Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Proceso No 27403
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARINA PULIDO DE BARÓN
Aprobado Acta No. 109.
Bogotá D.C., junio veintisiete (27) de dos mil siete (2007).
VISTOS
Procede la Sala a analizar las exigencias lógicas y de adecuada fundamentación en la demanda de casación presentada por el defensor del acusado LEONEL FALLA MENDOZA, contra el fallo de segundo grado dictado por el Tribunal Superior de Ibagué el 26 de enero de 2006, a través del cual confirmó la sentencia anticipada proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad el 8 de abril de 2005, por cuyo medio lo condenó, junto con Willington Vanegas Florido, como coautores penalmente responsables del concurso homogéneo de delitos de tentativa de extorsión.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
El 23 de marzo de 2004 Amparo Rivera González recibió una carta arrojada por debajo de la puerta de su residencia en la ciudad de Ibagué, en la cual se le exigió la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000.oo) para las FARC EP. Posteriormente recibió una llamada telefónica, por cuyo medio le manifestaron que le recordaban la solicitud que recibió, amén de que dieron instrucciones acerca del sitio donde debía entregar el mencionado dinero.
El mismo día, Alfonso Hernández Carvajal recibió en su residencia y en su oficina sendas cartas similares a la precedente. Posteriormente recibió llamadas telefónicas a través de las cuales le decían que no olvidara el encargo y le impartían instrucciones para entregar la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000.oo) que se le solicitó.
Dado que las víctimas acudieron a la Dirección Antisecuestro y Extorsión del Gaula de Ibagué, se efectuaron las correspondientes actividades de investigación, que culminaron con la identificación de quienes adelantaban las labores extorsivas.
La Fiscalía Delegada ante los jueces Penales del Circuito Especializado de Ibagué declaró abierta la instrucción, en desarrollo de la cual vinculó mediante indagatoria JOSÉ LEONEL FALLA MENDOZA y Willington Vanegas Florido, resolviéndoles su situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva sin derecho a libertad provisional como posibles coautores del concurso homogéneo de delitos de tentativa de extorsión y concierto para delinquir con fines extorsivos.
Habida cuenta que posteriormente los procesados expresaron su interés en someterse a sentencia anticipada, el 30 de abril de 2004 la Fiscalía llevó a cabo sendas diligencias de formulación y aceptación de cargos, en cuyo marco los incriminados aceptaron la comisión del concurso de delitos de tentativa de extorsión, pero no la realización del delito de concierto para delinquir con fines extorsivos, motivo por el cual se dispuso la ruptura de la unidad procesal en el sentido de continuar la investigación por el delito de concierto para delinquir y remitir copia de la actuación al juez competente a fin de que profiriera el fallo anticipado.
El 8 de abril de 2005 el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué dictó sentencia, a través de la cual condenó a los acusados a la pena principal de nueve (9) años de prisión y multa de cuatrocientos cincuenta (450) salarios mínimos legales mensuales, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad y al pago de la correspondiente indemnización de perjuicios, como coautores penalmente responsables del concurso homogéneo de delitos de tentativa de extorsión.
En la misma oportunidad les fue negado el subrogado penal de la condena de ejecución condicional, así como la prisión domiciliaria sustitutiva de la intramural.
Impugnado el fallo por los incriminados, el Tribunal Superior de Ibagué lo confirmó mediante sentencia del 26 de enero de 2006, providencia en la cual se dijo en la parte resolutiva que aquellos respondían como “autores (coautores) del delito de Extorsión, en la modalidad de tentativa y Concierto para Delinquir con Fines Extorsivos”.
Contra el fallo del Tribunal el defensor de LEONEL FALLA MENDOZA interpuso recurso extraordinario de casación y allegó la correspondiente demanda dentro del traslado surtido para tal efecto.
LA DEMANDA
Al amparo de las causales primera y segunda de casación, el censor aduce que el Tribunal empeoró la situación de su procurado, toda vez que lo condenó por el concurso homogéneo de delitos de tentativa de extorsión y concierto para delinquir con fines extorsivos, sin tener en cuenta que aceptó su responsabilidad penal únicamente por el mencionado concurso homogéneo.
Puntualiza que si el a quo lo condenó como coautor de la referida figura concursal, en atención a que al no aceptar la comisión del segundo de los citados delitos, la Fiscalía dispuso la ruptura de la unidad procesal y la Fiscalía Cuarta Especializada de Ibagué profirió en su favor preclusión de la investigación por atipicidad de la conducta el 5 de agosto de 2004, el Tribunal no podía condenarlo por el delito de concierto para delinquir con fines extorsivos.
A partir de lo anterior y sin hacer explícita su pretensión casacional, el recurrente concluye que “la sentencia condenatoria no guarda consonancia con los cargos imputados en la resolución de acusación”.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Ha señalado la Sala que al emprender el examen sobre la admisibilidad de las demandas de casación, es de su resorte verificar que los recurrentes formulen las censuras de acuerdo con las exigencias de lógica y adecuada argumentación definidas por el legislador y desarrolladas por la jurisprudencia, con el propósito de que este mecanismo impugnaticio extraordinario no se convierta en una tercera instancia. Tales requisitos se orientan a conseguir que los libelos sean desarrollados dentro de unos mínimos lógicos y de coherencia en la postulación y acreditación de los reproches propuestos, de manera que resulten inteligibles en cuanto precisos y claros, dado que no corresponde a la Sala en su función constitucional y legal develar o desentrañar el sentido de confusas, ambivalentes o contradictorias alegaciones de los impugnantes en casación.
Advertido lo anterior, procede entonces la Sala, a efectuar el mencionado análisis sobre el cargo formulado por el defensor de LEONEL FALLA MENDOZA.
En atención a que el censor invoca la causal segunda de casación, que trata de la congruencia que debe mediar específicamente para este asunto entre la formulación de cargos para sentencia anticipada y el fallo, oportuno resulta señalar que tal concordancia constituye, de un lado, base esencial del debido proceso, en cuanto se erige en el marco conceptual, fáctico y jurídico de la pretensión punitiva del Estado y, de otro, garantía del derecho a la defensa del procesado, pues a partir de ella puede desplegar los mecanismos de oposición que considere pertinentes, en la medida en que sabe de antemano el delito por el que se procede.
Si ello es así, sin dificultad puede colegirse que al invocar la causal segunda de casación, corresponde al demandante no solo acreditar que se fracturó la correlación que debe existir entre los cargos formulados y aceptados, y el fallo, sino que es su deber demostrar que dicha incorrección materializó en concreto un agravio para los derechos del procesado, pues es claro que en virtud del principio de trascendencia que gobierna este mecanismo impugnaticio, las irregularidades que no comporten afrenta a los derechos de los sujetos procesales carecen de virtud para disponer la casación de la sentencia atacada, dado que dentro de los fines de este recurso extraordinario se encuentran “la efectividad del derecho material y de las garantías debidas a las personas que intervienen en la actuación penal” “y la reparación de los agravios inferidos a las partes con la sentencia demandada”.
Advertido lo anterior, observa la Sala que si bien el casacionista señala que su procurado aceptó la comisión del concurso de delitos de tentativa de extorsión, no así el punible de concierto para delinquir con fines extorsivos, pese a lo cual, en el fallo de segundo grado se dice que se confirma la sentencia de primer grado a través de la cual se lo condenó por unos y otro comportamientos, lo cierto es que no acredita que tal incorrección se vio reflejada de manera alguna en quebranto para los derechos de LEONEL FALLA, con mayor razón si la pena impuesta por el a quo no fue incrementada en la sentencia proferida por el ad quem, es decir, la referida irregularidad carece de trascendencia.
Impera señalar que si la decisión del Tribunal fue la de “CONFIRMAR en su integridad la sentencia anticipada” de primer grado, agregar que a través de dicha decisión se condenó a los procesados por el concurso de delitos de tentativa de extorsión y concierto para delinquir con fines extorsivos, no pasa de ser un lapsus calami que, se reitera, no derivó perjuicio alguno para los acusados.
Lo anterior permite concluir que si el defensor no acoge en su demanda las exigencias dispuestas para postular y demostrar el reproche que presenta contra el fallo de segundo grado y, en virtud del principio de limitación que rige el trámite casacional la Corte no se encuentra facultada para enmendar las falencias de aquél, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 213 de la Ley 600 de 2000 se impone de plano la inadmisión del libelo.
Finalmente es oportuno destacar que la Sala no observa en el curso del diligenciamiento o en la providencia impugnada, violación de derechos o garantías del acusado FALLA MENDOZA, como para que tal circunstancia impusiera el ejercicio de la facultad oficiosa que sobre el particular le confiere el legislador en punto de asegurar su protección.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
INADMITIR la demanda de casación interpuesta por el defensor de LEONEL FALLA MENDOZA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
Contra este proveído no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase.
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANES
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria