28377(28-11-07)

2007

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

      

Proceso No 28377  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA   DE   CASACIÓN  PENAL   

          Magistrado  Ponente   

          JAVIER ZAPATA ORTIZ   

          Aprobado Acta No. 240   

Bogotá  D. C., veintiocho (28) de noviembre  de dos mil siete (2007).   

Resuelve la Corte la solicitud de renuncia a  los  términos  establecidos  para  el  ejercicio  de  sus derechos que presenta  JORGE    ISAAC   ROMERO   GUTIÉRREZ   ciudadano  colombiano  reclamado  en extradición por el Gobierno de  los Estados Unidos de América.   

ANTECEDENTES   

1.-  Mediante  la  Nota verbal 1851 del 3 de  julio  de  2007,  el  Gobierno  de  los Estados Unidos de América, solicitó la  captura  con  fines  de  extradición  de  JORGE ISAAC  ROMERO  GUTIÈRREZ  de quien dijo que es requerido para  comparecer  a  juicio  por  delitos federales de narcóticos; por pertenecer una  organización  de  tráfico  de  narcóticos  manejada principalmente por cuatro  hermanos-  los  Romero-  Gutiérrez,,  quienes  utilizando  lanchas rápidas han  transportado  grandes cargamentos de cocaína, sabiéndose concretamente de tres  despachos  provenientes  de  tal  organización  que  entre  2003  y 2004 fueron  incautados   por  autoridades  de  los  Estados  Unidos;  siendo  sujeto  de  la  acusación  No.  8:07-CR-53-T-26MSS,  dictada  el  20  de febrero de 2007, en la  Corte  Distrital  de  los  Estados  Unidos  para  el  Distrito Medio de Florida,  mediante   la   cual   se   le   acusó  de  cuatro  cargos  así:  “Cargo  uno:  Concierto  para distribuir, y para poseer con la intención de distribuir, cinco  kilogramos,  o  más,  de  una  sustancia  controlada  (cocaína),  mientras  se  encontraba  a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados  Unidos…;    Cargos    Dos    y   Tres:    Posesión   con   la   intención   de  distribuir  cinco  kilogramos,   o  más  de  una  sustancia  controlada  (cocaína),  mientras  se  encontraba  a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados  Unidos,  y  ayuda  y  facilitamiento  de  dicho delito…”;  Cargo  Cuatro:  Concierto para distribuir  cinco  kilogramos,  o  más,  de  una  sustancia  controlada  (cocaína)  con el  conocimiento   y   la   intención  de  que  dicha  sustancia  sería  importada  ilegalmente  a  los  Estados  Unidos (fl. 1 a 5 carpeta  anexa)   

2.-  Con  Nota  Verbal  No.  2775  del 10 de  septiembre  de  2007,  la  Embajada  de  los  Estados  Unidos  de Norteamérica,  formalizó  la  solicitud de extradición (fs. 142 a 147arpeta anexa), allegando  la  documentación exigida para el efecto, de la cual el Ministro del Interior y  de  Justicia, dio curso a esta Corporación en procura del concepto, advirtiendo  que  el  Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Oficio OAJ.E. 1720 del 10  de  septiembre  de  2.007  había  anotado  que  “En  atención  a  lo  establecido  en nuestra legislación penal interna, me permito  manifestarle  que  por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar  de  conformidad  con  el  ordenamiento procesal penal colombiano.”   

3.-  Recibido  por  la  Corte el trámite de  extradición,  una  vez fue sometido a reparto, se recibió en la Secretaría de  la  Sala un memorial recibido el treinta de octubre de 2.007, por medio del cual  el  requerido  en  extradición  JORGE  ISAAC  ROMERO GUTIÉRREZ renuncia a toda  clase  de términos, práctica de pruebas, recursos y alegatos, aduciendo que lo  hace  en  aras de la economía procesal, para que su situación jurídica le sea  resuelta a la mayor brevedad (fl. 6  cuaderno de la Corte).   

CONSIDERACIONES  DE  LA  SALA   

Es útil advertir que debido a que entre los  Estados  Unidos  de  América  y  Colombia  no  existe  tratado  de extradición  aplicable,  es  preciso  proceder  con  arreglo  al  ordenamiento procesal penal  colombiano;  siendo  así  de  recibo  el  concepto rendido por el Ministerio de  Relaciones  Exteriores;  si  bien el trámite debe ajustarse a lo previsto en la  Ley  600  de  2.000-  que para el caso cobre vigencia por tratarse de hecho  ocurridos  con  anterioridad a la vigencia de la Ley 906 de 2.004; teniendo así  en  cuenta  las  previsiones  del artículo 35 de la Carta Política, modificado  por el Acto Legislativo No. 01 de 1997.   

Desde esa perspectiva, es evidente que en el  trámite  especial  de extradición todos los intervinientes gozan de los mismos  derechos,  garantías  y facultades concebidas por el Legislador en la relación  procesal;  por consiguiente, es admisible que cualquier sujeto procesal renuncie  a  los  términos consagrados por la ley en su favor para ejercer algún derecho  ya que así lo admite el artículo 167 de la Ley 600 de 2000.   

Sin embargo, la renuncia no puede afectar el  eventual   interés   que   tengan   los   demás   intervinientes  – defensor y Ministerio Público – para  plantear  su  particular  opinión  que tenga sobre el trámite de extradición,  solicitar  o  presentar  pruebas,  así  como  dar  a conocer su opinión en los  alegatos conclusivos.   

De  este modo, la Sala aceptará la renuncia  que  presenta  el  ciudadano  colombiano  JORGE ISAAC  ROMERO  GUTIÉRREZ  a  los  términos  que en su favor  prevé  los  incisos  1°  y  2° del artículo 518 del Código de Procedimiento  Penal-  ibídem-,  sin  que  ello afecte el trámite normal de la actuación, ni  enerve  la  posibilidad  de  la  participación  activa  de  su  defensor  y del  Ministerio Público.   

Atendidas  las razones expuestas, la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE    

PRIMERO: ACEPTAR la renuncia de términos que  presenta  el  ciudadano  colombiano JORGE ISAAC ROMERO  GUTIÉRREZ   solicitado   en   extradición  por  las  autoridades de los Estados Unidos de América.   

SEGUNDO: De conformidad con lo preceptuado en  el  inciso final del artículo 518 del Código de Procedimiento Penal- ibídem-,  una  vez  en  firme  la  presente providencia, permanezcan las diligencias en la  Secretaría  de  la  Sala  a  disposición  de  los  sujetos  procesales, por el  término y para los efectos allí indicados.   

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  

ALFREDO  GÓMEZ  QUINTERO                                     SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ    

MARÍA   DEL   ROSARIO   GONZÁLEZ   DE  LEMOS      AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN   

Comisión de servicio  

JORGE       LUIS       QUINTERO  MILANÉS                                           YESID RAMÍREZ BASTIDAS   

JULIO  ENRIQUE SOCHA SALAMANCA                                           JAVIER ZAPATA ORTIZ   

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria   

    

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *