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Proceso No 26693
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobado Acta No. 31
Bogotá D. C., siete (7) de marzo de dos mil siete (2007).
VISTOS
Decide la Sala sobre la manifestación de impedimento del H. magistrado, MAURO SOLARTE PORTILLA, dignatario de la Sala de Casación Penal.
ANTECEDENTES
1. Mediante sentencia del 25 de abril de 2005, en el marco del sistema acusatorio establecido en la Ley 906 de 2004, el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado Bogotá condenó a los ciudadanos RAFAEL ERNESTO MIRANDA MONTOYA y JORGE ALFREDO PACHECO DELGHAMS, por los delitos de extorsión agravada en la modalidad de tentativa y falsedad material en documento público agravada por el uso, a la pena principal de diez (10) años de prisión, a inhabilitación de derechos y funciones públicas por igual lapso, al pago de multa por valor equivalente a dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales; y les negó la suspensión condicional de la sanción restrictiva de la libertad.
2. Al desatar la apelación interpuesta por el defensor y el representante de las víctimas, con fallo del 30 de agosto de 2006, el Tribunal Superior de Bogotá confirmó en lo esencial la sentencia impugnada.
3. Los defensores de los implicados interpusieron el recurso extraordinario de casación; y RAFAEL ERNERSO MIRANDA MONTOYA confirió poder al abogado Guillermo Cruz Cruz, para que presente la demanda y lo asista en el trámite de dicha impugnación.
El abogado Cruz Cruz aceptó el poder y allegó la demanda de casación.
Por su parte JORGE ALFREDO PACHECO DELGHANS otorgó poder a otro profesional, quien asumió la defensa y presentó la demanda respectiva.
4. El Tribunal Superior de Bogotá envió el expediente a la Sala de Casación Penal, donde fue radicado con el número interno 26693 y correspondió por reparto al Despacho del H. magistrado MAURO SOLARTE PORTILLA.
5. Analizado el asunto, el doctor MAURO SOLARTE PORTILLA manifestó su impedimento, con fundamento en el numeral 5° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, explicando que desde hace algún tiempo conoce al abogado Guillermo Cruz Cruz, con quien tiene una estrecha amistad.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. De conformidad con el artículo 57 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), corresponde a la Sala de Casación Penal decidir sobre el impedimento manifestado por un dignatario de la misma colegiatura.
2. La causal quinta de impedimento, establecida en el numeral 5° del artículo 56 ibídem, versa sobre la amistad íntima o la enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial.
Como el motivo de amistad íntima alude a una relación entre personas que, además de dispensarse trato y confianza recíprocos, comparten sentimientos y pensamientos que hacen parte del fuero interno de los relacionados, la Corte ha sido amplia en la admisión de esta clase de expresiones impeditivas, merced a su marcado raigambre subjetivo, sólo a cambio de que el funcionario diga con claridad los fundamentos del sentimiento de transparencia y seguridad que quiere transmitir a las partes y a la comunidad, a fin de que el examen de quien deba resolver no sea un mero acto de cortesía sino la aceptación o negación de circunstancias que supuestamente ponen en vilo la imparcialidad del juicio.
En el presente caso, el doctor MAURO SOLARTE PORTILLA ha dicho con toda nitidez que años atrás lo une una amistad entrañable con el abogado defensor, al punto que la misma puede catalogarse en el grado de íntima, lo cual comporta un contacto permanente no sólo en el ámbito personal sino también familiar.
3. En consecuencia, como la excusa se encuentra debidamente argumentada, se declarará fundado el impedimento y se dispondrá que el H. magistrado SOLARTE PORTILLA sea sustraído del conocimiento del asunto.
Por no desintegrarse el quórum deliberatorio y decisorio de la Sala de Casación Penal, no se dispondrá su reemplazo. (Artículo 54 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia).
4. El expediente radicado bajo el número 26693, donde se declara fundado el impedimento, pasará al Despacho del doctor JAVIER ZAPATA ORTIZ, quien sigue en turno por orden alfabético; aspecto en el que se acude –por integración- al artículo 149 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la Ley 906 de 2004 no prevé una solución específica para esta eventualidad específica, como sí la contenía el artículo 103 del Código de Procedimiento Penal anterior (Ley 600 de 2000).
5. En aras del equilibrio en el reparto y con el fin de hacer la respectiva compensación del proceso según acuerdo de Sala, se dispondrá que pase el expediente de casación No. 26645 del Despacho del Doctor JAVIER ZAPATA ORTIZ, al Despacho del doctor MAURO SOLARTE PORTILLA.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. Declarar fundado el impedimento manifestado por el H. magistrado MAURO SOLARTE PORTILLA; por lo tanto, se le separa del conocimiento de este asunto.
Del expediente de casación radicado bajo el número 26693, conocerá en calidad de magistrado ponente, el doctor JAVIER ZAPATA ORITIZ, quien sigue en turno por orden alfabético.
2. Pase en compensación el expediente de casación radicado bajo el número 26645 –sistema acusatorio- del Despacho del doctor JAVIER ZAPATA ORTIZ, al Despacho del doctor MAURO SOLARTE PORTILLA.
3. Por expresa prohibición del artículo 65 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, contra el presente auto no proceden recursos.
Cúmplase
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria