Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Proceso No 26837
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PÉNAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
APROBADO ACTA No. No 109
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil siete (2007).
ASUNTO
Decide la Sala si es procedente admitir la demanda de casación presentada por la defensora del ciudadano ISIDRO CASTELLANOS BAUTISTA, contra la sentencia dictada el 8 de agosto del 2006 por el Tribunal Superior Penal Militar.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
En Bogotá, el 24 de enero del 2003, hacia las nueve de la noche, agentes de la policía comunitaria practicaron una requisa ordinaria a un grupo de jóvenes que departían en el parque del barrio Catalina. Uno de ellos, David Eduardo Estupiñán, optó por eludir la acción policial y salió a correr. Acto seguido, dos de los agentes emprendieron su persecución; el procesado Isidro Castellanos Bautista lo hirió con su arma de fuego, causándole una incapacidad definitiva de 90 días, secuelas consistentes en deformidad física de carácter permanente y perturbación funcional transitoria del órgano de la locomoción.
El 15 de febrero del 2005, la Fiscalía Penal Militar 142 le profirió resolución de acusación por el delito de lesiones personales.
La defensa recurrió la decisión.
El 10 de agosto del 2005, la Fiscalía Segunda ante el Tribunal Superior Militar confirmó la resolución.
El juicio se adelantó ante el Juez 141 de primera instancia de la Policía Metropolitana de Bogotá, quien el 17 de abril del 2006 declaró responsable al procesado como autor del delito de lesiones personales y lo condenó a la pena de prisión de dos años, multa de quince salarios mínimos legales vigentes e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad. Le otorgó la condena de ejecución condicional.
El fallo fue apelado por la defensa.
El 8 de agosto del 2006, el Tribunal Superior Militar lo confirmó integralmente.
Oportunamente, la defensora del procesado interpuso y sustentó recurso extraordinario de casación.
El asunto fue remitido a la Corte.
CONSIDERACIONES A LA DEMANDA
1 El artículo 205 del Código de Procedimiento Penal establece que el recurso de casación procede contra las sentencias proferidas en 2ª instancia por los Tribunales, en relación con delitos que tengan señalada pena privativa de la libertad cuyo máximo exceda de 8 años.
2. Se opone a esta preceptiva la punibilidad prevista para el delito de lesiones personales, descrito y sancionado por los artículo 11, 112, 113 y 114 de la ley 599 de 2000, por lo que objetivamente la demanda estaría por fuera de las consideraciones de la casación por la vía ordinaria.
3. Excepcionalmente se puede admitir el recurso contra sentencias diferentes, cuando sea necesario para el desarrollo de la jurisprudencia o se deban proteger garantías fundamentales, pretensión que debe desarrollar y argumentar el censor e indicar por qué debe ser considerada, en sede de casación, una sentencia que, pese a estar excluida por razones objetivas, sirve a esos propósitos.
4. El supuesto por el cual se activa la casación discrecional se encuentra anunciado en la demanda que se estudia. De manera expresa la actora alude a la vulneración de la garantía judicial de la presunción de inocencia, la que, razona, fue conculcada por los sentenciadores al señor Isidro Castellanos Bautista, argumento con el que convoca a la Sala a aceptar el recurso.
5. Se observa que en relación con la justificación de la casación discrecional, aquella deviene integrada al desarrollo de los cargos propuestos por la libelista, los que se ajustan a las exigencias mínimas de lógica argumentativa y formal del recurso extraordinario, y expresan la posible vulneración de la garantía fundamental enunciada.
6. La actora postuló cuatro cargos contra la sentencia, con base en los cuales enseña que desde supuestos errores cometidos por el sentenciador se vulneró la garantía fundamental reclamada por vía excepcional.
Indicó, separadamente, que en la apreciación judicial del testimonio del PT. Rodríguez Díaz, se incurrió en un falso raciocinio, y, desde otro análisis, autónomo, en un falso juicio de identidad, supuestos errores trascendentes porque, con sólo ese medio de prueba, el juzgador infirió la responsabilidad del procesado.
En otro extremo del reparo, sostiene que se violó directamente la normativa sobre el postulado del in dubio pro reo, que no fue aplicada a pesar de que por insuficiencia demostrativa del único medio de prueba se admitió la incertidumbre.
Finalmente, sostiene que el sentenciador aplicó la norma de las lesiones personales dolosas, pese a que argumentó falta de previsión, categoría que se opone a la de los delitos intencionales.
La trascendencia de los yerros se infiere de la hipotética prosperidad de los cargos, que conforme a su solicitud ruega se case la sentencia y se dicte el fallo absolutorio de reemplazo. Explica que el Tribunal decretó la responsabilidad penal de su representado,
vulnerando de forma clara normas y principios consagrados en nuestra normatividad, en especial el artículo 29 de la Constitución Nacional, y los artículos 196, 197, 209, 396 y 401 del Código Penal Militar.
Como se dijo, en ese contexto, la demanda reúne los requisitos legales mínimos. Por tanto, la Sala la admitirá, con el fin de estudiar la censura y establecer si los juzgadores vulneraron o no, en últimas, la garantía judicial de la presunción de inocencia.
Por la Secretaría de la Sala se dará traslado al Procurador Delegado en lo Penal para que rinda el concepto al que se refiere el artículo 213 ídem.
Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. Admitir la demanda de casación presentada.
2. Dar el traslado al Procurador Delegado en lo Penal, en los términos del artículo 213 del Código de Procedimiento Penal.
Contra esta decisión no procede ningún recurso.
Notifíquese y cúmplase.
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ
TERESA RUÍZ NÚÑEZ
Secretaria