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Proceso No 26950
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobado Acta No. 245
Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil siete (2007)
VISTOS
Se pronuncia esta Sala de Casación Penal acerca de la demanda de revisión presentada por el defensor de Lelio Díaz Santanilla, contra la sentencia condenatoria del trece (13) de septiembre de dos mil cinco (2005) proferida en sede de segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante la que confirmó la condena proferida el treinta y uno (31) de marzo de dos mil cinco (2005) por el Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá dentro del procedimiento No. C05-0004, como autor penalmente responsable de los delitos de acceso carnal violento en concurso homogéneo y sucesivo y acto sexual con menor de 14 años.
HECHOS
Se expone en la sentencia cuya revisión se demanda, que la Comisaría de Familia de Chía, intervino a petición de un tercero, para denunciar los actos delictivos que eran cometidos por el condenado sobre sus hijastras menores de edad Rosaura y Daniela Villareal Pérez – de 12 y 8 años de edad-, quienes fueron sometidas en varias ocasiones a prácticas sexuales que fueron relatadas por las víctimas ante la Comisaría de Familia y Fiscalía General de la Nación.
Así las cosas, la investigación se inicia a instancias de la intervención de la Comisaría de Familia de Chía -Cundinamarca-, donde se levantó la correspondiente historia social y posteriormente se instauró la correspondiente denuncia ante la Fiscalía.
En resolución del treinta (30) de junio de dos mil cuatro (2004), la Fiscalía Seccional de Zipaquirá dispone la apertura de Investigación y vincula mediante indagatoria a Lelio Díaz Santanilla, a quien resuelve situación jurídica mediante resolución del ocho (8) de julio de dos mil cuatro (2004), imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva, como presunto autor material de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso con actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado.
Mediante resolución del 26 de octubre de 2004 la Fiscalía Seccional de Zipaquirá decide acusar ante el Juzgado Penal del Circuito a Lelio Díaz Santanilla como el presunto autor responsable a título doloso de un concurso sucesivo, homogéneo y agravado de accesos carnales violentos y actos sexuales abusivos con menor de 14 años.
El Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá, mediante providencia del treinta y uno (31) de marzo de dos mil cinco (2005), profiere sentencia condenatoria contra Lelio Díaz Santanilla por los delitos por los que fuera acusado, decisión que fue recurrida por su defensor.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca en Sala de Decisión Penal, mediante providencia del trece (13) de septiembre de dos mil cinco (2.005) resolvió confirmar la sentencia apelada.
FUNDAMENTOS DE LA REVISION
Se asegura por el demandante, que con posterioridad a la sentencia condenatoria, surgieron pruebas no conocidas al tiempo de los debates, con las que se acredita la inocencia de su representado, y por lo que pide se revise el fallo en los términos del numeral 3° del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal -Ley 600 de 2000- .
En respaldo de su aspiración, como nuevas evidencias aporta las declaraciones extrajuicio rendidas ante el Notario Doce del Círculo de Bogotá, el quince (15) de septiembre de dos mil seis (2006), por Kevin Arturo, Edward Villareal Pérez y Aracelis Pérez Amaris, hermanos y madre de las víctimas respectivamente, con las que se pretenden desvirtuar los testimonios rendidos en el proceso por las menores agredidas, fundamentos de la sentencia de condena, testificadas que con lenguaje técnico propio de los profesionales del derecho penal, exponen las nuevas circunstancias que se pretenden hacer valer por el demandante.
Los testimonios rendidos ante Notario con posterioridad al fallo de condena, centran su objetivo en demostrar que las menores víctimas faltaron a la verdad en el proceso y que sus versiones fueron manipuladas en contra del condenado, por “Nerelcy” tía materna de las agredidas, quien se opuso desde el primer momento, a la convivencia de su hermana con el condenado.
FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA
Se atienden en el fallo cuya revisión se invoca, como prueba suficiente o de mérito para condenar y no obstante sus retractaciones, los testimonios rendidos por la menores ante la Comisaría de Familia y con la asistencia de Psicóloga y Trabajadora Social y Fiscalia, en los que informan las prácticas y agresiones sexuales a las que las sometía su padrastro condenado. De igual forma como fundamento de esta decisión se ponderan los testimonios de Edgard Villarreal y el de la madre de las menores Sra. Aracelis Pérez.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Sobre la naturaleza y objetivos de la acción de revisión, en reiteradas ocasiones la Sala ha precisado: “No busca pues, la acción de revisión, subsanar errores de juicio o de procedimiento porque esa es la función de los recursos de instancia y de la casación. La revisión, en cambio, pretende la reparación de injusticias a partir de la demostración de una REALIDAD HISTORICA diferente a la del proceso y únicamente dentro del marco de invocación precisado por las causales establecidas en la ley”. 1
Sea lo primero señalar que conforme a los requisitos establecidos sobre la comprobación de ejecutoria de la sentencia, a folio 144 del cuaderno original No.1, obra constancia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca Secretaría Sala Penal, mediante la que se acredita que la sentencia de fecha veintinueve (29) de junio de dos mil cinco (2005), cobró ejecutoría el diez y nueve (19) de julio de dos mil cinco (2005), por lo tanto, ha de admitirse que dicha decisión ha hecho tránsito a cosa juzgada.
Bajo el anterior referente se estudiará si en efecto los documentos que se aportan por el demandante constituyen o no pruebas nuevas no conocidas oportunamente y, si además resultan conducentes o idóneas para acreditar la inocencia del condenado.
En el caso que ocupa la atención de la Sala, ninguna discusión admite, que con excepción del testimonio de KEVIN VILLARREAL PEREZ, los restantes integraron el haber probatorio atendido y controvertido durante el desarrollo del proceso penal seguido contra Lelio Díaz Santanilla y que culminó con sentencia condenatoria.
La solicitud de revisión del fallo, fundamentada en el artículo 220-3º del Código de Procedimiento Penal, se refiere específicamente a la aparición de pruebas no conocidas oportunamente, que según el demandante acreditan la inocencia de su representado.
Acerca de la naturaleza de la prueba nueva la Sala: “ha construido el concepto de prueba nueva en materia de revisión bajo dos parámetros que
constituyen los principios basilares de tal causal: 1.- Que se trate de un mecanismo probatorio no incorporado al proceso; y; 2.- Que su aporte ex novo tenga el valor de modificar sustancialmente el juicio de responsabilidad penal concretado en la condena impuesta al accionante”2.
De acuerdo con estas reflexiones puede considerarse que los documentos aportados y que como viene referenciado en precedencia, lo constituyen las testificadas extrajuicio rendidas por Edward Villareal Pérez y Aracelis Pérez Amaris, lejos están de constituir pruebas nuevas susceptibles de ser atendidas para efectos de la revisión del fallo condenatorio que se solicita, pues téngase en cuenta que fueron recaudados durante el desarrollo del proceso. Con respecto a estos deponentes, es claro que se trata de los mismos testigos, quienes ante Notario testifican en sentido diferente a como lo hicieron el proceso.
Frente a las condiciones anotadas aquellos testimonios no resultan hábiles para acreditar la inocencia del condenado, y menos para fracturar las presunciones de acierto y legalidad que cobija la sentencia cuya revisión se pretende.
De igual forma, en lo que hace al testimonio rendido ante Notario por KEVIN VILLARREAL PEREZ, si bien como se anotó en precedencia, su testimonio no fue recaudada durante el desarrollo del proceso, puede verse que las circunstancias que narra fueron por igual relatadas por la madre de las menores durante su retractación, siendo descartadas en las instancias como supuestos válidos para edificar la inocencia del condenado.
Sobre este punto en particular ha reiterado esta Sala de Casación, frente a la valoración del aporte de prueba no conocida:
“No se trata entonces, de esgrimir cualquier clase de medio probatorio, sino solamente aquellos que apunten a establecer la inocencia del procesado o su inimputabilidad, pues la revisión, en cuanto a esta causal se refiere, no ha sido instituida para dar lugar a la continuación del juicio que culminó con la providencia ejecutoriada que hizo tránsito a cosa juzgada, o revivir el debate jurídico-probatorio que se llevó a cabo en el fenecido proceso, sino para postular un cuestionamiento serio a la presunción de justicia que selló definitivamente la controversia procesal con la decisión en firme”.3
La reiterada y pacífica jurisprudencia de esta Sala de Casación Penal, ha determinado que la prueba aportada o prueba nueva en lo que hace a su mérito o conducencia, debe contener elementos de juicio que de manera inequívoca permitan concluir la inocencia del ciudadano condenado o su inimputabilidad; se trata nada más y nada menos, de pretender desvirtuar con tales evidencias las presunciones de acierto y legalidad que ampara el fallo cuya revisión se pide.
Sobre ese puntual aspecto, la Sala destaca que la identidad de las circunstancias fàcticas expuestas en la declaración que ante Notario rindió KEVIN VILLARREAL PEREZ, para con aquellas expuestas por su hermano EDWARD VILLARREAL PEREZ y su madre ROSAURA PEREZ AMARIS, controvertidas durante el adelantamiento del proceso penal, permiten concluir no sólo que no se trata de un aporte “ ex novo”, sino que como bien se dijo en el fallo de condena, no resultan idóneas para modificar el juicio de responsabilidad realizado en contra del condenado.
De acuerdo con estas reflexiones, puede verse que los documentos aportados no resultan conducentes a su objetivo, cual es la comprobación de la inocencia de DIAZ SANTILLANA; bajo esa óptica no es posible desconocer la las presunciones de acierto y legalidad que cobija la sentencia de fecha 13 de septiembre de 2005 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca en su Sala de Decisión Penal.
Por las motivaciones que vienen expuestas, se inadmitirà la demanda de revisión presentada en representación de Lelio Díaz Santanilla.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E
INADMITIR la demanda de revisión presentada en nombre y representación del condenado Lelio Díaz Santanilla.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
ALFREDO GOMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOZA PEREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ LEMOS
AUGUSTO JOSÉ IBÁÑEZ GUZÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANES
YESID RAMIREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria
1 .Acción de Revisión, Radicado No. 15322,
2 – Acción de Revisión, Radicado No. 15322.
3 – Cfr. Autote abril 2/97 M.P. Arboleda Ripoll.