Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Proceso No 26690
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
MAURO SOLARTE PORTILLA
Aprobado Acta No.150
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil siete (2007).
ASUNTO
La Sala se pronuncia sobre la práctica de pruebas solicitada por el defensor del señor Gustavo Meléndez Díaz, dentro del trámite de extradición que se adelanta según petición hecha por los Estados Unidos de América, bajo la imputación de “delitos federales de narcóticos”.
LA PETICIÓN
Durante el traslado previsto en el primer inciso del artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, el apoderado de confianza del solicitado, propuso:
1. Que la Dirección Nacional de Estupefacientes informe si el señor Gustavo Meléndez registra antecedentes por tráfico de estupefacientes, y si ha expedido cerificado de carencia de informes por ese delito en los años 2004, 2005 y 2006.
2. Que por intermedio del Departamento Administrativo de Seguridad, “DAS”, se establezca si el solicitado tiene antecedentes penales, si viajó a Estados Unidos o ingresó desde allí, y si la Organización Internacional de Policía Criminal OIPC-INTERPOL ha proferido orden de captura en su contra.
3. Que el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia precise, de una parte, el alcance que, en materia de extradición, tiene el Articulo 93 de la Constitución Política –bloque de constitucionalidad-, y, de otra, la vigencia del tratado internacional que la regula con Estados Unidos de América.
4. El envío de la autorización para interceptar las llamadas telefónicas del señor Meléndez Díaz, con su cadena de custodia y condiciones de entrega a las autoridades estadounidenses.
5. Que la Corte extranjera compruebe que la voz de las grabaciones es la de su prohijado, y que, además, remita el documento que contiene su plena identificación.
6. Que se decreten otros elementos de convicción que evidencien la labor exclusiva de mensajería que cumplía el reclamado (documentales, testimoniales, etc).
Fenecido el término para solicitar pruebas, presenta escrito mediante el cual insiste en la práctica de la prueba testimonial descrita en el párrafo anterior.
CONSIDERACIONES
1. Frente a la primera inquietud del señor defensor, debe decirse que la Corte Distrital extranjera formuló contra el señor Meléndez Díaz una acusación formal que es similar a la resolución prevista en el artículo 398 del Código de Procedimiento Penal colombiano del 2000.
Si se observa la providencia que funda el requerimiento, así como las declaraciones anejas a la misma, es claro que el Estado requirente ha hecho imputaciones concretas y ha señalado las fechas de comisión y los lugares involucrados en las conductas presuntamente delictivas. Sin embargo, su análisis se diferirá para el momento en que se rinda el respectivo concepto
2. La Corte 1 comparte el criterio del Ministerio de Relaciones Exteriores según el cual no existe Tratado aplicable en materia de extradición entre Colombia y Estados Unidos de América, por lo cual, resulta impertinente una solicitud en ese sentido.
3. El concierto con fines de narcotráfico es un delito que no requiere que todos los congregados necesaria y físicamente se hallen en el país dentro del cual se materializan o se agotan, total o parcialmente, los hechos. Por consiguiente, las conductas indicativas del acuerdo se pueden manifestar, corpórea o intelectualmente, en cada uno de los Estados involucrados en el comercio ilícito.
Cuando las conductas delictivas traspasan las fronteras nacionales los gobiernos afectados adquieren jurisdicción para investigar y juzgar a los responsables, sin que por esto exista violación a la soberanía nacional y al principio de territorialidad.
Sobre el tema, de otra parte, existe material suficiente para que en su momento la Corte emita su opinión.
4. Si el solicitado ha visitado el país en donde acaecieron los hechos; si existen grabaciones telefónicas y si él interviene en ellas, si registra antecedentes penales por conductas delictivas semejantes, o diferentes a las que generan el pedido en extradición; son temas relacionados con la responsabilidad del reclamado que deben ser debatidos y probados ante la autoridad judicial competente para el juzgamiento ordinario, que no es otra que el tribunal extranjero.
La Corte, en el trámite de extradición, no actúa como juez de conocimiento.
Como la Sala estima que los documentos aportados por el Estado peticionario son suficientes para rendir su concepto, no decretará la práctica oficiosa de pruebas.
Consecuencia de lo dicho, dispondrá el traslado para la presentación de los estudios de los intervinientes previos al concepto de fondo.
Con base en lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. No practicar las pruebas solicitadas por el defensor del señor Gustavo Meléndez Díaz. En consecuencia, devolver los anexos presentados.
2. No ordenar pruebas de oficio.
3. En firme esta determinación, correr el traslado previsto en el inciso final del artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, para que los interesados presenten sus estudios previos al concepto de fondo.
Devolver los documentos aportados por la defensa.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase.
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARIA DEL ROSARIO GONZÁLES DE LEMOS
AUGUSTO JOSÉ IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE L. QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ
TERESA RUÍZ NÚÑEZ
Secretaria
1 Auto del 23 de agosto del 2000, radicación No.16724.