempeñadas  (parágrafo  del artículo 235 ibídem) y, 3) a las conductas punibles cometidas  antes  de  obtener la condición de congresistas y que tengan relación con esas  funciones, así hayan perdido esa calidad”.   

Por otro lado, de una vez se afirma, a pesar  de  que  más  adelante  se  desarrollará  el  tema, a fin de responder algunos  argumentos  defensivos  en  torno a la competencia, que para definir la misma lo  que  interesa es establecer el vínculo entre el delito imputado y las funciones  del  congresista  sin  que  resulte  indispensable  acreditar que en la realidad  éstas  se hayan puesto al servicio del grupo armado ilegal, pues, como se sabe,  el  concierto  para  delinquir de que aquí se trata es de mera conducta y no de  resultado.   

Por  ello,  pese  a  que  alguno  de  los  involucrados  o  ninguno  de  ellos  cumpla lo convenido, tal condición en nada  incide  respecto  de  la  configuración del reato que se mantiene incólume por  cuanto la misma no depende de dicho cumplimiento.   

Ahora,  la  concertación  con  fines  de  contribución   mutua  bien  puede  ser  un  compromiso  tácitamente  acordado,  precisamente  en  razón de la confluencia de quienes participan en determinadas  actividades  convocadas  por  algunos  de  los  interesados, pues se concibe que  quienes  concurren  a  las  mismas  tienen  la  finalidad de apoyarse entre sí,  aunque  más  tarde  y  de  acuerdo  con  lo que la realidad enseña, cambien su  postura al respecto.    

Segundo. La prueba susceptible de análisis  en este fallo.   

Otro  aspecto  que  amerita pronunciamiento  anticipado  es  el  referido  a  la prueba que debe valorarse en esta sentencia,  pues  según  los  argumentos  presentados en audiencia pública por los sujetos  procesales,  algunos  de los testimonios recibidos y las pruebas trasladadas, no  podrían  ser  analizados  sino más bien excluidos por vulnerar el derecho a la  defensa o el debido proceso.   

Particularmente  se  ha  señalado  que los  testimonios  rendidos  por  Otoniel  Segundo  Hoyos  Pérez alias “Rivera” y  Catalino  Segura  Moreno alias “Asprilla”, luego de haber sido entrevistados  por  una   investigadora  del CTI en la cárcel de Itagüí que les habría  mostrado  una  fotografía  del acusado para su reconocimiento posterior, en los  cuales    involucran    al    acusado    con   las   autodefensas   “retractándose”    de    lo    que  inicialmente  adujeron  en  el  sentido  de no conocer vínculo alguno entre los  mismos,  no  deben  ser  objeto  de  análisis  dada  la  actividad ilegal de la  funcionaria.   

Y de otra parte se critica que se valore la  prueba  recopilada  en el radicado 330 que adelanta la Fiscalía 25 de la unidad  nacional  contra  el  terrorismo,  la cual fue incorporada a la causa de acuerdo  con  lo  dispuesto  oficiosamente  en  la  audiencia  preparatoria -y solicitado  después         por        el        acusado5-,  toda  vez que ni la defensa  –material  y técnica- ni  el    Ministerio    Público    han    podido    controvertir    tales    medios  probatorios.   

Pues bien, conforme con lo dispuesto por el  artículo  29 de la Carta Política: “es nula de pleno  derecho,  la  prueba  obtenida  con  violación  del debido proceso”;  lo  cual  significa  que cuando se violan las formas sustanciales  del  medio  probatorio  o cuando el mismo se incorpora al proceso con detrimento  de   los   derechos   fundamentales,  la  sanción  es  la  inexistencia  de  la  prueba.   

Por su parte, el artículo 232 de la Ley 600  de  2000  –que  rige este  asunto-,  prevé  que  toda  providencia  debe  fundarse en pruebas “legal,     regular     y     oportunamente    allegadas    a    la  actuación”,  y  el  239  de  la  misma  normatividad  advierte  que “Las pruebas practicadas válidamente en  una  actuación  judicial  o  administrativa  dentro  o fuera del país, podrán  trasladarse  a  otra  en copia auténtica y serán apreciadas de acuerdo con las  reglas  previstas  en  éste  Código”; mientras que el  artículo  259  ídem  señala  que los documentos deben allegarse al proceso en  original  o  copia  auténtica y, de acuerdo con lo que la Sala ha decantado, la  autenticidad  se adquiere “cuando es autorizada por el  funcionario  donde  se  encuentra  el  documento genuino o copia autenticada del  mismo;  cuando  una  tal  condición  es  certificada  por  Notario;  cuando  es  compulsada  o  cotejada en inspección judicial; y, cuando la parte contra quien  se  aduce  en  el  proceso  penal  no rechaza su contenido antes de la audiencia  pública  (art. 1°, Numeral 117 del decreto 22882/89 y 274 y 277 del Código de  Procedimiento   Penal”  6.   

La  Sala  ha  diferenciado  entre  prueba  ilícita  y  prueba ilegal, no obstante lo cual, en el evento de incorporarse al  proceso  cualquiera  de  ellas,  su  exclusión del acervo probatorio materia de  examen  es  la  consecuencia constitucional que impide al juez considerarla para  efectos de resolver el asunto puesto bajo su conocimiento.   

“La prueba ilícita como su propio texto  lo expresa:   

Es  aquella  que se encuentra afectada por  una  conducta  dolosa  en cuanto a la forma de obtención, es decir, aquella que  ha  sido  obtenida  de  forma  fraudulenta  a  través  de una conducta ilícita  (2).   

Mayoritariamente  se  ha  concebido por la  doctrina  nacional,  extranjera y la jurisprudencia -como la citada entre otras-  que  la prueba ilícita es aquella que se ha obtenido o producido con violación  de  derechos y garantías fundamentales, género entre las que se encuentran las  pruebas  prohibidas  cuyas  vedas  son objeto de consagración específica en la  ley  (art.  224 C. Penal). Ella puede tener su génesis en varias causalidades a  saber:   

(i)   Puede  ser  el  resultado  de  una  violación  al derecho fundamental de la dignidad humana (art. 1º Constitución  Política),  esto  es,  efecto  de  una  tortura  (arts.  137  y  178 C. Penal),  constreñimiento  ilegal  (art. 182 C.P.), constreñimiento para delinquir (art.  184  C.P.)  o  de  un  trato cruel, inhumano o degradante (art. 12 Constitución  Política).   

(ii)  Así  mismo la prueba ilícita puede  ser  consecuencia de una violación al derecho fundamental de la intimidad (art.  15   Constitución   Política),  al  haberse  obtenido  con  ocasión  de  unos  allanamientos  y  registros  de  domicilio  o  de  trabajo ilícitos (art. 28 C.  Política,  arts.  189,  190  y  191  C.  Penal),  por  violación  ilícita  de  comunicaciones  (art.  15  C.  Política,  art.  192 C. Penal), por retención y  apertura  de correspondencia ilegales (art. 15 C. Política, art. 192 C. Penal),  por  acceso  abusivo  a  un  sistema  informático  (art.  195  C.  Penal) o por  violación  ilícita  de  comunicaciones  o correspondencia de carácter oficial  (art. 196 C. Penal).   

(iii) En igual sentido, la prueba ilícita  puede  ser  el  efecto de un falso testimonio (art. 442 C. Penal), de un soborno  (art.  444  C.  Penal)  o  de  un  soborno en la actuación penal (art. 444 A C.  Penal)  o  de una falsedad en documento público o privado (arts. 286, 287 y 289  C. Penal).   

La  prueba  ilegal  o prueba irregular que  extiende  sus alcances hacia los “actos de investigación” y “actos probatorios”  propiamente dichos, es aquella   

En  cuya  obtención  se  ha infringido la  legalidad  ordinaria  y/o  se  ha  practicado  sin  las  formalidades legalmente  establecidas  para la obtención y práctica de la prueba, esto es, aquella cuyo  desarrollo  no se ajusta a las previsiones o al procedimiento previsto en la ley  (3).   

Desde una interpretación constitucional y  en  orden  a  la  visión y concepción de la casación penal como un control de  constitucionalidad   y   legalidad  de  las  sentencias  proferidas  en  segunda  instancia,  se  debe  considerar  que  tanto  en  los  eventos  de ilicitud y de  ilegalidad  probatoria  como  de  ilicitudes o ilegalidades que recaen sobre los  elementos  materiales  probatorios  y  evidencias  físicas,  lo  que se produce  normativamente  son  efectos  idénticos  de  exclusión dadas las inexistencias  jurídicas   por   tratarse  en  esos  eventos  de  medios  de  convicción  que  constitucionalmente   se   predican   “nulos   de   pleno  derecho”  y  que,  de  consecuencia,   dichos  resultados  de  “inexistencia  jurídica”  de  igual  se  transmiten  a los que dependan o sean consecuencia de aquellos o a los que sólo  puedan  explicarse  en razón de la existencia de las excluidas, pues como es de  lógica   jurídica   y   por  sobre  todo  constitucional,  las  “inexistencias  jurídicas”    no    pueden    dar    lugar    a    “reflejos   de   existencias  jurídicas”.7   

         Así  las  cosas,  respecto  de  los  testimonios rendidos por   Otoniel  Segundo  Hoyos  y  Catalino  Segura el 9 de julio de 2010, luego de ser  visitados  por  una  funcionaria  del  CTI  que les puso a la vista una cartilla  electoral  con  las  fotografías  de  los  candidatos  al Senado 2002 entre las  cuales  se  encontraba  la  del  acusado,  cuando  averiguaba  sobre  eventuales  relaciones  de  miembros  del  Congreso  con la organización armada ilegal a la  cual  aquellos  pertenecieron,  acorde con misiones de trabajo dispuestas por la  Sala  en  diversos  radicados,  quien  ninguna  prevención  les  hizo  para que  advirtieran  algo a favor o en contra del doctor Náder  Muskus,  según  surge  del  análisis conjunto de las  afirmaciones  de  los testigos, ya se dijo por la Corporación en la resolución  de  acusación  que  con  ello  no  se  violentaron  las  formas propias de esas  declaraciones,  pues las mismas fueron ordenadas por la Corte y al momento de su  aducción  en  la  investigación  preliminar  se garantizaron por el magistrado  comisionado  que  las practicó los derechos fundamentales tanto de los testigos  como  de  los sujetos procesales, al punto que fue precisamente a través de las  mismas  que se conoció el aludido proceder de la funcionaria, como se advierte,  totalmente ajeno a los testimonios en sí mismos considerados.   

Todo   ello  permite  inferir  que  tales  testimonios  resultan  válidos  y legalmente allegados al encuadernamiento para  ser  analizados  en  este fallo por no estar prohibidos en la Constitución o la  Ley,   haber  sido  ordenados  y  practicados  por  funcionario  competente  con  sujeción  a  sus  propias ritualidades, respetando los derechos fundamentales y  en oportuna etapa procesal.   

No  se  olvide que lo entonces conocido dio  lugar  a  que  no se finiquitara el reconocimiento fotográfico que se intentaba  de  parte  de  Segura  Moreno,  y  en  cuanto  al que ya había cumplido Otoniel  Segundo  Hoyos  en  la primera sesión de la ampliación de la fecha mencionada,  porque  nada  informó  sobre  lo acontecido al respecto, sólo y exclusivamente  dicho   reconocimiento  será  excluido  del  recaudo  probatorio,  para  evitar  cualquier  suspicacia,  sin que trascienda ello para los efectos de lo que aquí  se decide.   

         Ahora,  sobre  la crítica formulada respecto de las pruebas que del  radicado  330  proseguido  por  la  Fiscalía 25 de la unidad nacional contra el  terrorismo   se   ordenó   trasladar   a   esta  actuación,  en  la  audiencia  preparatoria,   sobre   la   que   se  advierte  ausencia  de  oportunidad  para  controvertirlas,  con  semejante  argumento  desconocen  de  plano  los  sujetos  procesales  el arriba citado artículo 239 de la Ley 600 de 2000, según el cual  se  autoriza  en  materia  penal  que  las  pruebas  efectuadas  válidamente al  interior  de  otra  actuación (judicial o administrativa) puedan trasladarse en  copia  auténtica,  siempre  que allí no hayan sido desconocidas o anuladas por  ilegales,  además  que  para  su  traslado  o  aducción,  constituye requisito  sustancial  que  haya  una  manifestación  diáfana  de voluntad jurisdiccional  mediante  la cual se ordena reproducir el respectivo elemento de prueba para que  sirva  a  los  fines  inherentes  de  una  actuación que está en curso, siendo  necesario   que   en  el  proceso  de  destino  se  garantice  la  publicidad  y  contradicción del medio de prueba trasladado.   

Todas  esas  exigencias  se  colman  en  el  proceso  pues,  como  se  dijo,  la Sala ordenó en la audiencia preparatoria el  traslado  de  las  pruebas  recopiladas  en  la investigación adelantada por la  Fiscalía  y ésta, a su vez, ordenó remitir las mismas y actualizó ello hasta  el        21       de       marzo       pasado8,   es  decir,  antes  de  que  culminara  el  periodo  probatorio del juicio en medio de la audiencia pública,  lo   cual  aconteció  el  29  de  marzo  siguiente9,   garantizándose   así  la  publicidad  de tales medios probatorios y, por ende, su contradicción por parte  de  los sujetos procesales, tal y como lo evidencian precisamente los argumentos  que  defensa  y  Procuraduría  presentaron  sobre los mismos en sus alegatos de  conclusión.   

A  pesar  de  ser  un  tema  ventilado  con  insistencia  por  la  Sala, debe reiterarse que: “la  controversia  de  la  prueba  se materializa a través de diversas maneras, como  por  ejemplo:  asistiendo  a  su práctica e interviniendo en forma activa en la  respectiva  diligencia,  que  tratándose  del testimonio puede traducirse en el  interrogatorio   del  deponente;  permitiendo  al  procesado  y  a  su  defensor  contradecir  en un plano argumentativo aquellos elementos de juicio incorporados  al  plenario  que  le  son  adversos;  mediante la solicitud y aporte de pruebas  favorables  a los propios intereses; impugnando las decisiones en las que se les  concede  un  mérito  probatorio  del  cual  se  discrepa; o bien demostrando la  ilegalidad  del  medio  o  de  la  forma  como  fue  obtenido para excluirlo del  análisis        del        juzgador”       10.   

Tercero.- La injerencia del Bloque “Élmer  Cárdenas”  -BEC- de las autodefensas unidas de Colombia en el departamento de  Córdoba y el proyecto político “Marizco”.    

Incontrovertible la incidencia del BEC en el  departamento  de  Córdoba  de  acuerdo  con  lo que al respecto se ha señalado  ampliamente  en  las  decisiones  mediante  las cuales se definió la situación  jurídica  del  procesado  y se le formuló acusación, con fundamento en lo que  la totalidad de la prueba demuestra.   

Además  de lo que señalan al respecto los  testimonios  de  los  ex  militantes  de dicha organización armada ilegal Fredy  Rendón  Herrera  alias  “el  Alemán”,  Otoniel  Segundo Hoyos Pérez alias  “Rivera”,  Catalino  Segura  Moreno  alias  “Asprilla”,  Humberto  León  Atehortúa  Salinas  alias  “Juan Diego”, Daniel Enrique Martínez Caraballo  alias  “Ramón”,  y los de los señores Luis Alberto Rojas Cuadrado (alcalde  de  San  Bernardo  del  Viento  de  1998  a  2000), José Félix Martínez Bravo  (alcalde  del  municipio  de  Moñitos  en  los periodos 1995-1997 y 2001-2003),  Fredy  Felipe  Soto  Doria  (alcalde  de  Puerto  Escondido  durante  el periodo  1999-2002),  Armando José Lambertínez Bolaño (alcalde de Canalete durante los  periodos  2001-2003 y 2008-2011), Mirlenia María Isaza Núñez (concejal de San  Bernardo  del  Viento  durante  los  periodos  comprendidos entre 2001 y 2007) y  Alcibíades  Ávila  Castro  (concejal  de  Moñitos en el periodo 1998 a 2003),  examinados      y      valorados      en      la     acusación     –amplia,  detallada  y  coincidente por  sí  misma-,  hoy se tiene lo señalado por Salvatore Mancuso Gómez, reconocido  ex  jefe  paramilitar  del  Bloque Córdoba, quien adujo en la vista pública no  solamente  que  en  dicho departamento tuvieron injerencia varias organizaciones  de  autodefensas  entre  las  cuales se cuenta la de Rendón Herrera11   

,  sino  que cuando el señor Procurador le  preguntó  si  el  acusado  tuvo “componendas” o “pactos políticos” con  “el Alemán”, respondió:   

“Por supuesto  que   sí,  en  una  reunión  que  tuvimos  con  el  comandante   CASTAÑO,   el   comandante  ALEMÁN  nos  contó  que  él  estaba  desarrollando   un  proyecto  en  la  zona  costanera,  recordemos  que  nuestra  participación  en  política  como movimiento que sea identificable nace con la  creación  de  CLAMOR CAMPESINO CARIBE para el final de la década de los 90, en  este  CLAMOR  CAMPESINO  CARIBE  el comandante ALEMÁN desarrolló en la zona de  Urabá  el primer proyecto político que él desarrolla en esta zona de Urabá y  si  mal  no  recuerdo  se  llamaba  PODER POPULAR CAMPESINO, que desembocó más  tarde  en  el  proyecto  político  regional  de Urabá y que terminó siendo el  proyecto  político  de  Urabá  unida,  grande  y  en  paz; este mismo proyecto  político,  cuando  estuvimos  reunidos  con  el  comandante  CASTAÑO,  que  el  comandante   CASTAÑO  lo  citó  para  peguntarle  si  era  cierto  que  estaba  impidiendo  el  libre  ejercicio de la actividad política de las elecciones que  se  adelantaban  para  el  año  2002  para  el  Congreso  de  la República, lo  desarrolló   el   comandante   ALEMÁN  también  en  algunas  otras  regiones,  especialmente  en  esta  margen  izquierda  del río Sinú en el departamento de  Córdoba  en los municipios del área costanera y lo denominó proyecto MARIZCO,  básicamente  decía  que esta era una parte del Urabá cordobés (…) nos dijo  que  él estaba tratando de emular, de simular, de desarrollar el mismo proyecto  que  había  desarrollado  en Urabá en esta zona de Córdoba, que había tenido  algunas  reuniones  con  los líderes políticos, con juntas de acción comunal,  que  él se había dado a la tarea de crear juntas de acción comunal, de elegir  concejales,  alcaldes,  y  que  había  hecho  un  pacto  en  una reunión donde  justamente  habían  dado  creación  al  proyecto  y  le habían dado el nombre  MARIZCO,  creo que fue en el municipio de Arboletes donde hicieron la reunión o  cerca  de  Arboletes  (…)  y  que  se había primero  pactado  que iban a llevar a alguien a la Asamblea de  Córdoba,  un  señor si mal no recuerdo MARIO BUENDIA que pertenecía al MIPOL,  grupo  político  del  senador  MARIO  SALOMÓN  NÁDER  y  de REGINALDO MONTES,  también  nos dijo que luego tuvo una nueva reunión con los alcaldes o líderes  políticos  para  definir  a quién iban a apoyar al Congreso de la República y  que  definieron  ellos  apoyar  al  Congreso  de  la  República  a MARIO SALOMÓN al Senado y a REGINALDO a  la  Cámara  de  Representantes,  quienes fueron los que estuvieron allí en esa  reunión?,  los  municipios  costaneros, los que son 100% del comandante ALEMÁN  (…)  Moñitos,  Puerto  Escondido,  San  Bernardo  del  Viento, Canalete y Los  Córdobas,  creo  que también buscaban un acercamiento a través de otro señor  que  se llamaba MANUEL CAUSIL si mal no recuerdo, en Montería, pero para llevar  a  alguien  a  la  Asamblea  o  algo así (…) nos dijo que habían creado unas  oficinas  del  proyecto  MARIZCO en cada uno de los municipios (…) que tenían  un  director  de  esto,  que  cada una de las alcaldías tenía un representante  (…)  que los alcaldes se habían comprometido a través de contrataciones para  recaudar  dineros para el proyecto político MARIZCO, que no solamente llevaba a  MARIO  SALOMÓN  y  a  REGINALDO, sino como le digo anteriormente, a la Asamblea  departamental  en  cabeza  del señor BUENDIA y con un pacto que hicieron con un  señor  CAUSIL,  también  ese mismo proyecto se encargaría de ser un soporte y  un  músculo,  además  de político financiero, a través de las contrataciones  para  las elecciones de alcaldes y de concejales, básicamente esto nos explicó  el  comandante  ALEMÁN  en lo que tiene que ver con el proyecto MARIZCO. Ahora,  cuando  yo  voy donde el comandante CASTAÑO ya tenía conocimiento del proyecto  MARIZCO,  en  la medida de que yo me di a la tarea de citar a todos los líderes  políticos  regionales  de  los  diferentes  municipios  para  que  me dieran un  porcentaje  entre el 5 y el 10% de la votación que ellos les iban a poner a los  diferentes  líderes políticos, se lo colocaran ELEONORA y MIGUEL ALFONSO, así  que  estas  personas  que  yo  citaba  venían  y me contaban, hombre en la zona  costanera  es  bien  complicado el manejo porque hemos  hecho  un  pacto  con el comandante ALEMÁN y luego va  ser  difícil  (…)  esas  fueron las informaciones que yo recibí tanto de las  poblaciones  y  los  líderes  de  esas  poblaciones  que venían como del mismo  comandante  ALEMÁN  frente  al  comandante  CARLOS  CASTAÑO  cuando nos estaba  explicando,  inclusive  al  punto  que  el comandante ALEMÁN dijo que no tenía  inconveniente  de  que  las  personas  entren  a hacer política, los diferentes  aspirantes,  pero  que  él  direccionaba  ese  poder  político  y  de  votos y  sufragios  que  tenía con la población, hacía los líderes con los que había  pactado,  sin ir en detrimento de lo que yo había pedido a las poblaciones para  el  caso  de  MIGUEL  ALFONSO  y  de  ELEONORA,  al  punto  de  que él sacó un  comunicado  público  que  esta  referenciado  en uno de los medios, periódicos  locales,  el  meridiano  de  Córdoba,  21  de  febrero  del  año 2002, ese fue  producto  de  esa  reunión”   (Énfasis  de la  Sala).   

Y en la declaración que rindió dentro del  radicado  330  ante  la  Fiscalía 25 de la unidad nacional contra el terrorismo  -en  el  cual se investigan “los hechos relacionados  con   presuntos   vínculos  y  nexos  de  políticos,  servidores  públicos  y  particulares  de  los  municipios ubicados en la margen izquierda del río Sinú  del  departamento  de  Córdoba con las autodefensas, en desarrollo del proyecto  político  que  denominaron  MARIZCO, el cual fue liderado y direccionado por el  ex   comandante  FREDY  RENDÓN  HERRERA  alias  EL  ALEMÁN  y  sus  comisarios  políticos  y  militares  que  hicieron  presencia  en  los  municipios  de  LOS  CÓRDOBAS,    CANALETE,    MOÑITOS,    SAN   BERNADO   DE   VIENTO   Y   PUERTO  ESCONDIDO”,  por  lo  cuales  se  impuso  detención  preventiva  contra los señores Bonifacio Contreras Díaz, Pedro José Martínez  Humanez,  Aniris  Muñoz  Vera,  José  Félix  Martínez Bravo, Alfredo Hidalgo  Arrieta  Flórez,  Juan Antonio Habib Flórez, Gerson Valentín Causado Murillo,  José  Acosta Navarro, Saúl Carreazo Silgado, Oscar Darío Álvarez Domínguez,  Mario  José Buendía Vásquez, Isaías Enrique Martínez Castro, Noé de Jesús  Doria  González  y Urbano Antonio Viana Madera, por el delito de concierto para  delinquir  agravado  en la modalidad de promoción y financiamiento de grupos al  margen   de  la  ley  “Autodefensas  del  Bloque  Élmer  Cárdenas”,  entre  otros12,  descartando  ello la falta de relación con los hechos que dieron  lugar  a  este  proceso  y  juicio  -como lo argumentó el acusado-,   cuando  se  le  cuestionó  si  tenía  conocimiento del proyecto “Marizco”, aseguró:   

“Si  tengo conocimiento, fue un proyecto  desarrollado   por   la                 comandancia   del   Bloque   ELMER   CARDENAS,  encabezado    por   el                  comandante ALEMÁN, era una réplica en la zona  costanera     del                      proyecto político Urabá Grande Unido y en Paz  que   desarrollaron   en                esta  otra  región  de  dominio  y control del  Bloque   ELMER   CARDENAS,               recordemos que éste nace desde la creación de  CLAMOR    CAMPESINO                    CARIBE  que  tuvo  cierta  evolución  y  luego  terminó   en  el  proyecto              político MARIZCO, proyecto que se adelantó en  los    municipios                      costaneros   entre   ellos,   CANALETES,   LOS  CÓRDOBAS,    PUERTO                   ESCONDIDO,  MOÑITOS,  SAN BERNARDO DEL VIENTO,  además  no          recuerdo  bien  en  estos  momentos si la margen izquierda sobre el  río                Sinú  de  otros municipios que estuvieron también bajo el dominio  y                   control   del   ÉLMER   CARDENAS,   como  MONTERIA,  CERETÉ,  SAN                     PELAYO  y  LORICA hicieron parte de ese proyecto ya que esas áreas  fueron  manejadas  por el comandante ALEMÁN durante un periodo de tiempo que se  extendió  hasta  más  o  menos  mediados  del 2003,             cuando me regresó todos  estos  municipios  que  he mencionado para devolvérselos al Estado a través de  las  negociaciones  políticas  de  paz  que  realizamos  con  el  gobierno  del  Presidente  Uribe, para que este          asumiera la responsabilidad de los mismos (…)  Recuerdo  haber tocado someramente el tema con el comandante ALEMÁN, a quien le                     informe   que  el  comandante  del  BLOQUE  CORDOBA,  SINÚ  Y  SAN                     JORGE,  ANDRÉS  ANGARITA  recibiría  estos municipios, por lo que  ALEMÁN  lo  puso en contacto con los comandantes del BLOQUE ÉLMER CARDENAS que  le  harían entrega de esos municipios. El comandante            ANDRÉS me comentó luego  de  recibirlos  algunas  cosas que ya sabía y           otras que no, me dijo que en esas  áreas  adelantaban  un  proyecto  político llamado MARIZCO, el coordinador del  mismo  era  un   señor llamado MARIO BUENDIA, que ese proyecto se amarraba  con  otro que         adelantaban  en MONTERIA, que manejaba si mal no recuerdo un señor  CAUSIL,  que  para  conformar  ese  proyecto  las ALCALDÍAS municipales habían  aportado  dinero  y  entregaron contratación para desarrollar el mismo (…) Le  pregunté  que  cuales eran las personas vinculadas a ese proyecto y me dijo que  habían  hecho  unos  pactos  para  llevar un representante a la cámara, que se  truncó  porque  debieron  apoyar a ELEONORA PINEDA, que es con la que realmente  se   concreta   el   trabajo   hecho  por  ese  proyecto  político  y  Asamblea  Departamental  que se concretó con MARIO BUENDÍA, también me nombró que este  mismo  proyecto  apoyó  a  la  gobernación  de  CÓRDOBA  a MARIO PRADA CÓBOS  exalcalde  de  VALENCIA  y que también pactaron con algunos alcaldes de los que  recuerdo  ARMANDO  LAMBERTINES, a JOSÉ FÉLIX MARTÍNEZ, FREDY SOTO y otros que  no  recuerdo  en  este  momento  (…)  ANDRÉS  me  contó  que el señor MARIO  BUENDÍA  pertenecía  al  movimiento MIPOL de los congresistas NÁDER y MONTES,  los  que  al  parecer  buscaron alianzas con el           BLOQUE ELMER CARDENAS (…)”.  13   

Es más, en la audiencia dijo haberlo visto  en  una reunión convocada por los jefes paramilitares en “Piamonte” en 2001  o  2002  -lo  cual  también es afirmado por Édwar Cóbos Téllez, quien aclara  que   para   ese   momento   aquél   ya  era  candidato  al  Senado14-  y,  además, en la finca la “15” en  2003   reunido   con   Carlos  y  Vicente  Castaño15   

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De  donde  surge  contraevidente  que  la  Procuraduría,  la  defensa  técnica y el propio acusado sustenten su inocencia  en  la declaración de Salvatore Mancuso porque manifieste no haber hecho pactos  directamente  con  aquél,  pues  pese  a  ello  afirmativamente  y  con lujo de  detalles   destacó   la   concertación  entre  el  procesado  y  el  grupo  de  autodefensas  comandado  por  Fredy  Rendón  Herrera  alias “el Alemán”, a  través  de  la  cual  resultó  promocionando  la misma, como surge de escuchar  simplemente  su  versión,  resultando  intrascendente que “el Alemán” haya  guardado  silencio acerca de la relación con el acusado en sus primeras salidas  procesales  o  que,  en  su  lugar,  adujera haber sostenido un encuentro con el  padre  de  aquél,  pues con lo ahora conocido conforme lo advertido por Mancuso  Gómez,   resulta   palmario   que   el   desarrollo   del   proyecto  político  “Marizco”,  adelantado  por  el BEC en la zona de su injerencia en Córdoba,  fue  el  móvil de la relación que conoció existió en la realidad entre dicha  organización y el procesado.   

Como  si  ello  fuera  poco, a la audiencia  pública  concurrieron  a  declarar  el  ex  congresista  Manuel  Darío  Ávila  Peralta,  quien  aceptó cargos y fue condenado anticipadamente por la Sala como  autor  del  delito  de  concierto  para  delinquir  agravado  en la modalidad de  promocionar  al  BEC,  y los señores José Vicente Morelos Muñoz, José de las  Mercedes  Hernández González y Efrén Manuel Pérez Lora; quienes coinciden en  afirmar  la  incidencia  militar  y política del grupo armado ilegal en la zona  izquierda del río Sinú en Córdoba, entre otras.   

Así  lo  pregona  Manuel  Darío  Ávila  Peralta:   

“el señor FREDY RENDÓN HERRERA, una vez  nosotros  en  la  región  de  Urabá  hicimos  un proceso de selección de unos  candidatos  para estar en la lista a la Cámara, una vez pasado ese proceso, ese  evento  electoral  que fue selectivo y en el cual yo quedé encabezando la lista  por  la  región  de  Urabá,  el  señor  FREDY RENDÓN HERRERA a través de un  coordinador  de  nuestro  proyecto político me hizo una invitación para que yo  expusiera  delante de unos dirigentes de la región de los municipios que forman  parte  o  hacen  parte de lo que se denomina la margen izquierda del río Sinú,  son  5  municipios  de  Córdoba,  le  hiciera una exposición de cómo logramos  nosotros  en la región de Urabá sacar una lista a la Cámara, en razón de que  yo  fui  la  persona  que  encabezó  esa  lista (…) yo asistí allá con tres  coordinadores,  un  coordinador de Arboletes que se llama MANUEL MORALES RENGIFO  y  dos coordinadores del proyecto político nuestro “Urabá grande, unida y en  paz”  de San Juan de Urabá, GABRIEL ALVARADO y CAMPO ELIAS LA ROSA; estuvimos  en  esa  reunión,  no  conocíamos  los  dirigentes  porque son lógicamente de  Córdoba,  nosotros  trabajamos  Antioquia,  y  en  esa reunión el señor FREDY  RENDÓN  HERRERA me pidió el favor que hiciera una exposición de cómo hicimos  el  proceso,  les conté como había sido, primero una selección de cada uno de  los  dirigentes  por municipio, después la subregión norte de Urabá que son 4  de  los  11  municipios me escogieron a mi, posteriormente fui a una asamblea ya  regional  con los 11 municipios y le gané a 3 candidatos que estuvieron ahí, y  yo  encabecé  la  lista,  los  propósitos  era  que  la  provincia  tuviese la  oportunidad,  porque Urabá siempre había tenido una votación importante, más  de  50  mil  votos  y nunca habíamos tenido representación en el Congreso, esa  era  la  motivación,  entonces  le  contamos  el  cuento,  cómo lo hicimos, el  desprendimiento  que  tuvimos  que hacer entre todos los partidos y movimientos,  liberales,   conservadores,   esperanza,  paz  y  libertad,  los  de  la  Unión  Patriótica  que  todavía  están  en  la  zona,  sindicatos,  en  fin,  y  nos  desprendimos  de  la  condición  partidista  los  dirigentes  y  nos  sometimos  liberales,  conservadores,  de todas las fuerzas, a participar de ese proyecto y  le  decíamos  pues  que teníamos unos propósitos de desarrollo regional y una  cosas,  le  conté  todo  el  cuento  a  esos líderes si, una hora mas o menos,  almorcé  con  ellos y eso fue los límites municipio de Arboletes con municipio  de  Canaletes,  les conté el cuento, ellos se quedaron conversando y se fueron,  posteriormente  sé  que  ellos  le  pusieron  ese  nombre  de  MARIZCO y que su  aspiración  también  era  como  la  de  sacar  una lista para la Cámara, pero  repito  la convocatoria y la invitación no me la hicieron los dirigentes porque  no  los  conocía,  me  la  hizo  el  señor  FREDY  RENDÓN HERRERA alias “el  ALEMÁN”  (…)  no  preciso  la  fecha,  pero la selección de mi nombre como  candidato  y  cabeza de lista a la región de Urabá se hizo en agosto y eso fue  más  o menos un mes después de esa fecha o algo así, digamos estamos hablando  de  septiembre,  octubre,  se llama una finca “El Solito” en el municipio de  Canalete-Córdoba  (…)  estamos  hablando  de 2001, septiembre octubre de 2001  fue  la  reunión  con esos dirigentes (…) el señor ALEMÁN era el que estaba  en  esa  reunión,  la dirigió, dio el almuerzo y me dio la palabra (…) ni de  candidatura    a    Cámara    ni   de   candidatura   a   Senado   –se  habló-,  simplemente  el proceso, ya ellos después buscarían nombres (…) no sé ellos  después  que  yo  me  fui,  yo  demoré  una hora en la reunión, si tocaron el  tema”.    

Por  su  parte,  José  de  las  Mercedes  Hernández  González, ex concejal del municipio de Moñitos 2001-2003, adujo en  la audiencia pública:   

“Para  el año 2001 no se si fue a final  del  año,  comienzo  del  año,  se  comenzó a hablar de ese tema -proyecto  “Marizco”-  (…)  en  una  reunión  que  se  llevó  a  cabo en el municipio de Canalete fuimos convocados  todos  los  concejales  de  ese  momento  de  los municipios de San Bernardo del  Viento,  Moñitos, Puerto Escondido, Los Córdobas, Canalete, algunos de Lorica,  San  Pelayo,  presidentes de acciones comunales, líderes cívicos, comunitarios  a  una  reunión en Canalete donde se comenzó a hablar de ese tema (…) era un  proyecto  pues  dizque  se  venía ejecutando en Urabá y querían pues como que  hacerlo  también  allá en la margen izquierda del departamento de Córdoba, en  los  municipios  de  la  zona  costanera de Córdoba y para eso pues se hizo esa  reunión  (…)  no  recuerdo  -la fecha- (…)  según  nos  dijeron  fueron  las  autodefensas -las  que  convocaron- (…) había gente  uniformada  con  prendas  privativas  de  fuerzas  militares  y armados (…) se  presentó  un  señor  que  dijo  llamarse  ALEMÁN  que  fue quien dirigió esa  reunión  (…)  hasta  el  momento  no  habíamos escuchado hablar de él (…)  después  de  esa se hicieron dos más en el municipio de Arboletes (…) estuve  en  una  reunión  de  esas  en  Arboletes  (…)  ya era como que hablando más  específicamente  del  tema  de  ese  proyecto político pero que eso en nuestro  municipio,   me   refiero   a   Moñitos,  no  tuvo  el  alcance  que  ellos  le  dieron”   

Y  si  bien  negó que en esas reuniones se  hubiera  solicitado apoyar a algún candidato en particular, escuchado el nombre  del  acusado o solicitado su favorecimiento electoral, esgrimiendo que todos los  aspirantes  al  Congreso  hicieron proselitismo en la región y que la votación  de  aquél  fue  la menos afortunada en las elecciones de 2002 en Moñitos, más  adelante,  cuando  se  le hizo mención a la declaración que había rendido con  antelación  ante  la Fiscalía 25 de la unidad nacional contra el terrorismo, y  fue  enterado  de  que  la  misma  se  había  incorporado  a la actuación, con  absoluta nitidez y espontaneidad dijo:   

“El  tema  era  que  se iba a escoger un  candidato  único  para  apoyarlo  todos  por  la  margen  izquierda de la costa  cordobesa,  pero  nosotros  pues  nos  opusimos,  en  el  sentido de que la gran  mayoría  veníamos  trabajando  ya con parlamentarios pues diferentes al doctor  MARIO  SALOMÓN,  que  ni  siquiera  pues  lo conocíamos pues en ese entonces y era difícil para nosotros  pues  irnos  todos  apoyar  a  un  solo  candidato,  pedimos pues que nos dieran  libertad de seguir trabajando con quien veníamos trabajando”.   

De donde emerge diáfano que contrario a su  inicial  postura, en aquellas reuniones el nombre del acusado fue propuesto para  “apoyarlo todos por la margen izquierda de la costa  cordobesa”,    lo    cual   precisamente   traduce  “Marizco”,  esto es, el proyecto político auspiciado por el BEC, lo cual se  pone  a tono con las manifestaciones de Salvatore Mancuso Gómez y Manuel Darío  Ávila Peralta arriba destacadas.   

Efrén  Manuel  Pérez Lora, ex concejal de  San  Bernardo del Viento 2001-2003, tanto en la declaración que rindió ante la  Fiscalía  25  atrás  citada  como  en  la audiencia pública, además de dar a  conocer  la  violencia  ejercida  por el BEC en la zona, relata haber asistido a  varias  reuniones  que  convocaron  y  en las cuales impulsaron la creación del  proyecto  político de la margen izquierda de Córdoba -“Marizco”- y la idea  de  apoyar  a  un candidato al Congreso que representara a los municipios de San  Bernardo,   Moñitos,  Canalete,  Los  Córdobas  y  Puerto  Escondido;  refiere  específicamente  la  ocurrida  en  una  finca  próxima a Canalete en 2001, con  afluencia  de  unas  300 personas entre las cuales se encontraban los concejales  de  todos esos municipios, donde “el Alemán” presentó a alguien del Urabá  que  allí  les explicó cómo habían desarrollado el proyecto político en esa  región,  el  cual  pretendía  emularse  en Córdoba, y aun cuando reconoce que  algunas  sedes  de  “Marizco”  alcanzaron a funcionar, entre otras la de San  Bernardo,  dice  que  ello ocurrió por espacio aproximado de un mes, que fue lo  que  tuvo  de  vida  el  proyecto, pues los concejales se opusieron a la idea de  apoyar  el candidato único que las autodefensa nunca señalaron, además de que  al  acusado  jamás  lo  vio en aquellas reuniones a las que asistió, incluidas  las  ocurridas  cerca  de  Arboletes  donde  pretendía  dársele  cuerpo  a ese  proyecto.   

Así,  Pérez  Lora  confirma  la  reunión  celebrada  en  la finca “El Solito”, la presentación que hizo Manuel Darío  Ávila  Peralta  sobre  el  proyecto desarrollado en el Urabá antioqueño y que  allí  se  trató  el  tema  “Marizco”,  pero niega que el acusado haya sido  escogido  por  éste  como  candidato  que  la  región  debía  apoyar para las  elecciones  a  Senado  en  la  reunión  a  la que asistió en Arboletes con las  autodefensas,  aunque  advierte que en ese territorio hubo otras reuniones a las  que no compareció.    

José Vicente Morelos Muñoz, por su parte,  adujo  que  en  Moñitos siempre ha vivido en casa de su padre y que frente a la  misma  se habló “que iba a funcionar una oficina de  MARIZCO   (…)  yo  pensé  que  era  cuestiones  de  mar,  más  adelante  voy  entendiendo  lo  que  pasaba”,  y  agregó  que  los  señores  conocidos en Moñitos con los pseudónimos “La Kika” y “Julio El  Guapo”   son   sus   amigos,  se  desempeñan  como  vendedora  de  pescado  y  carretillero,  y  viven cerca de su casa, lo cual se pone a tono con lo afirmado  por  José  Félix  Martínez  Bravo,  quien  sobre  el  tema  dijo “el   directorio   -de  “Marizco”-  funcionaba frente a donde Vicente Morelo (…) estaba  la  Kika,  así  es  conocida  la  señora,  y  Julio  “el  Guapo”  le dicen  -otros    vecinos    de   “Marizco”-“                   16.  El  que adujera que pensó  que  se trataba de un establecimiento relacionado con productos de mar, en forma  alguna  desvirtúa  la  realidad  de  su funcionamiento en el municipio, como la  defensa técnica lo entiende.   

Las  anteriores declaraciones desmoronan la  tesis  de  los  sujetos  procesales  según la cual el proyecto “Marizco” no  nació  sino  que  fue  abortado, pues de manera clara y detallada dan a conocer  las  varias  reuniones  convocadas  por  las  autodefensas  en  la  región para  promulgar  y  sentar  las bases del mismo en connivencia con los líderes de los  municipios  de  la  margen  izquierda  del  río  Sinú en Córdoba, con quienes  previas  las elecciones a Congreso 2002 se escogió al acusado como el candidato  al  Senado  que  la región representada en el aludido proyecto político debía  apoyar, cuyas sedes funcionaron, así fuera temporalmente.   

         La  real  existencia  del  proyecto  “Marizco”  emerge,  de otra  parte,  con  la  prueba trasladada del radicado 330 tantas veces citado, al cual  se  allegaron  los  documentos denominados “Acta de acuerdos programáticos”  suscritos   presuntamente  por  los  señores  Óscar  Álvarez  y  Pedro  José  Martínez   Humanez   el   27   de  enero  de  200417,  como  personeros  de  Los  Córdobas  y  Canalete,  y  por  Guillermo  Rafael  Álvarez Domínguez, Noé de  Jesús  Doria  González, Bonifacio Contreras Díaz y Rosangela Solano Díaz, el  6  de  octubre  de  2003,  como  aspirantes  a  las alcaldías de Canalete y Los  Córdobas18,  en  su  gran mayoría mencionados por Fredy Rendón Herrera en su  versión  rendida  el 10 de junio de 2010 como partícipes del mismo19.   

         Para  complementar  ello  se  cuenta,  además,  con lo afirmado por  Samuel  José  Pérez  Domínguez, ex concejal de Los Córdobas 2001-2003, quien  adujo sobre las reuniones convocadas por las autodefensas:   

“Si  fuimos citados todos los concejales  de  los  municipios  de CERETÉ,          SAN  PELAYO,  LORICA, SAN BERNARDO, SAN ANTERO,  MOÑIYOS,            PUERTO   ESCONDIDO,   LOS  CÓRDOBAS,  CANELETE  ha  solicitud  del                     ALEMÁN  para  socializar  los  ideales del BLOQUE ÉLMER CÁRDENAS  con                 la  dirigencia  política, esa citación la hicieron por intermedio  de  los  PDS,         llegó  el  PDS al concejo municipal, el PDS FREDY estábamos todos                     reunidos  y  nos  dijo  que  os  necesitaban  a todos a las 9 de la  mañana              en  la hacienda EL SOLITO, dijo que necesitaban gente que estuviera                     (sic)  vocación  de  servicio  para  la  defensa  del  mal  manejo que le          estaban   dando   las  administraciones  a  la  región,  la  mayoría  fuimos  a  la             reunión,  en  la  citación  no  hubo  ninguna  amenaza  o  exigencia para que           fuéramos, lo que pasa es que ya habían  concejales  amenazados estaba FREDY POLO, FREDY CASSARRUBIO y por eso todo mundo  fue  a  la  reunión y por temor (…) nosotros llegamos a las 10 A.M. ya había                     comenzado  la  reunión,  estaba  interviniendo  EL  ALEMÁN, donde                     manifiesta  que necesitaba personas con sentido de pertenencia para                     que  gobernara  los  recursos  que por ley le correspondían a cada  uno  de              los  municipios,  que ellos no estaban para meterse en lo político  pero                que  en  vista  de  que  el  gobierno  no  le prestaba la atención  necesaria  a          la  región,  ellos  sabiendo  que  eran  ilegales iban a tratar de  organizarnos  para  que  así recibiéramos del Estado lo que verdaderamente nos  debía  dar el Estado, que debíamos votar por            personas y senadores de nuestro  departamento,  que estarían organizando la región con obras, que estuvieran al  alcance  de ellos, organizar las juntas de acción comunal, los gremios, nos dio  ejemplo              de  un  proyecto político del URABÁ GRANDE que posteriormente nos  estaríamos  reuniendo  cuando  se  acercaran  las elecciones, nos invitó a que  disfrutáramos  de  una carne asada y a cada vehículo le dieron el combustible,  en  esa  reunión  intervino  EL  ALEMÁN  y  otro  ASESOR que era un senador de  Antioquia,  y  la  intervención  de a réplica de los concejales de la ASAMBLEA  (…)  dijo  que  posteriormente  en  cada  municipio  se  estaría  haciendo la  socialización  de  un  proyecto  político              no solamente con los concejales  sino  con  toda  la  clase dirigente de           cada  municipio  (…)  nos reunieron a  toda  la  clase de la dirigencia          política, a todo el municipio de LOS CÓRDOBAS  en   EL   ÉBANO   en   el               corregimiento  de  LOS  CÓRDOBAS. Recuerdo que  allí  nos  socializaron  el             proyecto  político (…) para hacer el trabajo  que   había   dejado   el               comandante ALEMÁN, no preciso la fecha, fuimos  los    concejales,                     líderes  políticos y otras personalidades del  pueblo  y  todos  los  gremios de los municipios MOÑITOS, PUERTO ESCONDIDO, LOS  CÓRDOBAS  y          CANALETE,  quiero  hacer claridad que a los alcaldes y candidatos a  la                  alcaldía  lo  manejaban  de  manera  independiente,  los citaban a  ellos               directamente,  en  esa  reunión  del ÉBANO intervino un asesor de  las                 autodefensas  (…)  nos  dijo  que  la  propuesta  del  comandante  ALEMÁN              seguía  en  firme, que debía buscar el nombre al movimiento y fue                     donde  salió  MARIZCO,  este  nombre  lo propuso MARIO BUENDIA, lo                     sacaron  como  una  sigla del Movimiento de la Margen Izquierda del  río                Sinú  o  de Córdoba, MARIO BUENDÍA estuvo en la reunión, él se                     disputó   con   ALBERTO  MUÑOZ  ROJAS  la  postulación  a  hacer  (sic)              candidato a  la  Asamblea,  y ganó MARIO BUENDÍA, se dijo de que                   (sic)                         obligatorio   votar  por  los  candidatos  que  escogiera  el  BLOQUE ÉLMER CÁRDENAS, en esta reunión se hizo la propuesta de  los  candidatos  que  se  iban a escoger, la hizo el asesor ese que vino, y dijo  para   la  ASAMBLEA  a  MARIO  BUENDÍA  por  el  movimiento  MIPOL  y  que  las  AUTODEFENSAS  le  darían  el  respaldo.  Concluyó la reunión citando para una  próxima  reunión  para  que  se  hiciera  con  los líderes que no fueron y se  siguiera  la  directriz  del  BLOQUE  ÉLMER  CÁRDENAS  en  la que nos irían a  informar  cuales  iban  a  ser  los  candidatos  para  el Congreso que debíamos  apoyar.  Posteriormente en una reunión con EL ALEMÁN en una finca de Antioquia  que  no recuerdo el nombre, donde fuimos citados los concejales de LOS CÓRDOBAS  y  ahí  EL  ALEMÁN  propuso que votáramos por REGINALDO MONTES y MARIO    SALOMÓN    NÁDER,   entonces  REGINALDO  MONTES  se  le  paró  al  ALEMÁN  y  le dijo que no aceptaba que se  limitara  la  democracia  pues todos sus compañeros aspirantes debían entrar a  la  región,  entonces  contra  la  decisión  de  ellos y nosotros nos fuimos y  quedaron  allá,  MARIO  SALOMÓN estuvo presente en esa reunión e intervino en  la  reunión,  manifestando  la  intención  que  tenía  en sus aspiraciones al  Congreso,  para  esa  reunión  EL  ALEMÁN  citó a todos los candidatos de los  movimientos  o  partidos  políticos  para  el  Congreso  pero  los  únicos que  asistieron  fueron  REGINALDO  MONTES Y MARIO SALOMÓN  NÁDER,  a  esa  reunión  fuimos  citados  todos los  concejales   de   la   margen   izquierda   del   río  SINÚ  per  (sic) a diferentes horas, nosotros los de  LOS  CÓRDOBAS  fuimos  citados  a las 10 de la mañana y después iban llegando  las  otras  comitivas  (…)  sobre la junta directiva si se habló -del  proyecto  “Marizco”-  de que en  cada  municipio  iba  haber una junta directiva eso se habló en la reunión del  ÉBANO   y   que  iba  a  hacer  (sic)  una  en  representación  de  los  cinco  municipios”                    .20    

         José  Acosta Navarro, igualmente ex concejal de Los Córdobas en el  periodo  ya  mencionado,  en  principio dijo desconocer reuniones convocadas por  las  autodefensas  o  haber  asistido  a las mismas, el proyecto “Marizco” y  eventuales  vínculos  del  acusado con aquellas, en indagatoria rendida el 24 y  25        de       octubre       de       201121,  pero  en  ampliación  de  injurada  del  9 de diciembre de 2011 expresó en relación con lo anteriormente  aducido que:           

         “la  primera  vez que llegué a su Despacho que me fue preguntado  si                  algún  día  me  había reunido con las autodefensas, o grupos que                     estuvieran  al margen de la ley, con lo atemorizado y dolido que he                     pasado  con  los frutos que ha dejado la violencia en el territorio  quizá               por  temor,  más  que  todo  por  miedo,  dije que no le dije a la  Fiscalía            que  no,  y  mi  conciencia  de  hombre  bueno que según mi edad y  según               mis  calidades  familiares  debo decirle a la ley la verdad, que es  que                 todos  teníamos  que  ir  a  las  reuniones, éramos obligados que  teníamos            que  ir, cuando digo todos me refiero a los concejales, presidentes  de                  juntas  de acción comunales, secretarios, educadores, en términos                     generales  todos  los  que fuéramos citados teníamos que ir (…)  fueron               varias  veces  y  no  fueron convocatorias sino que se cuadraba una                     camioneta  de  color  verde  que  nos recogía y nos llevaban a las                     reuniones”.   

         

         Y  el  19  de  diciembre  de  2011 continuó de la siguiente manera:   

“las  reuniones  eran  a cada rato, y le  citó  los lugares específicos,          kilómetro   13   municipio   de   ARBOLETES,  kilómetro  20  municipio  de            ARBOLETES,   EL   TAMBO,   portada  hacía  la  CANDELARIA,   CANDELARIA,               y  el KIOSCO DE LA TRINIDAD, otro corregimiento  del    municipio    de                  ARBOLETES (…) las hacían por decir algo como  en   un   mes   una  vez  a              veces  se  aguantaban  dos  meses  y la hacían  (…)  en  el  kilómetro 13, el          mismo  señor  COMANDANTE  ALEMÁN,  que estaba  amarrado    con    una                  moña   citó   a  todos  los  concejales  del  municipio  de  LOS  CÓRDOBAS,           ellos  tenían  una persona que le decían PDS,  que   significaba  promotor              de  desarrollo  social  y él era el que decía  una  reunión  con  el  señor  en  el            kilómetro  13  (…)  a  esa  reunión  accedieron  todos  los  concejales  del           periodo  2001  a  2003, en esa reunión  estaba  el  señor  REGINALDO            MONTES       ÁLVAREZ,       MARIO   SALOMÓN  NÁDER,  entonces  nos  citaron              para  que  se  le  brindara  apoyo,  y hubo una discusión entre el  senador  o           representante  REGINALDO  y el señor ALEMÁN, dijo que no aceptaba                     que  le  violaran  los derechos constitucionales a sus otros amigos  de   la              democracia,  que  no aceptaba que lo impusieran como candidato para                     esas  elecciones,  que  si  era  así él se venía de esa reunión  (…)  el  ALEMÁN  intervino  para  decirle  a  MARIO  SALOMÓN,   que   era  el  candidato  que  debíamos  respaldar,  no  sólo  nosotros  los de LOS CÓRDOBAS, sino todo el sector de la  margen  izquierda  donde  tuviera  mando  él,  MARIO  SALOMÓN  no  intervino  (…)  en  otra reunión que  estuve  fue  en el SOLITO que estuve una vez, donde hablaron de los proyectos de  URABÁ  GRANDE  UNIDA,  de  MARIZCO  (…)  había  gente  de  varias partes”.  22   

         

         Armando   José   Lambertínez   Bolaño,  ex  alcalde  de  Canalete  2001-2003,  es  otro  de  los testigos que refiere en indagatoria rendida dentro  del radicado 330 citado:   

         

“La presión la hubo en las elecciones de  Senado  y Cámara, ahí fue donde hubo la presión en el municipio de CANALETE y  yo  estuve  molesto  que yo le dije al gobernador al doctor JESÚS MARÍA LÓPEZ  GÓMEZ,  que  era  el  gobernador  en ese entonces, y estuve en el despacho y le  dije  que  se  estaba  formando  un  grupo  político  MARIZCO  por parte de las  autodefensas,   que   estaban   presionando  a  la  comunidad,  a  los  líderes  políticos,  a  los  ganáderos,  que  me estaban presionando a mí como alcalde  para  que  votara por ese grupo político, le comenté todos esos detalles en el  despacho,  y  le dije si podíamos militarizar el municipio y fue donde me dijo,  mijo  eso es peligroso te vas a enfrentar a un ejército muy grande, déjame ver  qué   puedo   hacer  (…)  las  mismas  autodefensas  iban  por  las  veredas,  corregimientos  en  el  casco  urbano  en  los  barrios  para que votaran por el  proyecto  político de ellos (…) escuché que habían sacado cuatro mil y pico  de  votos  en CANALETE al Senado y Cámara. Lo candidatos de ese proyecto fueron  MARIO     SALOMÓN    NÁDER    MUSKUS  Y  REGINALDO  MONTES  (…) los concejales del partido MIPOL, los  líderes  concejales  del  partido  MIPOL, movimiento creado por SALOMÓN NÁDER  NÁDER  padre  de MARIO, los concejales y los líderes de ese movimiento votaron  por  su  candidato al Senado y CÁMARA DE REPRESENTANTES, que ellos los líderes  concejales  venían  anteriormente años atrás apoyando su movimiento político  y  de  la noche a la mañana las Autodefensas aparecen apoyando a MARIO SALOMÓN  Y  A  REGINALDO  MONTES  con  EL  PROYECTO MARIZCO”.  23    

         Entonces,  ciertamente  hay  prueba  independiente a aquella que dio  lugar  a  imponer  la detención preventiva y a formular la acusación en contra  del  procesado, que junto a ésta termina por brindar certeza acerca del punible  enrostrado  y  la responsabilidad en cabeza de aquél y que saquea la enarbolada  tesis  de  las  “mentiras”  y  “amañadas”  imputaciones, que según los  sujetos   procesales,  construyeron  conjuntamente  Fredy  Rendón  Herrera,  su  abogado,  Otoniel  Segundo  Hoyos  y Catalino Segura Moreno, con la ayuda de una  funcionaria  del  CTI,  para involucrar al acusado en los hechos que son materia  de  juzgamiento,  pues,  se  repite,  con  la  prueba  allegada  en  la etapa de  juzgamiento  aflora que lo sostenido por los ex militantes del BEC en el sentido  de   que   Mario  Salomón  Náder  Muskus  resultó  aliándose  con esa organización a través del proyecto  político  “Marizco”  impulsado  por  la misma, con miras a obtener la curul  del  Senado  de  la  República  en  las  elecciones  de  2002, corresponde a la  realidad.   

         Con  lo  anterior,  esgrimir que el proyecto político “Marizco”  impulsado  por  el  BEC  no  tuvo vida, como lo hacen los sujetos procesales, es  pasar  sin  atender,  y  hasta  desconocer,  la prueba abundante existente en el  plenario  que demuestra lo contrario, pues a pesar de que no se pueda establecer  con  precisión  la  fecha  en la cual se realizó la reunión en la finca “El  Solito”,  donde  al  parecer  inicialmente  se  dan  las primeras puntadas del  proyecto,  de  acuerdo  con lo sostenido por Manuel Darío Ávila Peralta, José  de  las  Mercedes  Hernández González, Efrén Pérez Lora, Samuel José Pérez  Domínguez,  José  Acosta  Navarro, Mirlenia María Isaza Núñez y Alcibíades  Ávila  Castro,  además  de  lo  aducido  por  Rendón Herrera, Otoniel Segundo  Hoyos,  Catalino  Segura  Moreno,  Humberto  Atehortúa Salinas -incluido lo que  señaló      en      el      radicado      33024-, lo cierto es que desde ese  momento  -que  algunos de los testigos fijan en el primer semestre y otros en el  segundo  del  2001-  se  hizo tangible en la región de Córdoba referenciada en  múltiples  oportunidades,  que  las autodefensas del BEC impulsaban en esa zona  de  su  dominio,  la  idea  de apoyar a candidatos a cargos de elección popular  postulados  a través del proyecto político que desarrollaban, alcanzando dicho  cometido   cuando   en   la  reunión  que  se  adelantó  en  la  finca  “Las  Margaritas”,  previas  las  elecciones  a Congreso del 12 de marzo de 2002, se  advierte  por  el  jefe de dicha organización armada ilegal que los escogidos a  Senado   y   Cámara   eran   Mario  Salomón  Náder  Muskus  y  Reginaldo Montes Álvarez, respectivamente,  quienes  estaban presentes, sin que se haya aducido negativa u oposición alguna  de  parte  del primero, pues, por el contrario, algunos testigos manifiestan que  hasta  se  pronunció  para  dar a conocer su aspiración por alcanzar la curul,  descontando  lo ya demostrado respecto de las sedes de “Marizco” abiertas en  San Bernardo del Viento y Moñitos.   

         Ahora,  las razones por las cuales un testigo cambia de postura o se  retracta  de  lo que ha manifestado con antelación pueden ser innumerables y de  distinto  talante,  pero  independientemente  de ello corresponde al juzgador, a  través  de las reglas de la sana crítica, confrontar cada una de sus versiones  con  el material probatorio allegado al proceso a fin de establecer cuál de sus  salidas   procesales  comporta  mayor  credibilidad25, atendidas también, como en  todo  testimonio, la naturaleza del objeto percibido, la sanidad de los sentidos  por  los cuales se percibe, el tiempo y modo en que ello ocurre, la personalidad  del  declarante,  la forma como declara y las singularidades del testimonio, sin  que  resulte  acertado  relegar  dicha  prueba  por  las  calidades o cualidades  –confesos  delincuentes,  testaferros-   de   quien   rinde  la  declaración26.   

         Así  fue  como  se  procedió  desde  un  principio al analizar los  testimonios  de  los  señalados  testigos  de cargo, tal y como se extracta del  contenido  de  la  resolución  de acusación en los acápites siguientes que se  integran  a  esta  decisión, donde puede advertirse, además, lo sustancial del  cargo imputado:   

“4.15.- Por el contenido circunstanciado  de   las   declaraciones   precedentes,  muy  a  pesar  de  que  al  rendir  sus  declaraciones   los  ex  militantes  del  Bloque  “Élmer  Cárdenas”  hayan  incurrido  en  inconsistencias  que,  antes  que  descalificarlos,  sirven  para  acreditar  su  espontaneidad,  fácil resulta comprender que la penetración del  grupo  en  aquella  región  de  Córdoba, contigua a la zona que dominaba en el  norte  del Urabá antioqueño, posibilitaba su manera de incidir en política de  la  misma  forma como lo venía haciendo a través del proyecto político “Por  una  Urabá  grande,  unida y en paz”, postulando, en convenio con líderes de  la  zona, los nombres de candidatos a cargos de elección popular con incidencia  departamental  y  nacional, que como representantes de la región viabilizarían  su  desarrollo,  tesis  presentada  en  la  reunión celebrada en la finca “El  Solito”,  que  dio  lugar  a  la  creación  de  lo  que se llamó el proyecto  “Marizco”,  a  la cual concurrieron la mayoría de los alcaldes –actuales  y  futuros-  y  concejales  –en    ejercicio   y  suplentes-  de  los  cinco municipios de Córdoba tantas veces mencionados, así  como  ganáderos,  comerciantes  y  líderes  comunitarios,  con  quienes  “el  Alemán”   acordó  la  conformación  de  la  directiva  del  proyecto  y  su  financiación a través de las alcaldías.   

4.16.- Para concretar lo acordado, antes de  las  elecciones a Congreso 2002 y aproximadamente uno o dos meses después de la  reunión  en  la  finca  “El  Solito”,  se  realiza  otra en la finca “Las  Margaritas”  en  Arboletes,  a la que no concurrió la misma cantidad de gente  que  lo había hecho a la anterior, pues ya no era necesaria una convocatoria de  tal  envergadura,  sino que llegaron las cabezas representativas de los líderes  regionales   y   quienes   resultaron  elegidos  como  candidatos  del  proyecto  “Marizco”       a      la      Asamblea      departamental      –cuya   elección  sería  en  2003-,  Cámara  de  Representantes  y  Senado  de  la  República.  Y si bien es cierto  Mirlenia  María  Isaza y Alcibíades Ávila niegan la presencia de congresistas  en  las  reuniones  a  las  que  asistieron,  sin  saber  a ciencia cierta si lo  hicieron  a  la  de  que  aquí  se trata, Fredy Rendón Herrera y los demás ex  integrantes  del  Bloque “Élmer Cárdenas” arriba mencionados, coinciden en  que   a  ésta  concurrieron  Mario  Buendía,  Reginaldo  Montes  y  Mario  Salomón  Náder Muskus, como la  fórmula del proyecto, en su orden, a los aludidos estamentos.   

4.17.-   Rendón  Herrera  dijo:  ”esa  reunión  donde  estuvo MARIO SALOMÓN NÁDER también estuvo REGINALDO MONTES y  allí  se  definió  con  los  alcaldes  el  apoyo que ellos darían al proyecto  MARIZCO  y digamos que el señor MARIO BUENDIA sería el candidato de la región  a  la Asamblea y MARIO SALOMÓN NÁDER sería el candidato al Senado y REGINALDO  MONTES  que en ese momento era el candidato a la Cámara, digamos que se volvió  un  equipo  ahí  en  el  cual  MARIZCO apoyaría abiertamente y esa reunión se  llevo  a  cabo  en Las Margaritas (…) finca al sur de Arboletes (…) nosotros  simplemente  como  teníamos un trabajo con las comunidades, con los presidentes  de  juntas  de  acción comunal, dijimos vamos a votar por este candidato que es  el  de la Asamblea nuestra (…) y que lo sacamos elegido, y que al Senado bueno  vamos   a   apoyar   a   MARIO   SALOMÓN   NÁDER”  27.   

4.18.-   Otoniel  Segundo  Hoyos  Pérez  afirmó:  “el  ALEMÁN  llegó  a esa reunión tipo 9 de la mañana, 8 y media  pa’ (sic) 9 más o menos  (…)  empecé  a  hablar  con él cosas del Frente (…) ya EL ALEMÁN como que  había  informado  cual  era la finca y les había explicado, ellos llegaron sin  ningún  imprevisto  a esa finca (…) yo estoy con EL ALEMÁN ahí, donde vemos  que  empezaron  a  llegar  unas  personas  ahí,  o sea, en ese momento yo quedo  mirando  los  carros,  quedo con el ALEMÁN ahí al ladito, él les da la mano a  las  personas,  les  da  la  bienvenida y él se fue para el kiosco, ahí yo era  encargado  de  la logística en ese momento, había una persona que la puse para  que  le  brindara  agüita, tintico a la gente mientras estuvieran ahí, en esos  momentos  cuando  llegan  las  personas  me  dice  el  ALEMÁN  ya  llegaron los  invitados,  mire  ese  es  MARIO  SALOMÓN,  mire  ese es REGINALDO y me mentó,  llegó  a  esa  reunión,  estuvieron  otras  dos  personas ahí, no sé si eran  invitados  del señor MARIO, de REGINALDO (…) y me dijo esto es lo que vamos a  tratar  aquí para el proyecto MARIZCO porque éstas son las personas que se van  como  que  a  hacer lo mismo que se estaba haciendo en Urabá, a patrocinar para  lanzarlos  por  la  zona  de  los municipios de Córdoba (…) el señor me dijo  éste  es  MARIO  SALOMÓN,  esté es el que va, me lo traen los políticos para  organizar    lo    del    proyecto   MARIZCO”   28,  reconociendo luego que se  trataba de Mario Salomón Náder Muskus y Reginaldo Montes.   

4.19.-  Catalino  Segura  Moreno,  por  su  parte,  aseveró: “sé que  en  esa  reunión  de  las  MARGARITAS  sí  estuvieron,  no me acuerdo bien los  nombres  o  no  me  acuerdo los nombres, pero sí estuvieron representantes a la  Cámara  y  se  reunieron  con  el  ALEMÁN”,  y luego, cuando se le requirió  aclarar  si  el  sumariado había estado en la reunión de “Las Margaritas”,  adujo:  “él sí estuvo,  estuvo  él  como  otros  (…) sé que él estuvo hablando con EL ALEMÁN allá  (…)  en  la del Solito yo no le puedo decir si estuvo o no estuvo porque allá  fue  mucha  gente  (…)  él  estuvo  hablando  con  el  ALEMÁN, yo no sé que  hablaban  pero  sí,  yo  no  puedo  decir  no, sabiendo que sí” 29,  y  más  tarde,  señaló:  “lo  único que me consta es lo que yo estoy diciendo y que  hubieron  (sic)  unos  acuerdos  en  la  finca  Las  Margaritas y en la finca El  Solito,  donde  estuvo  MARIO  SALOMÓN  NÁDER,  donde  se  acordaron los cinco  millones    que    yo    estoy    diciendo”    30.   

4.20.- Mientras Humberto Atehortúa Salinas  expresó: “hace presencia  el  señor  MARIO  BUENDÍA  candidato  a  la  ASAMBLEA  DEPARTAMENTAL   DE  CORDOBA,  hace  presencia el señor REGINALDO MONTES candidato a la Cámara y no  lo  vi pero me contaron que también fue el senador SALOMÓN NÁDER, según supe  en  esa  reunión expusieron sus postulados políticos y recibieron el apoyo del  comandante  ALEMÁN  y  del  proyecto  MARIZCO”  31,  aclarando luego: “a esa  reunión  llegó un señor llamado MARIO BUENDÍA (…) a él no le faltaba sino  estar  en  la  nómina  de  la  autodefensa  (…) sé que tenía pretensión de  llegar  a la Asamblea de Córdoba (…) me contaron que fue MARIO SALOMÓN (…)  MARIO  SALOMÓN  NÁDER,  allá  me dijeron que ahí estaba él, estaba otro man  (sic)  llamado  REGINALDO  MONTES  (…)  era  como  los  que iban a, los que se  organizaron  en  MARIZCO  que  iban  a  apoyar  para  el Senado, la Cámara y la  Asamblea”  32,  y  más  adelante  aseveró: “la reunión la lideró el señor  comandante  ALEMÁN,  me comentaron que allá fue el MARIO SALOMÓN NÁDER (…)  yo  no lo vi (…)  asistió MARIO BUENDÍA (…) también llegó un señor  REGINALDO   MONTES”  33.   

4.21.-  A  lo  anterior  se  adiciona  que  Otoniel  Segundo  Hoyos Pérez reconoció, en el álbum fotográfico incorporado  a              la             actuación34,  al  hoy  procesado  como  quien  correspondería  a  la  persona  que  estuvo  en  la  reunión  de “Las  Margaritas”  tantas veces citada y que fue señalado por Fredy Rendón Herrera  como  el  hoy  procesado,  así:  “eso  hace  mucho tiempo ya (…) pero se me  tiende  a parecer como a este señor pero no estoy tan seguro que sea este (…)  eso  hace  ya  mucho tiempo, yo conocía a este señor personalmente no ese día  que  el  ALEMÁN  me  dijo  éste  es  (…) esto lo hago yo voluntariamente, en  ningún  momento  el señor me ha dicho usted tiene que declarar esto, no porque  yo  estoy  diciendo es lo que yo viví en mi estadía en el Frente Costanero, yo  no  le  puedo  decir  más  sino  que  ese  día me lo presentaron al señor, me  dijeron  este  es MARIO SALOMÓN … por eso le digo no estoy tan seguro que sea  este  señor, me parece pero no estoy tan seguro” 35.   

4.22.-  Es  más,  la  espontaneidad  del  mencionado  testigo  y  Catalino  Segura Moreno, emerge diáfana si se considera  que  cada  uno  desde  su  particular  forma de dar a conocer lo acontecido, con  nitidez  y  sin  animosidad  diferente  a  rememorar  sus vivencias, destacan lo  ocurrido  con  las  investigadoras  del CTI que les cuestionaban si conocían de  vínculos  de  políticos  de  Córdoba  con  las autodefensas, para lo cual les  facilitaron  la  cartilla  electoral  de candidatos al Senado 2002, conforme con  las  misiones  de  trabajo  que se les había encargado realizar para esclarecer  hechos   como   los   aquí   investigados,   lo  cual  descarta  las  presuntas  irregularidades  que  la  defensa  material  y técnica señalan en el actuar de  tales  funcionarias  -que  de todas maneras no tendría incidencia en las prueba  recaudadas-,  siendo  lo  cierto  que  de  acuerdo  con  el  material probatorio  allegado  al  encuadernamiento, quedan al descubierto los nexos que el procesado  tuvo  con el Bloque “Élmer Cárdenas” de las autodefensa unidas de Colombia  cuya   explicación,   con  fundamento  en  dichos  medios  de  convicción,  se  establecerá seguidamente.   

4.23.-  Acerca  de  la  credibilidad de la  prueba  testimonial,  como  lo enseña la jurisprudencia, las modificaciones que  introduce    un    mismo   declarante   no   conducen   inexorablemente   a   su  descalificación,  pues  resulta  necesario examinar ello a la luz del contenido  del  mismo  testimonio,  las  razones en que se fundan esas variaciones y lo que  las demás pruebas arrojan sobre el tema.   

4.24.- Y en cuanto a la crítica formulada  contra  lo  sostenido últimamente por Fredy Rendón Herrera, es un hecho cierto  que  en  principio  no  hizo  alusión a sus vínculos con el procesado sino que  adujo  haberse  reunido  con  Salomón  Náder padre36,   asegurando   luego  que  Salvatore   Mancuso   así   se  lo  había  pedido37,  pero  también  es cierto  que  éste  conocía que Rendón se había reunido con  MARIO   SALOMÓN,   porque   así   se   lo   había  comentado38,  motivo  por  el cual bien pudo haberle hecho la solicitud por la  razón  que  fuera,  solamente  que al momento de rendir sus versiones, cada uno  optó por relatar lo que a bien tuvo.   

4.25.-  Ahora,  del  análisis precedente,  conforme  al  conocimiento  y la experiencia de quienes hicieron parte del grupo  armado,   no   obstante   incurrir   en   algunas   imprecisiones  que  resultan  justificadas,   como   se   dijo,  en  virtud  de  la  densidad  de  los  hechos  desarrollados  en el curso de muchos años, aunado el paso del tiempo desde cada  episodio,   su   relato   se   torna   creíble  por  ser  vívido,  colmado  de  cuestionamientos,  referentes,  afán  por recordar, etc., y porque, además, en  lo  que  se  relaciona  con  la  influencia  de  la  organización              ilegal en  los  asuntos políticos de la región, el impulso decisivo, la conformación del  proyecto  “Marizco”  y  su finalidad, armoniza, se integra y complementa con  lo  predicado por los habitantes y ex funcionarios de los municipios de Córdoba  atrás   referidos,  en  especial  con  la  luz  que  arrojan  al  respecto  los  testimonios de Mirlenia María Isaza y Alcibíades Ávila.   

4.26.-  Resultaría  ingenuo, por decir lo  menos,  esperar  que  el  señalado  proyecto  político “Marizco”, creado a  instancias  del  Bloque “Élmer Cárdenas”, estuviera registrado en oficinas  públicas  que  pudieran  acreditar  ello,  y  si  tampoco  la defensa encontró  referencias  de  su  ilícita  procedencia,  ello  podría  obedecer a que todas  aquellas  personas  que  de una u otra forma resultaron vinculados con el mismo,  no  quisieran dejar rastros de tales nexos o afectaciones, pues al fin y al cabo  de  por  medio está la organización armada ilegal que se desmovilizó hasta el  año  2006,  sin  que haya dudas de que, por ejemplo, la Fiscalía General de la  Nación  tiene  pruebas acerca de lo ocurrido en el departamento de Córdoba con  “Marizco”,  tal  y  como  puede  advertirse  en  las  copias  allegadas  del  testimonio  rendido  por  Humberto  León Atehortúa Salinas dentro del radicado  número  330  que  adelanta  la  Fiscalía  25  de  la Unidad Nacional contra el  terrorismo39,  además  de lo que ya había señalado al respecto Fredy Rendón  Herrera  en  sus  versiones  ante la Fiscalía de justicia y paz” 40”.   

         Además  de  lo  valorado  al respecto en la providencia mediante la  cual se resolvió la situación jurídica así:   

“Es  más,  los  testigos señalados han  sido  especialmente  cuidadosos  en  no magnificar su percepción de los hechos,  sino  que  los han delimitado para describir que tan solo pudieron percatarse de  la  presencia  del  procesado  en  la  reunión  sin  que conocieran a fondo los  términos  de  su  participación en la misma, lo cual puede descifrarse con los  demás   medios   de   prueba  que  destacan  la  conformación  del  denominado  “Proyecto  Marizco”  en  los  municipios  de la margen izquierda de Córdoba  -del  cual resultó como candidato el procesado en los comicios al Senado 2002-,  a  imagen y semejanza del movimiento “Por una Urabá grande, unida y en paz”  que  también  desarrolló  el  bloque  “Élmer  Cárdenas” de las AUC en el  Urabá antioqueño, como ya se señaló.   

La   crítica   que  se  hace  sobre  la  credibilidad  de  quienes fueron miembros de las organizaciones armadas ilegales  que  causaron  tanto daño a la comunidad está neutralizada por el hecho de que  solamente  ellos  tuvieron  la  oportunidad  y  el  conocimiento propio de quien  participa  de  su  actividad  ilegal,  acorde  con  lo que pudieron percibir con  ocasión  de  su  pertenencia al grupo ilegal, evocando lo que cada uno recuerda  sin  ir  más allá de lo que estuvieron en capacidad de conocer en razón de su  jerarquía dentro del grupo ilegal.   

Recuérdese que de lo que aquí se trata es  de   establecer  hechos  sucedidos  dentro  de  la  clandestinidad  de  aparatos  organizados  de poder, que precisamente por tal circunstancia generalmente sólo  los  que  participan de ellos están en capacidad de ofrecer un relato acerca de  su  historicidad.  De otro lado, así se trate de ex militantes del grupo armado  ilegal  incursos  en  delitos  atroces del pasado, ello no desacredita per se su  testimonio  al  estimarse  que  pretenden  engañar  o falsear la verdad, cuando  podría   pensarse,   como   lo  advirtió  Catalino  Segura  Moreno41, que si el  propósito  de  su  desmovilización fue abandonar la senda del crimen y ante la  oportunidad  de pena alternativa que ofrece el sistema de justicia transicional,  lo  que  quiera  es precisamente colaborar con la justicia y contar la verdad de  lo acontecido.   

Además,   la  prueba  testimonial  debe  valorarse  bajo  la  axiología  de  las ciencias sociales donde anida la razón  intersubjetiva  y,  por ende, resulta equivocado pretender su credibilidad sólo  si  coincide  linealmente  con otras declaraciones, como si se tratara de moldes  antes  que  de  vivencias  con  sus  naturales divergencias y, en lo atinente al  testimonio  de  los  desmovilizados  deviene  apenas obvio que siempre habrá en  ellos  por lo menos rodeos de interés propio, en medio del sentimiento de temor  o  inseguridad que provoca la criminalidad sistemática y permanente con la cual  estuvieron emparentados.   

El análisis precedente permite establecer  que  los  testigos  de  cargo  han mencionado lo que por su capacidad y vivencia  percibieron  sin  añadiduras  y,  con  ello,  la  imputación  contra el doctor  Náder Muskus que se genera  a  partir de las declaraciones de los confesos miembros de las autodefensas cuya  pertenencia   está   acreditada  en  el  expediente,  tiene  la  seriedad para verificar la probabilidad de  que  el  acuerdo  para promover grupos armados al margen de la ley en el sentido  que  lo  manifiestan,  haya  ocurrido.  Por  tal  razón, la prueba acerca de la  eventual  responsabilidad  del  procesado satisface  las  exigencias  del artículo 356 de la Ley 600 de 2000  para imponerle medida de aseguramiento”.   

         En  este punto es pertinente recordar, conforme con lo que Salvatore  Mancuso  Gómez,  Édwar Cóbos Téllez y Fredy Rendón Herrera manifiestan, que  en  el  departamento  de Córdoba confluían diversos grupos de autodefensas con  dominio  en  las   zonas  asignadas  a  cada  organización,  las cuales se  respetaban,   por  tanto, la razón indica que las alianzas que hacían con  candidatos   a   cargos  públicos  de  los  niveles  departamental  y  nacional  ameritaban  también  un acuerdo previo entre los diferentes grupos o acatar los  pactos  que  independientemente hacían, tal y como específicamente lo refieren  los  dos primeros ex jefes paramilitares citados; circunstancia ésta que podía  incidir  respecto  del momento en que uno de ellos decidiera contar lo ocurrido,  pues  podría  afectar  lo  que  otro ha resuelto callar; igual cosa ocurría en  relación  con  la  prueba  documental  a  exhibir  si es que con ella resultaba  comprometido  lo acontecido con otras organizaciones de autodefensa asentadas en  la región.    

         Lo  anterior  para dar razones ejemplificativas sobre el porqué, en  veces,  la verdad fluye transcurrido algún tiempo pese a que con antelación se  haya  guardado  silencio  sobre  eventos  y  personas  involucradas  en conducta  delictivas,  en  especial  en tratándose de organizaciones armadas ilegales que  guardan jerarquía.   

         Con  los  argumentos  referidos  queda  visto  que,  contrario  a lo  sostenido  por la defensa, el Ministerio Público y el acusado, el cargo elevado  y  por  el  cual hoy es juzgado el último no se circunscribe al simple hecho de  haberse  reunido  con  miembros de las autodefensas, lo cual también fue objeto  de   pronunciamiento   al  resolverse  la  impugnación  interpuesta  contra  la  resolución  de  acusación,  mediante  auto  del  primero de junio de 2011 -que  junto   con  ella  son  ley  y  presupuesto  de  este  juicio-,  en  el  que  se  señaló:   

“(…) el acuerdo de voluntades mediante  el  cual  se  configura  la  conducta  delictiva,  en el caso concreto emerge en  virtud  de  la confabulada escogencia del procesado como candidato al Senado que  representaría  los intereses del proyecto “Marizco” apoyado e impulsado por  el  grupo  armado  ilegal,  como  desarrollo  de su penetración en la política  nacional  acorde  con  los  ideales  de  la organización, y el reconocimiento y  exaltación  que  con esa manera de proceder hizo aquél de las autodefensas, se  repite,  sin  que fuera menester que fenomenológicamente se obtuviera resultado  alguno  como  consecuencia de esa alianza, llámese electoral o de otra índole,  porque  ello  no  es exigible en el proceso de adecuación típica del concierto  para delinquir agravado imputado”.   

Las críticas que se hacen de fondo -porque  las  adjetivas  ya  fueron  atendidas  en  el  acápite  denominado “la prueba  susceptible  de  análisis en este fallo”- a la prueba trasladada del radicado  330  adelantado por la Fiscalía, son apenas el personal criterio de cada uno de  los  sujetos  procesales, quienes se empeñan en tildar de mentiroso, amañado o  interesado  a  todo aquel que señale vínculos del acusado con las autodefensas  o  que  diga  haberlo  visto  en  reuniones  con  las  mismas, desconociendo que  solamente  los  que  participaron  directamente en los hechos son quienes pueden  dar  a  conocer  los  pormenores  de lo ocurrido en aquellos escenarios donde se  desarrollaron  los  mismos, muy a pesar de que se trate de confesos delincuentes  o  de quienes eventualmente se concertan con los mismos, pues ya se ha dicho con  insistencia  que  la condición del testigo en modo alguno impide la valoración  de sus afirmaciones.   

Ninguna  irregularidad  emerge  porque  la  Fiscalía  25  de  la  unidad  nacional  contra  el  terrorismo cuestione, en el  radicado  que adelanta contra los no aforados por sus relaciones con el proyecto  “Marizco”,  y  hechos  conexos,  lo  atinente a los eventuales vínculos del  aquí  procesado,  pues  es  indudable e irrefutable que los hechos investigados  están   relacionados   y,  por  ende,  su  averiguación  podría  servir  para  establecer  lo  de su resorte, como igual acontece en nuestra causa, en la cual,  además  de  la  prueba  trasladada  ya  evaluada, las declaraciones de Deyanira  Mejía  Nisperuza,  Juan  Antonio  Salguero,  Fredy  Cassarrubio,  entre  otros,  acreditan  la incidencia política del BEC y su proyecto político en la región  hasta mucho tiempo después de celebradas las elecciones de 2002.   

         Como  añadido  a  las  sindicaciones  directas  que hicieran los ex  paramilitares  Fredy  Rendón  Herrera,  Otoniel Segundo Hoyos y Catalino Segura  Moreno  en  la  instrucción,  transcritas y debatidas ampliamente en decisiones  precedentes, en la audiencia pública dijo Rendón Herrera:   

“A  mí  en  determinado  momento  se me  solicitó  por  parte  de  unos investigadores, no recuerdo si fue en justicia y  paz  o  ante  la corte que se me solicitó el dar unas declaraciones frente a la  relación  que  tuvo el bloque Élmer Cárdenas y mi persona con el señor MARIO  SALOMÓN  NÁDER, en ese momento se encontraba el señor SALVATORE MANCUSO en la  penitenciaria  de  Itagüí,  y el señor SALVATORE MANCUSO me manifestó que en  esa  declaración  debía  de manifestar que con quien me había reunido era con  el  señor  SALOMÓN  NÁDER  padre  del  señor  MARIO  SALOMÓN  NÁDER, yo le  manifesté  en ese momento que eso no era así, que no podía ser así, pero él  me  persuadió  en  ese  momento,  yo di esa declaración , pero posterior a esa  declaración  volví  a  testificar  y  manifesté  que  esa primer declaración  había  sido  incorrecta  porque  la  relación  había sido con el señor MARIO  SALOMÓN  NÁDER  quien se encuentra vivo (…) manifesté a la justicia era que  el  caso  concreto  era que si nos habíamos reunido con MARIO SALOMÓN NÁDER y  que  había  hecho parte del proyecto político MARIZCO (…) el proceso arranca  con  una  reunión  en  la finca el solito por allá como en enero o febrero del  año  2002  donde  concurren  mas  de 500 personas, concurren los alcaldes de la  margen  izquierda del río Sinú del departamento de Córdoba, donde asisten los  concejales  de  casi  la  totalidad  de  los  5  municipios, donde yo presido la  reunión,  donde  están  los  PDS  que están al frente de la coordinación del  trabajo  social que desarrollaba el bloque Élmer Cárdenas en ese departamento,  que  concurren  y que de esa reunión después del desgastante  trabajo que  hicimos  (…)  durante todo el día en la finca el Solito se acuerda que se van  a  crear  las  juntas municipales que son las encargadas de trabajar para que en  un  mes  posterior  pudiéramos  llevar  a  cabo  una  reunión  en un sitio por  establecer  (…)  que  sería  la  finca  Las  Margaritas  donde llevarían una  propuesta  al bloque Élmer Cárdenas y que yo estaría presente allí, de cuál  era  la  lista que apoyaríamos a la Cámara de Representantes y al Senado de la  República,  y  que  a  esta  reunión de Las Margaritas igual la presido yo, al  igual  convocamos  y asumió el bloque Élmer Cárdenas gastos por entre 28 y 35  millones  de  pesos  en  la  financiación  de  la  reunión  del Solito y de la  reunión  de  Las  Margaritas  donde  se  llevó  la  propuesta  por un grupo de  líderes  de  las asambleas que se habían creado en Las Margaritas en el mes de  febrero  sino  estoy  equivocado  y  donde  hacen  presencia  los señores MARIO  SALOMÓN  NÁDER, MARIO BUENDÍA que era el candidato cercano a las autodefensas  que  era  el candidato a la Asamblea, hace presencia el señor REGINALDO MONTES,  de  igual  manera representantes del señor MANZUR y de JUANCHO LÓPEZ dentro de  esa reunión para acordar esa lista a la Cámara (…)”.   

Otoniel    Segundo    Hoyos    Pérez  señaló:   

“en  ese momento que a mi me preguntaron  por  el  señor  MARIO  SALOMÓN  no me acordaba, dije (…) no lo conozco, pero  después  hablando,  porque es que yo ingresé a las autodefensas en 1993 y hice  parte  de  grupos  al  margen  de  la  ley hasta 2006, 12 de abril el día de la  desmovilización,  y  no  sabía  con  que  me  iba a enfrentar después en este  proceso,  cuando  el  comandante  FREDY  RENDÓN  nos  dice  que  teníamos  que  enfrentarnos  a la justicia, le dije yo acepto no tengo ningún problema, pero a  medida  de  la versión libre nos dicen que tenemos que decir la verdad (…) el  día  que  me  preguntaron  no  recordaba,  dije  no  lo  conozco, pero después  hablando  con  los  compañeros  me  dicen  usted  sí  estuvo  en  la  reunión  acuérdese  señor  que  esa  reunión  se  dio así y así y ahí fue cuando me  propuse  enviar  el  documento  para  ampliar mi versión porque ahí sí estaba  omitiendo  la  verdad  (…)  esa  reunión la hicieron pocos días después, no  tengo  la  fecha  exacta,  pero  fue  después  de  la reunión del Solito (…)  busqué  una  finca  que tuviera acceso para los visitantes de la reunión cerca  de  Arboletes (…) llegaron varios carros (…) esa finca todavía existe (…)  está  cerquita  de  Arboletes (…) ahí llegaron varios carros, llegaron   como  3  o  4  carros  (…)  llegaron  aproximadamente  por  ahí  como unas 10  personas,  no  es un dato exacto porque yo estaba de seguridad, no estaba dentro  de  la  reunión (…) yo me alejé enseguida (…) el ALEMÁN se bajó, empezó  a  darle la mano a las personas (…) me dijo ya llegó el señor MARIO SALOMÓN  (…)    por    ahí    una   distancia   como   de   10   metros   –lo  vio-  (…)  el señor ALEMÁN la  organizó  porque iba a organizar lo que habían acordado de la primera reunión  que quedó de la finca El Solito (…)”.   

Y Catalino Segura Moreno, adujo:  

“me  toca  doctor  MARIO SALOMÓN NÁDER  decirle  ante  la Corte que yo sí lo vi, pero no en la reunión del solito sino  en  la  reunión  de  las  margaritas,  yo sí lo vi, no se qué hablaron con el  ALEMÁN,  pero  sí  lo  vi  en  esa  reunión  (…) el doctor sí estuvo en la  reunión,  lo  que  no  sé  qué habló (…) la verdad la verdad para decirles  todo  y  con  todo  el  respeto,  yo  no  quiero  meterme  ni  con  militares ni  políticos,  la  política  es el poder (…) mejor es uno estar como al margen,  entonces  hay cosas que yo directamente no me quería meter (…) han llegado en  veces  muchas  amenazas  (…)  no podemos ponernos a darnos rodeos o cosas así  dentro  de  esa  fecha que usted estuvo en la reunión, porque si vamos a eso yo  le  preciso,  conciso  y  preciso  tal,  usted  estuvo  en esa reunión y no nos  podemos  echar  mentiras,  ya  lo  que usted tiene que hacer doctor, con todo el  respeto  que  se  merece,  usted ya está detenido, destape la olla de sus otros  compañeros  que  estuvieron  allí,  no  vamos a entrar en polémica, usted sí  estuvo  reunido,  usted  estuvo  reunido  con ALEMÁN, lo único que no le puedo  asegurar  es  qué  ustedes pactaron, entonces no pongamos que fechas, que yo si  estuve  que  no  estuve,  porque?,  porque cuando yo estuve los 6 meses ya yo me  movía  y  yo  tenía carro, yo tenía conductor, yo tenía escolta, entonces yo  me  movía  para  donde  yo  podía  con  muletas,  entonces no entremos en esas  polémicas,  vamos  a lo que es, yo lo he respetado mucho, esto lo hice también  para  que  ustedes  declaren,  porque  entre  esas ollas podridas que tienen hay  muchas  cosas que se tienen que aclarar, mientras usted paga, porque usted está  preso  por  contradicciones  políticas (…) que hay que declarar lo que es, es  lo  que  le  dice  a uno -“el Alemán”-”.   

Ratificando  con  ello  sus imputaciones en  frente  del  procesado,  lo  cual  se  concatena armónicamente con el resto del  caudal probatorio anteriormente examinado, para sustentar:   

1.  Que  desde 2001, después de que el BEC  había  logrado  conformar la lista de candidatos a la Cámara de Representantes  2002  en  el  Urabá antioqueño a través del proyecto “Por un Urabá grande,  unido  y  en  paz”,  procedió  a replicar el mismo procedimiento en la margen  izquierda  del  río  Sinú  que dominaba en Córdoba, mediante lo que llamó el  proyecto  político  “Marizco”  a  fin  de  que  la región tuviera también  candidatos  al  Congreso  con  su anuencia, que era como desde la cúpula de las  autodefensas  se  pretendió  y logró -según ha podido demostrarse- intervenir  en  los  procesos  electorales  para  llevar  a  personas  afines  a  cargos  de  representación popular, inclusive en el ámbito nacional.   

2.  Que aproximadamente desde el año 1999,  ese  mismo  bloque  de  las  autodefensas  ejerció  la  violencia,  entre otras  actividades,  como  método  para  controlar la mencionada región izquierda del  río  Sinú,  no  solamente en los municipios de Canalete, Los Córdobas, Puerto  Escondido,  Moñitos  y  San Bernardo del Viento, sino también en fracciones de  Montería, San Pelayo, Lorica y Cereté.   

3.  Que  en  el  departamento  de  Córdoba  tuvieron  asiento y dominio diversos grupos de autodefensas que se distribuyeron  su  territorio  para  ejercer  cada  uno  control  en  sus zonas, lo cual tenía  incidencia  en  lo  que  a  pactos  con  miembros  de  la  política se refiere.   

4.  Que  como  consecuencia de ello, en ese  departamento  fueron  elegidos para el Congreso de la República en 2002, varios  candidatos  que lograron su curul atendidas las alianzas que hicieron con grupos  de  autodefensa  los  cuales  han  sido  condenados por concierto para delinquir  agravado  y otros delitos –  Eleonora  Pineda,  Miguel  Alfonso de la Espriella, Juan Manuel López Cabrales,  Reginaldo  Montes,  entre  otros-,  además  de que aún son investigados muchos  más.   

5. Que los diversos grupos armados ilegales  tenían  como  norte  confluir  en  lugar  de controvertir con los candidatos al  Congreso.   

6- Que esas alianzas con los diversos grupos  que  dominaron  determinados  territorios  en  el  departamento y que, a su vez,  interrelacionaban,  de  acuerdo  con  su  jerarquía,  trajo  como  consecuencia  diferentes resultados electorales.   

7.  Que  los  candidatos  al  Congreso  que  asistieron   a   varias  reuniones  con  los  paramilitares  en  aquella  época  terminaron, por lo general, haciendo alianzas con los mismos.   

Confrontados los testimonios reseñados en  precedencia  con  la  fuerza  de  convicción  que  tiene  esta  evidencia, debe  concluirse   que  ciertamente  el  hoy  acusado  Mario  Salomón  Náder  Muskus  fue partícipe de la reunión  de   “Las  Margaritas”,  en  la  que  el  proyecto  político  “Marizco”  impulsado  por  el  BEC lo promocionó como candidato representante del mismo al  Senado  de  la  República en las elecciones de 2002, donde llegó por su propia  iniciativa  y  de  ninguna  forma  controvirtió  lo  allí resuelto, pese a que  algunos  de  los asistentes a la misma, como Humberto Atehortúa Salinas, traten  de    ocultar    esa    realidad    –no   obstante  haber  sido  importante  interviniente  en  lo  allí  ocurrido, según lo refieren varios testigos.   

Nada  de extraño tiene que en Córdoba las  autodefensas  del  BEC  escogieran  un  candidato  al Senado que ya desarrollaba  campaña  como  representante  de  su  proyecto  político,  dado  lo  tarde que  comenzó  dicha tarea esa organización en el departamento, justamente porque la  venía  realizando  en  otras zonas de su influencia como ha podido establecerse  respecto del Urabá antioqueño y chocoano.   

Es más, logró conocerse que el acusado no  solamente  concurrió  a  reunirse  con  jefes  paramilitares en la finca “Las  Margaritas”,  en  la  época previa a las elecciones 2002, sino también en la  vereda  Piamonte  cerca  de  Caucasia,  cuando  allí precisamente se ventilaban  temas    políticos    relacionados    con   esa   gesta   electoral42, además de  que   con   posterioridad   se   dice  que  se  reunía  con  Carlos  y  Vicente  Castaño.    

         

         En  ese  orden  de  ideas,  para  la  Sala  las declaraciones de los  testigos  de  cargo  merecen  credibilidad, pues además de su confluencia, nada  les  impedía  percibir  los hechos acaecidos en aquella época, conforme con lo  que   surge   del   contenido   de  sus  manifestaciones  detalladas,  claras  y  objetivas.   

         Que  la  Corte haya analizado en pretérita oportunidad –sentencia   proferida   dentro   del  radicado  26.942- un testimonio allí rendido por Fredy Rendón Herrera, que fue  trasladado,  para nada obstaculiza que nuevamente aquí proceda a su evaluación  teniendo  como  perspectiva  el  objeto de juzgamiento, que es como en cada caso  debe  hacerse;  por  ello, cuando la defensa plantea la necesidad de que la Sala  se  pronuncie  sobre  los  efectos  de  haber  dado credibilidad a esa prueba en  aquella  investigación  y,  en  ésta  a un testimonio posterior del aludido ex  jefe  paramilitar, en el que advierte haberse reunido con el acusado y no con su  padre,  como  antes lo había dicho, lo procedente es observar de qué manera se  examinó en la aludida sentencia, y fue así:   

“Como  suficiente  para  desestimar  la  causal   excluyente   de                responsabilidad,  obsérvese  además  que  en  otras   reuniones   con                 mandos  del  grupo  ilegal no expresó el temor  que  dice  haberlo  asaltado             en  la  reunión  de  Santafé  de  Ralito.  En  efecto,  su  encuentro  con  alias  el             “alemán”   en  el  municipio  de  Canalete  lo  sintetiza el jefe paramilitar en                    los      siguientes  términos:   

        “Me   reuní  en  una  oportunidad,  lo  acompañó  Reginaldo     Montes,              invitamos a  Salomón,  el  papá  de  Mario  Salomón,  llegó  a  la  zona  de             Canalete.  Este   señor  venía  a  reclamarnos  que  había  unos  líderes             de la zona  que  decían  que  los  votos  no  iban  a  ser  para  ellos  sino            para otros.   

“Les  dije que mi trabajo es social, que  yo  no vengo por votos, puede moverse libremente por aquí, busque sus votos. Yo  me   pondré  a  investigar  acerca  de  esas  personas  que  a  nombre  de  las  autodefensas  los  amenazan  que no voten por ustedes.  Yo no hice acuerdos  con  ellos,  yo  nos  los  apoyé  en  nada.  La  reunión fue para aclarar esos  temas.   

El      doctor      Reginaldo  Montes  dijo  que  eso era un  irrespeto  que  se iba a atentar contra la democracia, y le dije que como me iba  a                   echar  un  cantaleta de esas. Le dije que esa regañada que me pega  no  tenía  objeto.  Nunca  me  dieron  las gracias ni nada. Eso terminó allí,  después  de  la  regañada  que  me  pegó  Reginaldo  Montes.”   

          Los  elementos  de  juicio  indicados,  demuestran  que  el  doctor              Reginaldo  Montes  Álvarez concurrió  libremente  a  la  reunión  de           Santafe de Ralito y que suscribió el documento  confidencial   y   secreto               con  el  cual las autodefensas buscaban avanzar  hacia   otros  espacios  de              acción igualmente ilegales, conclusión que no  necesita  afianzarse  en  la             declaración de Luis Eduardo Urán Lara, debido  a   que   no   ofrece   la               claridad   necesaria   para  establecer  otros  contactos  entre  el  doctor             Montes  Alvarez  y Salvatore Mancuso y menos que  ellos    se   hubiesen                  realizado con la finalidad de promover al grupo  ilegal.” 43   

De donde fácil se advierte que el análisis  de  la  prueba  de  ninguna  forma estuvo relacionado con el asunto que ahora se  juzga,  sino  con  la  situación  concreta  allí  ventilada,  esto  es, la del  entonces  enjuiciado  Reginaldo  Montes  Álvarez, por lo que nada impide que en  este  juicio  se  le  brinde  credibilidad  a lo que en últimas ha sostenido el  testigo,  valorado  ello  en  conjunto  con  el  resto  del  material probatorio  incorporado  a  esta  actuación, sin que implique variación alguna respecto de  lo entonces decidido.   

A  partir  de  esta  precisión,  no  puede  invocarse  un  eventual  contrasentido jurídico, pues con ello se desconocería  la  autonomía y competencia del juzgador para adoptar pronunciamientos frente a  los  hechos puestos a su consideración en cada caso particular, amparado en las  pruebas  legalmente  incorporadas  a  cada proceso; y es que lo resuelto en otro  radicado  por  el  juez,  así  aluda a temas relacionados con aquellos que debe  analizar  en  un  caso  diverso  y  que  no pueden ser los mismos, en virtud del  principio del non bis in idem, en manera alguna lo vinculan.   

Cuarto.-  El  delito  de  concierto  para  delinquir.   

El  tipo  penal  imputado  en la acusación  -artículo  340  del Código Penal-, se estructura atendiendo diversas formas de  afectación  de  la seguridad pública en una escala progresiva que no oculta la  gravedad  de  las conductas, y por ello se sanciona: i) el acuerdo de voluntades  para  cometer  delitos;  ii)  el acuerdo para promover, armar o financiar grupos  armados  al  margen  de  la  ley;  y,  iii)  la ejecución material del acuerdo,  consistente  en  promover,  armar  o  financiar  efectivamente grupos armados al  margen  de  la  ley;  inscribiéndose los dos primeros comportamientos dentro de  los   denominados   tipos   de   peligro   y   el   tercero  dentro  de  los  de  lesión.44   

Por  otro  lado,  debe  distinguirse  entre  promover  efectivamente  un  grupo  armado  al  margen de la ley (inciso 3º del  artículo   340   del   Código   Penal),  y  el  concierto  para  promover  una  organización   de  ese  tipo  (inciso  2º  ídem)45,  señalando  que  cabe  un  mayor  desvalor  de  la  conducta  y un juicio de exigibilidad personal y social  más  drástico  para  quien  organiza,  fomenta,  promueve,  arma o financia el  concierto  para  delinquir,  que para quien sólo lo acuerda, el cual traduce la  celebración  de  consensos  ilegales con grupos armados al margen de la ley que  coparon  por  la  fuerza  territorios  y  espacios sociales, y que requerían de  alianzas  estratégicas  con  fuerzas  políticas  para  consolidar su dominio y  expansión.   

“El  artículo  340  del  Código  Penal  define  diversas  formas  de  ataque  al  bien  jurídico  que denotan la manera  progresiva  como  se  atenta  contra  la  seguridad pública. Así, en el inciso  segundo,  es  el  acuerdo de voluntades para promocionar, organizar, financiar o  armar  grupos armados al margen de la ley lo que le da sentido al injusto, en el  contexto  de  una modalidad muy propia de los tipos de peligro; y en el tercero,  desde  la  óptica  de  la  efectiva  lesión, se sanciona la conducta de armar,  financiar  o  promocionar a tales grupos. Eso implica que se describen conductas  secuenciales  en  escala  de  menor  a  mayor gravedad cuya lesividad se refleja  precisamente  en  el  tratamiento  punitivo,  como  corresponde  al principio de  proporcionalidad.”   

(…)  

“En  la escala progresiva de protección  de   bienes  jurídicos,  el  acuerdo  que  da  origen  al  concierto  para  organizar,  promover,  armar  o  financiar  grupos  al  margen  de  la  ley,  se  diferencia  de  la  efectiva  organización,  fomento,  promoción, dirección y  financiación  del  concierto, moldeando diferentes penas según la ponderación  del  aporte que se traduce en un mayor desvalor de la conducta y en un juicio de  exigibilidad  personal  y  social  mucho más drástico para quien efectivamente  organiza,  fomenta,  promueve,  arma o financia el concierto para delinquir, que  para     quien     sólo    lo    acuerda.”    46   

El  precedente  análisis corresponde a una  lectura  del  tipo  penal  que  resalta las distintas formas en que el concierto  puede manifestarse en la realidad.   

Ahora,  teniendo  como norte que es el bien  jurídico  el  que  le confiere sentido a los tipos penales, en el estado actual  de  la  teoría  no  puede  tenerse  de  él  una  visión estancada cuya única  finalidad sea la ordenación sistemática de conductas.   

         Sobre  el contenido de la conducta y la manera como se manifiesta el  concierto  para  delinquir  agravado con la finalidad de promover grupos armados  al  margen  de  la  ley,  cuando  nace de consensos entre congresistas y actores  armados, la Sala ha expresado:   

“Teniendo en cuenta lo anterior y lo que  de   ordinario   sucede   en   aparatos   organizados   de   poder  –  todo  para  no  desconocer  el bien  jurídico,  el  sentido  del  tipo  penal,  o  los  contenidos  de  la  conducta  47   –,  el  aporte  del  político a la causa paramilitar cuando coloca la función pública  a   su   servicio  debe  mirarse  no  tanto  en  la  creación  de  disfunciones  institucionales  –  que,  claro,  le  agregan  mayor  gravedad al injusto -, sino en la medida que con esa  contribución  se incrementa  el  riesgo  contra  la  seguridad  pública  al  potenciar  la acción del grupo  ilegal,  como  puede  ocurrir  cuando  por  la influencia de las autodefensas se  crean  condiciones  materiales  mediante  inversión estatal en lugares donde la  acción del paramilitarismo es evidente.   

“En otras palabras: la distorsión de la  función  estatal,  cuando eso sucede, es la prueba del acuerdo; así como en el  concierto  simple,  los  delitos  ejecutados  en  función  del  acuerdo  son la  manifestación   del   consenso   ilegal.   En  el  primer  evento,  si  la  distorsión  de  la  función  estatal  implica  la  consumación de un injusto,  concursará  con  el  concierto  para  delinquir agravado, así como los delitos  comunes    lo    hacen    con    el   delito   de   concierto   para   delinquir  simple.”      48   

         Así  las  cosas,  dada  la  estructura  dogmática  del  tipo  y la  concreta  imputación  de  que  trata  la acusación, se requería probar que el  doctor   Náder  Muskus  se  concertó  para  promover  un grupo armado ilegal, cuya responsabilidad surge de  indicios  como  los que a continuación se examinan y que evidencian la realidad  de tal acuerdo.   

         De  conformidad  con  la  real  injerencia  del  BEC  en  la  margen  izquierda  del  río  Sinú  en el departamento de Córdoba -lo cual es aceptado  por  los sujetos procesales- y de acuerdo con la fortaleza de la prueba ha podio  demostrarse  que  para  desarrollar  su “proyecto” penetraron las esferas de  las  comunidades allí asentadas, entre las cuales se contaba la política, pues  a  través  de  ella incidirían en la órbita nacional, como se pudo establecer  en  la sentencia proferida en el caso del Urabá antioqueño traída a colación  por los sujetos procesales.   

Se  argumenta  que  algunos  miembros  del  movimiento   político  MIPOL  liderado  por  el  procesado  fueron  asesinados,  amenazados  y desplazados, por hacer proselitismo a favor del mismo y/o para que  no  lo hicieran, lo cual sirve de soporte para desvirtuar cualquier vinculación  con  el  grupo  armado,  pasando  por  alto  que  algunos  de  esos  hechos -los  asesinatos  de  Pedro  Pablo Montiel y de Yolanda Izquierdo- no se cometieron en  la  época  de  las  relaciones  imputadas  en la acusación, según emana de la  prueba,  además  de  que  precisamente  una de las maneras como el grupo armado  demostraba  su  dominio en los territorios donde incidía era la violencia, pues  de  este  modo  sometía a su arbitrio a quienes pretendieran ingresar o ejercer  actividades  en  el mismo, como así lo pregonan la mayoría de los testigos, en  especial,  quienes  fueron concejales y alcaldes de los municipios de la región  aludida  durante  el  periodo  2001-2003,  entre  los cuales se cuenta a quienes  específicamente  refieren que eran convocados por las autodefensas para asistir  a  reuniones  que se celebraban en zona rural, previas las elecciones a Congreso  2002,  en  las  que  el  comandante  Fredy  Rendón Herrera perfiló el proyecto  político  “Marizco”  y en últimas adujo que Mario  Salomón  Náder  Muskus  y Reginaldo Montes, eran los  escogidos  por el mismo como candidatos a Senado y Cámara que la región debía  apoyar.   

         La  inexistencia  de  un  documento en el cual estuvieran reflejados  esos   acuerdos,   como   sucedió   en  otros  casos,  no  es  suficiente  para  descartarlos,  porque cuando de la comisión de conductas ilícitas se trata, lo  primero  que  los  delincuentes prevén es ocultar sus actividades para no dejar  rastro;  con mayor razón tratándose de hechos punibles que son perpetrados por  una  organización  delictiva  que  pretende  un  reconocimiento  social y hasta  político,  como  sucede  en el caso concreto; recuérdese que la documentación  hallada  del  denominado proyecto “Por un Urabá grande, unido y en paz” fue  incorporado    a    una    investigación,   gracias   a   una   fuente   humana  desconocida49  y no porque haya sido un documento conocido públicamente, lo cual  también  sucedió  con  el  llamado  “Pacto  de  Pivijay”  y el “Pacto de  Ralito”,  que  era  secreto  hasta  cuando  Salvatore  Mancuso Gómez decidió  aportarlo   en   una   diligencia   judicial,  sin  que  pueda  desconocerse  la  documentación  allegada  sobre  los municipios de Los Córdobas y Canaletes que  evidencian  pactos  del BEC con miembros de la política regional, acorde con lo  proyectado a través de “Marizco”.   

         De  otro  lado, justificar la ausencia del acuerdo en los resultados  electorales  minoritarios  obtenidos  por  el acusado en los 5 municipios tantas  veces  mencionados,  en  manera  alguna  desvirtúa   la celebración de un  convenio  con  las  autodefensas que, como se destacó, surge dados los indicios  evaluados  y  la  prueba  testimonial  directa y hasta de oídas que destacan su  realidad,  además  de  que,  como  ya  se dijo, el departamento de Córdoba era  epicentro  de varios grupos paramilitares, algunos de ellos con mayor relevancia  que  el  BEC,  el  cual  debía  respetar intereses regionales según se puso de  presente,  a  fin  de  que  en  la  zona  de  su  dominio  se  permitiera  hacer  proselitismo  aun  a  candidatos  al  Congreso  con  quienes  no  hubiera tenido  contacto  “el  Alemán”,  y por otro lado, desconoce tal postura el hecho de  que  la  organización  armada  también  tenía  incidencia en otros municipios  donde pudo desarrollar gestión electoral.   

         Así   que   la  tesis  según  la  cual  la  intervención  de  las  autodefensas,  antes  que  favorecer,  perjudicó  la  votación del acusado, es  apenas  una  hipótesis que como estrategia defensiva pretende desconocer lo que  refleja la prueba.   

Ninguna   duda   cabe   acerca   de   las  convocatorias  hechas  por el BEC a los líderes políticos de la región, entre  otros  personajes,  pues  sobre  las mismas abundante prueba testimonial señala  que  con  antelación  a  la  tantas  veces  mencionada elección a Congreso, se  convocó  a  los  ya  aludidos  para instruirles sobre la manera en que se iba a  desarrollar   la   política   en   la  región,  de  acuerdo  con  el  proyecto  “Marizco”  que  se  impulsó  por  las  autodefensas  y  aun  por los mismos  líderes  a través de las sedes que funcionaron, así fuera de manera temporal.   

