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Proceso No 27641
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN
Aprobado: Acta No.260
Bogotá. D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil siete (2007).
MOTIVO DE LA DECISIÓN
Mediante sentencia del 24 de febrero de 2006, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar condenó a GILBERTO RAMÍREZ RODRÍGUEZ a la pena principal de sesenta (60) meses de prisión, multa por valor de $26.932.400.oo e interdicción de derechos y funciones públicas por un periodo de ocho (8) años, como autor del delito de peculado por apropiación, en concurso; a JOSÈ MERCEDES AMARIS HERNÀNDEZ a la pena principal de nueve (9) años y seis (6) meses de prisión, multa por valor de $39.456.725.oo e interdicción de derechos y funciones públicas por un período de diez (10) años, como autor de los delitos de peculado por apropiación y falsedad en documento público; y, a MEDARDO JOSÉ CORREA YEPES a la pena principal de treinta y seis (36) meses de prisión, multa de treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por tiempo igual al de la pena principal, como autor del delito de abuso de confianza calificado.
Se les impuso el pago, en forma solidaria, de los perjuicios causados con las ilicitudes.
El Tribunal Superior de Valledupar confirmó la decisión del A quo en providencia del 21 de abril del mismo año, que fue recurrida en casación.
El pasado 26 de septiembre de 2007, la Sala inadmitió la demanda por ausencia de los requisitos lógicos y argumentativos, pero dispuso el trámite para su intervención oficiosa, dada la posible vulneración del principio de favorabilidad, en el proceso de dosificación punitiva.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
Contra GILBERTO RAMÍREZ RODRÍGUEZ se adelantaron cinco causas acumuladas, a raíz de las siguientes conductas realizadas durante los años 1998 y 1999, cuando se desempeñaba como director de la Cárcel Judicial de Valledupar:
i) El grupo de vigilancia fiscal de la Contraloría General de la República informó que en auditoria practicada al citado centro carcelario, se estableció la compra de medicamentos a un solo proveedor – Disproclínico- con sobrecostos que superaban el cien por ciento de su valor, en cuantía de dos millones seiscientos mil pesos ($2’600.000.oo).
Por estos hechos, la fiscalía instructora calificó el mérito del sumario el 12 de marzo de 2001 con resolución acusatoria contra GILBERTO RAMÍREZ RODRÍGUEZ y JOSÉ MERCEDES AMARIS HERNÁNDEZ, por los delitos de peculado por apropiación y contra MEDARDO JOSÉ CORREA YEPES, representante legal de Disproclínico, por peculado por apropiación por extensión, hoy denominado abuso de confianza calificado.
ii) El ente de control también encontró que el 30 de noviembre de 1998 se elaboró una cuenta para pago del servicio de energía eléctrica, pero el cheque correspondiente a la cuenta corriente número 300-00115-3 del Banco Popular, se giró a nombre del particular Carlos Daniel Socarras Trillos, por la suma de diez millones de pesos (10’000.000.oo).
La Fiscalía, en providencia del 24 de mayo de 2001, acusó a GILBERTO RODRÍGUEZ RAMÍREZ y JOSÉ AMARÍS HERNÁNDEZ, como coautores del delito de peculado por apropiación y a Carlos Daniel Socarras Trillos, como cómplice de la misma ilicitud.
iii) El 16 de febrero de 1999 el INPEC, a través del Director y el pagador del establecimiento carcelario, giró el cheque número 3859320 de la misma cuenta corriente por valor de diez millones de pesos ($10’000.000.oo) con el propósito de cancelar mesadas adeudadas a Electrocesar S.A., pero figuraba a nombre de Carlos Socarrás Trillos, persona sin ninguna vinculación con la electrificadora ni con el establecimiento carcelario.
El señor Socarrás cobró el cheque por ventanilla a instancia del pagador JOSÈ MERCEDES AMARÌS HERNÀNDEZ, quien recibió el dinero en efectivo y procedió a apropiarse de dichos recursos, en compañía de GILBERTO RAMÍREZ RODRÍGUEZ.
Por esos hechos, la fiscalía profirió resolución de acusación contra los implicados el 14 de mayo de 2001 por el delito de peculado por apropiación. A Socarrás Trillos le atribuyó la calidad de cómplice.
Este procesado se acogió a sentencia anticipada, respecto de todos los asuntos que se adelantaron en su contra.
iv) Los mismos funcionarios, Director y Pagador del establecimiento carcelario, tramitaron la orden de pago No 116 para cancelar los servicios públicos de suministro de agua, aseo y alcantarillado, por valor de dos millones quinientos veinticuatro mil trescientos veinticinco pesos (2’524.325.oo), por lo cual giraron el cheque No 4683764, de la cuenta corriente en mención. Previa adulteración del valor del título y del beneficiario, el Pagador cobró por ventanilla la suma de doce millones quinientos veinticuatro mil trescientos veinticinco pesos (12’524.325.oo) de los cuales se apropió, junto con el Director y la contribución del tercero José Reynel Rivas.
El 9 de mayo de 2001, la Fiscalía profirió resolución de acusación contra GILBERTO RAMÍREZ RODRÍGUEZ, JOSÉ MERCEDES AMARIS HERNÁNDEZ y José Reynel Rivas Ramos, como presuntos responsables de los delitos de peculado por apropiación, en concurso con falsedad material de empleado oficial en documento público, los dos primeros en calidad de autores y el último como cómplice.
v) El grupo de vigilancia fiscal de la Contraloría informó sobre la presunta compra de un repuesto para reparar el vehículo del centro carcelario, sin que existiera orden de entrada al almacén, en cuantía de cuatro millones doscientos treinta y dos mil cuatrocientos pesos (4’232.400.oo).
El 12 de marzo de 2001, la Fiscalía acusó a GILBERTO RAMÍREZ RODRÍGUEZ y a JOSÉ MERCEDES AMARIS HERNÀNDEZ como coautores del delito de peculado por apropiación.
GILBERTO RAMÍREZ RODRÍGUEZ y José Reynel Rivas Ramos, fueron absueltos del peculado por valor de $12’ 524.325.oo.
Se observa que en relación con el delito de abuso de confianza calificado ha operado el fenómeno de la prescripción de la acción penal y así habrá de declararlo la Sala.
CONSIDERACIONES
Como se dijo, es evidente que en relación con el delito de abuso de confianza calificado, que se le imputó al enjuiciado MEDARDO JOSÉ CORREA YEPES ha operado el fenómeno de la prescripción de la acción penal.
En efecto, el 12 de marzo de 2001 la fiscalía instructora calificó el mérito del sumario con resolución acusatoria por el delito de peculado por extensión, hoy denominado abuso de confianza calificado, contra el procesado como gerente de Disproclínico, por hechos relacionados con la auditaría que realizó el grupo de vigilancia de la Contraloría General de la República a la Cárcel Judicial de Valledupar, donde constató la compra de medicamentos a ese proveedor, con sobrecostos que superaban el cien por ciento de su valor.
El artículo 250 del Código Penal de 2000 fija una pena de prisión de tres (3) a seis (6) años para el delito de abuso de confianza calificado. Atendiendo a las previsiones de los artículos 83 y 86 de la misma normativa, no hay duda que ya se cumplió el término de prescripción para esa conducta punible, que es de cinco (5) años, situación que impide al Estado continuar con el ejercicio de la potestad punitiva.
Por tanto, es pertinente ordenar la cesación de todo procedimiento a favor del señor CORRERA YEPES.
Contra esta decisión, procede el recurso de reposición.
En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Declarar prescrita la acción penal adelantada contra MEDARDO JOSÈ CORREA YEPES, por el delito de abuso de confianza calificado y, como consecuencia, disponer la cesación de todo procedimiento.
Esta decisión es susceptible del recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase.
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Permiso
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria