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Proceso No 26550
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobado Acta No. 170
Bogotá D. C., doce (12) de septiembre de dos mil siete (2007).
Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de nulidad que formula el defensor del ciudadano colombiano requerido en extradición, JULIO CESAR ORTIZ MATEUS, por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
1. Con la Nota Verbal No. 2975 del 17 de noviembre de 2006, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de JULIO CESAR ORTIZ MATEUS, ciudadano colombiano requerido para comparecer en juicio por delitos federales de narcóticos, acorde con la resolución de acusación de reemplazo No. 06-20344 CR-HUCK, dictada el 6 de junio de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.
2. El Ministerio del Interior y de Justicia estimó que el expediente se encontraba completo y la solicitud de extradición formalizada, por lo cual, lo envió a la Sala de Casación Penal para lo de su competencia. Adjuntó el concepto rendido por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio Relaciones Exteriores, en el sentido que por no existir tratado de extradición aplicable entre Estados Unidos y Colombia, es procedente obrar de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico penal colombiano.
3. El requerido designó un apoderado de confianza y se inició el correspondiente trámite, en el cual se corrió traslado para solicitar la práctica de pruebas. En dicha oportunidad, la defensa presentó la respectiva solicitud, mientras que el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal allegó copia de la respuesta mediante la cual se informó al interesado que se abstendría de coadyuvar la solicitud de pruebas, por considerarlas inconducentes.
4. Inconforme con la providencia en la cual se negó la práctica de pruebas, la defensa interpuso el recurso de reposición, pero la Sala resolvió mantener la decisión al pronunciarse mediante auto de agosto 1 de 2007, en el que además se ordenó correr traslado para alegar de conclusión.
5. En este estado de la actuación, el apoderado judicial del ciudadano requerido solicitó la nulidad de lo actuado, por considerar que ha existido violación del derecho de defensa y el debido proceso. Los argumentos que sustentan tal petición se sintetizan así:
5.1. Con la negación de pruebas, se está violando el derecho de defensa, pues se pretende demostrar que la conducta imputada por el Gobierno Norteamericano al ciudadano requerido, fue investigada, procesada y juzgada en Colombia. En este punto, plantea que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, en materia de pruebas, “… se practicarán las solicitadas y las que a juicio de la Corte…”; por tanto, a partir de ese particular análisis considera que se deben decretar todas las pruebas que se soliciten y, además, las que la Corte considere necesarias.
5.2. Hace relación al artículo 29 de la Constitución Política, en el cual se consagra el derecho al debido proceso y trae a colación apartes de la sentencia T-116 de 2004 de la Corte Constitucional, según la cual la violación del debido proceso sólo existirá si la interpretación que del procedimiento se hace, resulta incompatible con la carta.
En consecuencia, solicita decretar la nulidad de lo actuado, incluso del auto de mayo 30 de 2007, mediante el cual se resolvió la solicitud de práctica de pruebas.
CONSIDERACIONES:
Luego de presentar solicitud de pruebas e interponer recurso contra la providencia mediante la cual se negó la práctica de las mismas, el defensor plantea la nulidad de lo actuado, con fundamento en la vulneración de los derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso; sin embargo, lo que se evidencia es el interés de sacar avante su particular interpretación en torno a la forma cómo debe entenderse el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, señalando que se deben practicar las pruebas solicitadas y las que a juicio de la Corte sean indispensables para emitir concepto.
Ahora, para emitir el correspondiente pronunciamiento, debe señalarse en primer lugar que el derecho al debido proceso de extradición, en casos como éste en el que no existe Convenio aplicable, debe ceñirse al ordenamiento procesal penal colombiano.
Acorde con lo dispuesto en la Ley 906 de 2004 que rige el presente trámite de extradición, en razón de la época en que ocurrieron los hechos que sustentan la petición y, concretamente para dar cumplimiento al artículo 500 íd., la Sala ordenó correr traslado por diez (10) días para solicitar la práctica de pruebas; sin embargo, tras analizar la conducencia y pertinencia de las mismas, la petición fue denegada al considerar que no estaban orientadas a dilucidar los aspectos sobre los cuales debía emitirse concepto, esto es, “la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos”.
Es que la actividad probatoria está orientada al cumplimiento de unos específicos objetivos, que tal como se dijo en precedencia, en el caso del trámite de extradición consistirían en acreditar los aspectos sobre los cuales debe emitirse concepto. En consecuencia, a tal fin deben dirigirse la solicitiud o presentación y la admisión y ordenación de las pruebas.
En ese orden de ideas, al funcionario judicial le está vedado decretar todas las pruebas que solicitan los sujetos procesales, como lo pretende la defensa del ciudadano requerido y, por el contrario, lo que se le impone es el deber de actuar con diligencia, estudiando la conducencia, pertinencia y utilidad de las mismas, a fin de evitar un desgaste innecesario para la administración de justicia.
Fue precisamente por la falta de relación entre las pruebas solicitadas y el concepto que debe emitirse, que la Sala negó la petición de la defensa encaminada a acreditar que el requerido fue investigado, procesado y juzgado por los mismos hechos en Colombia, ya que tal como se indicó en su momento, el análisis del non bis in ídem, concierne al Gobierno Nacional y éste será el encargado de decidir si concede o no la extradición, en el evento de que el concepto sea favorable.
Acorde con lo expuesto, la Corte puede decretar las pruebas solicitadas por los sujetos procesales, siempre que resulten conducentes o pertinentes y, adicionalmente las que de oficio considere necesarias para emitir concepto. De ahí que al denegar la petición probatoria de la defensa, sólo ajustó su actuación a derecho y ello evidentemente no constituye una vulneración de los derechos de defensa y debido proceso, ni irregularidad que pueda afectar lo actuado.
La nulidad deprecada por el apoderado judicial de JULIIO CESAR ORTIZ MATEUS surge infundada, toda vez que cuestiona la actuación cumplida en desarrollo de los ritos procesales; máxime si se tiene en cuenta que para ello invoca un particular criterio interpretativo frente al artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. No decretar la nulidad que de la actuación propuesta por el defensor del requerido JULIO CESAR ORTIZ MATEUS.
2. Una vez en firme la presente decisión, se ordena continuar el trámite, dando cumplimiento al traslado ordenado en la providencia de marzo 27 del presente año
3. Contra esta decisión procede el recurso de reposición
Cópiese, notifíquese y cúmplase
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ
Permiso
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria