27797(10-10-07)

2007

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 27797  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrada Ponente:  

MARÍA    DEL   ROSARIO   GONZÁLEZ   DE  LEMOS   

Aprobado Acta No. 193  

          Bogotá    D.C.,    octubre    diez    (10)   de   dos   mil   siete  (2007).   

VISTOS  

          La  Corte  se  pronuncia  en  relación  con la renuncia a términos  presentada  por  el  ciudadano  requerido  en  extradición, señor RONNY DOUGLAS ECHAVEZ GORUT.   

ANTECEDENTES  

El  25  de  junio de 2007, el Ministerio del  Interior  y de Justicia envió a esta Corporación el expediente relacionado con  el    trámite   de   extradición   del   ciudadano   colombiano   RONNY  DOUGLAS  ECHAVEZ  GORUT,  quien  es  requerido  por el Gobierno de los Estados Unidos para que responda en juicio por  delitos federales de narcotráfico.   

Los  documentos  aportados a esta actuación  dan  cuenta  que  el  señor  ECHAVEZ GORUT  fue  capturado en la ciudad de Cali, el 19 de abril de 2007, fecha  en  la  cual se le notificó la resolución del Fiscal General de la Nación que  dispuso  su  captura  con  fines  de  extradición hacia los Estados Unidos. Con  posterioridad  fue  trasladado  a  la  Penitenciaria  de  Máxima  Seguridad  de  Cómbita,  Boyacá,  donde  actualmente  se  encuentra  privado  de su libertad.   

   

La  solicitud  formal  de  extradición  fue  elevada  por  el  Gobierno  de  los  Estados Unidos, a través de su Embajada en  Colombia,   mediante  Nota  Verbal  número  1627  del  15  de  junio  de  2007.   

A  su  turno,  el  Ministerio  de Relaciones  Exteriores,  mediante  oficio  número OAJ.E. 1131 de la misma fecha, conceptuó  que,  “por no existir convenio aplicable al caso, es  procedente   obrar   de   conformidad   con   el   ordenamiento  procesal  penal  colombiano”.   

Una  vez  recibida  la actuación, la Corte,  mediante  auto  del  4 de julio de 2007, dispuso requerir al señor ECHAVEZ  GORUT  con el fin de que designara  defensor  para  el  presente trámite. El requerido guardo silencio, y en virtud  de  ello la Sala procedió a nombrarle un abogado de oficio, quien se posesionó  el 12 de septiembre siguiente.   

El  traslado  para solicitar pruebas corrió  entre  el  18  de  septiembre  y  el  1°  de  octubre  de  2007,  sin  que  los  intervinientes hubiesen solicitado la práctica de ninguna prueba.   

Sin  embargo,  el requerido en extradición,  señor   ECHAVEZ  GORUT,  en  memorial  allegado  el  27  de  agosto  del  año  en curso, solicita a la Corte  agilizar   su   proceso   de   extradición,   y   manifiesta   que  renuncia  a  “toda  clase  de  términos  y práctica de pruebas,  recursos  y  alegatos,  que  me  concede  la  ley,  para que mi extradición sea  tramitada  por  economía procesal, principio universal del derecho a fin de que  se   me   resuelva   mi   actual   situación  jurídica  a  la  mayor  brevedad  posible”.   

CONSIDERACIONES  DE  LA  CORTE   

Este  trámite -de acuerdo con el concepto  del  Ministerio de Relaciones Exteriores- se rige por las normas pertinentes del  Código  de  Procedimiento  Penal  (Ley 906 de 2004), y en virtud de ello, todos  los  intervinientes  deben  contar  con  el  pleno  respeto  de  las facultades,  derechos,  prerrogativas  y  oportunidades  allí  consagradas  para los sujetos  procesales.   

El  Capítulo IV del Título VI de la citada  codificación  reglamenta  lo concerniente al tema de los términos fijados para  las  actuaciones  judiciales,  sin hacer mención expresa a la posibilidad de su  renuncia  por  cualquiera de las partes, a diferencia de lo que ocurre en la Ley  600 de 2000.   

En  relación  con este tema, la Sala varias  veces  ha  tenido  oportunidad  de  señalar que aún cuando el nuevo Código de  Procedimiento  Penal no contempla la figura de la renuncia a términos, como sí  lo  hacía  el  artículo 167 del estatuto procesal de 2000, tal figura conserva  su  vigencia  en  razón  a  los propósitos perseguidos por el legislador en el  Trámite  de  extradición  pasiva.  En  este  sentido,  la  Sala  ha dicho que:   

“El  artículo  500  de la Ley 906 de 2004  estatuyó  la  etapa  judicial del trámite de extradición a cargo de esta Sala  de  la  Corte,  así: Correr traslado a la persona requerida o a su defensor por  el  término  de  10  días  para  que  soliciten  las  pruebas  que  consideren  necesarias;  vencido el cual abrir a pruebas la actuación por el término de 10  días  más  el  de distancia, a objeto de practicar las solicitadas y las que a  su  juicio  considere  indispensables  para  emitir el concepto; practicadas las  pruebas   dejar   el  proceso  en  secretaría  por  cinco  días  para  alegar;  finalmente,   rendir  concepto  con  fundamento  en  la  validez  formal  de  la  documentación  presentada,  en  la  demostración  plena  de  la  identidad del  solicitado,  en  el  principio de la doble incriminación, en la equivalencia de  la  providencia  proferida  en  el  extranjero  y,  cuando  fuere el caso, en el  cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos.   

Es evidente que el primer traslado tiene como  propósito  permitir  al  reclamado que directamente o a través de su apoderado  solicite  la incorporación o la práctica de las pruebas que estime pertinentes  para  desvirtuar  siquiera  uno de los elementos del concepto, el cual obligará  al Gobierno Nacional de ser negativo.   

Y el segundo, permitir a los participantes en  el  procedimiento,  con  base en la solicitud de extradición y sus anexos y las  pruebas  eventualmente practicadas, manifestar sus argumentos acerca del sentido  en  que  a  su  juicio  y  consultando  sus  intereses  debe  emitir  la Sala su  concepto.   

No  obstante que estos traslados hacen parte  de  la  estructura fundamental del trámite, por constituir oportunidades que la  ley   dispensa   al  requerido  para  ejercer  los  derechos  de  defensa  y  de  contradicción   instando   la   práctica  de  pruebas  y  controvirtiendo  las  existentes  en  procura  de  obtener  una  opinión  adversa a la entrega, puede  disponer  y  renunciar  a ellos por haber sido instituidos en su favor para esos  efectos”      1.   

Lo  anterior  permite  entonces  aceptar  la  renuncia  a  términos  presentada por el requerido en extradición RONNY  DOUGLAS ECHAVEZ GORUT, habida cuenta  que  en  el  escrito que aquí se resuelve hace esa expresa manifestación, y el  mismo  tiene  la  autorización  de  la oficina jurídica de la Penitenciaria de  Máxima  Seguridad de Cómbita, Boyacá, donde actualmente se encuentra detenido  quien   lo   suscribe,   con   fines   de   extradición   hacia   los   Estados  Unidos.   

Su facultad de renuncia, sin embargo, carece  de  injerencia  frente a las posibilidades de intervención consagradas en favor  de   los   demás   intervinientes,  como  ocurre  con  el  defensor  y  con  el  representante  del  Ministerio  Público.  Por  consiguiente, como tales sujetos  procesales  no  han  renunciado  a  los aludidos términos, se impone ordenar su  cumplimiento en relación con ellos.   

Como la Corte tampoco avizora la necesidad de  practicar  pruebas  de  oficio,  se dispone que por la Secretaría de la Sala se  CORRA  TRASLADO  por el término de cinco (5) días, al defensor y al Procurador  Delegado,  para  que presenten sus alegatos previos al concepto de la Corte, una  vez  en  firme esta decisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 500  de la Ley 906  de 2004.        

En  mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,   

RESUELVE  

1.   ACEPTAR  la  renuncia  a términos para solicitar pruebas y alegar de conclusión, presentada  por    el    ciudadano    requerido   en   extradición,   señor   RONNY    DOUGLAS    ECHAVEZ   GORUT,   de  conformidad con lo expuesto.   

2.   CORRER  por  secretaría  el  traslado  previsto en el inciso tercero del artículo 500 de la  ley  906  de  2004, para que los demás intervinientes presenten sus alegatos de  conclusión.   

Notifíquese y cúmplase.  

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO  

Cita medica  

SIGIFREDO          ESPINOSA  PÉREZ                 MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS   

AUGUSTO        J.       IBAÑEZ  GUZMÁ                   JORGE LUIS QUINTERO MILANES   

YESID           RAMÍREZ  BASTIDAS                     JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA   

JAVIER ZAPATA ORTÍZ  

TERESA    RUIZ  NÚÑEZ   

Secretaria     

1  Véanse,  entre otros, Autos del 24 de enero y 1º de agosto de 2007, proferidos  dentro de los radicados 26214 y 27867, respectivamente.     

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