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Proceso No 27840
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Aprobado Acta N° 136
Bogotá, D. C., agosto primero (1°) de dos mil siete (2007).
VISTOS:
Decide la Sala la solicitud de cambio de radicación formulada por el doctor Eudoro Echeverri Quintana, Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia respecto del proceso que se adelanta en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo contra el doctor JAIRO ENRIQUE MERLANO FERNÁNDEZ, acusado por las presuntas conductas punibles de concierto para delinquir en concurso con constreñimiento al sufragante.
FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN:
1.- La razón invocada está referida a la imparcialidad o a la independencia de la administración de justicia a que alude el artículo 85 de la ley 600 de 2000, y la solicitud directa a esta corporación obedece a lo dispuesto en la parte final del artículo 86 ibídem, en el entendido de que la petición es para que el cambio de radicación se haga a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá.
2. Afirma que el 29 de mayo del presente año profirió resolución de acusación contra el doctor MERLANO FERNÁNDEZ por los delitos antes mencionados, providencia cuya copia adjunta a esta solicitud, en la cual al evaluar los elementos de prueba acopiados se demuestra la presencia de los grupos ilegales conocidos como paramilitares en el Departamento de Sucre, los que de tiempo atrás hacen presencia allí, entre otras cosas, para obligar a los electores a votar por los candidatos de sus preferencias.
3. Son hechos de público conocimiento que no requieren de prueba –agrega el peticionario- los ataques violentos de que han sido objeto miembros de la administración de justicia, bastando con recordar el caso recientemente fallado en el que resultó víctima la doctora Yolanda Paternina Negrete, Fiscal Especializada de esa región, por orden de Rodrigo Mercado Pelufo, alias “Cadena”, los de investigadores del CTI y otro nivel de servidores públicos.
4. A pesar de la presencia de la fuerza pública y de la entrada en vigencia de la ley de justicia y paz, la influencia de ese grupo no se ha diluido y plantea inseguridad frente al ejercicio oportuno de la administración de justicia.
A lo anterior se suma que el acusado desplegó tradicionalmente su accionar político en dicho Departamento y es justamente la forma en que obtuvo respaldo electoral para las elecciones de 2002, lo que lo ha convocado en calidad de procesado; y ese poder político guarda necesariamente un ingrediente de presión con serias probabilidades de perturbación en el recto proceder de la Administración de Justicia, precisamente en una región en la que de manera coincidente el hermano del doctor MERLANO FERNÁNDEZ rige en la actualidad los destinos de la ciudad de Sincelejo.
5. Cita precedente de esta corporación y algunas referencias a la independencia y la imparcialidad del juez para reiterar que se ordene el cambio de radicación del proceso cuya etapa del juicio ordinariamente la debía adelantar el Juzgado Penal del Circuito de la capital del Departamento de Sucre, a donde fue remitido el 13 de junio del año en curso.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 8° del artículo 75 de la ley 600 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir sobre la solicitud del Fiscal Delegado ante esta corporación, que pretende el cambio de radicación de un distrito judicial a otro, en asunto que se halla en la etapa del juicio.
La Sala entrará a definir lo que sea pertinente pese a que según criterios adoptados para resolver casos como éste1
, se debe estimar primero si se dan o no las causas de la excepcional medida y en caso cierto establecer si se podía conjurar el problema dentro del mismo Distrito.
Así se procederá porque las circunstancias que rodean este asunto se ofrecen especiales, en cuanto que en el Distrito Judicial de Sincelejo no funciona sino un Juzgado Penal del Circuito Especializado, situado en la misma ciudad, de manera que resultaba inútil que, en esta hipótesis, fuera el Tribunal Superior el que hubiese entrado a considerar la posibilidad a que antes se alude, simplemente porque el cambio de radicación envuelve un sentido territorial y entonces la pretendida solución resultaba imposible de lograr dentro de los límites territoriales de competencia de aquella corporación.
2. El cambio de radicación previsto por los artículos 85 y siguientes del cpp de 2000, como excepción a los factores que determinan la competencia territorial, tiene como finalidad preservar la imparcialidad o la independencia en la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento y la seguridad e integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.
Desde antaño la Sala tiene dicho que:
“el cambio de radicación es norma excepcional de restringida aplicación que obedece en términos generales, a demostraciones fundamentales en el sentido de que un determinado sitio la justicia no está en capacidad de ser administrada con rectitud y eficacia… Así pues, sólo cuando existe un ambiente impropio para el juzgamiento, debe abrirse campo el cambio de radicación, precisamente para que el proceso sea ventilado en otro medio judicial” 2
.
3. Cuando el precepto que se acaba de citar dispone el cambio de radicación porque en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal, existan circunstancias que puedan afectar “la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia” –que es el motivo planteado por el peticionario–, se requiere que el superior funcional llamado a decidir el incidente pueda construir el juicio de valor determinante que en la sede donde regularmente se debe adelantar y culminar el proceso, las condiciones no son las propicias para garantizar la rectitud de juicio y la transparencia en la delicada tarea de administrar justicia.
4. Al estudiar los argumentos de la petición, la Sala desde ya anuncia que la valoración conjunta de las razones aducidas por el Fiscal Delegado ante esta corporación, llevan a inferir la procedencia de ordenar el cambio de radicación del proceso del Distrito Judicial de Sincelejo al de Bogotá, al reiterarse:
– Constituye hecho notorio la conformación en amplias regiones del país, y en especial en el Departamento de Sucre, de grupos armados al margen de la ley, comúnmente llamados “paramilitares”, que ocuparon territorios de manera violenta y tuvieron gran injerencia sobre los diferentes procesos electorales, eligiendo concejales, alcaldes, diputados y congresistas, con los que se asociaron, fundamentos de las imputaciones jurídicas que actualmente pesan contra el Doctor JAIRO ENRIQUE MERLANO FERNÁNDEZ, quien es además hermano del actual burgomaestre de Sincelejo, como lo relieva el fiscal que solicita el cambio de radicación.
– La presencia y actuar de esta organización al margen de la ley afecta las reglas de convivencia social y en especial a la población civil en quien ha recaído la mayoría de las acciones de estos grupos, motivadas generalmente por no compartir sus intereses, estrategias y procedimientos, y en el afán de anteponer sus propósitos han dejado entre sus numerosas víctimas a servidores públicos de la administración de justicia, de la policía judicial, alcaldes y defensores de derechos humanos y hasta miembros de la misma autodefensa.
– Y, no obstante la vigencia y aplicación de la Ley 975 de 2005, el proceso de desmovilización todavía está en trámite, de modo que la denunciada relación de los paramilitares con la clase política participante de los acuerdos irregulares, podría continuar en algunos casos, a pesar de que dirigentes implicados se encuentren privados de la libertad, máxime que los desmovilizados cuentan aún con el apoyo de sus seguidores, lo cual comporta elevado riesgo para el normal desarrollo de la administración de justicia.
De allí que razonablemente la Sala encuentre fundado el temor esbozado por el Fiscal sobre la garantía de imparcialidad e independencia de la administración de justicia en el Distrito Judicial de Sincelejo para adelantar y decidir este proceso, debiendo hacer uso del mecanismo que excepciona el factor territorial para disponer, en consecuencia, la radicación del presente asunto en los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá, en consideración a que la distancia y la cobertura de este distrito neutralizarían aquéllas anómalas circunstancias.
A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1.- Ordenar el cambio de radicación del proceso seguido contra el doctor JAIRO ENRIQUE MERLANO FERNÁNDEZ del Distrito Judicial de Sincelejo al de Bogotá.
2.- Asignar el conocimiento del asunto a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá, efecto para el cual el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo hasta ahora competente remitirá el expediente al reparto de los mencionados funcionarios.
3.- Contra esta decisión no procede ningún recurso.
Cópiese, comuníquese y remítase al despacho judicial donde cursa el proceso respectivo.
Cúmplase.
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA
JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria
1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, auto mayo 4 de 1999, rad. 15.425, entre otros.
2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, auto mayo 18 de 1988, rad. 2.651.