28588(28-11-07)

2007

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 28588  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

         

          Magistrado Ponente:   

          Dr.  ALFREDO  GÓMEZ  QUINTERO   

Aprobado Acta No. 240  

Bogotá, D.C.,veintiocho (28) de noviembre de  dos mil siete (2007)   

VISTOS:  

Correspondería  a  la  Sala  pronunciarse en  relación  con la viabilidad formal de la demanda de casación presentada por la  defensora   de   Iván   Sherman  Cabrera,  contra  la  sentencia  proferida  por  el  Tribunal  Superior  de  Descongestión  de  Rioacha  el 1° de marzo del año en curso, confirmatoria de  la  decisión  de  primer grado emitida por el Juzgado 5° Penal del Circuito de  esta  ciudad,  de  no advertirse que se ha consolidado el fenómeno jurídico de  prescripción cuyo prioritario pronunciamiento se impone.   

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:  

1.  En virtud de la  denuncia  promovida  el  9  de  julio  de  1.996  por  Roberto  Antonio Castaño  Gutiérrez  -Gerente  de  la  Distribuidora  Tropiventas  Ltda.-,  en contra del  otrora  gerente  de  la  misma  sociedad,  Iván  Sherman Cabrera y de su esposa  Stella  Cuervo  de  Sherman, atribuyéndoles el giro fraudulento de tres cheques  por  suma  cercana  a  los  treinta  y  dos  millones  de  pesos,  que  luego se  consignaron  en  cuentas  de  ésta  y para lo cual hubo de falsificarse algunos  documentos,  la  Fiscalía  vinculó  a los incriminados, mediante indagatoria y  adelantó la instrucción respectiva.   

Agotado  el período de acopio probatorio, el  31  de octubre de 2.000, la Fiscalía 153 Seccional de esta capital calificó su  mérito,  imputándoles  mediante  resolución  acusatoria los punibles de hurto  agravado  -por  la confianza y por la cuantía-, a tenor de los arts. 349, 351.2  y  372.1  del  C.P.  y falsedad en documento privado conforme al art. 221 ídem.  Acorde  con las constancias procesales y dado que contra el pliego acusatorio no  se  interpuso  recurso alguno, tal proveído cobró ejecutoria el 10 de enero de  2.001.   

2.  Adelantada  la  etapa  del  juicio,  el  25  de  agosto de 2.005 se profirió el fallo de primer  grado,  en  el que se condenó a los procesados acorde con los delitos objeto de  acusación,  a  la  pena  de  36  meses  de  prisión. Esta decisión, según se  anotó,  fue confirmada por el Tribunal Superior de Descongestión de Rioacha el  1 de marzo del año en curso.   

Contra el fallo de segundo grado interpuso el  recurso  extraordinario  de  casación la defensora de los condenados, concedido  el  mismo  y  corridos  los traslados con miras al aporte del libelo respectivo,  por  auto  del  26  de septiembre de 2.007 se declaró la deserción del recurso  respecto  de  la procesada, al tiempo que se dispuso remitir el libelo en tiempo  aportado en relación con el co-acusado.   

El asunto arribó a la Corte Suprema el 17 de  octubre y a Despacho el día 18 postrer.   

3. En atención a la  cronología  procesal  que  se  reseña,  emerge  evidente  que  la  imputación  delictiva  concretada  en  el pliego acusatorio cobró firmeza el 10 de enero de  2.001.   

Siendo   ello   así   y  atendiendo  a  la  circunstancia  de  haberse imputado los delitos de falsedad en documento privado  (art.  221  del C.P.), siendo la máxima sanción para éste de seis (6) años y  en  el  juicio  no  inferior  en  caso  alguno  a cinco años (5), acorde con el  artículo  86  ibídem y de  hurto agravado -por la confianza y la cuantía  arts.  351  y  372 id.-, cuya penalidad correspondería en la etapa del juicio a  la  mitad  del mayor rubro que en abstracto fijó la ley para esta delincuencia,  esto  es,  seis  (6) años y nueve (9) meses, pues la máxima sanción sería de  trece  (13)  años  y  seis  (6) meses, es evidente que en relación con los dos  hechos  punibles  el término prescriptivo se consolidó, así: en relación con  el  punible falsario más de un año antes de proferirse la sentencia de segundo  grado  y  la  delincuencia  contra el patrimonio cuando el proceso se hallaba en  trámite para ser remitido a la Corte.   

4. Por tanto, la Sala  declarará  la  respectiva prescripción de la acción penal y consiguientemente  la  cesación  de  todo procedimiento, debiendo a su turno compulsar copias ante  las  autoridades  disciplinarias  respectivas  con  miras a que se establezca si  existió  una  mora  censurable  en el proceder de la titular del Juzgado Quinto  Penal  del  Circuito de esta ciudad y que ahora impone decretar la prescripción  de  la  acción  penal,  toda vez que el expediente fue recibido el 2 de mayo de  2.001 y el fallo solamente emitido hasta el 25 de agosto de 2.005.   

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE  JUSTICIA en Sala de Casación Penal,   

RESUELVE:  

1.  DECLARAR  la  prescripción  de la acción  penal  por  los  delitos  de  falsedad  en  documento  privado  y hurto agravado  –por  la  confianza  y  la  cuantía-  imputados  a  Iván  Sherman  Cabrera  y  Stella  Cuervo  de Sherman.   

2. En consecuencia,  decretar la cesación de todo procedimiento en su favor.   

3. Compúlsense las  copias  pertinentes  a  que  se hiciera mención en la parte motiva, con miras a  investigar  disciplinariamente la mora en que habría podido incurrir la Jueza a  cuyo  conocimiento  estuvo  el  adelantamiento  de  la  etapa del juicio en este  asunto.   

Contra  esta  decisión procede el recurso de  reposición.   

Cópiese, notifíquese y cúmplase.  

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO  

SIGIFREDO          ESPINOSA  PÉREZ              MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS   

AUGUSTO        J.        IBAÑEZ  GUZMÁN                    JORGE                                LUIS                               QUINTERO  MILANÉS                                       

YESID        RAMÍREZ  BASTIDAS                     JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA   

JAVIER ZAPATA ORTIZ  

Teresa Ruiz Núñez  

Secretaria    

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