Así, la única forma de conocer lo ocurrido  en   desarrollo   de   las  actividades  del  bloque  Élmer  Cárdenas  de  las  autodefensas,  que se constituyó como una verdadera estructura armada de poder,  cuyos   actores  y  quienes  a  su  lado  se  beneficiaron  actuaban  de  manera  clandestina  y  sutil,  es  a  partir de lo reconstruido por vía indiciaria o a  través  de  los  testimonios  de  quienes  formaron parte de esa organización,  fueron  destinatarios  de  su proceder y/o se confabularon con la organización,  pues  son  quienes  pueden  dar  fe  de  sus  acciones, la forma de operar y las  relaciones que tenían.   

         En  tales  condiciones,  la perspectiva que brindan en este caso los  medios  de convicción examinados, como ya se anticipó, acreditan el acuerdo de  voluntades  exigido  por  el  tipo penal, pues la sola actitud del candidato que  asiente  acudir  a  zonas  dominadas  por  la  organización  que hizo presencia  uniformada  y  armada,  a reuniones en las que se ventila por ésta la manera en  que  debe  desarrollarse  la  actividad proselitista previa una gesta electoral,  resultando  designado por ese grupo como representante de su proyecto político,  sin   cuestionamiento   alguno   de   su   parte,  descubre  su  complacencia  y  acomodamiento  a  la  voluntad  del mismo, lo cual traduce, ni más ni menos, la  promoción de los ilegales.   

         

Sexto.- Dosificación punitiva.  

Demostrada,  pues,  la  responsabilidad del  procesado  en la comisión del concierto para delinquir agravado de que trata el  inciso  2º del artículo 340 de la Ley 599 de 2000, en virtud de la certeza que  al  respecto  brindan  los medios de prueba valorados en conjunto, resta imponer  la pena que legalmente corresponda.   

El  delito en cuestión tiene prevista pena  de  prisión  de  seis  (6)  a  doce (12) años y multa de dos mil (2.000) hasta  veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.   

En  la  resolución de acusación se dedujo  para  la  conducta  punibles  imputada  la  circunstancia  de  mayor punibilidad  estipulada  en el numeral 9º del artículo 58 del Código Penal, que se refiere  a  la  posición  distinguida  que el sentenciado ocupaba en la sociedad, por su  cargo,     condición     económica,     ilustración,    poder,    oficio    o  ministerio.   

Sobre la misma, dice la defensa que no puede  considerarse  en  este  fallo  por  cuanto ni en la indagatoria ni al momento de  definirse  la  situación  jurídica  del acusado fue imputada, según exigencia  jurisprudencial,  pero  no  cita  la  misma, siendo lo cierto que a partir de la  sentencia  proferida  por  la Sala el 23 de septiembre de 2003, radicado 16.320,  lo  sostenido  pacífica  e  insistentemente  ha  sido que las circunstancias de  agravación   punitiva,  hoy  llamadas  de  mayor  punibilidad,  específicas  o  genéricas,  deben  aparecer  imputadas  fáctica  y jurídicamente en  la  acusación para poder ser atendidas  en  el  fallo  al  momento  de  dosificar  la  pena  correspondiente50,   como  garantía del principio de congruencia.   

Sin embargo, por ausencia de fundamentación  material resulta viable desatender la agravante deducida.   

Así las cosas, los límites determinados en  el  tipo penal –seis a doce  años  de  prisión-,  es  decir,  entre  setenta y dos (72) y ciento cuarenta y  cuatro  (144)  meses,  han  de dividirse en cuartos y quedarían de la siguiente  forma:   el  primero  de  ellos,  oscila entre setenta y dos (72) y noventa  (90)  meses;  los  cuartos  medios se encuentran entre noventa (90) meses un (1)  día  a  ciento  veintiséis  (126)  meses;  y el último cuarto será de ciento  veintiséis   (126)  meses  un  (1)  día  a  ciento  cuarenta  y  cuatro  (144)  meses.   

En  tal  virtud,  por  hallarse  imputada  legalmente  la  circunstancia de mayor punibilidad aludida y existir a favor del  procesado  la  de  menor punibilidad consagrada en el artículo 55.1 del Código  Penal,  el  quantum  punitivo  debe determinarse en el primer cuarto, que van de  setenta  y  dos  (72)  y  noventa  (90)  meses,  acorde  con lo señalado por el  artículo  61  de  la Ley 599 de 2000; considerándose justo y legal imponer una  pena de noventa (90) meses de prisión.   

Lo anterior en consideración a la gravedad  manifiesta  de  esta conducta punible, no sólo por su expresión objetiva, sino  por  la intensidad del dolo que se refleja en el hecho de pactar voluntariamente  con  grupos  armados  que  están  por  fuera  de  la institucionalidad, lo cual  configura  un  ataque  frontal al bien jurídico de la seguridad pública, en su  más   alto   significado,   encarnado  en  tan  alto  representante  del  poder  legislativo.   

El  agravio  inferido  se  traduce  en  un  menoscabo  evidente  a  los valores que nutren un modelo de Estado democrático,  que  por  esencia  y  definición  debe  estar inspirado en los principios de la  probidad,  la  transparencia  de  quienes están llamados a alcanzar sus altos y  nobles fines.   

         Siendo  consecuentes  con  esas definiciones, la pena de multa será  de   6.500   salarios   mínimos   legales  mensuales  vigentes.   

         Por  último,  de conformidad con el artículo 52 del Código Penal,  la   Sala   condenará   al   doctor   Náder  Muskus  a  la  pena  accesoria  de  inhabilitación  para  el  ejercicio  de  derechos  y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena  principal.   

         Para  la  Corte  es igualmente claro que de acuerdo con el artículo  56  del  Código  de  Procedimiento Penal, al no haberse probado que se hubiesen  causado  perjuicios materiales y morales, no procede la condena por ese aspecto.   

Tampoco   hay   lugar  a  la  suspensión  condicional  de  la  ejecución  de la pena ni a su sustitución por la prisión  domiciliaria,  por  impedirlo un requisito objetivo; en el primer caso porque la  ley  sólo autoriza el subrogado frente a la imposición de una pena de prisión  no   superior   a  3  años  y,  en  el  segundo,  porque  sólo  es  viable  la  consideración  de  esa  sustitución  cuando la pena mínima prevista en la ley  para  el  delito  objeto  de  la  condena  sea de 5 años o menos, acorde con lo  establecido  en  los  artículos 63-1 y 38 del Código Penal; condiciones que no  se cumplen en el presente caso.   

         

         Quinto.- Otras consideraciones.   

Es un hecho cierto que con la prueba traída  al  juicio  pudo  establecerse  que  el  grupo  armado  ilegal  presionó  a los  electores  en favor del acusado, como consecuencia de la alianza que conformaron  a  fin  de  conseguir su curul en el Senado de la República en los comicios del  2002,  según  lo  atestiguan  Salvatore  Mancuso  Gómez,  Samuel  José Pérez  Domínguez,  José  Acosta  Navarro  y Armando José Lambertínez Bolaño, en el  entendido  que  aún  si  se  tratara  de la violencia ejercida contra el único  sufragante de una población el constreñimiento se configuraría.   

Por tal razón no fue objeto de imputación  en  la  resolución  de  acusación el delito de constreñimiento al sufragante,  pues   en   la   instrucción  apenas  ello  estaba  perfilado  como  hipótesis  investigativa.   

Pero  dado el tiempo transcurrido desde que  dicha  conducta  punible  tuvo su acontecer, que con creces supera el máximo de  la  pena imponible en lo que a dicha conducta se refiere, la prescripción de la  acción  penal  es  lo  que  aflora  y,  por  ello,  no  resulta  procedente  la  compulsación  de  copias para investigar la misma, en armonía con lo dispuesto  por  los artículos 20, 83, 387 -originales, por favorabilidad- de la Ley 599 de  2000.   

En mérito de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA  DE JUSTICIA, SALA  DE  CASACIÓN  PENAL, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,   

        R              E              S              U              E              L              V              E   

        1.-  CONDENAR  a  MARIO  SALOMÓN NÁDER  MUSKUS CASTRO, de condiciones  civiles  y  personales  referidas  en  esta  determinación,  ex  senador  de la  República,  a  noventa  (90)  meses de prisión e inhabilitación de derechos y  funciones  públicas  por el mismo lapso, como responsable, en calidad de autor,  del  delito  de concierto para promover grupos armados  al   margen   de  la  ley,  previsto  en  los  artículos  340  inciso  2º  de  la  Ley  599  de  2000, por  el   cual   se  le  formuló  resolución  de  acusación.   

        2.-  CONDENARLO  igualmente  al  pago  de una pena de   multa de 6.500  salarios mínimos legales mensuales vigentes.   

        3.-  DECLARAR que no hay lugar a  condena  por  el pago de daños y perjuicios y que no son procedentes la condena  de     ejecución     condicional,    la    prisión    ni   la   reclusión  domiciliaria, acorde con lo  advertido    en    la   fundamentación.   

        4.-  RECONOCER   como   parte  cumplida  de  la  pena el tiempo que el sentenciado ha permanecido privado de su  libertad, por cuenta de este proceso.   

       5.-   En  firme  esta  providencia,  remítase  la  actuación al Juzgado de Ejecución de  Penas   y   Medidas   de  Seguridad  –   Reparto   -,   para   lo   de   su  cargo.   

6.-          La  Secretaría de la Sala remitirá las  copias  del  fallo  a  las  autoridades  que alude el artículo 472 del C. de P.  Penal.   

7.-  Contra  esta  sentencia no procede recurso.   

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

JOSÉ       LUIS       BARCELO  CAMACHO                   FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO       

SIGIFREDO         ESPINOZA  PÉREZ                            MARÍA                   DEL                   ROSARIO                  GONZALEZ  MUÑOZ                        

AUGUSTO       J.       IBÁÑEZ  GUZMÁN                                      LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO   

JULIO       ENRIQUE       SOCHA  SALAMANCA                                             JAVIER ZAPATA ORTIZ   

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria    

1  Margen Izquierda de Córdoba.   

2  Artículo 187 inciso 2º Ley 600 de 2000.   

3 Auto  01/09/2009 Radicado 31.653.   

4 Fl.  35 c. o. 1.   

5 Fls.  1 y 2 del c. o. 6.   

6  Sentencia 08/07/2004 Radicado 19.634.   

7 Auto  23/04/2008 Radicado 29.416.   

8 Como  se  advierte  con  los  oficios  vistos  a  folios  15  y  16 c. o. 6, y 1 c. o.  7.   

9 Tal y  como se aprecia en el acta respectiva vista a folio 96 del c. o. 7.   

10  Casación 02/12/2008 Radicado 29.091.   

11  “en  el  departamento  de  Córdoba  no  solamente  actuaba  el  Bloque Córdoba en cabeza mía como comandante, también actuaba en  la  margen  derecha del río San Jorge el Bloque del comandante RAMIRO VANOY, el  Bloque  Mineros;  en  la  región  del  alto Sinú, margen izquierda, Valencia y  Tierralta  actuaba  el  Bloque  Héroes  de  Tolobá  y actuaba la seguridad del  comandante  CARLOS  CASTAÑO  y  un grupo de inspecciones en cabeza de H2 (…);  también  estuvo  el BEC influencia e injerencia en la margen izquierda del río  Sinú,  en los municipios antes mencionados … fueron 9 municipios; también el  Bloque   Héroes   de  los  Montes  de  María  tuvo  injerencia  sobre  algunos  municipios,  Lorica,  alguna  parte  de  San Bernardo del Viento, también en la  zona   que  va  hacía  Sahagún  y  toda  esta  región  del  noroccidente  del  departamento  de  Córdoba,  así  que  fueron  varios  bloques los que tuvieron  influencia   y   cada   uno   de   ellos   tuvo   sus   componendas   y   pactos  políticos”.   

12  Como  así  rezan  las  resoluciones mediante las cuales la Fiscalía impuso las  medidas   de   aseguramiento   señaladas   (fls.   1-73   y  164-266  c.  Anexo  18).   

13  Fls. 96-107 c. o. 4.   

14  Declaración trasladada del radicado 26.625 CD.   

15  “Yo  vi  al  señor Mario  Salomón  Náder, en Piamonte, en la zona de CAUCASIA,  en  alguna ocasión no recuerdo si fue para el año 2001 finales o principios de  2002  (…)  no  puedo  decirle  qué  sucedió  en la reunión (…) se estaban  tocando  justamente  las  propuestas  que  estaba haciendo el comandante Ernesto  Báez  con  relación  a una lista única al senado de la República y todo este  tema   político   (…)  luego  en  el  transcurso  de  mi  pertenencia  a  las  autodefensas,  como en un par de ocasiones vi al señor Mario Salomón Náder en  algunas  reuniones en la casa Castaño en la finca la 15 con el señor Vicente y  Carlos  Castaño  (…)  pero  no se que temas estarían tratando (…) así que  aproximadamente  en  dos  ocasiones  más  lo  volví  a  ver  en  zonas  de las  autodefensas  unidas  de  Colombia  (…)  lo  vi  en  un  kiosco  donde  estaba  sentado -en Piamonte- (…)  sencillamente  lo  saludé,  saludé  a  Reginaldo,  me presento al doctor Mario  Salomón porque no lo conocía (…)”.   

16  Declaración del 22/07/2009 CD.   

17  Fls. 79-84 Anexo 6.   

18  Fls. 85-92 Anexo 6.   

19 Ver  DVD de la aludida versión allegado (fls 1-68 c. o. 7).   

20  Fls. 12 -32  Anexo 11.   

21  Fls. 140-176 Anexo 17.   

22  Fls. 143-162 Anexo 26.   

23  Fls. 82-128 Anexo 28.   

24  Fls. 10-29 Anexo 3.   

25 Ver  sentencias  de  casación  02/07/2008  radicado  27.964  y  12/02/2009  radicado  29.711, por ejemplo.   

26  Sentencia casación 19/02/2009 radicado 31.077, entre otras.   

27  Declaración del 24/04/2009 CD.   

28  Declaración del 23/06/2010 CD.   

29  Declaración del 09/07/2010 CD   

30  Declaración del 16/03/2011 trasladada del radicado 31.653 CD.   

31  Declaración del 07/04/2010 trasladada fls. 155 y 156 c. o. 3.   

32  Declaración del 14/08/2009 CD.   

33  Declaración del 24/10/2010 CD.   

34  Fls. 86 y 87 c. o. 2.   

35  Declaración del 09/07/2010 CD.   

36  Declaración del 23/08/2007 CD.   

37  Declaración del 24/04/2009 CD.   

38  Declaración del 27/05/2009 CD.   

39  Fls.  139  –  158  c. o.  3.   

40  Fls.  194  –  288  c. o.  1.   

41  Declaración del 09/07/2010 CD.   

42 Ver  al   respecto   la  sentencia  del  01/18/2012  proferida  dentro  del  radicado  32.764.   

43  Sentencia 25/11/2008.   

44  Sentencia 19/12 2007 radicado 26.118.   

45  Auto 14/05/2007 radicado 26.942.   

46  Sentencia 25/11/2008, radicado 26942.   

47Welzel   consideraba   que   las   estructuras   lógico  objetivas  constituían   un   límite   al  poder  de  configuración  de  legislador.  En  consecuencia,  el  legislador  no  crea  las conductas sino que las extrae de la  vida  social. Por lo tanto, desde ese mismo punto de vista, que el juez no puede  desconocer el sentido ni el contenido de las conductas.   

48  Sentencia  09/12/2009 radicado 28.779.   

49 Ver  informe del CTI a fls. 76-78 Anexo 6.   

50  como  puede consultarse en las sentencias de casación de 30/11/2006, 09/04/2008  y   22/09/2010,  Radicados  23.050,  23.754  y  34.811,  respectivamente,  entre  otras.     

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