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Proceso Nº 9533
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Nilson E. Pinilla Pinilla
Aprobado Acta N° 210
Bogotá, D. C., quince (15) de diciembre de dos mil (2000).
ASUNTO
Dado que el sentenciado ALVARO GOMEZ SUAREZ, condenado por esta corporación mediante sentencia del 27 de septiembre del año en curso, se encuentra disfrutando de excarcelación provisional bajo caución, entra la Corte a estudiar su situación frente al subrogado penal de la libertad condicional.
ANTECEDENTES PROCESALES
1.- ALVARO GOMEZ SUAREZ fue vinculado a este proceso mediante indagatoria recibida por un Fiscal Delegado ante esta corporación, y definida su situación jurídica el 28 de septiembre de 1993, imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva, sin beneficio de excarcelación, la cual se hizo efectiva a partir del 2 de octubre de ese año.
2.- Posteriormente, la Fiscalía delegada ante la Corte sustituyó la detención preventiva por domiciliaria, la cual se mantuvo hasta el 12 de febrero de 1996, cuando le fue notificada la providencia por la cual esta corporación le concedió la libertad provisional por vencimiento de términos.
3.- Luego de adelantado el trámite correspondiente y llevada a cabo la audiencia pública, esta Sala mediante fallo de fecha 27 de septiembre del año en curso condenó a ALVARO GOMEZ SUAREZ como autor del concurso de delitos de falsedad ideológica en documento público y peculado por apropiación, cometidos en ejercicio del cargo de Gobernador del departamento de Amazonas, a la pena principal de cuarenta y dos meses de prisión y multa de doscientos dieciséis mil pesos ($216.000).
En la aludida sentencia se estimó que si bien GOMEZ SUAREZ podría reunir los requisitos para otorgarle el subrogado de la libertad condicional, no era viable su estudio hasta tanto no quedara en firme tal fallo.
4.- Una vez notificada la sentencia, el magistrado sustanciador por auto del diez de noviembre pasado, dispuso solicitar al Director de la Cárcel del Circuito de Leticia (Amazonas) la remisión de los documentos previstos por el artículo 515 del estatuto procesal penal, y los antecedentes judiciales a las autoridades pertinentes.
Atendiendo a tales requerimientos, fueron allegados los siguientes documentos:
4.1.- Oficios N° 5556 y 5676 del Jefe de Registros Judiciales (e) del DAS en los cuales informa que el único antecedente de GOMEZ SUAREZ se contrae al proceso de la referencia.
4.2.- Oficio N° FGN.CISAD.SIAN.39769 del Jefe del Centro de Información sobre Actividades Delictivas (CISAD) en el cual informa que no encontró anotación alguna en contra de ALVARO GOMEZ SUAREZ.
4.3.- Oficio sin número del Director de la Cárcel de Leticia con el cual remite la hoja de vida de ALVARO GOMEZ SUAREZ, sin calificación de su conducta de acuerdo a la ley 65 de 1993, ni acta del Consejo de disciplina, anexando copia del acta suscrita el 13 de noviembre de 1993, por la cual se comprometió a cumplir las obligaciones impuestas en providencia de 4 de ese mes para efectos de la detención domiciliaria, concedida por la Fiscalía considerando como domicilio toda la ciudad de Leticia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1.-) Como esta Sala le concedió a ALVARO GOMEZ SUAREZ, mediante proveído del 20 de septiembre de 1995 la libertad provisional, bajo caución, de la cual empezó a disfrutar el 12 de febrero de 1996, considera que, al estar en firme la sentencia condenatoria proferida por esta corporación el 27 de septiembre del año en curso y no existir constancia de que hubiera incumplido ninguna de las obligaciones impuestas para su otorgamiento, se puede analizar, excepcionalmente de manera oficiosa, la procedencia de que continúe gozando de esa libertad pero en forma condicional, frente a las previsiones del artículo 72 del Código Penal.
Esto decisión la adopta la Corte, actuando como juez de ejecución de penas, según su jurisprudencia reiterada en cuanto a que en procesos en los cuales se juzgue a persona con fuero, como ocurrió en el presente asunto, los efectos trascienden a la fase ejecutiva de la sentencia y la competencia permanece inalterable.
2.-) El artículo 72 del estatuto penal prevé la concesión de la libertad condicional al condenado, entre otras, a la pena de prisión que exceda de dos, cuando haya cumplido las 2/3 partes de la condena, “siempre que su personalidad, su buena conducta en el establecimiento carcelario y sus antecedentes de todo orden, permitan suponer fundadamente su readaptación social”.
Según obra en el expediente, ALVARO GOMEZ SUAREZ estuvo detenido preventivamente, sin excarcelación, del 2 de octubre de 1993 al 4 de noviembre de tal año, y desde esa fecha hasta el 12 de febrero de 1996 cumplió detención domiciliaria en todo el municipio de Leticia, es decir, ha descontado 28 meses y 10 días, lapso que supera las dos terceras partes de la pena de prisión impuesta de 42 meses, equivalente a 28, lo que significa que cumple el requisito objetivo.
Por otra parte, observa la Sala que GOMEZ SUAREZ no registra antecedentes penales y por su buena conducta anterior, en la sentencia mencionada se partió casi de la pena mínima, incrementada levemente en razón de su posición distinguida en la sociedad dada su calidad de Gobernador del departamento de Amazonas, además de haberse tenido en cuenta que era una persona apreciada dentro de su comunidad.
Si bien no obra, dentro de la cartilla biográfica de GOMEZ SUAREZ, acta del consejo de disciplina o calificación de su conducta, en la comunicación del Director de la Cárcel del Circuito de Leticia se afirma que ésto se realiza cada tres meses, de donde se infiere que como aquél fue trasladado a ese centro mediante resolución de 11 de noviembre de 1993 y empezó a cumplir la detención domiciliaria (en todo el municipio) desde el 13 de ese mes, ante la confusión inicial sobre el ámbito de aplicación de esa modalidad de detención, las autoridades carcelarias se abstuvieron de darle tratamiento de detenido.
Sin embargo, GOMEZ SUAREZ ha querido demostrar que está adaptado socialmente, con las constancias allegadas en las oportunidades en que ha solicitado permiso para salir del país, de las cuales se infiere que ha continuado colaborándole a la comunidad en la cual se desenvuelve y superándose a través de los cursos a que ha asistido, además de no registrar ningún antecedente penal, como tampoco se ha sabido de una vinculación diferente a la de este proceso.
Tales aspectos, en criterio de la Sala, permiten realizar un pronóstico favorable de readaptación del condenado y, por lo mismo, actuando como juez de ejecución de penas, esta corporación le concederá a ALVARO GOMEZ SUAREZ el subrogado de la libertad condicional por un período de prueba de catorce (14) meses, bajo la misma caución prendaria que había constituido para garantizar el cumplimiento de la detención domiciliaria (título judicial del Banco Popular de esta ciudad, N° J97674419 del 8 de noviembre de 1993 por $407.550) y la observancia de las obligaciones señaladas en el artículo 69 del Código Penal, entre ellas la presentación cada mes ante el Juez Penal del Circuito (Reparto) de Leticia, la reparación del saldo de los daños ocasionados con los delitos por los cuales fue condenado, dentro del mes siguiente a la fecha en que se obtenga la información solicitada al Banco de la República mediante oficio 12277 de 14 de noviembre del año en curso, y la suscripción de la diligencia de compromiso pertinente, para lo cual se comisionará al referido funcionario, con la advertencia de que el incumplimiento de tales obligaciones o incurrir en nuevo delito daría lugar a su revocatoria, de acuerdo con las previsiones del artículo 70 ibídem.
Para la notificación de esta providencia a GOMEZ SUAREZ, la suscripción de la diligencia de compromiso pertinente y recibirle sus presentaciones periódicas, se librará Despacho comisorio con los insertos de ley, al Juez Penal del Circuito de Leticia (Amazonas).
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1° CONCEDER a ALVARO GOMEZ SUAREZ el subrogado de la libertad condicional, bajo las condiciones y advertencias señaladas en la motivación de este auto.
2° LIBRAR Despacho comisorio con los insertos de ley, al Juez Penal del Circuito de Leticia – Amazonas – para la notificación de esta providencia a GOMEZ SUAREZ, la suscripción de la diligencia de compromiso y recibirle sus presentaciones periódicas.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
No hay firma
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR
No hay firma
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON E. PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria