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Proceso No 27206
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta N° 69
Bogotá, D.C., nueve de mayo de dos mil siete.
V I S T O S
La Corte se pronuncia sobre la renuncia que el capturado presenta a los términos establecidos para el ejercicio de sus derechos e igualmente sobre la posibilidad de nombrarle un apoderado de oficio.
A N T E C E D E N T E S
El Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su embajada en Colombia, mediante nota verbal 2731 del 25 de octubre de 2006, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional, con fines de extradición, del colombiano ROBINSON ARROYAVE VÁSQUEZ, pues el Tribunal Federal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York lo requiere para comparecer en juicio, toda vez que allí se emitió en su contra la resolución de acusación 06-Cr. 586, dictada el 12 de julio de 2006, en la cual se le formula un cargo por delitos federales de narcóticos.
El señor Fiscal General de la Nación, con resolución del 17 de noviembre de 2006, ordenó la captura de ARROYAVE VÁSQUEZ para los fines mencionados, y en cumplimiento de tal orden, el 16 de enero 2007, fue aprehendido ROBINSON ARROYAVE VÁSQUEZ.
La mencionada representación diplomática formalizó la petición de extradición de ARROYAVE VÁSQUEZ, lo que hizo a través de la nota verbal 0716 del 15 de marzo de 2007.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, anotando que “por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”, remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos al del Interior y de Justicia, entidad que a su vez envió tal documentación a esta Corte, donde se dispuso que el requerido designara un apoderado que lo representara dentro de la actuación, pero en lugar de ello, el capturado ARROYAVE VÁSQUEZ remitió escrito mediante el cual indica que renuncia “a toda clase de términos, y prácticas (sic) de prueba recursos y alegatos”, para que su extradición sea tramitada por economía procesal.
C O N S I D E R A C I O N E S
Como lo estimó el Ministerio de Relaciones Exteriores, este trámite de extradición se rige por las disposiciones del Código de Procedimiento Penal. Lo anterior implica que aún en esta actuación especial, todos los intervinientes gozan de los mismos derechos e idénticas garantías y facultades concebidas por el legislador para los sujetos procesales al interior del proceso.
Por eso es viable que cualquier sujeto procesal renuncie a los términos consagrados por la ley en su favor para ejercer algún derecho, ya que así lo admite el artículo 122 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en virtud del principio de integración previsto en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004.
Pero tal renuncia no puede afectar el eventual interés abrigado por otros sujetos procesales o intervinientes para hacer uso, de acuerdo con sus particulares perspectivas, de los ámbitos de intervención procesal que la ley estatuye, como son los que, en el escenario del trámite de extradición, señala para solicitar o presentar pruebas, o aportar alegatos.
Además del solicitado, tiene la facultad de intervenir ante esta Corte dentro del trámite de extradición el defensor y el agente del Ministerio Público, este último según lo dispone el artículo 87, literal d) de la Ley 201 de 1995 y el artículo 29 del Decreto 262 de 2000, por manera que la aceptación de la renuncia que presenta ROBINSON ARROYAVE VÁSQUEZ a los términos que en su favor prevé el artículo 500, incisos 1 y 3, de la Ley 906 de 2004, no afectará la prosecución normal de esta actuación, ni alterará la posibilidad de que su representante legal y el Agente del Ministerio Público intervengan en cada un de las fases –solicitud de práctica de pruebas y presentación de alegatos-.
De otro lado, comoquiera que ROBINSON ARROYAVE VÁSQUEZ no ha designado defensor, se nombra de oficio como tal a la doctora ELCIDA MOLINA MÉNDEZ, para que represente al antes mencionado en el presente trámite, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 510 de la Ley 906 de 2004, procediéndose por parte de la secretaría de la Sala a la posesión de la citada profesional del derecho.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E
1º Aceptar la renuncia que el capturado hace a los términos previstos en la ley dentro del presente trámite.
2º Nombrar como defensora de oficio del capturado ARROYAVE VÁSQUEZ, a la doctora ELCIDA MOLINA MÉNDEZ, para que represente al antes mencionado en el presente trámite (artículo 510 de la Ley 906 de 2004), procediéndose por parte de la secretaría de la Sala a la posesión de la citada profesional del derecho.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria