26936(15-06-07)

2007

Asistente Jurídico Inteligente

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Proceso No 26936  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

Bogotá D.C., quince (15) de junio de dos mil  siete (2007).   

26936  La  defensora  de Manuel Antonio Rojas  Mancipe,  presenta  escrito  para: “insistir a la luz  de  lo  preceptuado en el artículo 184 inciso segundo de la ley 906 de 2004, en  la   demanda   de   casación   interpuesta   contra  la  sentencia  de  segunda  instancia…”,  la  cual  se inadmitió en decisión  del  18  de abril pasado. Argumenta que como el recurso de casación por mandato  constitucional  establece  el  control  que  debe  ejercer  la  Corte Suprema de  Justicia  como  Tribunal  de Casación, de acuerdo con los fines del recurso, en  este  caso  procede  corregir  los  desaciertos  en  la providencia y obtener la  casación  de la sentencia que garantice los derechos constitucionales y legales  del condenado.   

Ante  esta  solicitud,  es  pertinente   señalar  que en el auto mediante el cual se inadmitió la demanda de casación,  la  Sala  indicó  los  lineamientos que debe seguir la presentación del citado  mecanismo,  los  cuales  no  fueron tenidos en cuenta por la abogada demandante,  toda  vez  que  dicha  solicitud  debió  elevarse ante el Ministerio Público a  través  de sus delegados para la Casación Penal como única opción posible en  este  caso,  ya  que  no  podía  hacerlo  ante  Magistrado  de  la  Sala,  pues  todos   intervinieron  en  la  discusión  y  no hubo salvamento de voto en  cuanto a la decisión mayoritaria.   

Superado  este  paso,  es  potestativo  del  delegado  del  Ministerio Público ante quien se debió formular la insistencia,  optar por someter o no el asunto a consideración de la Sala.   

La demandante en efecto no acudió a ningún  Delegado  para la Casación Penal, suficiente motivo en este asunto, para que no  pueda  proseguir   el  trámite del mecanismo; pero además, cabe mencionar  que    entendió   equivocadamente   el   recurso   de   insistencia   como   la  transcripción   de  la  demanda de casación interpuesta, olvidando que se  trata  de  un  medio  especial que faculta persistir en la demanda de casación,  por   lo  cual  el  camino acertado es enfatizar en la argumentación de lo  expuesto  en  el  libelo,  con  el  fin  de  instar a que la Sala reconsidere lo  decidido   exponiendo con claridad que las razones en que se fundamentó la  inadmisión        no       son       acertadas1,   superando   inclusive  los  defectos  en  su  formulación  y   en consecuencia se proceda a decidir de  fondo atendiendo los fines de la casación.   

Así   las   cosas,  resulta  improcedente  adelantar  el  trámite  del  mecanismo  de insistencia, de manera que el auto a  través  del  cual se inadmite la demanda de casación trae como consecuencia la  firmeza  de  la  sentencia  de  segunda instancia, contra la cual se formuló el  recurso de casación.   

En  esas  condiciones  por Secretaría de la  Sala, infórmese de lo anterior a la abogada demandante.   

Comuníquese y cúmplase.  

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS  

Magistrado  

TERESA RUIZ NUÑEZ  

Secretaria    

1 Ver  auto  de  la  Sala  de Casación Penal de fecha, 12 de octubre de 2006, radicado  25864     

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