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Proceso No 28377
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobado Acta No. 240
Bogotá D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil siete (2007).
Resuelve la Corte la solicitud de renuncia a los términos establecidos para el ejercicio de sus derechos que presenta JORGE ISAAC ROMERO GUTIÉRREZ ciudadano colombiano reclamado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
1.- Mediante la Nota verbal 1851 del 3 de julio de 2007, el Gobierno de los Estados Unidos de América, solicitó la captura con fines de extradición de JORGE ISAAC ROMERO GUTIÈRREZ de quien dijo que es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos; por pertenecer una organización de tráfico de narcóticos manejada principalmente por cuatro hermanos- los Romero- Gutiérrez,, quienes utilizando lanchas rápidas han transportado grandes cargamentos de cocaína, sabiéndose concretamente de tres despachos provenientes de tal organización que entre 2003 y 2004 fueron incautados por autoridades de los Estados Unidos; siendo sujeto de la acusación No. 8:07-CR-53-T-26MSS, dictada el 20 de febrero de 2007, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, mediante la cual se le acusó de cuatro cargos así: “Cargo uno: Concierto para distribuir, y para poseer con la intención de distribuir, cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína), mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos…; Cargos Dos y Tres: Posesión con la intención de distribuir cinco kilogramos, o más de una sustancia controlada (cocaína), mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, y ayuda y facilitamiento de dicho delito…”; Cargo Cuatro: Concierto para distribuir cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína) con el conocimiento y la intención de que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos (fl. 1 a 5 carpeta anexa)
2.- Con Nota Verbal No. 2775 del 10 de septiembre de 2007, la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, formalizó la solicitud de extradición (fs. 142 a 147arpeta anexa), allegando la documentación exigida para el efecto, de la cual el Ministro del Interior y de Justicia, dio curso a esta Corporación en procura del concepto, advirtiendo que el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Oficio OAJ.E. 1720 del 10 de septiembre de 2.007 había anotado que “En atención a lo establecido en nuestra legislación penal interna, me permito manifestarle que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.”
3.- Recibido por la Corte el trámite de extradición, una vez fue sometido a reparto, se recibió en la Secretaría de la Sala un memorial recibido el treinta de octubre de 2.007, por medio del cual el requerido en extradición JORGE ISAAC ROMERO GUTIÉRREZ renuncia a toda clase de términos, práctica de pruebas, recursos y alegatos, aduciendo que lo hace en aras de la economía procesal, para que su situación jurídica le sea resuelta a la mayor brevedad (fl. 6 cuaderno de la Corte).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Es útil advertir que debido a que entre los Estados Unidos de América y Colombia no existe tratado de extradición aplicable, es preciso proceder con arreglo al ordenamiento procesal penal colombiano; siendo así de recibo el concepto rendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores; si bien el trámite debe ajustarse a lo previsto en la Ley 600 de 2.000- que para el caso cobre vigencia por tratarse de hecho ocurridos con anterioridad a la vigencia de la Ley 906 de 2.004; teniendo así en cuenta las previsiones del artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997.
Desde esa perspectiva, es evidente que en el trámite especial de extradición todos los intervinientes gozan de los mismos derechos, garantías y facultades concebidas por el Legislador en la relación procesal; por consiguiente, es admisible que cualquier sujeto procesal renuncie a los términos consagrados por la ley en su favor para ejercer algún derecho ya que así lo admite el artículo 167 de la Ley 600 de 2000.
Sin embargo, la renuncia no puede afectar el eventual interés que tengan los demás intervinientes – defensor y Ministerio Público – para plantear su particular opinión que tenga sobre el trámite de extradición, solicitar o presentar pruebas, así como dar a conocer su opinión en los alegatos conclusivos.
De este modo, la Sala aceptará la renuncia que presenta el ciudadano colombiano JORGE ISAAC ROMERO GUTIÉRREZ a los términos que en su favor prevé los incisos 1° y 2° del artículo 518 del Código de Procedimiento Penal- ibídem-, sin que ello afecte el trámite normal de la actuación, ni enerve la posibilidad de la participación activa de su defensor y del Ministerio Público.
Atendidas las razones expuestas, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR la renuncia de términos que presenta el ciudadano colombiano JORGE ISAAC ROMERO GUTIÉRREZ solicitado en extradición por las autoridades de los Estados Unidos de América.
SEGUNDO: De conformidad con lo preceptuado en el inciso final del artículo 518 del Código de Procedimiento Penal- ibídem-, una vez en firme la presente providencia, permanezcan las diligencias en la Secretaría de la Sala a disposición de los sujetos procesales, por el término y para los efectos allí indicados.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN
Comisión de servicio
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria