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Proceso No 25912
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No.165
Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil siete (2007).
V I S T O S
Se pronuncia la Sala acerca del recurso de reposición interpuesto por JOSÉ RICARDO RAMOS ESPINOSA, quien dice actuar en representación de BEATRIZ JIMÉNEZ SIERRA y JOSÉ DE LA CRUZ ARROYO AVILA contra el auto proferido el 22 de junio de 2007, mediante el cual se inadmitió la demanda de revisión, y la solicitud posteriormente presentada con la que busca subsanarla.
ANTECEDENTES
Mediante proveído de 22 de junio del año en curso, esta Sala
inadmitió el referido libelo por falta de legitimidad del demandante, dado que no aportó el poder especial otorgado por los procesados, incumpliendo así uno de los requisitos legales para que proceda tal acción de revisión.
El recurrente, dice que impugna la decisión de inadmisión, toda vez que tiene interés jurídico para presentar la demanda de revisión por haber actuado como defensor de los sentenciados en el proceso ordinario. Incluso, que interpuso y sustentó el recurso de apelación contra la sentencia de primer grado ante la Sala Penal del Tribunal de Montería y el extraordinario de casación, ante esta Sala.
Agrega que pese a lo anterior, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por esta Corporación, anexa poder especial, debidamente autenticado, “con el fin de que esa honorable sala admita la acción de Revisión”.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
El recurso de reposición, tiene dicho la Sala, es un instrumento legal dispuesto para que los sujetos procesales provoquen del funcionario judicial un nuevo examen de la decisión, a fin de obtener la corrección de sus equivocaciones. El impugnante tiene el deber de demostrar su disenso o inconformidad al identificar los errores judiciales por enmendar.
En ese orden, tal recurso horizontal de estar dirigido contra las consideraciones judiciales tenidas en cuenta en la decisión atacada, con el claro propósito de que en un nuevo examen el funcionario la reforme, aclare o modifique, y en manera alguna puede utilizarse la impugnación para suplir deficiencias de la demanda, corregirla, adicionarla ni para acreditar requerimientos que se hayan omitido al momento de su presentación.
En este asunto el impugnante no enerva los argumentos judiciales con la confrontación de alguna tesis y simplemente se vale del recurso para acreditar uno de los requisitos establecidos por el legislador que omitió al formular el libelo, como lo es el poder especial otorgado por los enjuiciados para presentar la acción de revisión, aduciéndolo ahora en este momento procesal.
Es claro, entonces, que la postura del recurrente, lejos de demostrar el yerro judicial en la decisión recurrida, ratifica la falencia cometida inicialmente por él, como demandante, al no exhibir el mandato especial otorgado por los procesados que eliminaba su legitimidad para interponer la acción de revisión, sin que su aporte extemporáneo motive la modificación de la providencia.
En consecuencia, dado que el demandante no cumplió con la referida exigencia para que su libelo fuera admitido, se deberá confirmar la providencia impugnada.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
PRIMERO: NO REPONER el auto del 22 de junio del corriente año, por medio del cual la Sala inadmitió la demanda de revisión presentada a nombre de los procesados JOSÉ DE LA CRUZ ARROYO AVILA y BEATRIZ JIMÉNEZ SIERRA.
SEGUNDO: Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase.
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Magistrado
FRANCISCO ACUÑA VISCAYA LUIS BERNARDO ALZATE GÓMEZ
Conjuez Conjuez
GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE L.
Conjuez – Excusa Justificada Magistrada
AUGUSTO JOSÉ IBÁÑEZ GUZMÁN ANDRÉS F. RAMÍREZ MONCAYO
Magistrado Conjuez – Excusa justificada
EDUARDO TORRES ESCALLÓN JAVIER ZAPATA ORTÍZ
Conjuez Magistrado
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria