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Proceso No 27770
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Aprobado acta No. 136
Magistrado Ponente:
Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA
Bogotá D. C., primero de agosto de dos mil siete.
Se pronuncia la Corte sobre la manifestación de renuncia a los traslados para pedir y practicar pruebas, y para presentar alegatos de conclusión, presentada conjuntamente por el solicitado en extradición señor Luis Gilberto Báez Briceño y su apoderado.
SE CONSIDERA:
El Código de Procedimiento Penal aplicable al caso (ley 906 de 2004), no autoriza en forma expresa la renuncia a términos, como sí lo hacía el estatuto anterior (ley 600 de 2000, artículo 167 ). No obstante ello, la Corte ha entendido que las partes en cuyo favor se concedan pueden hacer uso de este derecho, en virtud de la autorización contenida en el artículo 122 del Código de Procedimiento Civil (modificado por el artículo 1° numeral 66 del Decreto 2282 de 1989), aplicable en materia penal en virtud del principio de integración (artículo 25 de la ley 906 de 2004).
Se aceptará, por tanto, la manifestación de renuncia a términos realizada conjuntamente por el solicitado en extradición y su apoderado. Mas como quiera que los traslados a los cuales se desiste están previstos en favor de todos los sujetos intervinientes, entre los que se encuentra el Ministerio Público, quien, hasta el momento, no ha renunciado a ellos, se impone en relación con él ordenar su cumplimiento.
También se reconocerá personería al doctor José Benito García Forero como apoderado del señor Luis Gilberto Báez Briceño.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E:
1. Tener el doctor José Benito García Forero como apoderado del solicitado en extradición señor Luis Gilberto Báez Briceño, en los términos y para los fines expresados en el memorial poder que antecede.
2. Aceptar la renuncia a los traslados para pedir y practicar pruebas, y para allegar alegaciones, presentada conjuntamente por el señor Luis Gilberto Báez Briceño y su apoderado.
3. Correr traslado al representante del Ministerio Público por el término de diez días para solicitud de pruebas (artículo 500 ley 906/04).
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
ALFREDO GOMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ MARIA DEL R. GONZALEZ DE L.
JORGE L. QUINTERO MILANES YESID RAMIREZ BASTIDAS
JULIO E. SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Teresa Ruiz Núñez
Secretaria