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Proceso No 27481
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 102
Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil siete (2007)
VISTOS:
Se pronuncia la Sala sobre el cambio de radicación planteado por el Juez Segundo Penal del Circuito de Pitalito (Huila) en relación con el juicio que adelanta contra Norberto Molina Scarpeta por los delitos de rebelión y falsedad documental.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Acusado el precitado Molina Scarpeta mediante resolución que el 12 de agosto de 2.005 profirió la Fiscalía Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Neiva por los enunciados punibles y proseguida en su oportunidad la etapa de la causa en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pitalito, su titular -hallándose el asunto pendiente de sentencia luego de que la audiencia pública concluyera el pasado 30 de enero del año en curso- solicitó el cambio de radicación de dicho juzgamiento debido a circunstancias que afectan su seguridad, vida e integridad personal, así como las del Fiscal que actúa en el proceso pues -señala- informes de inteligencia del DAS cuya copia adjunta aseguran la existencia de un plan para que una columna de las FARC atente contra sus vidas como represalia por el juzgamiento de Molina Scarpeta conocido dentro de dicha organización como “el registrador de las FARC”. A más de lo anterior -afirma el juez petente- el principal testigo de cargo quien teniendo la calidad de reinsertado intervino en la audiencia pública fue muerto en Pitalito el pasado 19 de abril del año en curso tal como lo acredita con la correspondiente inspección de cadáver.
2. Si bien concierne -en términos generales- a la Corte o a Tribunal de Distrito definir el cambio de radicación, según que se pretenda hacia distrito diferente o al interior del mismo y teniendo precisado la Sala que “si la solicitud proviene del Juez, éste deberá establecer si es o no conjurable la circunstancia en la cual la apoya, dentro del mismo Distrito Judicial al cual pertenece, (de modo que) si la conclusión es negativa, remitirá la petición directamente a la Corte para que la decida y, en el caso contrario, la enviará al Tribunal respectivo, sin perjuicio de que éste, de encontrar conveniente que el cambio se haga a otra región o distrito, remita la petición a la Corte para que la resuelva”, (auto de mayo 4 de 1.999, Radicación No. 15.425), es claro que atañe, si las circunstancias informadas se relacionan con el circuito donde se adelanta el juzgamiento, en primer término, su examen al respectivo Tribunal a fin de que éste determine si las invocadas son neutralizables en el ámbito de su jurisdicción y en caso contrario, de que ellas no lo sean en dicho territorio, entonces el examen sí corresponderá a la Corte.
3. Con base en una tal premisa y dado que el sustento de la solicitud formulada por el funcionario judicial hace referencia -en principio -a circunstancias del circuito donde se desarrolla el juicio, es incuestionable que su análisis, a fin de determinar si ellas son o no conjurables en el territorio de su distrito, corresponde al Tribunal de Neiva.
En consecuencia y a fin de que el Tribunal en mención se pronuncie de fondo acerca de tal posibilidad, se abstendrá la Sala de decidir sobre el cambio de radicación solicitado, disponiendo su remisión a la Corporación antes citada.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. Abstenerse de decidir sobre el cambio de radicación solicitado por el Juez Segundo Penal del Circuito de Pitalito.
2. Para que se pronuncie de fondo sobre dicha petición, remitir las diligencias al Tribunal Superior de Neiva.
Contra este auto no procede recurso alguno.
Cópiese, devuélvase y cúmplase.
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ
Teresa Ruiz Núñez
secretaria