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Proceso No 26358
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
Aprobado acta N° 193
Bogotá, D. C., diez (10) de octubre de dos mil siete (2007).
V I S T O S
Procede la Corte a conceptuar sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano FERNANDO ZAPATA BERMÚDEZ, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
L A S O L I C I T U D
1. Mediante oficio número OFI06-25826-DIJ-0100 del 24 de octubre de 2006, el Ministerio del Interior y de Justicia comunicó a esta Sala de la Corte que el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia y mediante Nota Verbal número 2597 del 13 de octubre de 2006, solicitó en extradición al ciudadano colombiano Fernando Zapata Bermúdez, capturado el 16 de agosto de 2006, en cumplimiento de la resolución del 10 de agosto anterior, expedida por la Fiscalía General de la Nación.
2. La normatividad que rige al presente trámite es la contemplada en el Libro V, Capítulo II del Código de Procedimiento Penal, en la medida que no existe en el momento convenio aplicable que regule el asunto, como así lo conceptuó el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, según oficio número OAJ.E. 1970 del 17 de octubre de 2006, quien además certificó que la documentación del expediente procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América, fue presentada “debidamente autenticada”.
3. Los acontecimientos fácticos objeto de la investigación e imputación de los cargos formulados en su contra, motivo de la solicitud de extradición, fueron sintetizados en las Notas Verbales números 1882 del 2 de agosto de 2006 y 2597 del 13 de octubre posterior, de la siguiente manera:
“Los hechos de este caso indican que…Fernando Zapata Bermúdez, …, son miembros de una organización criminal de tráfico de narcóticos (“DTO”) cuya base de operaciones es la costa norte de Colombia. El cartel ha enviado miles de kilogramos de cocaína de Colombia a los Estados Unidos.
“Los acusados son miembros de una organización criminal de tráfico de narcóticos (“DTO”) responsable de numerosos despachos de cocaína desde el 2005. Varios de esos despachos de cocaína, que suman miles de kilogramos, fueron incautados por autoridades de las fuerzas del orden, específicamente, el 22 de julio de 2005, el 21 de enero de 2006, el 7 de marzo de 2006 y el 24 de marzo de 2006.
“Testigos han afirmado que los miembros de la DTO desempeñan un número de responsabilidades dentro de la DTO para facilitar la fabricación y el transporte de cocaína desde Colombia a Centroamérica o a la región del Mar Caribe, luego a México, y finalmente a los Estados Unidos. Testigos han afirmado que ha habido numerosas conversaciones entre los miembros de la DTO acerca de los despachos y el transporte de cocaína en cantidades de mil kilogramos o más. Testigos han afirmado que dichas conversaciones entre los miembros de la DTO han incluído todos los aspectos de supervisión, organización y el facilitamiento de numerosos despachos de cocaína, incluyendo los despachos de cocaína que fueron incautados por agentes de las fuerzas del orden.
“Fernando Zapata – Bermúdez trabaja con Gerardo Tobón – Rojas y Germán Villegas – Mejía en las actividades de narcóticos de la DTO. Zapata – Bermúdez actúa en nombre de Villegas – Mejía para asegurar los arreglos para el transporte y el despacho de la cocaína de la DTO. Testigos han afirmado que hubo numerosas discusiones entre Zapata – Bermúdez, Villegas – Mejía y Tobón – Rojas acerca de los envíos de cocaína de la DTO y de la obtención de reportes de “ubicación”, los cuales son reportes que contienen información acerca de las ubicaciones de las embarcaciones navales colombianas en el Mar Caribe. Dicha información era utilizada por los miembros de la DTO para tratar de evitar que oficiales de las fuerzas del orden o militares detectaran y capturaran las embarcaciones que llevaban la cocaína de la DTO con destino final a los Estados Unidos. Zapata – Bermúdez trabaja en la logística para la salida de las lanchas rápidas, ayudando a coordinar individuos, embarcaciones y cocaína, con el fin de conseguir que los despachos de la DTO se dirijan desde Colombia hacia Centroamérica y México, y finalmente a los Estados Unidos. Testigos han afirmado que él estuvo involucrado en el intento de usar el 22 de enero de 2006 la motonave “Guayacán” para transportar cocaína, coordinando el uso de la embarcación. Zapata – Bermúdez, Tobón – Rojas y Villegas – Mejía hablaron sobre el uso de la motonave Guayacán y su preparación lo cual condujo al intento de despacho en dicha fecha.
“Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997”.
4. La documentación remitida por el Gobierno de los Estados Unidos de América que sustenta la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Fernando Zapata Bermúdez, es la siguiente:
4.1. Copia de la Segunda Acusación de Reemplazo número 05-342 (RCL) del 18 de abril de 2006, por medio de la cual el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, acusó a Fernando Zapata Bermúdez de los siguientes cargos:
“El gran jurado acusa que:
“CARGO UNO”
(“Concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con la intención y el conocimiento de que la cocaína será importada ilícitamente a los Estados Unidos,… e Instigar y ayudar”)
“Comenzando el 28 de abril de 2005 o alrededor de esa fecha, siendo la fecha exacta desconocida para el Gran Jurado, y con continuación después de esa fecha hasta la fecha en que se presenta esta acusación, inclusive, en Colombia y en otras partes, los acusados, … FERNANDO ZAPATA BERMÚDEZ,… e integrantes del concierto tanto conocidos como desconocidos que no han sido acusados, con conocimiento de causa y dolosa e intencionalmente se combinaron, concertaron, confederaron y concordaron entre sí y con otras personas tanto conocidas como desconocidas para el Gran Jurado para distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en violación a las Secciones 959 y 960 del Título 21 de los Estados Unidos”
“CARGO TRES”
(“Distribución de cinco (5) kilogramos o más de cocaína con la intención y el conocimiento de que la cocaína será importada ilícitamente a los Estados Unidos,… e Instigación y ayuda”)
“El 21 de enero de 2006 o alrededor de esa fecha, en Colombia y en otras partes, los acusados, …FERNANDO ZAPATA BERMÚDEZ , ilícitamente, con conocimiento de causa e intencionalmente intentaron distribuir y causar que se distribuyeran cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, con la intención y el conocimiento de que dicha cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos”.
“CARGO CUATRO”
(“Distribución de cinco (5) kilogramos o más de cocaína, con la intención y el conocimiento de que la cocaína será importada ilícitamente a los Estados Unidos,… e Instigación y ayuda”)
“El 22 de enero de 2006 o alrededor de esa fecha, en Colombia y en otras partes, los acusados,… FERNANDO ZAPATA BERMÚDEZ, ilícitamente, con conocimiento de causa e intencionalmente intentaron distribuir y causar que se distribuyeran cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos”.
4.2. También se allegaron copias de las declaraciones juradas de Patrick Hearn, Fiscal de Tribunales adscrito a la Sección de Narcóticos y Drogas Peligrosas de la División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, y de Robert Zachariasiewicz, Agente Especial de la Administración Antinarcóticos de los Estados Unidos (DEA), las que respaldan la acusación contra Fernando Zapata Bermúdez.
El primer funcionario, esto es, Patrick Hearn, incorpora en su declaración la descripción y vigencia de los tipos penales imputados en el pliego acusatorio, explica el alcance de la acusación original y de la acusación de reemplazo “la cual enmienda las imputaciones, como también aprueba la acusación original” y realiza una síntesis de los hechos, de la actuación procesal y de los cargos atribuidos al solicitado en extradición.
Por su parte, el Agente Especial Robert Zachariasiewicz relata, de manera pormenorizada, los hechos objeto de juzgamiento ante el citado Tribunal y la participación en los mismos por parte del requerido en extradición, respecto de quien suministra la información necesaria sobre su identidad.
4.3. Así mismo, se informó que el solicitado, Fernando Zapata Bermúdez, “es un ciudadano colombiano nacido el 16 de octubre de 1951 en Colombia. Es varón, mide aproximadamente 5 pies con 6 pulgadas (167 centímetros) de alto, tiene cabello negro y ojos cafés. Su número de cédula de ciudadanía colombiana es 14.977.987”. De igual manera, se allegó bajo el rótulo de “ANEXO N”, una fotocopia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía elaborada en la Registraduría Nacional del Estado Civil, con la correspondiente fotografía de su rostro.
4.4. Se adjuntó, en el “ANEXO A” de la declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición rendida por el Fiscal de Tribunales Patrick Hearn del 18 de septiembre de 2006, copia del texto de las disposiciones del Código de los Estados Unidos que se afirman fueron infringidas por el solicitado en extradición y que se encontraban vigentes para la época de ocurrencia de los hechos.
4.5. Por último, se incorporó copia de la orden de captura proferida en contra del requerido en extradición y dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito de Columbia.
PERÍODO PROBATORIO
El requerido y su abogado, en sendos escritos, solicitaron la práctica de varias pruebas que fueron rechazadas mediante providencia calendada el 27 de marzo de 2007. Interpuesto el recurso de reposición por el ciudadano Fernando Zapata Bermúdez, la Sala se pronunció el 5 de julio de 2007 negándose a reponer el numeral 1° de la mencionada decisión.
La Sala no decretó pruebas de oficio.
ALEGATO DEL PROCURADOR CUARTO
DELEGADO PARA LA CASACIÓN PENAL
El representante del Ministerio Público, luego de relacionar de manera detallada los hechos, los antecedentes, el trámite adelantado, los instrumentos allegados a este diligenciamiento y de mencionar las normas aplicables al caso , dice que en lo relacionado con la validez formal de los documentos, el Estado solicitante aportó debidamente traducidas y autenticadas la providencia acusatoria, en la cual se reseña el lugar y las fechas donde ocurrieron los hechos y el delito imputado, las distintas normas penales, las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición y la orden de captura, motivo por el cual se cumple cabalmente con esta exigencia legal.
En consecuencia, anota el Procurador que la documentación mencionada que sirve de apoyo a la presente solicitud de extradición, “cuenta con la validez formal necesaria para satisfacer las exigencias del ordenamiento jurídico en mención, ya que no sólo contiene la información legalmente requerida, sino que respecto de la misma se surtió el trámite inherente a su autenticidad.”
Respecto a la demostración plena de la identidad del requerido, asevera que es otra exigencia que se encuentra satisfecha, toda vez que los datos suministrados por las autoridades del país requirente coinciden con los de la persona que fue notificada de la resolución expedida por la Fiscalía General de la Nación, por medio de la cual se ordenó su captura y que en este momento se encuentra privada de la libertad con fines de extradición.
Agrega que en las Notas Verbales allegadas al presente trámite se consignaron sus datos personales, es decir, que se trata de un ciudadano colombiano, nacido el 16 de octubre de 1951 y que es portador de la cédula de ciudadanía número 14.977.987, datos que confirman dicha identidad, los cuales coinciden con los que suministró Fernando Zapata Bermúdez al momento de ser notificado de sus derechos como capturado, así como en aquellos documentos que ha firmado durante el trámite ante la Corte, sin que al respecto se haya mostrado objeción alguna, “univocidad que permite evidenciar que se trata de la misma persona y que acredita la plena identidad del solicitado en extradición”.
En lo que tiene que ver con el principio de la doble incriminación, sostiene que los cargos imputados a Fernando Zapata Bermúdez en la segunda acusación sustitutiva emitida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, y concretamente el Gran Jurado a través de la resolución 05-342 (RCL), constituyen a la luz de la legislación penal colombiana conductas delictivas sancionadas con penas privativas de la libertad, cuyos mínimos superan los cuatro años y encuentran adecuación típica en los siguientes artículos del Código Penal:
A. Artículo 376, según el cual se configura el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, que conlleva una pena de prisión de ocho (8) a veinte (20) años, y
B. Artículo 340 (modificado por los artículos 8° y 19 de la Leyes 733 de 2002 y 1121 de 2006, respectivamente), según el cual se estaría frente al delito de concierto para delinquir, cuya pena de prisión contemplada va de ocho (8) a dieciocho (18) años.
El anterior aspecto conlleva a concluir que también se encuentra acreditado este presupuesto.
En lo que respecta a la equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante, también se encuentra plenamente acreditado, por cuanto la acusación dictada en el extranjero contiene el cargo del cual se debe defender el acusado, sin olvidar que dicha pieza se constituye en presupuesto procesal para la iniciación de la etapa de juzgamiento, que culmina con la respectiva sentencia, además de que contiene una relación detallada de los hechos, con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron y la calificación jurídica de la conducta, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables, lo cual permite colegir que dicha pieza procesal guarda correspondencia fundamental con la resolución de acusación prevista en nuestro sistema procesal penal.
En consecuencia, estima la Delegada que las formalidades legales se encuentran cabalmente demostradas para que la Corte proceda a emitir concepto favorable respecto de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Fernando Zapata Bermúdez.
Como cuestión final y en orden a garantizar los derechos fundamentales del ciudadano colombiano requerido en extradición, el Procurador Delegado sugiere a la Corte que exhorte al Gobierno Nacional para que en caso de que se conceda la extradición se condicione la misma en el sentido de que el solicitado no sea juzgado por hechos anteriores ni distintos a los que motivan la extradición, ni sometido a destierro, prisión perpetua, ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes y que en caso que en el Estado requirente exista pena de muerte para los delitos por los cuales se le acusó, ésta sea conmutada.
LA DEFENSA
La defensa de Fernando Zapata Bermúdez presentó escrito dentro del término legal.
Solicita a la Sala emitir concepto desfavorable en el presente caso, habida consideración que, como lo ha sostenido reiteradamente, su representado “nunca ha cometido los delitos por los que se le acusa y en el hipotético caso de haberlos cometido, se cometieron en territorio colombiano y no en los Estados Unidos”.
Controvierte los hechos relacionados con la retención de la motonave “Guayacán” el día 22 de enero de 2006, “a la que no se le encontró un solo gramo de cocaína ni elementos para su procesamiento, se convirtió para los Estados Unidos en una Tentativa de “distribuir” y “causar la distribución” de cocaína”. Reitera que la retención se produjo provisionalmente pero “por violación a las normas marítimas, no relacionadas con narcotráfico”.
De igual manera, descalifica el testimonio rendido por el Agente Especial de la DEA, Robert Zachariasiewicz, por cuanto que lo considera de oídas y casi temerario, en razón a que “una simple sospecha el agente la está convirtiendo en una supuesta “Tentativa”.
Sostiene que en el hipotético caso de que su defendido hubiera sostenido unas conversaciones sobre transporte de drogas en la motonave “Guayacán”, éstas no pasarían de ser meras ideas criminosas que ni siquiera se comprenderían dentro de los actos preparatorios del iter criminis, “que no son sancionables en nuestro sistema criminal, ni constituyen ”Tentativa”. Pero de aceptar que hubo la supuesta Tentativa, esta se cometió en territorio colombiano y no en los Estados Unidos”.
Reclama que si bien en la acusación extranjera se habla de varias incautaciones, en ninguna de ellas se relaciona a su patrocinado como partícipe. Además, cuestiona que de ser ciertas las incautaciones, necesariamente las autoridades judiciales colombianas tendrían que haber iniciado la correspondiente investigación, y su defendido vinculado a ellas, situación que nunca aconteció.
CONCEPTO DE LA CORTE
1. Acotación Previa:
El defensor del solicitado en extradición, ciudadano Fernando Zapata Bermúdez, reprueba varios temas en los que plasma a la Corte unas supuestas transgresiones en el presente trámite de extradición, y que se pueden resumir así:
1. Plantea una pretendida vulneración al principio de territorialidad, en el sentido que como el mencionado instrumento sólo procede respecto de delitos cometidos en el exterior y teniendo en cuenta que, en caso de ser ciertos aquellos que se le atribuyen a su procurado, habrían sido cometidos en Colombia, no es posible, en consecuencia, que haya delinquido en el exterior y menos en el país requirente.
Frente a esta formulación, olvida el profesional del derecho que al requerido en extradición se le hacen dos cargos de concierto para importar cocaína hacia los Estados Unidos de América, desde un lugar fuera de ese país y, ayuda y facilitamiento para hacerlo (cargos 3 y 4).
De otra parte, también se le ha formulado un cargo por concierto para fabricar y distribuir cocaína que sería importada ilícitamente hacia los Estados Unidos, e instigación y ayuda para hacerlo (cargo 1).
Recuérdese que conforme con el “II. Material probatorio” que obra en la declaración jurada de apoyo a la solicitud de extradición, rendida por el Agente Especial de la DEA asignado en Chantilly, Virginia, se lee:
“22. FERNANDO ZAPATA BERMÚDEZ trabaja con Gerardo Tobón Rojas y Germán Villegas Mejía para confirmar los arreglos para el transporte y el envío de la cocaína de la organización. Testigos han manifestado que ha habido numerosas conversaciones entre Zapata Bermúdez y Villegas Mejía sobre envíos de cocaína de la DTO (organización de narcotráfico basada en Colombia), y la obtención de informes de “bienes”, que eran informes que contenían información sobre la ubicación de naves de la armada colombiana en el mar Caribe. Dicha información era utilizada por integrantes de la organización para intentar evitar ser detectados y capturados por agentes del orden público o militares mientras que las naves transportaban cocaína de la organización que tenía como destino final los Estados Unidos. Zapata Bermúdez trabaja en la logística de zarpados de lanchas rápidas, ayudando a coordinar personas, naves y cocaína, a fin de conseguir que los envíos de la DTO desde Colombia partían hacia Centroamérica y México para posteriormente llegar a Estados Unidos. Testigos han manifestado que participó en la tentativa del 22 de enero de 2006 de utilizar la motonave Guayacán para transportar cocaína al coordinar el uso de la nave. Zapata Bermúdez, Tobón Rojas y Villegas Mejía hablaron del uso de la motonave Guayacán y su preparación hasta la fecha de la tentativa del envío”.
Significa lo anterior, que de acuerdo con los hechos consignados en los instrumentos diplomáticos, se produjeron en efecto al menos cuatro incautaciones “de narcóticos realizadas en la región del Mar Caribe y Colombia…”, que, según los acuerdos previos efectuados por el solicitado en extradición y por varios miembros de la organización de la que hacía parte, tenían como destino final el país requirente.
Necesario es concluir que los presuntos actos ilícitos imputados sí traspasaron las fronteras colombianas, luego sí se satisface la condicionante constitucional de que el delito haya sido cometido en el exterior.
1. De la misma manera, el defensor critica sobre los medios de prueba anunciados en los mecanismos diplomáticos:
A. Que los hechos acaecidos el 22 de enero de 2006 sobre la retención de la motonave “Guayacán”, se convirtió para el país requirente en “tentativa” de “distribuir” y “causar la distribución de cocaína”, aunque realmente no se encontró en la embarcación un solo gramo de cocaína.
A. Que el testimonio del Agente Especial de la DEA que obra como apoyo a la solicitud de extradición, es de oídas y casi temerario.
A. Que de ser ciertas las conversaciones sobre transporte de drogas en la motonave “Guayacán”, éstas no pasan de ser ideas criminosas, las que no constituyen ni siquiera tentativa en nuestro sistema criminal.
A. Que en ninguna de las incautaciones se relaciona a su defendido como partícipe, aunque las autoridades colombianas tendrían que haber iniciado las investigaciones correspondientes y vincularlo.
Con relación a los literales A, B y D, debe recordar el abogado, tal como le fuera explicado en el auto proferido el 27 de marzo de 2007, mediante el cual se negó la práctica de las pruebas solicitadas, que la Corte no actúa como juez de juzgamiento en este trámite, ni puede reemplazar en su autonomía y soberanía al juez extranjero, en la medida en que tales aspectos probatorios deben debatirse y/o controvertirse es al interior del proceso penal y en los tribunales competentes.
Contestadas las inquietudes del defensor, y en el entendido que lo reclamado en el literal “C” se responderá en el acápite del principio de la doble incriminación, la Corporación procederá a emitir el correspondiente concepto.
