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Proceso No 26880
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 28
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil siete (2.007)
VISTOS:
Se pronuncia de plano la Sala en relación con el impedimento manifestado por la doctora ANA ISABEL HERNÁNDEZ PEÑUELA, Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Previa audiencia de verificación de imputación, individualización de pena y fallo, mediante proveído de primera instancia dictado el 21 de diciembre de 2.006, el Juzgado Décimo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá condenó al ciudadano Yamil Antonio Sánchez Díaz a la pena principal de treinta y cuatro (34) meses de prisión como responsable del delito de hurto calificado, decisión contra la cual hubo de interponer recurso de apelación el defensor.
2. Concedida la impugnación y remitido como fue el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, le correspondió por reparto a la doctora ANA ISABEL HERNÁNDEZ PEÑUELA, quien se manifestó impedida para desatar la impugnación dada la concurrencia de la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2.004, por ser cónyuge del funcionario judicial que profirió el fallo de primera instancia.
3. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 57 del mismo cuerpo procesal, es competencia de la Sala de Casación Penal resolver sobre el impedimento manifestado por los magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
4. Fuera de cualquier juicio valorativo o lo que es igual tratándose de una objetiva causal impeditiva la expresada en este caso por la Magistrada del Tribunal de Bogotá en tanto manifiesta ser la cónyuge del servidor judicial que en primera instancia emitió la sentencia que le ha correspondido en segundo grado revisar en virtud de la apelación incoada por el defensor del procesado y en procura de mantener incólume la imparcialidad en la administración de justicia, en teleológica pretensión inherente a todos los motivos o causales de inhibición, la Corte declarará fundado el impedimento y en consecuencia dispondrá que dicha funcionaria sea sustraída del conocimiento del asunto.
Como quiera que no se desintegra el quórum deliberatorio y decisorio de la Sala Penal a que pertenece la funcionaria impedida, acorde con el artículo 54 de la Ley 270 de 1.996, no se dispondrá su reemplazo.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
DECLARAR fundado el impedimento manifestado por la Magistrada ANA ISABEL HERNÁNDEZ PEÑUELA, dispensándola del conocimiento de este asunto.
Contra el presente auto no proceden recursos.
Remítase el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
Cúmplase,
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ
Teresa Ruiz Núñez
Secretaria