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Proceso No 27515
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Aprobado Acta N° 146
Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil siete (2007).
V I S T O S :
Se pronuncia la Corte sobre su competencia para proveer en relación con la admisibilidad formal de la demanda de revisión presentada por el apoderado especial del sentenciado Saúl Susa Avendaño, frente al proceso que se adelantó en su contra por un concurso de conductas punibles de acceso carnal violento, actos sexuales abusivos con menor de catorce años e incesto.
ANTECEDENTES :
1. El Juzgado Treinta Penal del Circuito de Bogotá en fallo de primera instancia del 1° de febrero de 2006, concretó los hechos que dieron origen al proceso que culminó con la condena impuesta a Saúl Susa Avendaño en la siguiente forma:
“XY el primero de julio de 2003 cuando contaba con 15 años de edad, denunció ante la Fiscalía General de la Nación ser ofendida sexualmente por su propio padre Saúl Susa Avendaño.
Teniendo la edad de 10 u 11 años le tocaba la cola. Antes del cumplimiento de los 15 años y posteriormente, aduciendo normalidad en cuanto que las hijas debían dejarse tocar sus partes íntimas del padre, igualmente que de no permitirlo no suministraría lo que ésta le pidiera e inclusive que no le realizaría el cumpleaños, se vio sometida a dejarse besar los senos, permitirle la introducción de los dedos en la vagina, por varias ocasiones, y por una ocasión besarla en su parte íntima.”
2. Por los anteriores episodios, el 1° de febrero de 2006, el Juzgado Treinta Penal del Circuito de Bogotá condenó al acusado Saúl Susa Avendaño como autor penalmente responsable de un concurso heterogéneo de delitos integrado por acceso carnal violento, actos sexuales abusivos con menor de catorce años en concurso homogéneo y sucesivo, e incesto, a la pena principal de ciento noventa (190) meses de prisión, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, sanciones cuya ejecución ordenó cumplir en establecimiento carcelario.
3. La ausencia de interposición del recurso de apelación contra la anterior decisión conllevó a su ejecutoria el 10 de marzo de 20061, momento a partir del cual adquirió el carácter de cosa juzgada.
4. Pasado algún tiempo, el sentenciado, mediante apoderado especial, presentó el libelo de revisión puesto a consideración de esta Corporación.
LA DEMANDA :
1. Con fundamento en la causal quinta del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, el actor solicita la revisión del proceso porque el fallo condenatorio ejecutoriado dictado en contra de su representado se fundamentó en prueba falsa.
2. Se trata de la denuncia rendida por la menor XY, cuyo contenido espurio, en opinión del demandante, lo revela la retractación que de las manifestaciones inculpatorias vertidas en aquella ocasión, en contra de Saúl Susa Avendaño, realizó dicha declarante en el curso de la audiencia pública, y el apoyo brindado a las últimas alocuciones de la víctima por el testigo Luis Gabriel Gordillo Susa.
3. Critica al juez por haberle negado mérito probatorio a la retractación y al deponente Gordillo Susa, y habérselo otorgado al experticio rendido por la psicóloga forense, desconociendo el elevado grado de subjetividad del mismo debido a que corresponde al ejercicio de una ciencia que no es exacta.
4. Aportó en fotocopia: (i) todo el proceso penal que terminó con la sentencia condenatoria de primer grado proferida en contra de su asistido el 1° de febrero de 2006 y la constancia de haber quedado ejecutoriada el 10 de marzo de la misma anualidad2, y (ii) el poder otorgado para promover la presente acción3.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE :
1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 75, numeral 2° de la Ley 600 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce de la acción de revisión cuando la sentencia, la preclusión de la investigación o la cesación de procedimiento ejecutoriadas hayan sido proferidas en única o segunda instancia por esta corporación o por los tribunales superiores de distrito o por los fiscales que actúan ante ellos.
2. La remoción de la decisión emitida por un juzgado municipal o de circuito compete a la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior del respectivo distrito, al tenor de lo previsto por el artículo 76, numeral 3° del antes invocado ordenamiento procesal penal.
3. Al observarse que la providencia ejecutoriada cuya invalidación solicita el apoderado de Saúl Susa Avendaño fue proferida en primera instancia por el Juez Treinta Penal del Circuito de Bogotá el 1° de febrero de 2006, y como contra ella no fue interpuesto el recurso de apelación dando lugar a su ejecutoria el 10 de marzo de 20064, momento a partir del cual adquirió el carácter de cosa juzgada, es al Tribunal Superior de este distrito al que compete pronunciarse sobre la idoneidad formal de la demanda de revisión en referencia.
En consecuencia, se ordenará remitir el expediente a la mencionada Corporación.
A mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
R E S U E L V E :
1. ABSTENERSE de conocer de la demanda de revisión presentada por el apoderado de Saúl Susa Avendaño.
2. REMITIR por competencia el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
Notifíquese y cúmplase.
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA
JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria.
1 C. orig. fol. 156.
2 Fols. 26-40 y 56.
3 Fol. 157.
4 C. orig. fol. 156.