26679(18-07-07)

2007

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 26679  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

             SALA    DE  CASACIÓN PENAL   

Magistrado     Ponente:   

                                              YESID RAMÍREZ BASTIDAS   

                                          Aprobado Acta N° 124    

Bogotá,  D.  C., julio dieciocho (18) de dos  mil siete (2007).   

VISTOS:  

Procede  la  Sala  a  resolver el recurso de  reposición  presentado por el defensor contra el auto que negó la petición de  nulidad  de  lo  actuado  en  el  trámite  de  la  solicitud de extradición de  GREGORIO ALFONSO GONZÁLEZ.   

EL RECURSO INTERPUESTO:  

1.  La  inconformidad  del  impugnante está  referida  al  interlocutorio  calendado  el pasado 6 de junio del presente año,  mediante  el cual se negó la nulidad del trámite de la extradición que había  solicitado,  aduciendo  la comprobada existencia de irregularidades sustanciales  que  afectan  el  debido  proceso. Los motivos de su disenso se sintetizan de la  siguiente manera:   

1.1.  Reitera  la  tesis  que expresó en su  escrito  petitorio  de  la  nulidad,  consistente en que cuando se le reconoció  personería  para  actuar como defensor del requerido en extradición ya habían  comenzado  a  correr  los  10  días para solicitar pruebas, por tanto, como los  términos  son  perentorios  debe  decretarse la anulación de lo tramitado para  restablecer  el  lapso  señalado a fin de garantizar los legítimos derechos de  su  poderdante,  acatando  lo  establecido  por el artículo 23 de la Ley 600 de  2000,  que  prevé  que  en  aquellas  materias  que  no  se hallen expresamente  reguladas  en  él  son  aplicables  las  disposiciones del procedimiento civil.   

1.2. Manifiesta que la nulidad se impone para  que  se  restablezca  el término faltante y su asistido pueda reflexionar sobre  otras  peticiones  que  aún  quiera  presentar,  porque  a la luz de las normas  civiles  en  los trámites judiciales se deben cumplir aquellas que los ritúan,  so pena de quebrantar el debido proceso.   

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:  

1.  Cabe  retomar  el  aspecto  objeto  de  controversia    por    parte    del    recurrente,    haciendo    la   siguiente  reseña:   

1.1.  Al solicitado en extradición GREGORIO  ALFONSO  GONZÁLEZ  se le requirió para que designara abogado defensor, como no  lo   hizo   se   le   nombró  uno  de  oficio,  el  cual  tomó  posesión  del  cargo.   

1.2. Mediante auto del 19 de febrero de 2007  se  corrió  traslado  por  el  término  de 10 días para que el requerido y su  defensor solicitaran pruebas.   

1.3.  El  21 de febrero de este año, el Dr.  Omar  A.  Lemus  Murcia  presentó  personalmente el poder otorgado por GREGORIO  ALFONSO  GONZÁLEZ para que asuma su defensa en el trámite de extradición. Ese  mismo día se notificó del auto anterior.   

1.4.  Con  fecha  24  de  febrero  quien fue  designado defensor de oficio solicitó la práctica de una prueba.   

1.5. Según anotación secretarial, a partir  de  las  8  de mañana del 5 de marzo de 2007 empezó a correr el término de 10  días  para  que  las  partes soliciten pruebas, conforme a lo establecido en el  Código de Procedimiento Penal, con vencimiento el 16 de marzo.   

1.6.  El mismo 5 de marzo del presente año,  el  Dr.  Lemus  Murcia  solicitó se le reconociera personería para actuar como  defensor,  lo cual se hace a través de proveído del día siguiente, del que se  le informa por telegrama del 8 de marzo.   

1.7.  El 14 de marzo éste abogado presentó  memorial  con  solicitud de pruebas, el que adicionó con nuevo escrito recibido  el 16 de marzo de 2007.   

2.  El  fundamento del alegato anulatorio se  soporta  en  que  el  reconocimiento de personería para actuar como defensor se  hizo  cuando el lapso para pedir pruebas estaba corriendo, no se le notificó en  forma  personal  como  lo  regula  el estatuto procedimental civil al que debía  acudirse  por  remisión  del  Código  de  Procedimiento  Penal,  por ende, tal  recorte   del   término  afecta  derechos  y  garantías  de  su  representado,  irregularidad  que  sólo puede ser subsanada anulando la parte pertinente de la  actuación, para que se complete el tiempo recortado.   

3. La Sala mantendrá su negativa de decretar  la nulidad, por lo siguiente:   

3.1.  Como no existe tratado de extradición  aplicable  con los Estados Unidos de América, el trámite de la solicitada debe  regirse  por la normatividad procesal penal colombiana vigente cuando los hechos  ocurrieron  (agosto  y noviembre de 2005), tal como se consigna en la acusación  N°06-253(PG),  dictada  contra  el  requerido  el  10  de agosto de 2006 por el  Tribunal  de  Distrito  de  los  Estados  Unidos  para  el  Distrito  de  Puerto  Rico.   

Para  el efecto, obsérvese que el artículo  132   del   Código   de   Procedimiento   Penal   de   2000  es  del  siguiente  tenor:   

“Actuación   y   desplazamiento   del  defensor.      El  defensor   designado por el sindicado podrá actuar a partir del momento en  que  presente  el  respectivo  poder,  cuando  no fuere presentado personalmente  requerirá  la  correspondiente  autenticación,  aquél desplazará al defensor  que estuviere actuando”.   

Y,  el  artículo 120 de la Ley 906 de 2004,  dice:   

“Reconocimiento.  Una  vez  aceptada la designación, el defensor podrá  actuar      sin      necesidad      de     formalidad     alguna     para     su  reconocimiento”.   

3.2. Significa lo anterior, como ocurrió en  este  asunto,  que  otorgado el poder por el requerido en extradición y una vez  el  abogado  nombrado  lo  presentó  personalmente  ante la secretaría de esta  Sala,  podía  actuar  sin  necesidad de reconocimiento de personería, tanto es  así  que  inmediatamente  se  le  notificó el auto que corría traslado por el  término de 10 días para pedir pruebas.   

3.3. Pero es que, además, dentro del aludido  lapso  el  defensor  solicitó  un conjunto de medios probatorios que, luego, en  libelo  adicional  complementó  con otros, especialmente dirigidos a determinar  la plena identidad del requerido por el gobierno extranjero.   

4. Se tiene, entonces, de manera inequívoca,  que  en  el  contexto del trámite adelantado en la solicitud de extradición de  GREGORIO  ALFONSO  GONZÁLEZ, la defensa ha ejercido plenamente sus facultades y  derechos,  ha pedido pruebas, impugnado decisiones, postulado nulidades, todo lo  cual  se  traduce en que no existe fundamento razonable para sostener que se han  socavado  requisitos  básicos  o  indispensables de este singular procedimiento  judicial.     

5. Mírese que oportunamente se notificó al  recurrente  del  término  de traslado para pedir pruebas, dentro del mismo hizo  las  solicitudes  varias veces mencionadas, cosa que no realizó el requerido, a  pesar de haber sido también notificado.   

En consecuencia, y reafirmando los argumentos  esgrimidos  en  el  interlocutorio  objeto  del  recurso  de  reposición, al no  encontrarse  motivo  alguno  que  amerite  el  remedio  extremo  de  la  nulidad  reclamada, aquél se mantendrá.   

A  mérito  de  la  expuesto,  la  Sala  de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE:  

NO  REPONER el auto  del  pasado  6  de junio de 2007, mediante el cual se negó la nulidad planteada  por    el    defensor    de    GREGORIO    ALFONSO   GONZÁLEZ,   requerido   en  extradición.   

Contra  esta  decisión  no  procede ningún  recurso.   

Cópiese,      notifíquese      y  cúmplase.   

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO  

SIGIFREDO   ESPINOSA   PÉREZ             MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS   

         

JORGE       LUIS       QUINTERO  MILANÉS              YESID   RAMÍREZ   BASTIDAS                                                 

JULIO         E.        SOCHA  SALAMANCA                     MAURO   SOLARTE   PORTILLA                                                     

JAVIER ZAPATA ORTIZ  

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria.    

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