25892(23-08-06)

2006

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso     No  25892   

CORTE   SUPREMA   DE  JUSTICIA   

SALA   DE   CASACIÓN  PENAL   

Magistrada Ponente:  

MARINA PULIDO DE BARÓN  

Aprobado Acta Nº089  

          Bogotá   D.C.,   veintitrés   (23)  de  agosto  de  dos  mil  seis  (2006)   

VISTOS  

Se  pronuncia  la Sala sobre la petición de  revisión  elevada  en  nombre  propio  por  ALEXANDER  CASTAÑO   VARGAS  contra  la  sentencia  de  segunda  instancia  proferida por el Tribunal Superior de Pereira, por cuyo medio dice se  le condenó como autor culpable del delito de secuestro extorsivo.   

  ANTECEDENTES   

Mediante  escrito  que  el peticionario hizo  llegar  a  esta Sala  el pasado 8 de agosto del año que avanza, manifiesta  que  interpone  acción  de  revisión  contra  la sentencia que en su contra se  profirió  en  el mes de marzo de 2003 dentro del  proceso radicado bajo el  número  86473,  en cuya virtud se encuentra recluido en la cárcel del Circuito  de  Pereira,  pues  manifiesta  que  “no existió una  prueba completa para dictar sentencia condenatoria”.   

CONSIDERACIONES  DE  LA  CORTE   

Por virtud de las especiales características  que  ostenta  la  acción de revisión, ha dispuesto el legislador que el sujeto  procesal  legitimado  para promoverla debe actuar a través de abogado, ello por  cuanto  es  necesario  que se interponga mediante una demanda que satisfaga  las  exigencias  recogidas  en  el  artículo  221  del  estatuto procesal penal  -Ley 600 de 2000-, atendiendo  igualmente   los   requisitos   señalados  en  el  artículo  222  ejusdem,  de  suerte  que,  como es paneas  natural,   su   elaboración   supone   conocimientos   jurídicos  específicos  destinados  a  desvirtuar  la  intangibilidad  del fallo y remover la entidad de  cosa juzgada alcanzada por el mismo.   

Sólo  excepcionalmente,  se  admite  que el  procesado  ejerza  su propia defensa sin necesidad de apoderado, esto es, cuando  ostenta  la  calidad  de  abogado  titulado y se encuentra legalmente habilitado  para  el  ejercicio de la profesión, conforme lo preceptúa el artículo 127 de  la  ley 600 de 2000, como quiera que en tal situación es posible considerar que  cuenta  con conocimientos jurídicos para afrontar en debida forma acciones como  la que aquí se pretende.   

Así las cosas, como es claro que el recluso  ALEXANDER  CASTAÑO VARGAS no  es   abogado   titulado  o  al  menos  así  no  lo  acredita,  ello  constituye  razón   suficiente   para   que   se   proceda  a la devolución del escrito al petente, para que si a bien  lo  tiene intente a través de abogado la promoción de la acción de revisión,  con el lleno de las exigencias que le son propias.   

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema  de Justicia, en Sala de Casación Penal,   

RESUELVE   

DEVOLVER   al  ciudadano   ALEXANDER   CASTAÑO   VARGAS  el  escrito  mediante  el cual dice interponer  la acción de  revisión,   por   los   motivos   expuestos   en   la   parte  motiva  de  esta  providencia.   

         Contra     esta     providencia     procede     el    recurso    de  reposición.   

Comuníquese y cúmplase.  

MAURO SOLARTE PROTILLA  

SIGIFREDO   ESPINOSA   PÉREZ             ALFREDO  GÓMEZ QUINTERO   

ÁLVARO  ORLANDO PÉREZ PINZÓN              MARINA  PULIDO DE BARÓN   

JORGE  LUIS  QUINTERO  MILANES               YESID  RAMÍREZ BASTIDAS   

JULIO  ENRIQUE  SOCHA SALAMANCA              JAVIER  ZAPATA ORTIZ   

TERESA    RUIZ  NÚÑEZ   

Secretaria    

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