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Proceso No 28813
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
ALFREDO GOMEZ QUINTERO Aprobado acta No. 245
Bogotá D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil siete (2007)
VISTOS:
Decide la Sala la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor contractual de LUZ DELIA ABAUNZA, contra la sentencia del 17 de julio de 2007 por medio de la cual el Juzgado Catorce Penal del circuito de Bogotá revocó el fallo absolutorio proferido el 21 de septiembre de 2006 y en su lugar la condenó a la pena de doce (12) meses de prisión, multa de un (1) salario mínimo legal mensual diario e interdicción de derechos y de funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión.
HECHOS
LUZ DELIA ABAUNZA procreó una hija con Luís Eduardo Leiva Orozco; la niña nació el 27 de agosto de 1995.
La conducta de inasistencia alimentaria objeto del fallo tuvo lugar en el lapso que va del 28 de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998) al seis (6) de octubre de 2003 (día en que quedó ejecutoriada la resolución de cierre de investigación).
ANTECEDENTES
La señora LUZ DELIA ABAUNZA fue acusada el 12 de diciembre de 2003 por la Fiscalía Segunda de la Unidad Primera Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Bogotá por la conducta de inasistencia alimentaria. (fls. 146 – 151 / 1)
El juzgado 67 Penal Municipal de Bogotá profirió sentencia absolutoria el 21 de septiembre de 2006 (fls. 142 – 153 / 2)
El Juzgado Catorce (14) Penal del Circuito de Bogotá revocó la decisión anterior y profirió sentencia condenatoria el 11 de julio de 2007 (fls. 2 – 15 / 3).
El defensor técnico de la sentenciada interpuso recurso de casación el 19 de octubre de 2007 (fls. 30 – 35 / 3)
LA IMPUGNACION
Estimó el libelista que a la impugnación debe dársele el trámite de la casación excepcional porque considera necesario un desarrollo jurisprudencial sobre los siguientes temas:
A) Determinar si la conducta punible de inasistencia alimentaria se configura cuando la acusada incumple la totalidad de las obligaciones y cuando lo hace parcialmente; teniendo en cuenta que LUZ DELIA ABAUNZA cumplió a cabalidad cuando disponía de recursos.
B) Establecer si los deberes de protección se imponen por partes iguales a los compañeros permanentes y en el evento en que uno se encuentre imposibilitado para hacerlo la carga completa debe asumirla el “pudiente”, como en el caso que se ventila.
Recordó que su prohijada es una persona enferma, que vive en “una finca” de su mamá, en el municipio de Suaita (corregimiento de Vado Real), que tiene a cargo a su octogenario abuelo, a su señora madre, de avanzada edad también y a dos menores; que el sustento de ese núcleo familiar lo deriva de lo que produce la parcela que administra y que en realidad “son muy pobres” y no le alcanza el dinero para apoyar económicamente a su hija que vive con las suficientes comodidades económicas en la ciudad de Bogotá, en la casa y con la familia del padre.
Adujo que los deberes alimentarios frente a los hijos son compartidos, sin embargo, “el cargo no es contenido absoluto” porque la falta de recursos impide la exigibilidad civil y la deducción de responsabilidad penal; por manera que “la pareja que tenga más medios debe asumir la carga cuando existen hijos”.
C) Hacer claridad en el sentido de determinar si se configura la conducta punible cuando la persona que ejerce la custodia del menor y que está obligado a recibir lo que el otro le entrega como ayuda para el sustento, se niega a recibir para después formular la denuncia penal, hacer que la otra persona entre en mora y poder fundamentar la responsabilidad penal por inasistencia alimentaria.
Por esas tres razones solicitó a la Corte casar la sentencia.
CONSIDERACIONES
No obstante la brevedad del escrito sustentatorio de la impugnación, la Sala encuentra que el libelista aduce tres importantes razones para requerir un pronunciamiento de la Corte sobre la conducta punible objeto de la sentencia condenatoria.
Por advertir que se hace necesario el pronunciamiento en favor de “la garantía de los derechos fundamentales” y que se requiere decisión orientada a conceptualizar sobre los fines del extraordinario recurso, a saber: la efectividad del derecho material y las garantías debidas a quienes intervienen en el proceso en eventos homólogos a éste (Cfr. Artículos 205 inciso 3 y 206 de la Ley 600 de 2000), se ADMITIRÁ la demanda de casación excepcional presentada por el defensor técnico de LUZ DELIA ABAUNZA.
En virtud de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1) ADMITIR la demanda de casación formulada por del defensor de LUZ DELIA ABAUNZA contra la sentencia del 11 de julio de 2007proferida por el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Bogotá.
2) CORRER TRASLADO al Procurador Delegado para la casación penal, para que rinda concepto de conformidad con el artículo 213 del C. de P.P.
Notifíquese, cúmplase,
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ DE LEMOS
AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
JAVIER DE JESUS ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria