Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Proceso No 28191
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
Aprobado acta Nº 245
Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil siete (2007).
V I S T O S
La Sala resuelve la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el defensor de EDGAR LÓPEZ BUSTAMANTE contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Popayán, el 28 de marzo de 2007, mediante la cual confirmó la dictada por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de la misma ciudad, el 14 de octubre de 2005, y lo condenó a las penas principales de cinco (5) años y cuatro (4) meses de prisión, multa equivalente a 44.46 salarios mínimos legales mensuales vigentes e interdicción de derechos y funciones públicas como autor de la conducta punible de concusión.
H E C H O S
El juzgador de primera instancia los sintetizó de la siguiente manera:
“ El supuesto fáctico judicializado, por lo tanto, objeto de investigación y juzgamiento, se contrae a las resultas de un procedimiento disciplinario adelantado por la Vicerrectoría Administrativa de la Universidad de Cauca en cuyo trámite pudo constatarse objetivamente una serie de irregularidades materializadas por el servidor público EDGAR ALBERTO LÓPEZ BUSTAMANTE, Secretario Ejecutivo Adscrito a la División de Admisiones, Registro y Control de la Institución Universitaria, persona que sin facultades para el recaudo, cobraba dinero para su propio provecho y con ocasión de la expedición de paz y salvos de carnetización a estudiantes de postgrados, rol este último de su órbita funcional, conducta repetitiva agotada en el decurso de los meses de enero a noviembre del año 2002”
A N T E C E D E N T E S
1. Por los anteriores hechos, el Fiscal Delegado ante la Unidad de Delitos contra la Administración Pública, el 16 de agosto de 2005, ante petición elevada por el procesado y su defensor, se celebró diligencia de formulación y aceptación de cargos para el trámite de sentencia anticipada, atribuyéndosele el delito de concusión en concurso homogéneo y sucesivo.
2. Como consecuencia de lo anterior, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Popayán, el 14 de octubre de 2005, dictó sentencia en la que condenó al procesado López Bustamante a las penas principales de 5 años y 4 meses de prisión, multa equivalente a 44.46 salarios mínimo legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo, como autor de la conducta punible de concusión en concurso homogéneo y sucesivo.
Apelado el fallo por el defensor, en la medida en que considera que incurrió en una errónea calificación jurídica en el acta de formulación y aceptación de cargos, el Tribunal Superior de Popayán el 28 de marzo de 2007, lo confirmó.
Contra la anterior decisión, el defensor de Edgar López Bustamante interpuso recurso de casación.
L A D E M A N D A D E C A S A C I Ó N
El defensor del acusado, con base en la causal tercera y primera de casación presenta dos cargos contra la sentencia del Tribunal, cuyos argumentos se sintetizan de la siguiente manera:
Primer cargo
La defensa técnica, basada en la causal tercera de casación, acusa al Tribunal de haber dictado sentencia en un juicio viciado de nulidad, en la medida en que en la indagatoria al procesado no se le interrogó sobre los hechos constitutivos del delito de concusión y, no obstante, se le condenó por un concurso de dicha conducta punible.
Dice que aquí se trató de un delito continuado. Por lo tanto, la pena no debió empeorarse “aplicando lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal, disposición que grava la pena ostensiblemente en 24 meses de prisión…”
Afirma que en el presente asunto se demostró que mi defendido pudo haber sustraído en varias ocasiones dineros de la propiedad de la Universidad del Cauca, pero que dicho comportamiento no se adecua en la conducta punible por la que fue condenado.
Después de citar a un tratadista sostiene que la citada actuación que califica como irregular, dice que se violó el derecho de defensa del procesado, situación que se vio reflejada en el campo de la punibilidad.
Por lo expuesto, solicita a la Corte casar la sentencia impugnada y, por lo mismo, se declare la nulidad de todo lo actuado para que se restablezca el derecho de defensa vulnerado.
Segundo cargo
Por ultimo, acusa el censor que el Tribunal violó, de manera directa, una norma de contenido sustancial.
Manifiesta que desde el inicio de la investigación se calificó el comportamiento del procesado como de cohecho impropio, posteriormente se dijo que era peculado por apropiación y, por último, cuando se realizó la diligencia de formulación y aceptación de cargos para sentencia anticipada, se le atribuyó al acusado el delito de concusión.
Agrega que cuando se celebró la diligencia de formulación y aceptación de cargos la defensa resaltó que el comportamiento del acusado se adecuaba el delito de peculado “o de un delito contra la propiedad”, sin embargo la sugerencia no fue acogida.
A continuación se refiere al testimonio de Nidia Satizábal Castillo, funcionaria de la universidad, y que en el trámite también obra prueba documental de la que se infiere que el procesado se apropió de un dinero proveniente de la expedición de varias constancias de carnetización que loe estudiantes deben pagar directamente en tesorería de la universidad, razón por cual, en su criterio, dicha conducta se adecua a la conducta punible de hurto agravado por la confianza.
Así, estima que los juzgadores se equivocaron al calificar la conducta jurídica cometida por el procesado, evidenciándose la violación de la ley sustancial.
Por lo expuesto, depreca a la Corte casar la sentencia impugnada y, en su lugar, condenar al procesado por la conducta punible de hurto agravado; por lo mismo, concederle la suspensión condicional de la ejecución de la pena o la prisión domiciliaria.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De acuerdo con el resumen de la demanda hecha en precedencia, se advierte que el censor carece de interés para impugnar en esta sede lo referente a que se declare la nulidad de todo lo actuado por cuanto que en el proceso objeto no se trataba de un concurso de delitos sino de uno continuado y que la conducta ilícita que cometió el acusado encaja en la descripción típica de hurto agravado, en la medida que dicha reparos conducen, inexorablemente, a predicar que el acusado se está retractando del cargo que, de manera libre y voluntario, aceptó en la diligencia correspondiente para el trámite de sentencia anticipada.
Recuérdese que la jurisprudencia de la Sala ha sido uniforme en reiterar que el artículo 40 de la Ley 600 de 2000, estatuye que contra la sentencia anticipada procederán los recursos de ley, que pueden ser interpuestos por el fiscal o el representante del Ministerio Público. Respecto al procesado y su defensor, la citada norma es perentoria en el sentido que sólo podrán ejercitar los medios de impugnación en lo relativo a la dosificación de la pena, los mecanismos sustitutivos de la sanción privativa de la libertad y la extinción de dominio.
Así mismo, la Corporación ha sostenido que cuando se advierta que en el trámite se transgredieron garantías de derechos fundamentales, también nace en la defensa el interés para recurrir el fallo.
En el evento que ocupa la atención de la Corte, en lo atinente al primer reparo, surge claro que el censor amparado en una presunta violación del derecho de defensa, sin señalar si la misma ocurrió sobre la técnica o la material, procede a transcribir apartes de la aceptación que de los cargos, de manera libre y voluntaria, realizó el acusado.
No se puede llegar a otra conclusión cuando sin demostrar que efectivamente en este particular asunto se trató de un delito continuado, que llevó a colegir en la existencia del error in procediendo invocado, simplemente limita el discurso a reiterar su tesis carente de la debida sustentación.
Y, en lo que atañe al cargo segundo, su falta de interés se hace más notoria, cuando también manifiesta que los hechos aceptados por el procesado en la diligencia para el trámite de sentencia anticipada encuentran adecuación típica en la conducta punible de hurto agravado, sin que efectivamente evidencie que los fallos de instancia se dictaron con base en un error en la denominación jurídica.
En efecto, en este particular asunto, contrariando los parámetros de la violación directa de la ley sustancial esto es, que se deben respetar los hechos y las pruebas tal como fueron apreciadas en la sentencia impugnada, manifiesta que en el trámite obran los testimonios de Nidia Satizábal Castillo y el documento suscrito por la señora Isabel Gómez Farias, medios de convicción que llevan a predicar la existencia de la conducta punible de hurto agravado.
Por manera que los dos cargos que el casacionista postula contra la sentencia buscan una retractación de los cargos que el acusado aceptó, situación que resulta inadmisible en esta sede, puesto que, como quedó visto en precedencia, tales aspectos no le dan interés para recurrir la sentencia de segunda instancia.
Por último, se advierte que del estudio del proceso no se vislumbra violación de derechos fundamentales o garantías del acusado, que determine el ejercicio de la facultad oficiosa de índole legal que al respecto le asiste a la Sala en punto de asegurar su salvaguarda.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
R E S U E L V E
INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor de EDGAR LÓPEZ BUSTAMANTE, por lo anotado en la motivación de este proveído. En consecuencia, se DECLARA DESIERTO el recurso.
Contra esta decisión no procede ningún recurso.
Comuníquese y cúmplase.
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Comisión de servicio
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
JAVIER ZAPATA ORTÍZ
TERESA RUÍZ NUÑEZ
Secretaria