27641(18-12-07)prescrip

2007

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 27641  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

MAGISTRADO PONENTE  

ÁUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN  

Aprobado: Acta No.260  

Bogotá. D.C., dieciocho (18) de diciembre de  dos mil siete (2007).   

MOTIVO DE LA DECISIÓN  

Mediante sentencia del 24 de febrero de 2006,  el  Juzgado  Tercero  Penal  del  Circuito de Valledupar condenó a GILBERTO  RAMÍREZ  RODRÍGUEZ  a la  pena   principal  de  sesenta  (60)  meses  de  prisión,  multa  por  valor  de  $26.932.400.oo  e interdicción de derechos y funciones públicas por un periodo  de  ocho  (8)  años,  como  autor  del  delito de peculado por apropiación, en  concurso;  a  JOSÈ  MERCEDES AMARIS HERNÀNDEZ a la pena principal de nueve (9)  años  y  seis  (6)  meses  de  prisión,  multa  por  valor de $39.456.725.oo e  interdicción  de  derechos  y  funciones públicas por un período de diez (10)  años,  como  autor  de  los  delitos de peculado por apropiación y falsedad en  documento  público;  y,  a  MEDARDO  JOSÉ  CORREA YEPES a la pena principal de  treinta  y  seis (36) meses de prisión, multa de treinta (30) salarios mínimos  legales  mensuales  vigentes  y  a la accesoria de inhabilitación de derechos y  funciones  públicas  por  tiempo  igual al de la pena principal, como autor del  delito de abuso de confianza calificado.   

Se les impuso el pago, en forma solidaria, de  los perjuicios causados con las ilicitudes.   

El Tribunal Superior de Valledupar confirmó  la  decisión  del  A quo en  providencia   del   21   de   abril   del  mismo  año,  que  fue  recurrida  en  casación.   

El pasado 26 de septiembre de 2007, la Sala  inadmitió  la demanda por ausencia de los requisitos lógicos y argumentativos,  pero  dispuso  el  trámite  para  su  intervención  oficiosa,  dada la posible  vulneración  del  principio  de  favorabilidad,  en el proceso de dosificación  punitiva.   

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL  

Contra  GILBERTO  RAMÍREZ   RODRÍGUEZ  se  adelantaron  cinco  causas  acumuladas,  a  raíz  de  las siguientes conductas realizadas durante los años  1998  y  1999,  cuando  se  desempeñaba como director de la Cárcel Judicial de  Valledupar:   

i)  El  grupo  de  vigilancia  fiscal de la  Contraloría  General  de  la República informó que en auditoria practicada al  citado  centro  carcelario,  se  estableció la compra de medicamentos a un solo  proveedor      –  Disproclínico-  con  sobrecostos  que superaban el cien por ciento de su valor,  en   cuantía   de   dos   millones   seiscientos   mil   pesos  ($2’600.000.oo).   

Por  estos hechos, la fiscalía instructora  calificó  el  mérito  del sumario el 12 de marzo de 2001 con  resolución  acusatoria   contra   GILBERTO   RAMÍREZ  RODRÍGUEZ  y  JOSÉ  MERCEDES AMARIS HERNÁNDEZ, por los delitos  de  peculado por apropiación y contra MEDARDO JOSÉ CORREA YEPES, representante  legal  de  Disproclínico,  por  peculado  por  apropiación por extensión, hoy  denominado abuso de confianza calificado.   

ii)  El  ente de control también encontró  que  el 30 de noviembre de 1998 se elaboró una cuenta para pago del servicio de  energía  eléctrica,  pero  el  cheque  correspondiente  a  la cuenta corriente  número  300-00115-3  del Banco Popular, se giró a nombre del particular Carlos  Daniel  Socarras  Trillos, por la suma de diez millones de pesos (10’000.000.oo).   

La Fiscalía, en providencia del 24 de mayo  de   2001,   acusó  a  GILBERTO  RODRÍGUEZ  RAMÍREZ  y JOSÉ AMARÍS HERNÁNDEZ, como coautores del delito  de  peculado por apropiación y a Carlos Daniel Socarras Trillos, como cómplice  de la misma ilicitud.   

iii)  El  16 de febrero de 1999 el INPEC, a  través  del  Director  y  el  pagador  del establecimiento carcelario, giró el  cheque  número  3859320 de la misma cuenta corriente por valor de diez millones  de  pesos ($10’000.000.oo)  con  el  propósito  de  cancelar  mesadas  adeudadas  a Electrocesar S.A., pero  figuraba  a nombre de Carlos Socarrás Trillos, persona sin ninguna vinculación  con la electrificadora ni con el establecimiento carcelario.   

El  señor  Socarrás  cobró el cheque por  ventanilla  a  instancia  del  pagador  JOSÈ MERCEDES AMARÌS HERNÀNDEZ, quien  recibió  el  dinero en efectivo y procedió a apropiarse de dichos recursos, en  compañía       de       GILBERTO       RAMÍREZ  RODRÍGUEZ.   

Por  esos  hechos,  la  fiscalía profirió  resolución  de  acusación  contra  los implicados el 14 de mayo de 2001 por el  delito  de  peculado  por  apropiación.  A  Socarrás  Trillos  le atribuyó la  calidad de cómplice.   

Este  procesado  se  acogió  a  sentencia  anticipada,   respecto   de   todos   los  asuntos  que  se  adelantaron  en  su  contra.   

iv)  Los  mismos  funcionarios,  Director y  Pagador  del establecimiento carcelario, tramitaron la orden de pago No 116 para  cancelar  los  servicios públicos de suministro de agua, aseo y alcantarillado,  por  valor  de  dos millones quinientos veinticuatro mil trescientos veinticinco  pesos  (2’524.325.oo), por  lo  cual  giraron  el  cheque  No  4683764,  de la cuenta corriente en mención.  Previa  adulteración  del  valor  del  título  y  del beneficiario, el Pagador  cobró  por  ventanilla  la  suma  de  doce millones quinientos veinticuatro mil  trescientos   veinticinco   pesos  (12’524.325.oo)  de  los cuales se apropió, junto con el Director y la  contribución del tercero José Reynel Rivas.   

El 9 de mayo de 2001, la Fiscalía profirió  resolución  de  acusación  contra  GILBERTO RAMÍREZ  RODRÍGUEZ,  JOSÉ MERCEDES AMARIS HERNÁNDEZ y José  Reynel  Rivas  Ramos, como presuntos responsables de los delitos de peculado por  apropiación,   en  concurso  con  falsedad  material  de  empleado  oficial  en  documento  público,  los  dos  primeros en calidad de autores y el último como  cómplice.   

v)  El  grupo  de  vigilancia  fiscal de la  Contraloría  informó  sobre  la presunta compra de un repuesto para reparar el  vehículo  del  centro  carcelario,  sin  que  existiera  orden  de  entrada  al  almacén,   en  cuantía  de  cuatro  millones  doscientos  treinta  y  dos  mil  cuatrocientos       pesos       (4’232.400.oo).   

El 12 de marzo de 2001, la Fiscalía acusó  a    GILBERTO   RAMÍREZ   RODRÍGUEZ   y  a  JOSÉ MERCEDES AMARIS HERNÀNDEZ como coautores del delito de  peculado por apropiación.   

GILBERTO  RAMÍREZ  RODRÍGUEZ  y  José  Reynel  Rivas  Ramos,  fueron  absueltos del peculado por  valor     de    $12’  524.325.oo.   

Se observa que en relación con el delito de  abuso  de confianza calificado ha operado el fenómeno de la prescripción de la  acción penal y así habrá de declararlo la Sala.   

CONSIDERACIONES  

Como  se dijo, es evidente que en relación  con  el delito de abuso de confianza calificado, que se le imputó al enjuiciado  MEDARDO  JOSÉ  CORREA  YEPES  ha operado el fenómeno de la prescripción de la  acción penal.   

En  efecto,  el  12  de  marzo  de  2001 la  fiscalía   instructora   calificó  el  mérito  del  sumario  con  resolución  acusatoria  por  el  delito  de peculado por extensión, hoy denominado abuso de  confianza  calificado,  contra  el procesado como gerente de Disproclínico, por  hechos  relacionados con la auditaría que realizó el grupo de vigilancia de la  Contraloría  General  de  la  República  a  la Cárcel Judicial de Valledupar,  donde  constató  la compra de medicamentos a ese proveedor, con sobrecostos que  superaban el cien por ciento de su valor.   

El  artículo 250 del Código Penal de 2000  fija  una  pena de prisión de tres (3) a seis (6) años para el delito de abuso  de  confianza calificado. Atendiendo a las previsiones de los artículos 83 y 86  de  la  misma  normativa,  no  hay  duda  que  ya  se  cumplió  el  término de  prescripción  para  esa conducta punible, que es de cinco (5) años, situación  que  impide  al  Estado  continuar  con  el  ejercicio  de la potestad punitiva.   

Por   tanto,  es  pertinente  ordenar  la  cesación de todo procedimiento a favor del señor CORRERA YEPES.   

Contra esta decisión, procede el recurso de  reposición.   

En  virtud  de  lo  expuesto,  la  Sala  de  Casación  Penal  de  la  Corte  Suprema  de Justicia, administrando justicia en  nombre de la República y por autoridad de la ley,   

RESUELVE  

         

Declarar   prescrita   la  acción  penal  adelantada  contra  MEDARDO  JOSÈ  CORREA  YEPES,  por  el  delito  de abuso de  confianza  calificado  y,  como  consecuencia,  disponer  la  cesación  de todo  procedimiento.   

Esta decisión es susceptible del recurso de  reposición.   

Notifíquese y cúmplase.  

ALFREDO    GÓMEZ  QUINTERO   

SIGIFREDO          ESPINOSA  PÉREZ                             MARÍA              DEL             ROSARIO             GONZÁLEZ             DE  LEMOS                

AUGUSTO       J.       IBÁÑEZ  GUZMÁN                         JORGE  LUIS  QUINTERO  MILANÉS   

YESID           RAMÍREZ  BASTIDAS                                    JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA   

                                    JAVIER    ZAPATA  ORTIZ   

Permiso   

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria  

    

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