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Proceso No 9121
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Aprobado acta N° 200
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de octubre de dos mil siete (2007).
V I S T O S
La Sala resuelve si le corresponde o no ejecutar las penas que le impuso al doctor ALBINO GARCÍA FERNÁNDEZ.
A N T E C E D E N T E S
1. El doctor Albino García Fernández, ex Representante a la Cámara, fue condenado por esta Corporación en fallo del 2 de junio de 2004 a las penas principales de 19 meses de prisión, multa por valor de sesenta mil pesos ($60.000°°) e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad, como autor responsable de los delitos de peculado por apropiación y enriquecimiento ilícito.
2. En la actualidad el condenado goza de libertad condicional, otorgada por la Corte mediante auto del 29 de septiembre de 2004.
3. En escrito presentado por el sentenciado García Fernández, solicita a la Corte la expedición de la decisión respectiva en la “que se indique el cumplimiento de la condena penal”, a fin de poder ejercer su derecho al voto en las próximas elecciones.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. En cuanto a las funciones de la Corte Suprema de Justicia, el numeral 3° del artículo 235 de la Constitución Política textualmente contempla:
“Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:
“…”
“3°) Investigar y juzgar a los miembros del Congreso…”.
En lo atinente al alcance de dicha preceptiva constitucional, como lo ha indicado la Sala, no cabe duda alguna que el fuero congresional se circunscribe a dos ámbitos precisos como son la investigación y el juzgamiento, etapas durante las cuales la competencia constitucional de la Corte se centra en la averiguación de la responsabilidad y el consecuente juicio de reproche frente a la respectiva imputación, pues el fuero es una prerrogativa que la Constitución reconoce a los congresistas dada su jerarquía, la importancia de la institución a la cual pertenecen, sus responsabilidades públicas y la trascendencia de su investidura.
2. Ahora bien, siendo claro que la competencia de la Corte radica en la investigación y el juzgamiento de los congresistas, lógico es colegir que el fuero culmina una vez finaliza el proceso penal, pues, como se vio, en la norma constitucional no se encuentra incluido el adelantamiento de otros trámites, extra o ultra procesales, como es el relacionado con la ejecución de las sanciones impuestas en la sentencia ejecutoriada.
En otros términos, el trámite propio de la ejecución de la sanción penal impuesta mediante sentencia ejecutoriada que ha hecho tránsito a cosa juzgada no radica en la Corte Suprema de Justicia, toda vez que la investigación y el juzgamiento culminaron a través del respectivo fallo, arrojando como consecuencia el mencionado trámite, es decir, la ejecución y verificación de las penas, dentro del cual ni la Constitución ni la ley le otorga competencia a esta Corporación para su conocimiento, recayendo exclusivamente dicha atribución en los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, según así lo contempla el parágrafo primero del artículo 38 de la Ley 906 de 2004.
3. En consecuencia, la Sala dispondrá la remisión del expediente al reparto de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, lugar donde señaló como sitio de residencia el doctor Albino García Fernández, funcionario judicial llamado a resolver la petición elevada por el sentenciado y que hace relación a la rehabilitación de sus derechos y funciones públicas (artículo 480 de la Ley 906 de 2004).
A mérito de lo brevemente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
R E S U E L V E
DECLARAR que la vigilancia de la ejecución de las penas impuestas al doctor ALBINO GARCÍA FERNÁNDEZ, le corresponde al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que por reparto le corresponda, a donde se dispone enviar el expediente.
Notifíquese y cúmplase.
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Cita medica
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS No hay firma
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
JAVIER ZAPATA ORTÍZ
TERESA RUÍZ NUÑEZ
Secretaria