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Proceso No 26734
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
Aprobado acta N° 028
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil siete (2007).
V I S T O S
Resuelve la Corte lo que en derecho corresponda, en relación con la manifestación de impedimento formulada por el Juez Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Tunja (Boyacá).
H E C H O S
El 26 de octubre de 2006 en desarrollo de un operativo realizado por la Sijin sobre la vía que conduce a Tunja, se interceptó el camión de placas UVU 036 y en cumplimiento de un registro efectuado al mismo, se encontraron dentro de una carga de arena de río, varios paquetes con una sustancia que sometida a la prueba de PIPH, arrojó resultados positivos para cocaína. El conductor del rodante, GERMÁN CARO MOLINA, fue privado de la libertad y en aplicación del procedimiento del nuevo sistema acusatorio, ante el Juez de Control de Garantías de Chiquinquirá se legalizó la captura, se formuló la imputación y se decretó medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
A N T E C E D E N T E S
Con posterioridad a la medida de aseguramiento de detención preventiva proferida por el Juez de Control de Garantías en contra de Germán Caro Molina, la Fiscalía Tercera Especializada de Tunja, con fecha 5 de diciembre de 2006 solicitó ante el Juez Especializado de la misma ciudad, preclusión de la investigación con fundamento en la causal 5° prevista en el artículo 332 de la Ley 906 de 2004 (C. de P. P.), referida a la “Ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado”.
El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tunja (Boyacá) dentro de la audiencia respectiva, rituada en la misma fecha, una vez presentada la solicitud y escuchados a los demás intervinientes (Ministerio Público y defensa), rechazó la petición de preclusión incoada, negó la solicitud de levantamiento de las medidas cautelares decretadas por el Juez de Control de Garantías de Chiquinquirá y ordenó devolver las diligencias a la Fiscalía.
El 11 de diciembre de 2006 la Fiscalía Tercera Especializada (E) de Tunja, presentó escrito de acusación en contra de Germán Caro Molina en calidad de autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes contemplado en el artículo 376 inciso 1º del C. P.
Se dispuso como fecha para la audiencia de formulación de acusación el 29 de diciembre de la misma anualidad a las 9 de la mañana.
Instalada la audiencia por parte del Juez Penal del Circuito Especializado de Tunja (Boyacá), una vez identificadas las partes, interrogó a la fiscal para que aclarara si se trataba del mismo caso dentro del cual ella había solicitado preclusión; manifestando que si. De inmediato el Juez manifestó su impedimento apoyándose en el numeral 14 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 en concordancia con el art. 335 ibidem.
Surtida la anterior manifestación ordenó remitir la actuación a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal para resolver el impedimento, señalando que su remisión obedecía a que en el distrito judicial de Tunja, solo existe un Juzgado Penal del Circuito Especializado.
L A C O R T E C O N S I D E R A
Observa la Sala, que el Juez Penal del Circuito Especializado de Tunja (Boyacá) una vez expresadas las razones del impedimento para continuar conociendo de la actuación en la etapa del juicio, decidió enviarla a ésta Corporación “en razón a que en el Distrito Judicial de Tunja, solo existe un juzgado Penal del Circuito Especializado” (negrillas de la Corte).
En principio, la Corte, no sería competente para conocer del impedimento manifestado, en virtud del trámite reglado en el artículo 57 de la Ley 906 de 2004 que en lo pertinente dispone: “deberá manifestarlo (el impedimento) a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia o a la sala penal del tribunal de distrito, según corresponda, para que sea sustraído del conocimiento del asunto.”.
De tal manera que la expresión “según corresponda”, esta haciendo clara alusión a factores de competencia de carácter funcional, por lo que la manifestación del impedimento la debe activar el funcionario que se encuentre en la situación de la causal ante el superior funcional, que para el caso del Juez Penal del Circuito Especializado de Tunja, sería el Tribunal Superior de Distrito de la misma ciudad.
Empero, esta regla general, atendida la excepcional situación revelada por el Juez (único) Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Tunja (Boyacá), no tiene aplicación en el caso bajo estudio, en la medida en que de ser admitido el impedimento, implicaría la asignación del conocimiento del proceso a otro juez de distrito judicial diferente; procedimiento que desborda la competencia del tribunal, que está limitada a su respectivo Distrito, conforme a lo preceptuado en los artículos 33 y 34 de la Ley 906 de 2.004.
Ante la novísima y excepcional situación, la Corte en desarrollo del principio general de competencia territorial, asume el conocimiento para resolver el impedimento manifestado por el juez postulante del mismo.
Emerge nítido que el Juez Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Tunja (Boyacá) dentro de la actuación rituada en contra de Germán Caro Molina por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, resolvió negativamente, respecto de la causal de preclusión solicitada por la fiscalía a favor de éste imputado, como también que posteriormente la fiscalía presentó escrito de acusación y se dispuso a formular acusación en contra del mismo procesado y por los mismos hechos, provocando la manifestación de impedimento, objeto de estudio.
Atendidos los anteriores prenotados la Corte aceptará el impedimento manifestado, por estar expresamente consagrado como causal de ese orden, en el artículo 56 numeral 14, en concordancia con el 335 inciso 2º de la Ley 906 de 2004, y dispondrá la asignación de la actuación al Juez Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento del Distrito más próximo al de Tunja, que lo es el de Santa Rosa de Viterbo.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL,
R E S U E L V E
1.- ACEPTAR el impedimento manifestado por el Juez Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Tunja (Boyacá), por las razones expuestas en las consideraciones
2.-ASIGNAR el conocimiento de la actuación al Juez Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo.
3.-ENVIESE de inmediato esta actuación al juzgado asignado.
Cúmplase,
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ
TERESA RUÍZ NUÑEZ
Secretaria