26734(28-02-07)

2007

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 26734  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado Ponente  

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS  

Aprobado acta N° 028  

Bogotá,  D.C., veintiocho (28) de febrero de  dos mil siete (2007).   

V I S T O S  

Resuelve   la   Corte  lo  que  en  derecho  corresponda,  en relación con la manifestación de impedimento formulada por el  Juez  Penal  del  Circuito  Especializado con funciones de conocimiento de Tunja  (Boyacá).   

H E C H O S  

El  26 de octubre de 2006 en desarrollo de un  operativo  realizado  por  la  Sijin  sobre  la  vía  que  conduce  a Tunja, se  interceptó  el  camión  de  placas  UVU  036  y en cumplimiento de un registro  efectuado  al mismo, se encontraron dentro de una carga de arena de río, varios  paquetes  con una sustancia que sometida a la prueba de PIPH, arrojó resultados  positivos  para  cocaína.  El  conductor  del rodante, GERMÁN CARO MOLINA, fue  privado  de  la  libertad  y  en aplicación del procedimiento del nuevo sistema  acusatorio,  ante el Juez de Control de Garantías de Chiquinquirá se legalizó  la  captura, se formuló la imputación y se decretó medida de aseguramiento de  detención preventiva en establecimiento carcelario.   

A N T E C E D E N T E S  

Con posterioridad a la medida de aseguramiento  de  detención  preventiva  proferida  por  el  Juez de Control de Garantías en  contra  de Germán Caro Molina, la Fiscalía Tercera Especializada de Tunja, con  fecha  5  de  diciembre de 2006 solicitó ante el Juez Especializado de la misma  ciudad,  preclusión  de  la  investigación  con  fundamento  en  la causal 5°  prevista  en el artículo 332 de la Ley 906 de 2004 (C. de P. P.), referida a la  “Ausencia  de intervención del imputado en el hecho  investigado”.   

El Juzgado Penal del Circuito Especializado de  Tunja  (Boyacá)  dentro  de la audiencia respectiva, rituada en la misma fecha,  una  vez  presentada  la  solicitud  y  escuchados  a  los demás intervinientes  (Ministerio  Público  y defensa), rechazó la petición de preclusión incoada,  negó  la solicitud de levantamiento de las medidas cautelares decretadas por el  Juez   de  Control  de  Garantías  de  Chiquinquirá  y  ordenó  devolver  las  diligencias a la Fiscalía.   

El  11  de  diciembre  de  2006  la Fiscalía  Tercera  Especializada  (E)  de Tunja, presentó escrito de acusación en contra  de  Germán Caro Molina en calidad de autor del delito de tráfico, fabricación  o  porte  de  estupefacientes  contemplado en el artículo 376 inciso 1º del C.  P.   

Se  dispuso  como  fecha para la audiencia de  formulación  de  acusación el 29 de diciembre de la misma anualidad a las 9 de  la mañana.   

Instalada  la  audiencia  por  parte del Juez  Penal  del  Circuito Especializado de Tunja (Boyacá), una vez identificadas las  partes,  interrogó  a  la fiscal para que aclarara si se trataba del mismo caso  dentro  del  cual  ella  había  solicitado preclusión; manifestando que si. De  inmediato  el  Juez  manifestó  su impedimento apoyándose en el numeral 14 del  artículo   56  de  la  Ley  906  de  2004  en  concordancia  con  el  art.  335  ibidem.   

Surtida  la  anterior  manifestación   ordenó  remitir la actuación a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Penal  para resolver el impedimento, señalando que su remisión obedecía a que  en  el  distrito  judicial  de  Tunja, solo existe un Juzgado Penal del Circuito  Especializado.   

L    A       C   O   R   T  E    C O N S I D E R A   

Observa  la  Sala,  que  el  Juez  Penal  del  Circuito  Especializado  de  Tunja  (Boyacá) una vez expresadas las razones del  impedimento  para  continuar conociendo de la actuación en la etapa del juicio,  decidió  enviarla  a ésta Corporación “en razón a  que  en el Distrito Judicial de Tunja, solo existe un juzgado Penal del Circuito  Especializado” (negrillas de la Corte).   

En  principio, la Corte, no sería competente  para  conocer  del impedimento manifestado, en virtud del trámite reglado en el  artículo   57   de   la   Ley  906  de  2004  que  en  lo  pertinente  dispone:  “deberá  manifestarlo  (el  impedimento)  a la Sala  Penal  de  la  Corte  Suprema  de  Justicia  o  a  la sala penal del tribunal de  distrito,  según  corresponda,  para  que  sea  sustraído del conocimiento del  asunto.”.   

De   tal   manera   que   la   expresión  “según   corresponda”,  esta  haciendo  clara alusión a factores de competencia de carácter funcional,  por  lo que la manifestación del impedimento la debe activar el funcionario que  se  encuentre en la situación de la causal ante el superior funcional, que para  el  caso  del Juez Penal del Circuito Especializado de Tunja, sería el Tribunal  Superior de Distrito de la misma ciudad.   

Empero,  esta  regla  general,  atendida  la  excepcional  situación  revelada  por  el  Juez  (único)  Penal  del  Circuito  Especializado  con  funciones  de  conocimiento  de  Tunja  (Boyacá),  no tiene  aplicación  en  el  caso  bajo  estudio, en la medida en que de ser admitido el  impedimento,  implicaría  la  asignación  del  conocimiento del proceso a otro  juez  de  distrito judicial diferente; procedimiento que desborda la competencia  del  tribunal,  que  está  limitada  a  su  respectivo  Distrito, conforme a lo  preceptuado en los artículos 33 y 34 de la Ley 906 de 2.004.   

Ante la novísima y excepcional situación, la  Corte  en  desarrollo del principio general de competencia territorial, asume el  conocimiento  para  resolver  el  impedimento manifestado por el juez postulante  del mismo.   

Emerge nítido que el Juez Penal del Circuito  Especializado  con  funciones de conocimiento de Tunja (Boyacá)  dentro de  la  actuación  rituada  en contra  de Germán Caro Molina por el delito de  tráfico,  fabricación  o  porte  de  estupefacientes, resolvió negativamente,  respecto  de  la  causal  de  preclusión solicitada por la fiscalía a favor de  éste  imputado, como también que posteriormente la fiscalía presentó escrito  de  acusación  y se dispuso a formular acusación en contra del mismo procesado  y  por los mismos hechos, provocando la manifestación de impedimento, objeto de  estudio.   

Atendidos  los anteriores prenotados la Corte  aceptará  el  impedimento  manifestado,  por estar expresamente consagrado como  causal  de  ese orden, en el artículo 56 numeral 14, en concordancia con el 335  inciso  2º  de la Ley 906 de 2004, y dispondrá la asignación de la actuación  al  Juez  Penal  del  Circuito  Especializado  con funciones de conocimiento del  Distrito   más   próximo  al  de  Tunja,  que  lo  es  el  de  Santa  Rosa  de  Viterbo.   

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE  JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL,   

R E S U E L V E  

1.-  ACEPTAR  el impedimento manifestado  por  el  Juez  Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de  Tunja (Boyacá), por las razones expuestas en las consideraciones   

2.-ASIGNAR el conocimiento de la actuación al  Juez Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo.   

3.-ENVIESE  de  inmediato  esta actuación al  juzgado asignado.   

Cúmplase,  

         

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO  

SIGIFREDO  ESPINOSA  PÉREZ                ALVARO  ORLANDO PÉREZ PINZÓN   

MARINA   PULIDO  DE  BARÓN             JORGE LUIS  QUINTERO MILANÉS   

YESID   RAMÍREZ   BASTIDAS                                                          MAURO SOLARTE PORTILLA   

JULIO  ENRIQUE  SOCHA SALAMANCA                                     JAVIER  ZAPATA ORTÍZ   

TERESA RUÍZ NUÑEZ  

Secretaria    

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