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Proceso Nº 17146
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Carlos E. Mejía Escobar
Aprobado Acta No. 172
Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil (2000).
V I S T O S
Vencido el traslado para solicitar pruebas, decide la Sala lo que en derecho corresponda dentro del trámite al que se encuentra vinculado el requerido en extradición JEAN FRANÇOIS COLLADO.
ANTECEDENTES y CONSIDERACIONES
1.- La defensora de oficio que la Corte le designó al ciudadano francés solicitado en extradición presentó una petición de pruebas extemporánea que por tal motivo no se estudiará. En tal solicitud la defensora se limitó a pedir como pruebas una serie de documentos y constancias que ya obran en la actuación, sin señalar las razones de pertinencia o de conducencia de los hechos o las pruebas, respectivamente.
2.- Conceptuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores que la extradición del requerido JEAN FRANÇOIS COLLADO se rige por la Convención para la Recíproca Extradición de Reos suscrita entre la Nueva Granada y la República de Francia en Bogotá el 9 de abril de 1850 y verificados los requisitos documentales contenidos en tal Convención, se concluye que no hay pruebas que sea necesario decretar de oficio.
3.- Como las pruebas solicitadas por la defensa lo fueron de manera extemporánea y no se encuentra necesario ordenar ninguna de oficio frente la fuente formal (Tratado) en la que debe resolverse este trámite de extradición, La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
R E S U E L V E
Negar por extemporánea la práctica de las pruebas solicitadas por la defensora del requerido en extradición JEAN FRANÇOIS COLLADO y no decretar la práctica de pruebas de oficio.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
No hay firma
CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO O. PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria