27641(18-12-07)

2007

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 27641  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

MAGISTRADO PONENTE  

ÁUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN  

Aprobado: Acta No.260  

Bogotá. D.C., dieciocho (18) de diciembre de  dos mil siete (2007).   

MOTIVO DE LA DECISIÓN  

Mediante sentencia del 24 de febrero de 2006,  el  Juzgado  Tercero  Penal  del  Circuito de Valledupar condenó a GILBERTO  RAMÍREZ  RODRÍGUEZ  a la  pena   principal  de  sesenta  (60)  meses  de  prisión,  multa  por  valor  de  $26.932.400.oo  e interdicción de derechos y funciones públicas por un periodo  de  ocho  (8)  años,  como  autor  del  delito de peculado por apropiación, en  concurso;  a  JOSÈ  MERCEDES AMARIS HERNÀNDEZ a la pena principal de nueve (9)  años  y  seis  (6)  meses  de  prisión,  multa  por  valor de $39.456.725.oo e  interdicción  de  derechos  y  funciones públicas por un período de diez (10)  años,  como  autor  de  los  delitos de peculado por apropiación y falsedad en  documento  público;  y,  a  MEDARDO  JOSÉ  CORREA YEPES a la pena principal de  treinta  y  seis (36) meses de prisión, multa de treinta (30) salarios mínimos  legales  mensuales  vigentes  y  a la accesoria de inhabilitación de derechos y  funciones  públicas  por  tiempo  igual al de la pena principal, como autor del  delito de abuso de confianza calificado.   

Se les impuso el pago, en forma solidaria, de  los perjuicios causados con las ilicitudes.   

El Tribunal Superior de Valledupar confirmó  la  decisión  del  A quo en  providencia   del   21   de   abril   del  mismo  año,  que  fue  recurrida  en  casación.   

El  pasado 26 de septiembre de 2007, la Sala  inadmitió  la demanda por ausencia de los requisitos lógicos y argumentativos,  pero  dispuso  el  trámite  para  su  intervención  oficiosa,  dada la posible  vulneración  del  principio  de  favorabilidad,  en el proceso de dosificación  punitiva.   

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL  

Contra  GILBERTO  RAMÍREZ   RODRÍGUEZ  se  adelantaron  cinco  causas  acumuladas,  a  raíz  de  las siguientes conductas realizadas durante los años  1998  y  1999,  cuando  se  desempeñaba como director de la Cárcel Judicial de  Valledupar:   

i)  El  grupo  de  vigilancia  fiscal de la  Contraloría  General  de  la República informó que en auditoria practicada al  citado  centro  carcelario,  se  estableció la compra de medicamentos a un solo  proveedor      –  Disproclínico-  con  sobrecostos  que superaban el cien por ciento de su valor,  en   cuantía   de   dos   millones   seiscientos   mil   pesos  ($2’600.000.oo).   

Por  estos hechos, la fiscalía instructora  calificó  el  mérito  del sumario el 12 de marzo de 2001 con  resolución  acusatoria   contra   GILBERTO   RAMÍREZ  RODRÍGUEZ  y  JOSÉ  MERCEDES AMARIS HERNÁNDEZ, por los delitos  de  peculado por apropiación y contra MEDARDO JOSÉ CORREA YEPES, representante  legal  de  Disproclínico,  por  peculado  por  apropiación por extensión, hoy  denominado abuso de confianza calificado.   

ii)  El  ente de control también encontró  que  el 30 de noviembre de 1998 se elaboró una cuenta para pago del servicio de  energía  eléctrica,  pero  el  cheque  correspondiente  a  la cuenta corriente  número  300-00115-3  del Banco Popular, se giró a nombre del particular Carlos  Daniel  Socarras  Trillos, por la suma de diez millones de pesos (10’000.000.oo).   

La Fiscalía, en providencia del 24 de mayo  de   2001,   acusó  a  GILBERTO  RODRÍGUEZ  RAMÍREZ  y JOSÉ AMARÍS HERNÁNDEZ, como coautores del delito  de  peculado por apropiación y a Carlos Daniel Socarras Trillos, como cómplice  de la misma ilicitud.   

iii)  El  16 de febrero de 1999 el INPEC, a  través  del  Director  y  el  pagador  del establecimiento carcelario, giró el  cheque  número  3859320 de la misma cuenta corriente por valor de diez millones  de  pesos ($10’000.000.oo)  con  el  propósito  de  cancelar  mesadas  adeudadas  a Electrocesar S.A., pero  figuraba  a nombre de Carlos Socarrás Trillos, persona sin ninguna vinculación  con la electrificadora ni con el establecimiento carcelario.   

El  señor  Socarrás  cobró el cheque por  ventanilla  a  instancia  del  pagador  JOSÈ MERCEDES AMARÌS HERNÀNDEZ, quien  recibió  el  dinero en efectivo y procedió a apropiarse de dichos recursos, en  compañía       de       GILBERTO       RAMÍREZ  RODRÍGUEZ.   

Por  esos  hechos,  la  fiscalía profirió  resolución  de  acusación  contra  los implicados el 14 de mayo de 2001 por el  delito  de  peculado  por  apropiación.  A  Socarrás  Trillos  le atribuyó la  calidad de cómplice.   

Este  procesado  se  acogió  a  sentencia  anticipada,   respecto   de   todos   los  asuntos  que  se  adelantaron  en  su  contra.   

iv)  Los  mismos  funcionarios,  Director y  Pagador  del establecimiento carcelario, tramitaron la orden de pago No 116 para  cancelar  los  servicios públicos de suministro de agua, aseo y alcantarillado,  por  valor  de  dos millones quinientos veinticuatro mil trescientos veinticinco  pesos  (2’524.325.oo), por  lo  cual  giraron  el  cheque  No  4683764,  de la cuenta corriente en mención.  Previa  adulteración  del  valor  del  título  y  del beneficiario, el Pagador  cobró  por  ventanilla  la  suma  de  doce millones quinientos veinticuatro mil  trescientos   veinticinco   pesos  (12’524.325.oo)  de  los cuales se apropió, junto con el Director y la  contribución del tercero José Reynel Rivas.   

El 9 de mayo de 2001, la Fiscalía profirió  resolución  de  acusación  contra  GILBERTO RAMÍREZ  RODRÍGUEZ,  JOSÉ MERCEDES AMARIS HERNÁNDEZ y José  Reynel  Rivas  Ramos, como presuntos responsables de los delitos de peculado por  apropiación,   en  concurso  con  falsedad  material  de  empleado  oficial  en  documento  público,  los  dos  primeros en calidad de autores y el último como  cómplice.   

v)  El  grupo  de  vigilancia  fiscal de la  Contraloría  informó  sobre  la presunta compra de un repuesto para reparar el  vehículo  del  centro  carcelario,  sin  que  existiera  orden  de  entrada  al  almacén,   en  cuantía  de  cuatro  millones  doscientos  treinta  y  dos  mil  cuatrocientos       pesos       (4’232.400.oo).   

El 12 de marzo de 2001, la Fiscalía acusó  a    GILBERTO   RAMÍREZ   RODRÍGUEZ   y  a  JOSÉ MERCEDES AMARIS HERNÀNDEZ como coautores del delito de  peculado por apropiación.   

GILBERTO  RAMÍREZ  RODRÍGUEZ  y  José  Reynel  Rivas  Ramos,  fueron  absueltos del peculado por  valor     de    $12’  524.325.oo.   

Recibido  el concepto del señor Procurador  Cuarto Delegado para la Casación Penal, la Sala resuelve de fondo.   

EL MINISTERIO PÚBLICO  

Recomienda casar de oficio y parcialmente la  sentencia  para preservar el principio de favorabilidad respecto de las penas de  multa  e  inhabilitación  para el ejercicio de derechos y funciones públicas y  en   consecuencia   proceda   a   ajustarlas  en  beneficio  de  los  procesados  GILBERTO     RAMÌREZ    RODRÌGUEZ    y   JOSÉ  MERCEDES AMARIS HERNÁNDEZ.   

CONSIDERACIONES  

1. El principio de legalidad de los delitos  y  de  las  penas,  previsto en el artículo 29 de la Constitución, conforme al  cual  “nadie  podrá  ser  juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto  que  se  le  imputa”  garantiza  que el Estado, en ejercicio del ius puniendi,  sólo  podrá  sancionar  al  reo  por  la  comisión  de las conductas punibles  previamente  definidas  en  la  ley  y  dentro  de  los límites cuantitativos y  cualitativos  allí consagrados. En consecuencia, los funcionarios judiciales no  pueden  imponer  las  sanciones  por  fuera  de  los parámetros legales, porque  además  de  violentar el referido principio, también desconocen el de igualdad  de  las  personas  ante  la  ley  y  el de seguridad jurídica. Así mismo deben  observar,  con  la  misma  rigurosidad,  la    aplicación    preferente    de    la    ley    permisiva   o  favorable.   

2. En el asunto que se examina, el fallador  atribuyó  responsabilidad  al  procesado  GILBERTO  RAMÍREZ RODRÍGUEZ por dos  peculados  culposos,  cada  uno por la suma de $10.000.000.oo, y dos dolosos por  valor  de  $2.700.000.oo  y $4.232.400.oo, respectivamente. Le impuso la pena de  sesenta  (60)  meses de prisión y multa de $26.932.400.oo, valor de los dineros  apropiados,  e interdicción de derechos y funciones públicas por un periodo de  ocho (8) años.   

Para ese efecto, partió de cuatro (4) años  por   los  dos  peculados  inferiores  a  cincuenta  salarios  mínimos  legales  mensuales,  monto  al que aumentó un (1) año por el concurso con los peculados  culposos,  para  un  total  de cinco (5) años o sesenta (60) meses de prisión.   

Observa   la  Sala  que  ese  proceso  de  individualización  judicial  no  se  ciñe, con precisión, a las reglas que el  juez  debe  seguir  para  tasar  la  pena  en  los  casos  de concurso de hechos  punibles,  donde  se debe partir del delito más grave, el que se puede aumentar  hasta en otro tanto, por los demás delitos concursantes.   

Con todo, se constata que el sentenciador no  desbordó   los  parámetros  legales,  ni  aparece  afectado  el  principio  de  favorabilidad.  Por  tanto,  no hay lugar a modificar ese aspecto de la sanción  impuesta       al       sentenciado       RAMÌREZ  RODRÌGUEZ.   

No  sucede  lo mismo frente a la multa y la  interdicción  de  derechos  y  funciones  públicas, las cuales debió calcular  atendiendo  los  parámetros  del artículo 133 inciso segundo del Código Penal  de  1980,  por  ser  más favorable que el actual, en cuanto establece que si lo  apropiado  no  supera  el  valor  de  cincuenta  (50)  salarios mínimos legales  mensuales  vigentes,  “dicha pena se disminuirá de  la mitad (1/2) a las tres cuartas (3/4) partes”.   

Significa  lo  anterior  que tanto la multa  como   la   inhabilitación   debieron   ser  disminuidas  en  las  proporciones  correspondientes.  Esto,  porque  el  inciso  3º  del  artículo 397 del actual  Código  Penal  mantiene  la multa en el valor de lo apropiado y fija un límite  para  la  pena  de  inhabilitación.  En  cambio,  el  Código  Penal de 1980 no  consagra ninguna limitante para reducir estas sanciones.   

Para  corregir  el  yerro,  la  Sala estima  razonable  fijar  la  pena de interdicción de derechos y funciones públicas en  un  tiempo  igual al de la pena principal, esto es, cinco (5) años, en lugar de  los   ocho   (8)   años   que,   sin   ningún   fundamento  se  le  impuso  al  sentenciado.   

Para calcular el valor de multa, se tendrán  en  cuenta  los parámetros que fijó el sentenciador al momento de dosificar la  pena  de  prisión quien, si bien no hizo una motivación detallada, es clara su  intención  de  imponer el mínimo previsto en la ley para el delito más grave,  esto  es,  el  peculado  por apropiación, al que le aumentó un (1) año por el  concurso con los demás peculados concursantes.   

Siguiendo  esos  lineamientos,  se  tiene  entonces   que   el   peculado   por  apropiación  de  mayor  valor  es  el  de  $4’232.400.oo, al que se  le  deben  restar  las  tres  cuartas (3/4) partes por aplicación favorable del  artículo  133,  inciso  2º  del  anterior  Código  Penal,  para  un  total de  $1.058.100.oo.   A  este monto se le debe aumentar, en la misma proporción  determinada  para  la  pena de prisión, un valor por el concurso con los demás  delitos1.  Es  decir,  $264.417.oo que, sumado a $1.058.100, da un total de  multa   a  imponer  de  $1.322.517.oo.,  para  el  procesado  GILBERTO  RAMÍREZ  RODRÍGUEZ, en lugar de $26.932.400.oo. fijada en las instancias.   

Similar  es la situación de JOSÉ MERCEDES  AMARÍS  HERNÁNDEZ,  a  quien  se  le  atribuyó  responsabilidad por cinco (5)  delitos  de  peculado por apropiación, cuatro (4) de ellos en cuantía de menos  de  cincuenta  salarios  mínimos legales mensuales, y una falsedad en documento  público.  El  sentenciador  partió de siete (7) años por el peculado de mayor  cuantía,  al  que  aumentó  dos (2) años y medio más por el concurso con los  peculados  por  apropiación  en  menor  cuantía  y  la  falsedad  en documento  público,  para  un  total  de  nueve  (9)  años  y  medio,  multa por valor de  $39.456.725.oo.,  e  interdicción  de  derechos  y  funciones  públicas por un  periodo de diez (10) años.   

Frente  a  la  pena de prisión y el tiempo  fijado  para la interdicción, la Sala constata que el fallador se movió dentro  de  los  límites  fijados  por  la ley, de donde se sigue que tales aspectos no  tendrán modificación alguna.   

En cuanto a la pena de multa, se observa que  el  sentenciador  simplemente  hizo  una suma aritmética de todos los peculados  para  imponer  el  total  como  valor  de  lo  apropiado sin atender, como en el  anterior caso, a las reglas del concurso.   

Se  partirá  entonces  del  peculado  más  grave,  esto  es,  el  de  $12.524.325.oo,  al  que  se  le  aumentará el valor  correspondiente  al  mismo  porcentaje que se calculó para la pena de prisión,  respecto        del        delito        base2.  Es  decir,  $3.576.947.20,  para  un  total  de  multa  a  imponer  de  $16.101.272.oo  al sentenciado JOSÉ  MERCEDES   AMARÍS  HERNÁNDEZ,  en  lugar  de  $39.456.725.oo,  fijado  en  las  instancias.   

Como  consecuencia,  en  este  sentido  se  casará  parcialmente  la  sentencia  de  segunda instancia, decisión contra la  cual no procede ningún recurso y queda ejecutoriada con su firma.   

   

En  virtud  de  lo  expuesto,  la  Sala  de  Casación  Penal  de  la  Corte  Suprema  de Justicia, administrando justicia en  nombre de la República y por autoridad de la ley,   

RESUELVE  

         

Casar,      oficiosa     y     parcialmente, el fallo del 21 de abril de  2006,  proferido  por  el  Tribunal  Superior de Valledupar, exclusivamente para  fijar  en cinco (5) años la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio  de  derechos  y  funciones  públicas  y  en  $1.322.517.oo  la pena de multa, a  GILBERTO      RAMÌREZ      RODRÌGUEZ.  Y,  en  $16.101.272.oo la pena de multa a JOSÈ MERCEDES AMARÌS  HERNÀNDEZ.   

Contra  esta  decisión  no procede ningún  recurso.   

En  lo  restante,  la  sentencia  permanece  vigente.   

Notifíquese y cúmplase.  

ALFREDO    GÓMEZ  QUINTERO   

SIGIFREDO          ESPINOSA  PÉREZ                             MARÍA              DEL             ROSARIO             GONZÁLEZ             DE  LEMOS                

AUGUSTO       J.       IBÁÑEZ  GUZMÁN                         JORGE  LUIS  QUINTERO  MILANÉS   

YESID           RAMÍREZ  BASTIDAS                                    JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA   

                                    JAVIER    ZAPATA  ORTIZ   

Permiso   

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria  

    

1Como  el  porcentaje de un (1) año frente a cuatro (4) años de prisión es de 8.33%;  este  mismo porcentaje aplicado al valor de la multa calculado como base, arroja  $88.139.oo  que  multiplicado  por  tres  delitos de peculado, da como resultado  $264.417.oo.   

2  El porcentaje de dos (2) años y medio frente a siete  (7)  años  de  prisión es de 7.14%; este mismo porcentaje aplicado al valor de  la  multa  calculado  como  base, arroja $894.236.oo que multiplicado por cuatro  delitos de peculado, da como resultado $3.576.947.20.     

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