26837(27-06-07)

2007

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 26837  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PÉNAL  

MAGISTRADO PONENTE  

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN  

APROBADO ACTA No. No  109   

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de junio de  dos mil siete (2007).      

ASUNTO  

Decide  la  Sala  si es procedente admitir la  demanda  de  casación  presentada  por  la defensora del ciudadano ISIDRO  CASTELLANOS  BAUTISTA,  contra  la  sentencia   dictada  el 8 de agosto  del 2006 por el Tribunal Superior  Penal Militar.   

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL  

En Bogotá, el 24 de enero del 2003, hacia las  nueve  de  la  noche, agentes de la policía comunitaria practicaron una requisa  ordinaria  a  un  grupo  de  jóvenes  que  departían  en  el parque del barrio  Catalina.  Uno  de ellos, David Eduardo Estupiñán, optó por eludir la acción  policial  y  salió  a  correr. Acto seguido, dos de los agentes emprendieron su  persecución;   el   procesado   Isidro   Castellanos  Bautista  lo  hirió con su arma de fuego, causándole  una  incapacidad  definitiva  de  90  días, secuelas consistentes en deformidad  física  de  carácter  permanente  y  perturbación  funcional  transitoria del  órgano de la locomoción.   

El 15 de febrero del 2005, la Fiscalía Penal  Militar   142   le   profirió  resolución  de  acusación  por  el  delito  de  lesiones            personales.   

La defensa recurrió la decisión.  

El 10 de agosto del 2005, la Fiscalía Segunda  ante el Tribunal Superior Militar confirmó la resolución.   

El  juicio  se  adelantó ante el Juez 141 de  primera  instancia de la Policía Metropolitana de Bogotá, quien el 17 de abril  del  2006  declaró  responsable  al procesado como autor del delito de lesiones  personales  y  lo  condenó  a la pena de prisión de dos años, multa de quince  salarios  mínimos  legales  vigentes  e  interdicción  de derechos y funciones  públicas  por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad. Le otorgó la  condena de ejecución condicional.   

El    fallo    fue    apelado    por   la  defensa.   

El 8 de agosto del 2006, el Tribunal Superior  Militar lo confirmó integralmente.   

Oportunamente,  la  defensora  del  procesado  interpuso y sustentó recurso extraordinario de casación.   

El asunto fue remitido a la Corte.  

CONSIDERACIONES A LA DEMANDA  

1   El   artículo   205   del  Código  de  Procedimiento  Penal  establece  que  el recurso de casación procede contra las  sentencias  proferidas  en  2ª  instancia  por los Tribunales, en relación con  delitos  que  tengan señalada pena privativa de la libertad cuyo máximo exceda  de 8 años.   

2.  Se opone a esta preceptiva la punibilidad  prevista  para  el  delito de lesiones personales, descrito y sancionado por los  artículo  11, 112, 113 y 114 de la ley 599 de 2000, por lo que objetivamente la  demanda  estaría   por fuera de las consideraciones de la casación por la  vía ordinaria.   

3.  Excepcionalmente  se  puede  admitir  el  recurso  contra  sentencias  diferentes, cuando sea necesario para el desarrollo  de  la  jurisprudencia o se deban proteger garantías fundamentales, pretensión  que  debe  desarrollar  y  argumentar  el  censor  e  indicar  por qué debe ser  considerada,  en sede de casación, una sentencia que, pese a estar excluida por  razones objetivas, sirve a esos propósitos.   

4.  El  supuesto  por  el  cual  se activa la  casación  discrecional  se encuentra anunciado en la demanda que se estudia. De  manera  expresa la actora alude a la vulneración de la garantía judicial de la  presunción   de  inocencia,  la  que,  razona,   fue  conculcada  por  los  sentenciadores    al    señor   Isidro   Castellanos  Bautista,   argumento  con el que  convoca a  la Sala a aceptar el recurso.   

5.  Se  observa  que  en  relación  con  la  justificación  de  la  casación  discrecional,  aquella  deviene  integrada al  desarrollo  de  los cargos propuestos por la libelista, los que se ajustan a las  exigencias   mínimas   de   lógica   argumentativa   y   formal   del  recurso  extraordinario,  y  expresan la posible vulneración de la garantía fundamental  enunciada.   

6. La actora postuló cuatro cargos contra la  sentencia,  con base en los cuales enseña que desde supuestos errores cometidos  por  el  sentenciador  se  vulneró  la garantía fundamental reclamada por vía  excepcional.    

Indicó, separadamente, que en la apreciación  judicial   del   testimonio  del  PT.  Rodríguez  Díaz,  se  incurrió  en  un  falso  raciocinio, y, desde  otro  análisis,  autónomo,  en  un  falso juicio de  identidad, supuestos errores trascendentes porque, con  sólo  ese  medio  de  prueba,  el  juzgador  infirió  la  responsabilidad  del  procesado.   

En  otro  extremo del reparo, sostiene que se  violó   directamente   la   normativa   sobre  el  postulado  del  in  dubio  pro  reo, que no fue aplicada a  pesar  de  que  por  insuficiencia  demostrativa  del  único medio de prueba se  admitió la incertidumbre.   

Finalmente,  sostiene  que  el  sentenciador  aplicó  la  norma  de  las  lesiones  personales dolosas, pese a que argumentó  falta  de  previsión,   categoría  que  se  opone  a  la  de  los delitos  intencionales.   

La  trascendencia de los yerros se infiere de  la  hipotética  prosperidad de los cargos, que conforme a su solicitud ruega se  case  la  sentencia y se dicte el fallo absolutorio de reemplazo. Explica que el  Tribunal decretó la responsabilidad penal de su representado,   

vulnerando de forma clara normas y principios  consagrados  en  nuestra  normatividad,  en  especial  el  artículo  29  de  la  Constitución  Nacional,  y  los artículos 196, 197, 209, 396 y 401 del Código  Penal Militar.   

Como  se  dijo,  en  ese contexto, la demanda  reúne  los requisitos legales mínimos. Por tanto, la Sala la admitirá, con el  fin  de  estudiar  la censura y establecer si los juzgadores vulneraron o no, en  últimas, la garantía judicial de la presunción de inocencia.   

Por  la  Secretaría  de  la  Sala  se  dará  traslado  al  Procurador  Delegado en lo Penal para que rinda el concepto al que  se   refiere   el   artículo  213  ídem.   

Consecuente  con  lo  expuesto,  la  Sala  de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE  

         

1.   Admitir  la  demanda de casación presentada.   

2.  Dar  el  traslado al Procurador Delegado en  lo  Penal,  en  los  términos  del  artículo  213 del Código de Procedimiento  Penal.   

Contra  esta  decisión  no  procede ningún  recurso.   

Notifíquese y cúmplase.  

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO  

SIGIFREDO          ESPINOSA  PÉREZ                              ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN   

MARINA        PULIDO        DE  BARÓN                                   JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS   

YESID           RAMÍREZ  BASTIDAS                               JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA   

MAURO           SOLARTE  PORTILLA                                                     JAVIER ZAPATA ORTÍZ   

TERESA RUÍZ NÚÑEZ  

Secretaria    

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