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Proceso No 27481
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 132
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil siete (2007)
VISTOS:
Previo pronunciamiento del Tribunal Superior de Neiva decide la Sala sobre el cambio de radicación solicitado por el Juez Segundo Penal del Circuito de Pitalito (Huila) en relación con el juicio que adelanta contra Norberto Molina Scarpeta por los delitos de rebelión y falsedad documental.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Acusado -como se dijo en anterior oportunidad- el precitado Molina Scarpeta mediante resolución que el 12 de agosto de 2.005 profirió la Fiscalía Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Neiva por los enunciados punibles y proseguida en su oportunidad la etapa de la causa en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pitalito, su titular -hallándose el asunto pendiente de sentencia luego de que la audiencia pública concluyera el pasado 30 de enero del año en curso- solicitó el cambio de radicación de dicho juzgamiento debido a circunstancias que afectan su seguridad, vida e integridad personal, así como las del Fiscal que actúa en el proceso pues -señala- informes de inteligencia del DAS cuya copia adjunta aseguran la existencia de un plan para que una columna de las FARC atente contra sus vidas como represalia por el juzgamiento de Molina Scarpeta conocido dentro de dicha organización como “el registrador de las FARC”. A más de lo anterior -afirma el juez petente- el principal testigo de cargo quien teniendo la calidad de reinsertado intervino en la audiencia pública fue muerto en Pitalito el pasado 19 de abril del año en curso tal como lo acredita con la correspondiente inspección de cadáver.
2. Cumplidas, de conformidad con el artículo 86 del Código de Procedimiento Penal, las condiciones de oportunidad y legitimidad de quien formula la solicitud que motiva esta providencia y siendo competente la Corte por virtud del artículo 75 ídem para resolver el cambio de radicación demandado por cuanto, habiéndose analizado previamente por el Tribunal de Neiva la imposibilidad de conjurarse dentro de su jurisdicción territorial la situación planteada, se reclama y precisa examinarse entonces si procede de un Distrito Judicial a otro, resulta patente que tal fenómeno, comportando una excepción a las reglas de competencia respecto al factor territorial, se hace viable solamente en presencia de las taxativas causales señaladas por el artículo 85 ibídem, esto es por la existencia de circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.
También es claro que dichas causas hacen referencia a factores exógenos, a circunstancias del ambiente en que se desarrolla el juicio y no a situaciones objetivas o subjetivas del juzgador, pues si de lo que se trata es de cuestionar la imparcialidad o probidad del funcionario que adelanta la causa en tales eventos el legislador ha previsto para los sujetos procesales la posibilidad de recusarlo y para el funcionario la obligación de declararse impedido, de conformidad con los artículos 99 y siguientes del ordenamiento procedimental penal.
3. Bajo dichos supuestos, si bien el estado de inseguridad que vive la región donde se desarrolla el juicio por operar allí una columna guerrillera que de hecho se extiende a otras zonas del país no se constituye, per se, en situación que motive el cambio de radicación, como tampoco situaciones que aunque afectan el orden público no se relacionan de modo directo con la tramitación del juicio cuya remoción se demanda, no menos cierto es que, en casos como el presente, aquellas vivencias materializadas en actos concretos contra los intervinientes procesales, sí se proyecta nocivamente sobre la independencia e imparcialidad del aparato judicial.
En efecto, refiriéndose el artículo 85 citado del Código de Procedimiento Penal a circunstancias que afecten la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales o la imparcialidad e independencia de la administración de justicia como unos de los motivos que posibilitan el cambio de radicación, es indudable que circunstancias como las que en este asunto acontecieron repercuten en el ánimo del Juez petente colocándolo en una situación tal que necesariamente rompe el imprescindible equilibrio para decidir, pues indudablemente las pruebas adjuntadas denotan la seriedad de las amenazas que en su contra se ciernen como que luego de concluida la audiencia publica a finales de enero de este año fue muerto de manera violenta y con arma de fuego el testigo Bonilla Betancur quien había intervenido en aquél acto, sumándose a ello las informaciones de inteligencia del DAS obtenidas el pasado mes de abril según las cuales “fuente habitual, confiable y con acceso a la información, a través de terceros indica que alias ‘la pili’ o ‘la pilosa’, terrorista de la columna móvil Teófilo Forero de las FARC, ordenó a Hermes Triana alias ‘patemala’, atentar contra la vida de los funcionarios públicos Augusto Rojas Chene Juez Segundo Penal del Circuito y Pablo Enrique Murcia, Fiscal Cuarto Especializado de Neiva como represalia por el juzgamiento de Norberto Molina Escarpeta ex registrador del Municipio de Palestina (Huila), conocido dentro de las FARC como ‘el registrador de las FARC’… para tal efecto, los terroristas ubicarán artefactos explosivos en sitios estratégicos por donde estos funcionarios realizan desplazamientos constantes”.
4. Por ello, en aras de preservar esa independencia e imparcialidad de la administración de justicia así como la seguridad e integridad personal de los funcionarios judiciales se hará uso del mecanismo que siendo residual excepciona el factor territorial, disponiéndose en consecuencia la radicación del juicio en mención en los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, habida consideración que la distancia y la magnitud de este circuito neutralizarían aquellas anómalas circunstancias.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
Radicar el juicio seguido contra Norberto Molina Escarpeta en el Juzgado Penal del Circuito de Bogotá a quien correspondiere por reparto.
En consecuencia remítasele el expediente y comuníquese esta determinación al juzgado de origen.
Contra este auto no procede recurso alguno.
Cópiese, devuélvase y cúmplase.
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL R. GONZÁLEZ DE LEMOS
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Teresa Ruiz Núñez
Secretaria