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Proceso No 26692
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 42
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil siete (2.007)
VISTOS:
Debiera la Sala examinar la viabilidad formal de la demanda de casación presentada por el defensor de Miguel Ángel Escobar Cardona contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Manizales el 30 de junio de 2.006 por medio de la cual confirmó la dictada por el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada en julio 15 de 2.004 condenando a dicho acusado a la pena de arresto de 6 meses al hallarlo responsable de la comisión del delito de aplicación fraudulenta de crédito oficialmente regulado, de no ser porque ha operado el fenómeno jurídico de la prescripción.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Habiendo en el año de 1.997 la entonces Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero Regional Caldas otorgado un crédito por la suma de trescientos millones de pesos a Miguel Ángel Escobar Cardona destinado exclusivamente a actividades agropecuarias y en especial a la adquisición de 376 cabezas de ganado vacuno lechero y 18 toros, así como a la construcción de cercas y adaptación de potreros de la Hacienda la Unión ubicada en Sonsón (Antioquia), se determinó sin embargo en noviembre de 1.998 que tales inversiones no se habían realizado y que por el contrario el dinero objeto de mutuo se había utilizado en actividades diversas a las antes precisadas.
2. Adelantada inicialmente una investigación previa y abierto sumario en enero 21 de 2.000 al cual fue vinculado mediante indagatoria Escobar Cardona, éste fue finalmente acusado por el punible de aplicación fraudulenta de crédito oficialmente regulado a través de resolución de octubre 17 de 2.001 la que, sin haber sido impugnada, cobró ejecutoria el 7 de diciembre del mismo año.
Seguidamente se tramitó la etapa de juzgamiento y en ella se profirieron las sentencias de fecha y sentido ya indicados, interponiendo el defensor del encausado el recurso de casación con presentación de la respectiva demanda, para así arribar el asunto a la Corte el pasado 15 de diciembre de 2.006 y a despacho el 16 de enero del año en curso con el propósito de calificarse el citado libelo.
4. Dada la pena que legalmente corresponde al delito por cuya comisión Miguel Ángel Escobar Cardona fue acusado, arresto de 6 meses a 3 años y multa de cinco mil a un millón de pesos según el artículo 241 del Decreto Ley 100 de 1.980 o prisión de 1 a 3 años en términos del artículo 311 de la Ley 599 de 2.000 o de 16 meses a 4 años y medio si se aplicare la Ley 890 de 2.004, es lo cierto que la acción correspondiente aún en frente del tránsito legislativo y tal como lo señala el artículo 86 del Código Penal se ha extinguido por prescripción durante el juicio habida cuenta que desde la ejecutoria de la acusación (diciembre 7 de 2.001) ha transcurrido un lapso superior a cinco años.
Por eso nada distinto en este asunto concierne a la Sala que decretar la prescripción de la respectiva acción penal y consiguientemente cesar todo procedimiento que por los hechos materia de acusación se adelante en contra de Miguel Ángel Escobar Cardona.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. DECLARAR prescrita la acción penal derivada del delito de aplicación fraudulenta de crédito oficialmente regulado que se imputó a Miguel Ángel Escobar Cardona.
2. En consecuencia, decretar la cesación de todo procedimiento que por tales hechos se adelante en su contra.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ
Teresa Ruiz Núñez
Secretaria