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Proceso No 25905
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 28
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil siete (2.007)
VISTOS:
Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición que el defensor del requerido en extradición VÍCTOR MANUEL MEJÍA MÚNERA interpuso contra el auto del pasado 9 de noviembre de 2.006 a través del cual se negó la práctica de las pruebas solicitadas por el mismo.
EL RECURSO:
Sin precisar la finalidad del recurso interpuesto, dice insistir el defensor en el hecho de que las autoridades colombianas que intervienen en este trámite deben tener por cierto que el Estado requirente cuenta con un acervo probatorio legal y debidamente conformado en contra del solicitado, no por otra razón exige la Ley 600 de 2.000 que la providencia extranjera núcleo de la petición ha de cumplir los requisitos de la legislación procesal colombiana para dictar resolución acusatoria, sin que además -agrega- pueda entenderse que ella se completa o perfecciona con documentos provenientes de una agencia gubernamental, es decir que en este asunto el indictment no puede ante los vacíos y falencias suplirse con la información complementaria suministrada por las autoridades del país requirente y mucho menos por las notas verbales como que en tal caso se estarían admitiendo tácitamente y con vulneración del debido proceso mecanismos no previstos en nuestro legislación.
Por ende -concluye- reitera su petición de que como el indictment no satisface las condiciones legales pertinentes se practiquen las pruebas solicitadas en tanto éstas pueden permitir a la Corte adquirir un conocimiento más preciso y concreto de las características, modalidades y circunstancias de la presunta infracción por parte del requerido a las normas penales norteamericanas.
CONSIDERACIONES:
Por el prurito de insistir en su solicitud de práctica de pruebas pero sin suministrar ninguna nueva ni mejor razón, pretende el defensor que por vía del requisito de equivalencia de la providencia extranjera con la resolución acusatoria -he ahí el sofisma- se revise en este asunto si el Estado requirente “cuenta con un acervo probatorio legal y debidamente conformado en contra de la persona cuya extradición solicita”, aspecto que como ya se dijo resulta ajeno a este trámite donde no es posible ni la controversia sustancial sobre los medios de convicción que posea el país solicitante acerca de la existencia de los hechos o la responsabilidad del requerido, ni tampoco cuestionamiento alguno respecto a la validez de los mismos, pues tales materias nada tienen que ver con los aspectos sobre los cuales habrá de versar el concepto que se demanda legalmente de la Corte.
Ahora, si a lo que aspira la defensa es que la Sala tenga un conocimiento más concreto y preciso sobre las características, modalidades y circunstancias del ilícito que en el país extranjero se imputa al requerido es evidente que en ese sentido las pruebas se hacen superfluas porque tal información resulta suficientemente explicitada en la acusación y en las notas verbales, sin que esto quiera decir como equivocadamente lo entiende el recurrente que la Corte pretenda suplir la exigencia de una providencia extranjera equivalente a la acusación con las notas verbales, pues evidentemente ese no es el parámetro legal, lo cual no le elimina de todas maneras su carácter informativo y sustentador de la petición.
Sin que por tanto se haga evidente que las pruebas cuya práctica se ha denegado tengan relación con los temas propios del concepto, en manera alguna tal decisión será repuesta.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
No reponer el auto impugnado, fechado el 9 de noviembre de 2.006.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ
Teresa Ruiz Núñez
secretaria