26904(21-02-07)

2007

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 26904  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

MAGISTRADO PONENTE  

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN  

Aprobado: Acta No.025  

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de  dos mil siete (2007).   

MOTIVO DE LA DECISIÓN  

La Sala resuelve la colisión de competencia  negativa  suscitada  entre  los  Juzgados 51 Penal del Circuito de Bogotá y 3°  Penal  del  Circuito  de  Tunja,  para  adelantar  el  juzgamiento  en contra de  Olga     Esperanza    Acevedo    Torres,  a  quien la Fiscalía 246 Seccional de Bogotá acusó como autora  de     la     conducta     punible     de     falso  testimonio,  prevista  en el artículo 172 del Código  Penal de 1980.   

ANTECEDENTES  

1. En la Unidad Nacional de Delitos contra la  Administración  Pública  de  la  Fiscalía  General  de  la  Nación cursó un  proceso  por  contrataciones  irregulares  cometidas  en  la Empresa Licorera de  Boyacá.   

El  14  de  mayo  del  2001  se calificó el  mérito  del  sumario  y  se  dispuso  la  expedición  de copias para que “se  investigue  el  posible  ilícito  de  falso  testimonio en que pudo incurrir la  señora”  Olga  Esperanza Acevedo Torres.   

2.  Adelantada  la  investigación, el 19 de  febrero   del   2004   la   fiscalía   acusó   a   la   señora   Acevedo  Torres como autora de la conducta  señalada.   

Extrañamente  el  expediente  permaneció  varios  años en los anaqueles de la fiscalía y el 18 de septiembre del 2006 se  envió al reparto de los juzgados penales del circuito de Bogotá.   

3.  El Juzgado 51 Penal del Circuito inició  el  juzgamiento,  pero el pasado 1° de diciembre, previa propuesta de colisión  negativa  de  competencia,  dispuso  la  remisión del asunto a sus similares de  Tunja, pues, dijo, los hechos sucedieron en esa ciudad.   

4.  El  24 de enero del 2007, el Juzgado 3°  Penal  del  Circuito  de  Tunja  aceptó el conflicto y rechazó la competencia.  Afirmó  que  las  declaraciones  techadas  de  mentirosas  fueron  rendidas  en  Bogotá.   

El   expediente   fue   remitido   a   la  Corte.   

CONSIDERACIONES  

1.  De conformidad con el artículo 75.4 del  Código  de  Procedimiento  Penal,  la  pugna  entre  los  Juzgados 51 Penal del  Circuito  de Bogotá y 3° Penal del Circuito de Tunja, le corresponde dirimirla  a  la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, pues se trata de  “juzgados de diferentes distritos”.   

2. En la providencia del 14 de mayo del 2001  se  dispuso enviar copias del expediente para que por separado fuese investigada  la  presunta  conducta  de  falso  testimonio  en que pudo incurrir Olga   Esperanza   Acevedo   Torres.  Los  siguientes   fueron   los   argumentos   del   funcionario   para   adoptar  esa  determinación:   

Vale  la  pena  aclarar  que es extraña la  actitud    de    la    señora   ACEVEDO,  quien  luego  de  dar una versión sobre los hechos, por la cual  inclusive  solicitó someterse al programa de protección a víctimas y testigos  de  la  Fiscalía,  la  cual  fue  corroborada  por  otros  medios de prueba, se  presente  luego  el  21  de  diciembre de 2000 (C. 16, f. 25) a cambiar su dicho  atribuyéndole  la responsabilidad de los hechos totalmente al ex gerente RINCON  ALBARRACIN,  creyéndose  con  el  derecho  de exonerar de responsabilidad a los  demás  sindicados  sin  saber porqué ni con qué intención. Pero como dijimos  anteriormente  esta  versión  por  parecernos  sospechosa,  no  tener  respaldo  probatorio  no  se  tuvo  en  cuenta,  contrario a las anteriores que gozaban de  fundamento       suficiente       para       otorgarle      crédito.   

3.  No  admite  discusión  que  la versión  censurada  y  que  dio pié  para ordenar su investigación, fue la rendida  el  21  de  diciembre  de 2000, circunstancia que también fue relacionada en la  síntesis  de los hechos de la acusación proferida contra la procesada el 19 de  febrero  del 2004. En las “consideraciones” de la última providencia, luego  de   reseñar  las  iniciales  posiciones  de  la  sindicada  en  las  que  hizo  imputaciones concretas, la fiscalía afirmó:   

Pero  qué sucede, mediante la declaración  juramentada  tomada  los días 21 de diciembre de 2000 y 23 de enero de 2001, la  encartada  OLGA  ESPERANZA  ACEVEDO  TORRES,  se  retracta  en  gran parte de la  mayoría   de   sus   dichos  e  implicaciones  de  responsabilidad  contra  los  funcionarios  de la Industria Licorera de Boyacá y demás terceros, incluido el  dirigente político Dr. FLECHAS DÍAZ.   

De esta forma, OLGA ESPERANZA ACEVEDO TORRES  entra  en  abierta contradicción con lo inicial y durante un considerable lapso  de  tiempo sostenido, a lo largo del curso procesal, faltando así a la gravedad  del  juramento  de  la  cual  fue advertida… luego su comportamiento se adecua  típicamente en el… FALSO TESTIMONIO.   

4.  De la reseña hecha se desprende que las  intervenciones  procesales  en  las  que  la  acusada  pudo  incurrir  en  falso  testimonio,  son  las del 21 de diciembre del 2000 y 23 de enero del 2001, y los  folios  156  y siguientes del primer cuaderno de anexos indican que ellas fueron  rendidas ante una fiscalía de Bogotá.   

En   consecuencia,   las   declaraciones  supuestamente  irreales  habrían  sido  narradas  a  un funcionario judicial de  Bogotá,  ciudad que, así, se convierte en el lugar de comisión de la conducta  investigada, luego al juez de la misma compete el juzgamiento.   

5. Como para la Sala es preocupante la demora  en  el  trámite  de este asunto, enviará copia de esta decisión al competente  para  que  se  investigue  y,  si es procedente, imponga las sanciones a las que  haya lugar.   

El sustento de lo anterior es la ausencia de  justificación   para   que   una  “investigación”  que  se  ha  conformado  exclusivamente  con copias de otros procesos, que preexistían con antelación a  su  inicio,  hubiese  tardado  tantos  años,  sin  que  siquiera  se  haya dado  comienzo   al  juzgamiento, además de que el expediente fue “olvidado”  en los anaqueles de la fiscalía.   

En  mérito  a  lo  expuesto,  la  Sala  de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE   

1.  Declarar que la  competencia   para   adelantar   el   juzgamiento   en  contra  de  Olga  Esperanza Acevedo Torres radica en el  Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá   

2.  Comunicar esta  decisión al Juzgado 3º Penal del Circuito de Tunja.   

3. Remitir copia de  esta  decisión  al Consejo Seccional de la Judicatura de Tunja para los efectos  mencionados en la parte motiva de esta providencia.   

Contra   este   auto   no   cabe   recurso  alguno.   

Cúmplase.  

ALFREDO    GÓMEZ  QUINTERO   

SIGIFREDO   ESPINOSA   PÉREZ                                             ÁLVARO    ORLANDO   PÉREZ  PINZÓN                

MARINA        PULIDO        DE  BARÓN             JORGE       LUIS       QUINTERO  MILANÉS   

YESID           RAMÍREZ  BASTIDAS                   JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA   

MAURO    SOLARTE  PORTILLA                  JAVIER ZAPATA ORTIZ   

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria  

    

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