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Proceso Nº 16694
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE E. CORDOBA POVEDA
Aprobado acta N° 080
Santafé de Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil (2000).
V I S T O S
A través de este pronunciamiento decide la Sala sobre la procedencia del impedimento manifestado por uno de sus integrantes.
A N T E C E D E N T E S
1.- La Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, el 12 de noviembre de 1999, profirió resolución de acusación contra el señor Gustavo Álvarez Gardeazábal, por el delito de enriquecimiento ilícito de particular, proceso que llegó a esta Corporación el 30 de noviembre siguiente.
Agotado el trámite de que trata el artículo 446 del Código de Procedimiento Penal y decretadas unas pruebas, se señaló el próximo 19 de mayo del presente año para la realización de la audiencia pública.
Igualmente, cabe señalar que el defensor del acusado es el doctor Carlos Gilberto Gómez Cifuentes.
2.- El doctor Edgar Lombana Trujillo, con fundamento en los numerales 2° y 5° del artículo 103 del C. de P. P, manifiesta su impedimento para actuar como Magistrado en este diligenciamiento, toda vez que desde hace varios años mantiene estrechos lazos de amistad, la que califica de íntima, con el doctor Gómez Cifuentes.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Las causales invocadas por el Magistrado Edgar Lombana Trujillo, entre otras situaciones, hacen referencia a que el funcionario judicial a quien correspondió el conocimiento del proceso, tenga vínculos de amistad íntima y de parentesco con alguno de los sujetos procesales.
Como los motivos expuestos por el Magistrado se adecuan a los supuestos previstos en la norma citada, es del caso aceptar el impedimento manifestado, sin proceder a su reemplazo por mantenerse el quórum decisorio con los restantes miembros, tal como lo prevé el artículo 54 de la Ley 270 de 1996.
Bastan las precedentes consideraciones para que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
R E S U E L V A
ACEPTAR el impedimento manifestado por el doctor Edgar Lombana Trujillo, para intervenir en este proceso, por lo cual se separa de su conocimiento.
La Sala se abstendrá de reemplazarlo de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva.
Cúmplase.
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO
No hay firma
MARIO MANTILLA NOUGUÉS CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON E. PINILLA PINILLA
TERESA RUÍZ NUÑEZ
Secretaria