El artículo 502 del Código de Procedimiento Penal de 2004 estatuye que el concepto que emite la Sala debe estar centrado en establecer la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos.
1. La validez formal de los documentos aportados
Advierte la Sala que la documentación presentada como soporte de la petición de extradición de Fernando Zapata Bermúdez, cumple con las exigencias legales contempladas en los Códigos de Procedimiento Penal y Civil para tenerla como apta para fundar el respectivo concepto.
En efecto, no hay duda que los documentos se allegaron por vía diplomática, habiendo sido debidamente traducidos y autenticados, dentro de los cuales obra la copia de la Segunda Acusación Sustitutiva número 05-342-(RCL) del 18 de abril de 2006, dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, la cual fue firmada por el Presidente del Gran Jurado y el Fiscal de Tribunales adscrito a la Sección de Narcóticos y Drogas Peligrosas, División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, señor Patrick H. Hearn, documento cuya autenticidad de su contenido fue certificado con la firma y el sello pertenecientes a la Secretaria de dicho Tribunal, señora Nancy Mayer Whittington.
A su vez, obran las declaraciones juradas de apoyo a la solicitud de extradición rendidas por Patrick H. Hearn, Fiscal de Tribunales de la Sección de Narcóticos y Drogas Peligrosas de la División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, y de Robert Zachariasiewicz, Agente Especial de la Administración Antinarcóticos de los Estados Unidos (DEA), destacado en Chantilly, Virginia, rendidas el 18 de septiembre de 2006, ante el Magistrado Juez de los Estados Unidos, Distrito Meridional de Nueva York, señor John M. Facciola, cuyos contenidos y traducción al español, junto con el resto de la documentación que las acompaña, fueron certificados, el 26 de septiembre de dicho año, por Jason E. Carter, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos.
Así mismo aparece que la documentación anexa hace referencia a la orden de captura, a la segunda acusación de reemplazo y a las normas aplicables al caso, vale decir, para el cargo 1: Título 21, Secciones 959, 960 963 y Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos (Concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con la intención y el conocimiento de que la cocaína será importada ilícitamente a los Estados Unidos, e Instigar y ayudar). Para el cargo 3: Título 21, Secciones 959 y 963 y Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos (Distribución de cinco kilogramos o más de cocaína con la intención y el conocimiento de que la cocaína será importada ilícitamente a los Estados Unidos, e Instigación y ayuda). Y para el cargo 4: Título 21, Secciones 959 y 963 y Título 18, Sección 2, (Distribución de cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención y el conocimiento de que la cocaína será importada ilícitamente a los Estados Unidos e Instigación y Ayuda), todas estas normas contenidas en el Código de los Estados Unidos.
Por su parte, la rúbrica y el cargo del señor Jason E. Carter fueron certificados por el señor Alberto R. González, Procurador de los Estados Unidos, quien según su propia afirmación escrita, ordenó que se estampara el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, siendo atestada la firma de aquél por el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, y el sello del Departamento de Estado fue ordenado por la Secretaria de Estado, señora Condoleezza Rice, de cuyo nombre dio fe el Funcionario Auxiliar de Autenticaciones de la misma oficina, Patrick O. Hatchett.
Por último, dichos documentos fueron presentados para su autenticación ante la Cónsul de Colombia en Washington D. C., señora María de los Ángeles Barraza G., como así lo constató y lo avaló la Oficina de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, cumpliéndose con lo establecido por el artículo 259 del C. de P. Civil, modificado por el 1°, numeral 118 del D. E. 2282 de 1989 que dice: “Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de éste o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, y en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano”, disposición aplicable al caso en virtud del principio de integración previsto en los artículos 25 y 495, último inciso, del Código de Procedimiento Penal de 2004.
Además, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio OAJ.E. 1970 del 17 de octubre de 2006, certificó que la documentación del expediente procedente de la Embajada de los Estados Unidos fue presentada debidamente autenticada.
Por lo tanto, teniendo en cuenta que la solicitud de extradición de Fernando Zapata Bermúdez se hizo por la vía diplomática y que en la expedición y trámite de los mencionados documentos, así como en su traducción, se cumplieron todos los ritos formales de legalización prescritos por las normas de los Estados Unidos de América, la Corte los tendrá como aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así con la primera exigencia legal.
2. La identificación plena del solicitado en extradición
No hay duda que el ciudadano colombiano Fernando Zapata Bermúdez, a quien se refiere este trámite, es la persona solicitada en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
En efecto, de la documentación remitida por vía diplomática se colige claramente, como lo destaca el Procurador Delegado, que la persona detenida por cuenta de este trámite es Fernando Zapata Bermúdez, pues basta observar que el número de cédula de ciudadanía que suministró la Embajada de los Estados Unidos de América, a través de las Notas Verbales números 1882 y 2597 del 2 de agosto y del 13 de octubre de 2006, respectivamente, concuerda con el que aparece en el acta de notificación personal de la providencia que dispuso su captura con fines de extradición y con el acta en donde se le comunicaron los derechos que tenía como capturado (14.977.987).
Del mismo modo, los datos suministrados coinciden con los que obran en las Notas Verbales, es decir, que el solicitado en extradición nació el 16 de octubre de 1951 y que se identifica con la cédula de ciudadanía N° 14.977.987, información que también concuerda integralmente con aquella que aparece registrada, sin dejar pasar por alto que, además, se aportó una fotocopia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía donde además de los datos anteriores, también aparece una fotografía de su rostro.
Además, tanto los documentos suscritos tanto por el requerido como por su defensor dentro del presente trámite, han consignado los mismos datos biográficos y número de identificación, sin que los hayan objetado por razón de duda alguna respecto de la plena identidad.
En esas condiciones, sin temor a equívoco, resulta evidente que la persona detenida es Fernando Zapata Bermúdez, de nacionalidad colombiana y es el ciudadano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos.
3. El principio de la doble incriminación
De conformidad con el numeral 1° del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal de 2004, para que la extradición se pueda conceder se requiere que el hecho que la motiva esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.
Teniendo en cuenta la Segunda Acusación de Reemplazo número 05-342 (RCL) del 18 de abril de 2006, dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, se sabe que se acusó a Fernando Zapata Bermúdez, quien junto con otras personas, “con conocimiento de causa y dolosa e intencionalmente se combinaron, concertaron, confederaron y concordaron entre sí y con otras personas…” para fabricar y “distribuir” (cargo1). También “ilícitamente, con conocimiento de causa e intencionalmente intentaron distribuir y causar que se distribuyeran” (cargo 3). Y que, ilícitamente, “con conocimiento de causa e intencionalmente intentaron distribuir y causar que se distribuyeran” (cargo 4), para todos los cargos en una cantidad superior a los cinco (5) kilogramos “o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos”
En esas condiciones, la Sala advierte que dichos cargos, de acuerdo con los hechos que se imputan y las normas allegadas, encuentran adecuación típica en nuestro sistema penal de la siguiente manera:
Respecto del primer cargo, éste guarda correspondencia con el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, descrito en el artículo 376 de la Ley 599 de 2000, modificado en el monto punitivo por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 con prisión de entre nueve (9) años y seis (6) meses, a treinta (30) años.
Y, en lo que atañe a los cargos tres y cuatro, la conducta endilgada por el tribunal foráneo encuentra reflejo en lo reglado en el artículo 340 (modificado por el artículo 8° de la Ley 733 del 29 de enero de 2002 y éste, a su vez, fue modificado por el artículo 19 de la Ley 1121 del 29 de diciembre de 2006) del Código Penal de Colombia, concierto para delinquir relacionado con el tráfico de drogas estupefacientes, cuya pena mínima privativa de la libertad, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, se incrementó en la tercera parte respecto del mínimo y en la mitad respecto del máximo a partir del 1° de enero de 2005, es decir, que la pena de prisión está en un rango de entre ocho (8) y dieciocho (18) años de prisión.
Así, entonces, surge evidente que se cumple con el principio de la doble incriminación, puesto que, contrario a lo alegado por el defensor en el sentido que unas meras conversaciones sobre transporte de drogas en la motonave “Guayacán” no alcanzaban siquiera a iniciar el iter criminis de la tentativa, surge evidente que sí se cumple con el principio de la doble incriminación, como que, según lo explicó el Fiscal de Tribunales, Patrick Hearn, en la declaración jurada en respaldo a la solicitud de extradición bajo examen:
“Según las leyes de los Estados Unidos, un concierto es simplemente un acuerdo para infringir otra ley penal –en el caso del Cargo Uno de la acusación, la ley que prohíbe la distribución de cocaína con la intención o el conocimiento de que dicha cocaína entraría ilícitamente a los Estados Unidos. Es decir, según las leyes de los Estados Unidos, es un delito en sí mismo el ponerse de acuerdo con una o más personas para quebrantar las leyes de Estados Unidos”.
Sin mayor esfuerzo, se infiere que la conducta consagrada en el artículo 340 del Código Penal Colombiano: “Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos…”, guarda paralelo esencial con la figura criminal foránea endilgada al solicitado en extradición.
Por tanto, la Corte respeta pero no puede compartir la opinión de la defensa cuando sostiene que el cargo atribuido no tiene eco en el Código Penal de Colombia. Por el contrario, concertar significa: pactar, acordar, concordar, convenir, en este caso para violar el estatuto punitivo y, en su naturaleza, esa conducta corresponde con exactitud a la figura penal norteamericana atribuida a Fernando Zapata Bermúdez.
4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero
Advierte la Corte que no existe dificultad alguna para concluir que se cumple con el requisito de la equivalencia contemplado en el numeral 2° del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal de 2004, el cual exige “que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente”.
En efecto, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, “acusó” a Fernando Zapata Bermúdez por las conductas punibles señaladas en precedencia, mediante acto procesal que en nuestra legislación equivale a la acusación, equivalencia que emerge de las siguientes similitudes:
a. Es un escrito de acusación en el cual se atribuyen los cargos en contra de la persona acusada para que se defienda de ellos en el juicio.
a. Formulada la acusación se inicia el juicio oral que finaliza con el respectivo fallo de mérito.
a. Se señalan los hechos, con especificación de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron y la calificación jurídica de las conductas, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables.
Por lo tanto, se observa que la acusación emitida por el tribunal extranjero es equivalente y tiene la misma fuerza vinculante de la acusación propia de nuestro sistema judicial, pudiéndose concluir que esta exigencia legal también se satisface.
ACOTACIÓN FINAL
Como lo resaltó el Ministerio Público, se pone de presente al Gobierno Nacional que en caso de concederse la extradición, debe condicionar la entrega en el sentido de que Fernando Zapata Bermúdez no será juzgado por hechos distintos a los que originaron la reclamación, ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le impondrá la pena capital o perpetua, al tenor del artículo 494 del Código de Procedimiento Penal de 2004.
De la misma manera, se exhorta al Gobierno, encabezado por señor Presidente de la República como supremo director de la política exterior y las relaciones internacionales, para que efectúe el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se impongan a la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de su eventual incumplimiento, al tenor de lo señalado en el ordinal 2° del artículo 189 de la Constitución Política.
Finalmente, se pide al ejecutivo recomiende al Estado requirente que, en caso de condena, tenga en cuenta como parte de la pena el tiempo que el solicitado haya podido estar privado de la libertad con motivo del trámite de extradición.
En consecuencia, como la totalidad de los requisitos formales contemplados en el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal se cumplen satisfactoriamente, la Corte CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, respecto del ciudadano colombiano FERNANDO ZAPATA BERMÚDEZ, en cuanto tiene que ver con los cargos 1 , 3 y 4 que le fueron imputados en la Segunda Acusación de Reemplazo número 05-342 (RCL) del 18 de abril de 2006, dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia.
Comuníquese esta determinación al requerido, ciudadano Fernando Zapata Barmúdez, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Máxima Seguridad de Cómbita (Boyacá), a su defensor, al Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo.
Devuélvase el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia, para lo de ley.
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Cita medica
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
JAVIER ZAPATA ORTÍZ
TERESA RUÍZ NUÑEZ
Secretaria