26692(21-03-07)

2007

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 26692  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

                                                 Magistrado Ponente:   

                                              ALFREDO GÓMEZ QUINTERO   

                                                 Aprobado Acta No. 42   

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de marzo de dos  mil siete (2.007)   

VISTOS:  

Debiera la Sala examinar la viabilidad formal  de  la  demanda de casación presentada por el defensor de Miguel Ángel Escobar  Cardona  contra  la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Manizales el  30  de  junio  de 2.006 por medio de la cual confirmó la dictada por el Juzgado  Penal  del Circuito de La Dorada en julio 15 de 2.004 condenando a dicho acusado  a  la  pena  de  arresto  de 6 meses al hallarlo responsable de la comisión del  delito  de  aplicación fraudulenta de crédito oficialmente regulado, de no ser  porque ha operado el fenómeno jurídico de la prescripción.   

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:  

1.  Habiendo  en el año de 1.997 la entonces  Caja  de  Crédito  Agrario,  Industrial  y  Minero  Regional Caldas otorgado un  crédito  por  la  suma de trescientos millones de pesos a Miguel Ángel Escobar  Cardona  destinado exclusivamente a actividades agropecuarias y en especial a la  adquisición  de 376 cabezas de ganado vacuno lechero y 18 toros, así como a la  construcción  de  cercas  y  adaptación  de  potreros de la Hacienda la Unión  ubicada  en Sonsón (Antioquia), se determinó sin embargo en noviembre de 1.998  que  tales  inversiones no se habían realizado y que por el contrario el dinero  objeto  de  mutuo  se  había  utilizado  en  actividades  diversas  a las antes  precisadas.   

2. Adelantada inicialmente una investigación  previa  y  abierto  sumario  en enero 21 de 2.000 al cual fue vinculado mediante  indagatoria  Escobar  Cardona,  éste  fue  finalmente acusado por el punible de  aplicación   fraudulenta   de  crédito  oficialmente  regulado  a  través  de  resolución  de  octubre  17  de  2.001 la que, sin haber sido impugnada, cobró  ejecutoria el 7 de diciembre del mismo año.   

Seguidamente   se   tramitó  la  etapa  de  juzgamiento  y  en  ella  se  profirieron  las  sentencias de fecha y sentido ya  indicados,  interponiendo  el defensor del encausado el recurso de casación con  presentación  de  la respectiva demanda, para así arribar el asunto a la Corte  el  pasado  15  de  diciembre  de  2.006 y a despacho el 16 de enero del año en  curso con el propósito de calificarse el citado libelo.   

4. Dada la pena que legalmente corresponde al  delito  por cuya comisión Miguel Ángel Escobar Cardona fue acusado, arresto de  6  meses  a  3  años  y  multa  de  cinco  mil  a un millón de pesos según el  artículo  241  del  Decreto  Ley  100  de  1.980  o  prisión de 1 a 3 años en  términos  del  artículo  311  de la Ley 599 de 2.000 o de 16 meses a 4 años y  medio  si  se  aplicare  la  Ley  890  de  2.004,  es  lo  cierto que la acción  correspondiente  aún  en frente del tránsito legislativo y tal como lo señala  el  artículo 86 del Código Penal se ha extinguido por prescripción durante el  juicio  habida  cuenta  que desde la ejecutoria de la acusación (diciembre 7 de  2.001) ha transcurrido un lapso superior a cinco años.   

Por eso nada distinto en este asunto concierne  a  la  Sala  que  decretar  la  prescripción  de  la respectiva acción penal y  consiguientemente  cesar  todo  procedimiento  que  por  los  hechos  materia de  acusación se adelante en contra de Miguel Ángel Escobar Cardona.   

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE  JUSTICIA en Sala de Casación Penal,   

RESUELVE:  

1.  DECLARAR  prescrita  la  acción  penal  derivada   del  delito  de  aplicación  fraudulenta  de  crédito  oficialmente  regulado que se imputó a Miguel Ángel Escobar Cardona.   

2.  En consecuencia, decretar la cesación de  todo procedimiento que por tales hechos se adelante en su contra.   

Contra  esta  decisión procede el recurso de  reposición.   

Cópiese, notifíquese y cúmplase.  

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO  

SIGIFREDO          ESPINOSA  PÉREZ                   ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN   

MARINA         PULIDO        DE  BARÓN                         JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS   

YESID            RAMÍREZ  BASTIDAS                   JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA   

MAURO            SOLARTE  PORTILLA                                          JAVIER ZAPATA ORTIZ   

Teresa Ruiz Núñez  

Secretaria  

    

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