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Proceso No 25894
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No 96
Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil seis (2.006)
VISTOS:
La Sala se pronuncia sobre la viabilidad de la demanda sustento del recurso de casación instaurado por el defensor del procesado FABIAN GÓMEZ VALENCIA contra la sentencia del 15 de febrero de 2006 proferida por el Tribunal Superior de Buga, mediante la cual confirmó en su integridad la emitida el 10 de mayo de 2005 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá, que lo condenó a la pena de prisión de veintiséis (26) años, por los delitos de homicidio agravado y hurto calificado agravado.
LOS HECHOS:
El 29 de mayo de 2004 alrededor de las 3.45 de la tarde, unidades de la policía reportaron el hallazgo en la casa de la finca La Esperanza –ubicada en la jurisdicción rural de Tulúa- de un cadáver que presentaba heridas causadas con arma blanca y que en vida correspondía a José Cruz Peña Cáceres, persona de avanzada edad. A la investigación se vinculó a FABIAN GÓMEZ VALENCIA, quién fuera visto ese día junto con otras dos personas subir y bajar en varias oportunidades por los lados de la casa del abuelo, según lo informara a las autoridades la señora Paola Andrea Cubillos vecina de la víctima.
La Fiscalía Treinta y Tres Seccional de Tulúa mediante resolución del 29 de septiembre de 2004, acusó a FABIÁN GÓMEZ VALENCIA y a otro como coautores de los delitos de homicidio agravado y hurto calificado agravado, decisión que notificada personalmente a todos los sujetos procesales causó ejecutoria material el 7 de octubre de ese mismo año.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN:
Al amparo de la causal primera cuerpo segundo del artículo 207 de la ley 600 de 2000, en la demanda se postula un único cargo por un error de hecho proveniente de un falso juicio de identidad, cuando el Tribunal le da plena credibilidad a los hechos fácticos antecedentes, concomitantes y subsiguientes al suceso narrados por Paola Andrea Cubillos.
Para el actor el fallador apreció subjetivamente dicho testimonio y se equivocó al fundamentar la responsabilidad penal del procesado y la absolución del otro acusado en él, pues afirma que la libertad de apreciación probatoria de la cual goza aquél no lo autoriza para frente a una misma prueba otorgarle diversa valoración.
En su sentir se trata de una postura contradictoria que desconoce las leyes de la experiencia y de la lógica, sin que pueda concluirse como se hace en la sentencia que con un mismo testimonio se establezca la presencia de un procesado en el lugar de los hechos y de igual manera se sustenta la duda de la participación del otro por su falta de individualización.
CONSIDERACIONES:
La demanda carece de la técnica exigida en esta sede, pues en la formulación y desarrollo de la causal se falta a la claridad y precisión requeridas y se omite asimismo la enunciación de las normas que el impugnante estima infringidas, con lo cual se desatienden las previsiones del numeral 3º del artículo 212 de la ley 600 de 2000.
El falso juicio de identidad como una modalidad del error de hecho consiste en la tergiversación del contenido material de la prueba por adición, supresión o alteración de él.
Cuando en casación se postula dicha clase de error, es imperativo que en la demanda se individualicen los medios de convicción sobre los cuales se predica el yerro, se proceda a confrontar su literalidad con lo que de ellos se consigna en la sentencia demostrando que a él se llegó por adición, supresión o alteración de su contenido material, se señale cuál es el entendimiento que se les dio en el fallo y cuál es el que les corresponde y se demuestre que de no haber incurrido en el vicio denunciado el sentido del fallo sería otro.
El actor no solo desconoce en la demanda los requisitos de técnica indicados en la proposición del cargo sino que olvida la naturaleza de la casación, cuando por tratarse de un juicio técnico jurídico que se adelanta a la sentencia lo pertinente es la discusión de errores in iudicando o in procedendo que puedan afectarla y no la disparidad de criterios acerca de la prueba, pues lo último es propio de las instancias ordinarias.
En efecto, desde la enunciación del error de hecho por falso juicio de identidad que circunscribe a un problema de credibilidad del testimonio de Paola Andrea Cubillos, como en su desarrollo en el que pretende demostrar que el fallador lo valoró subjetivamente, el impugnante no solo olvida sino que desconoce en la demanda la técnica casacional del reparo propuesto.
Aun cuando individualiza la prueba sobre la cual predica el error, en parte alguna del escrito procede a confrontar su contenido material con lo consignado en la sentencia, como tampoco indica si a la tergiversación del testimonio de Paola Andrea Cubillos se llegó por una adición, supresión o alteración de su literalidad hecha por el juzgador.
Ciertamente si el recurrente pretendía demostrar que en la apreciación del mismo el fallador se apartó de las reglas de la sana crítica, ha debido proponer el reparo bajo la modalidad del error del hecho por falso raciocinio y desarrollarlo conforme a la técnica que de tiempo atrás ha señalado esta Corte.
Como a la Sala no le está permitido subsanar, corregir o enmendar las deficiencias anotadas a la demanda por el carácter rogado de la impugnación extraordinaria la inadmitirá, sin que disponga su trámite oficioso con fundamento en lo dispuesto por el artículo 216 de la ley 600 de 2000 por no vislumbrarse en la actuación la violación de garantías fundamentales.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
Inadmitir la demanda de casación presentada por el apoderado del procesado FABIÁN GOMEZ VALENCIA.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Notifíquese y devuélvase el expediente al tribunal de origen.
MAURO SOLARTE PORTILLA
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARON
JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ
Teresa Ruiz Núñez
Secretaria