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Proceso No 24674
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
DR. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 240
Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil siete (2007)
La Corte evalúa la presente indagación preliminar con la finalidad de esclarecer si la conducta denunciada por SERGIO D´ISIDORO VERA, la cual se atribuye a los senadores JESUS ANTONIO BERNAL AMOROCHO, JAIME DUSSAN CALDERON, JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS; y, los representantes, WILSON ALFONSO BORJA DIAZ, ROSMERY MARTINEZ ROSALES, MYRIAM PAREDES AGUIRRE y DIXON FERNEY TAPASCO TRIVIÑO existió y es configurativa de punible alguno.
ANTECEDENTES
El Despacho 12 de la Unidad Nacional contra el Terrorismo de la Fiscalía General de la Nación, dando cumplimiento a la resolución del 23 de septiembre de 2005, compulsó copias en contra de los senadores JESUS ANTONIO BERNAL AMOROCHO, JAIME DUSSAN CALDERON, JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS; y, los representantes, WILSON ALFONSO BORJA DIAZ, ROSMERY MARTINEZ ROSALES, MYRIAM PAREDES AGUIRRE y DIXON FERNEY TAPASCO TRIVIÑO, debido a que en declaración ofrecida por el señor SERGIO D´ISIDORO VERA el 5 de septiembre de 2005 manifestó que él trabajó para el señor Eduardo Restrepo Victoria –hoy detenido en la Penitenciaría de Cómbita y que los congresistas atrás citados “hacían parte de una nómina en retribución por favores o colaboración y desviación de información judicial, así como distribución organizada de mercancías (…)”
ACTIVIDAD PROBATORIA
1. La Fiscalía 12 de la Unidad Nacional contra el Terrorismo, en resolución del 23 de septiembre de 2005 compulsó copias en contra de los senadores JESUS ANTONIO BERNAL AMOROCHO, JAIME DUSSAN CALDERON, JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS; y, los representantes, WILSON ALFONSO BORJA DIAZ, ROSMERY MARTINEZ ROSALES, MYRIAM PAREDES AGUIRRE y DIXON FERNEY TAPASCO TRIVIÑO, entre otras personas, a fin de que se investigue su relación con el señor EDUARDO RESTREPO VICTORIA, quien se encuentra actualmente detenido en la Penitenciaría de Cómbita.
Dentro de la compulsa de copias anterior, se remitió la declaración de Sergio D´Isidoro Vera, quien manifestó que trabajó a órdenes del señor Eduardo Restrepo Victoria, como conductor de una hija de él. Así mismo indicó que dicho individuo se dedicaba a actividades del narcotráfico, al tráfico de armas de uso privativo de las fuerzas militares, lavado de activos, financiación de grupos paramilitares y también relaciona algunos hechos supuestamente cometidos por el señor Restrepo Victoria en donde se halla de por medio la vida y la integridad personal de gentes allegadas o de alguna manera vinculadas a su organización (fls. 9 ss.).
Posteriormente da un listado de personajes de la vida pública que estarían vinculados a dicha organización ilegal, entre los que señala a los senadores JESUS ANTONIO BERNAL AMOROCHO, JAIME DUSSAN CALDERON, JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS; y, los representantes, WILSON ALFONSO BORJA DIAZ, ROSMERY MARTINEZ ROSALES, MYRIAM PAREDES AGUIRRE y DIXON FERNEY TAPASCO TRIVIÑO, de quienes dice que harían parte de una nómina en retribución por favores y desviación de información judicial, así como distribución organizada de mercancías. Afirmó, estos datos los dejó consignados en su agenda personal de su puño y letra, durante el tiempo que trabajó para la organización de Restrepo Victoria.
2. En auto del 7 de marzo de 2007 se declaró la extinción de la acción penal por muerte del doctor ROBERTO CAMACHO WEVERVBERG (fls. 76 ss.).
3. Con auto del 13 de marzo de 2007 se abrió investigación preliminar en contra de los senadores JESUS ANTONIO BERNAL AMOROCHO, JAIME DUSSAN CALDERON, JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS; y, los representantes, WILSON ALFONSO BORJA DIAZ, ROSMERY MARTINEZ ROSALES, MYRIAM PAREDES AGUIRRE y DIXON FERNEY TAPASCO TRIVIÑO (fls. 79 s.).
4. Se escuchó en versión libre al Senador JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS quien manifiesta que no conoce al señor Sergio D´Isidoro Vera y que solo se enteró de los señalamientos que esta persona hizo en su contra por medio de versiones periodísticas y por un comentario que en el mismo sentido le hizo el doctor ROBERTO CAMACHO.
Afirmó, de igual modo, que no conoce al señor Eduardo Restrepo Victoria y que por los señalamientos anteriores denunció al señor Sergio D´Isidoro Vera; por otro lado afirmó que no tiene mayores vínculos con el departamento del Tolima pues, aun cuando la circunscripción para elegir senadores es de carácter nacional, por razones familiares y políticas su base es el Departamento de Norte de Santander.
Manifiesta así mismo que la declaración del señor D´Isidoro Vera no es muy clara. Vaciló sobre el nombre de algunas personas y sus cargos e, incluso, la descripción de Juliana, la hija de Restrepo Victoria, no coincide con la realidad; por eso, agrega, la Fiscalía desestimó su testimonio, no lo incluyó dentro del programa de protección de testigos.
5. Se escuchó en declaración al señor Eduardo Restrepo Victoria (fls. 126 ss) quien se halla recluido en la Cárcel de Máxima Seguridad de Cómbita, quien manifestó que el señor Sergio D´Isidoro Vera nunca trabajó para él ni para su familia. Precisó además que su hija Juliana nunca ha tenido conductores personales, solo gente de la familia.
Sobre el señor Juan Carlos Gastelbondo dice que lo conoció hace 25 años en la ciudad de Ibagué y que fueron muy buenos amigos toda la vida; pero que dicho señor no cumplió trabajos para él, ni tampoco manejaba información suya, ni tenía por qué hacerlo. Tampoco utilizaba computadores ni medios magnéticos para registrar información suya.
Respecto de la información suministrada por el señor D´Isidoro Vera, afirma que no conoce los datos consignados, como tampoco a las personas que se allí se nombra. Añade que a este informante lo vio en una audiencia virtual en Ibagué, en la cual se retractaba de lo dicho y culpaba de ello al Fiscal 12 Antiterrorismo y al Mayor Silva de la Policía, diciendo que ellos lo habían obligado a decir esas cosas por unos beneficios que le ofrecieron y no cumplieron.
Explícitamente se le pusieron de presente los nombre de los congresistas vinculados a esta indagación preliminar y manifestó que no los conocía y que tampoco ha apoyado las campañas políticas de estos personajes; por lo tanto, tampoco le han prometido ninguna ayuda.
Sobre la supuesta aparición de los nombres de los congresistas dice que tiene entendido que se trató de un montaje que le hicieron a través de D´Isidoro Vera; pero que nunca ha tenido un computador, ni ha apuntado en agendas ni nada por el estilo, ni tampoco tiene motivo para que tuviera datos apuntados en computador o en agenda. Finalmente pide que se estudie detenidamente esta declaración.
5. Esta Sala comisionó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, para que la práctica de algunas pruebas, así:
5.1. Diligencia de inspección judicial al proceso Radicado en dicha Corporación bajo el número 2006-00182-00 contra Eduardo Restrepo Victoria, Felix Antonio Bonilla Puentes, Wilber Alirio Varela o Jairo García García, por los delitos de Concierto para delinquir; fabricación tráfico o porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas, procedente del Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Ibagué, cuyas fotocopias se allegaron a la actuación (fls. 5 ss. cuaderno anexo 1).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. La Corte es competente para conocer de este asunto toda vez que los senadores JESUS ANTONIO BERNAL AMOROCHO, JAIME DUSSAN CALDERON, JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS; y, los representantes, WILSON ALFONSO BORJA DIAZ, ROSMERY MARTINEZ ROSALES, MYRIAM PAREDES AGUIRRE y DIXON FERNEY TAPASCO TRIVIÑO ostentan la calidad de congresistas de la República elegidos para el período constitucional 2006-2010. Ello, en razón a lo normado por los artículos 235 de la Carta y 75-7 de la ley 600 de 2000.
No está demás precisar que, acorde a lo estipulado por el artículo 533 de la ley 906 de 2000, los casos de que trata el numeral 3º del artículo 235 de la Constitución Política continuarán su trámite por la ley 600 de 2000.
2. El artículo 327 de la ley 600 de 2000 ordena al funcionario judicial que adelanta la investigación previa, abstenerse de abrir formal instrucción cuando aparezca que la conducta no ha existido, que es atípica, que la acción penal no puede iniciarse o que está demostrada una causal de ausencia de responsabilidad.
3. En este orden de ideas, procede la Sala a establecer si el comportamiento atribuido por la querellante al nombrado parlamentario amerita la iniciación de proceso penal:
3.1. El fundamento de la presente investigación lo constituye la declaración ofrecida por el señor SERGIO D´ISIDORO VERA el 5 de septiembre de 2005 que comunica que los senadores JESUS ANTONIO BERNAL AMOROCHO, JAIME DUSSAN CALDERON, JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS; y, los representantes, WILSON ALFONSO BORJA DIAZ, ROSMERY MARTINEZ ROSALES, MYRIAM PAREDES AGUIRRE y DIXON FERNEY TAPASCO TRIVIÑO, entre otras muchos personajes de la política, las fuerzas militares, la policía, la administración de justicia e incluso de la farándula nacional que, al decir de este testigo, se encontraban de una manera u otra al servicio del señor Eduardo Restrepo Victoria, conocido ampliamente con el sobrenombre de “El Socio”, detenido en las instalaciones de la Penitenciaría de Cómbita, Boyacá, afrontando algunos procesos judiciales en su contra.
4. Desde cuando esta Sala abrió investigación preliminar en contra de los congresistas ya mencionados, se ordenó investigar el paradero del señor Sergio D´Isidoro Vera, con el objeto de escucharlo en ampliación de declaración para que aporte mayores elementos de juicio que sirvan a los fines de estas preliminares. Inicialmente se procedió averiguar su paradero a través del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, autoridad judicial que, mediante oficio 4059 del 7 de mayo de 2007 informó que dicho testigo rindió declaración el 9 de febrero de 2007 “pero pretextando razones de seguridad no informó lugar de ubicación, se desconoce como fue informado de la citación a esta diligencia, y no fue su voluntad informarlo aduciendo motivos de seguridad, ante esta situación se le compulsaron copias para que se investigue la posible conducta de falso testimonio (por callar)”.
Así mismo, ese despacho judicial comunicó que el testigo declaró en la etapa instructiva e indicó que podía ser ubicado a través de la oficina de protección de testigos; en otra declaración, rendida el 22 de septiembre de 2005, señaló como lugar de ubicación el Comando de Policía de Ibagué. Esta particularidad se repite a través de todos sus testimonios (fls. 87 y s.). De igual manera, en oficio 569 del 7 de mayo de 2007 el Fiscal 12 Especializado de la Unidad Nacional Contra el Terrorismo, comunicó que no tiene conocimiento donde puede ser localizado (fl. 97).
4.1. No obstante lo anterior, la apreciación del testimonio del señor Sergio D´Isidoro Vera no ha sido ajena a la judicatura, donde este declarante ha hecho señalamientos en condiciones similares a las que aquí se estudian, puesto que precisamente éstos han sido el fundamento para la iniciación de los diferentes procesos en los cuales se han visto comprometidas las personas que supuestamente se encontraban en los registros del señor Eduardo Restrepo Victoria, como colaboradoras de su organización al margen de la ley.
Para ejemplificar lo anterior, en resolución del 14 de junio de 2007 proferida por la Fiscalía 10 Seccional de Ibagué (Tolima), a través de la cual se resolvió la situación jurídica del señor Eduardo Restrepo Victoria por los hechos que tiene que ver con la muerte de Juan Carlos Gastelbondo Rubio, se hizo la siguiente crítica al testimonio de Sergio D´Isidoro Vera: 1
“A la luz de la sana crítica del testimonio, su versión es bastante sospechosa y nada creíble por la cantidad de inconsistencias que se observan en la misma, así: El señor Juan Carlos Gastelbondo fue ultimado en el mes de septiembre del año 2004 y el señor Alvaro Monroy Guarnizo se encuentra desaparecido desde principios del mes de noviembre de 2003; de donde entonces éste no pudo haberle contado lo que supuestamente le dijeron a él en Cali.
(…)
Está demostrado dentro de la foliatura que el socio de JUAN CARLOS GASTELBONDO en la compraventa de razón social “JUAN CARROS” era el señor JULIO CESAR GALVIZ quien también falleciera de manera violenta quince días después de la muerte de GASTELBONDO; entonces, no entiende el despacho por qué este testigo –re refiere a D´Isidoro Vera— si permanecía constantemente en este establecimiento no conocía de la exitencia de GALVIS y por qué razón el señor ANTONIO ALENGISER OLIVEROS, no dice conocerlo y más cuando como él mismo lo asevera permanecía allí husmeando los libros o anotaciones de Gastelbondo.
Se tiene también que el señor ROBINSON JAVIER GUILOMBO, quien dice haber sido escolta personal del señor EDUARDO RESTREPO VICTORIA y amigo del señor GASTELBONDO, niega conocer a D´ISIDORO VERA y dice que éste miente por que nunca lo vio ni en la compraventa ni en ningún otro lado y que tampoco perteneció al Grupo o la nómina del señor RESTREPO VICTORIA. Ahora bien, si el señor GASTELBONDO era el Jefe de Seguridad de RESTREPO VICTORIA , lo más lógico era que transitoria o permanentemente lo visitara en la compraventa en compañía de su escolta el señor GUILOMBO y si esto era así por qué GUILOMBO o el mismo RESTREPO VICTORIA no lo conocían o no lo escucharon mencionar a D´ISIDORO VERA?. (Ver folios 152 ss. del cuaderno anexo).
Basada en este y otros argumentos, la Fiscalía 10 de la Unidad de Vida y delitos sexuales de Ibagué (Tolima), en resolución del 14 de junio de 2007 (fls. 155 ss.), precluyó la investigación por el delito de Homicidio Agravado a favor de Eduardo Restrepo Victoria en la humanidad del señor Juan Carlos Gastelbondo Rubio por hechos acaecidos el 9 de septiembre de 2004 dentro del proceso 173678. Además, ordenó compulsar copias contra Sergio D´Isidoro Vera, para que se investigara un posible falso testimonio (fls. 155 ss. anexo).
4.2. Aun cuando los hechos anteriores se investigaron por vertientes diferentes, se desprenden del mismo testimonio ofrecido por Sergio D´Isidoro Vera el 5 de septiembre de 2005, cuyas copias se remitieron a esta Corporación para investigar los señalamientos a los congresistas citados. En el caso concreto, el declarante indica de manera genérica que las personas de las cuales entrega datos, son altos funcionarios del Estado que hacían parte de la nómina del señor Restrepo Victoria en pago de sus favores y colaboración en las actividades ilícitas del precitado. Frente a los nombres de cada uno de los enlistados, dice que aparecen las siglas NOM-DOM, dependiendo si se encontraban en “nómina” (NOM) y/o si participaban en la “distribución organizada de mercancías” (DOM) (fl. 10), según la propia versión de este informante.
Para el caso puesto a consideración de la Sala, el mismo declarante precisa que solo los congresistas Ramón Quintero Lozano y Milton Rodríguez, tienen las siglas NOM frente a su nombre, lo que supuestamente significaría que pertenecen a la nómina del señor Restrepo Victoria. Sin embargo, a los otros miembros de dicha corporación cuya investigación está a cargo de esta Sala, no les aparece ninguna de las siglas citadas frente a su nombre. Por ende, no se entiende en calidad de qué aparecen en tan copioso listado.
Bajo el contexto de la misma declaración y si, en gracia de discusión se diera credibilidad a la misma, no hay claridad del por qué los nombres de estos congresistas aparecen en la mencionada lista pues ninguna anotación sobre ellos se hace a este respecto.
4.3. Frente al testimonio de D´Isidoro Vera se tiene que, en la versión rendida por Eduardo Restrepo Victoria el pasado 20 de septiembre, asegura varias cosas. La primera que el señor D´Isidoro Vera no trabajó para él ni para su familia; tampoco para su hija Juliana, dado que ella no ha tenido conductores personales, sino gente de la familia. Negó así mismo que tuviera información computarizada o en medios magnéticos o similares; desmintió que el señor Gastelbondo trabajara para él y que manejara información suya o de sus actividades, aunque no negó que fuera su amigo.
Por último, este testimoniante dijo no conocer a los congresistas a que se contrae la presente investigación preliminar y que hayan contribuido de alguna manera a sus campañas políticas, ya que ningún vínculo tiene con los mismos.
Por manera entonces que las aseveraciones y señalamientos que hace el señor D´Isidoro Vera no poseen mayor sustento que el de su propio relato, sin que encuentren eco en otros medios de prueba allegados al expediente. La Corte, en varias oportunidades ha señalado la manera de abordar la sana crítica del conjunto probatorio:
“(…) un tal principio probatorio, en ninguna forma está significando que para su aplicación sea suficiente su sola afirmación, desconociendo que la contradicción subyace en el proceso de valoración probatoria se quede en la dinámica primaria de su aducción, ya que, precisamente, su máxima expresión dialéctica se encuentre es en el juicio que de ellas debe hacer el juzgador, quien como titular de la jurisdicción es el que debe confrontar en su integridad los elementos probatorios allegados legalmente al proceso, para con fundamento y límite en la sana crítica, excepción hecha de aquellos casos en los que eventualmente la ley les reconozca tarifa legal, colijan cuáles ameritan probar un hecho y cuáles no, labor intelectual esta que le impone una apreciación, inicialmente individual, pero, acto seguido, como en todo proceso analítico, confrontativa con el universo probatorio válidamente aportado al proceso, única forma de establecer la verdad procesal, pues el grado de certeza no puede ser abstracto sino referido a un objeto determinado, esto es, que el juicio probatorio imprescindiblemente debe fundamentarse en los medios de prueba dinamizados en la correspondiente actividad procesal, resultando intrascendente la sola afirmación de certeza o duda, según el caso, pues lo que importa es su demostración.”
“Este procedimiento, impone, entonces, la elaboración de un juicio probatorio, que de suyo, conlleva un raciocinio, una conclusión, que en el campo valorativo viene a significar la convicción que se tenga sobre la existencia de un hecho o su negación, con el item de que en punto de la actividad probatoria procesal, su apreciación no puede partir de hipótesis, sino de hechos probados, los que contradictoriamente valorados, permitan o que todos los medios obtenidos para su demostración conduzcan a una sola verdad o que, por el contrario, su conjunto haga que, de la misma forma, con base en la lógica, la ciencia y la experiencia común, unos de ellos sucumban frente al objeto por demostrar, o que quedando los dos extremos en igual grado de credibilidad, imposibiliten llegar a la certeza sobre la existencia de una determinada conducta, de un hecho o de un preciso fenómeno, pudiendo, entonces, llegarse a uno de los dos extremos viables o a la certeza o la duda de su existencia.” 2
De lo visto observa la Sala que la declaración del señor D´Isidoro Vera no aclara muy bien el origen del conocimiento de los hechos que pone a consideración en su denuncia. Simplemente se apura a decir que es una recopilación personal y que tuvo acceso a esa información por haber trabajado para el señor Restrepo Victoria. Tampoco se entiende cómo una información tan delicada, estaba al alcance de cualquier persona, cuando la experiencia nos indica que esta clase de datos es guardado celosamente; incluso los organismos de seguridad del estado deben desplegar todos sus conocimientos tecnológicos con miras a desentrañar este tipo de información enclavada en medios digitales, magnéticos o cualesquiera otro que ofrezca protección a las actividades ilegales. Máxime si, como en este caso, se dice que la referida organización del señor Eduardo Restrepo Victoria tenía un entramado que permeaba todas las instituciones del Estado e incluso, múltiples actividades particulares, como se dijo.
En síntesis, la declaración del señor D´Isidoro Vera no ofrece visos de credibilidad y, no obstante los esfuerzos hechos por la Corporación para escuchar su ampliación dentro de estas diligencias, como se establece en el proceso, no fue posible escucharlo nuevamente para que ofreciera mayores elementos de juicio a la razón de ser de la ciencia de su dicho. Incluso en estos momentos es incierto su paradero, ya que hasta las autoridades que al parecer sabían de él perdieron contacto con esta persona.
5. Bajo las anteriores circunstancias, no se satisfacen los presupuestos que establece el artículo 331 de la Ley 600 de 2000 para ordenar la apertura de la investigación, lo que conlleva a que la Sala dé aplicación a lo ordenado por el Artículo 327 ib., pues en el sentir de la Corporación, la conducta desplegada por los senadores JESUS ANTONIO BERNAL AMOROCHO, JAIME DUSSAN CALDERON, JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS; y, los representantes, WILSON ALFONSO BORJA DIAZ, ROSMERY MARTINEZ ROSALES, MYRIAM PAREDES AGUIRRE y DIXON FERNEY TAPASCO TRIVIÑO no ha tenido existencia.
Por consiguiente, una vez quede en firme esta providencia se procederá al archivo de las diligencias, sin perjuicio de la posibilidad de revocatoria de que trata el artículo 328 del estatuto procesal penal mencionado, si es que se dan las exigencias probatorias allí señaladas.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia;
RESUELVE
1. ABSTENERSE de abrir investigación penal en contra de los senadores JESUS ANTONIO BERNAL AMOROCHO, JAIME DUSSAN CALDERON, JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS; y, los representantes, WILSON ALFONSO BORJA DIAZ, ROSMERY MARTINEZ ROSALES, MYRIAM PAREDES AGUIRRE y DIXON FERNEY TAPASCO TRIVIÑO, por las razones tenidas en cuenta.
2. En firme esta decisión, archívese el expediente, con las limitaciones contenidas en el artículo 328 de la Ley 600 de 2000.
3. Contra este auto procede el recurso de reposición, en los términos de los artículos 189 y 327 ib.
Cópiese, notifíquese y cúmplase
ALFREDO GOMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
Comisión de servicio
AUGUSTO IBAÑEZ GUZMAN JORGE L. QUINTERO MILANES
YESID RAMIREZ BASTIDAS JULIO E. SOCHA SALAMANCA
JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria
1 Folios 162 y ss. del cuaderno anexo.
2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sentencia, 15.884 septiembre 4 de 2002.