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Proceso No 28588
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 240
Bogotá, D.C.,veintiocho (28) de noviembre de dos mil siete (2007)
VISTOS:
Correspondería a la Sala pronunciarse en relación con la viabilidad formal de la demanda de casación presentada por la defensora de Iván Sherman Cabrera, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Descongestión de Rioacha el 1° de marzo del año en curso, confirmatoria de la decisión de primer grado emitida por el Juzgado 5° Penal del Circuito de esta ciudad, de no advertirse que se ha consolidado el fenómeno jurídico de prescripción cuyo prioritario pronunciamiento se impone.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. En virtud de la denuncia promovida el 9 de julio de 1.996 por Roberto Antonio Castaño Gutiérrez -Gerente de la Distribuidora Tropiventas Ltda.-, en contra del otrora gerente de la misma sociedad, Iván Sherman Cabrera y de su esposa Stella Cuervo de Sherman, atribuyéndoles el giro fraudulento de tres cheques por suma cercana a los treinta y dos millones de pesos, que luego se consignaron en cuentas de ésta y para lo cual hubo de falsificarse algunos documentos, la Fiscalía vinculó a los incriminados, mediante indagatoria y adelantó la instrucción respectiva.
Agotado el período de acopio probatorio, el 31 de octubre de 2.000, la Fiscalía 153 Seccional de esta capital calificó su mérito, imputándoles mediante resolución acusatoria los punibles de hurto agravado -por la confianza y por la cuantía-, a tenor de los arts. 349, 351.2 y 372.1 del C.P. y falsedad en documento privado conforme al art. 221 ídem. Acorde con las constancias procesales y dado que contra el pliego acusatorio no se interpuso recurso alguno, tal proveído cobró ejecutoria el 10 de enero de 2.001.
2. Adelantada la etapa del juicio, el 25 de agosto de 2.005 se profirió el fallo de primer grado, en el que se condenó a los procesados acorde con los delitos objeto de acusación, a la pena de 36 meses de prisión. Esta decisión, según se anotó, fue confirmada por el Tribunal Superior de Descongestión de Rioacha el 1 de marzo del año en curso.
Contra el fallo de segundo grado interpuso el recurso extraordinario de casación la defensora de los condenados, concedido el mismo y corridos los traslados con miras al aporte del libelo respectivo, por auto del 26 de septiembre de 2.007 se declaró la deserción del recurso respecto de la procesada, al tiempo que se dispuso remitir el libelo en tiempo aportado en relación con el co-acusado.
El asunto arribó a la Corte Suprema el 17 de octubre y a Despacho el día 18 postrer.
3. En atención a la cronología procesal que se reseña, emerge evidente que la imputación delictiva concretada en el pliego acusatorio cobró firmeza el 10 de enero de 2.001.
Siendo ello así y atendiendo a la circunstancia de haberse imputado los delitos de falsedad en documento privado (art. 221 del C.P.), siendo la máxima sanción para éste de seis (6) años y en el juicio no inferior en caso alguno a cinco años (5), acorde con el artículo 86 ibídem y de hurto agravado -por la confianza y la cuantía arts. 351 y 372 id.-, cuya penalidad correspondería en la etapa del juicio a la mitad del mayor rubro que en abstracto fijó la ley para esta delincuencia, esto es, seis (6) años y nueve (9) meses, pues la máxima sanción sería de trece (13) años y seis (6) meses, es evidente que en relación con los dos hechos punibles el término prescriptivo se consolidó, así: en relación con el punible falsario más de un año antes de proferirse la sentencia de segundo grado y la delincuencia contra el patrimonio cuando el proceso se hallaba en trámite para ser remitido a la Corte.
4. Por tanto, la Sala declarará la respectiva prescripción de la acción penal y consiguientemente la cesación de todo procedimiento, debiendo a su turno compulsar copias ante las autoridades disciplinarias respectivas con miras a que se establezca si existió una mora censurable en el proceder de la titular del Juzgado Quinto Penal del Circuito de esta ciudad y que ahora impone decretar la prescripción de la acción penal, toda vez que el expediente fue recibido el 2 de mayo de 2.001 y el fallo solamente emitido hasta el 25 de agosto de 2.005.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. DECLARAR la prescripción de la acción penal por los delitos de falsedad en documento privado y hurto agravado –por la confianza y la cuantía- imputados a Iván Sherman Cabrera y Stella Cuervo de Sherman.
2. En consecuencia, decretar la cesación de todo procedimiento en su favor.
3. Compúlsense las copias pertinentes a que se hiciera mención en la parte motiva, con miras a investigar disciplinariamente la mora en que habría podido incurrir la Jueza a cuyo conocimiento estuvo el adelantamiento de la etapa del juicio en este asunto.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Teresa Ruiz Núñez
Secretaria