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Proceso No 25634
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
Aprobado acta N° 124
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil siete (2007).
V I S T O S
Resuelve la Corte la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación presentada por los procesados Jorge Eliécer Gaviria Hernández, Carlos Einer Gerena Conto y Oscar Ibarra Castro y coadyuvada por sus defensores.
A N T E C E D E N T E S
1. El Juzgado Once Penal del Circuito de Cali, mediante sentencia del 18 de diciembre de 2003, condenó, entre otros, a Oscar Ibarra Reinoso, a Jorge Eliécer Gaviria Hernández y a Carlos Einer Gerena Conto a la pena principal de veintiocho años y ocho meses de prisión y a la accesoria de rigor, como coautores responsables de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, como pena accesoria se impuso a los mismos la inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicos por el término de veinte (20) años y a Otilia María Londoño Popayán como autora de encubrimiento por favorecimiento e, igualmente, en el ejercicio de derechos y funciones.
2. Apelado el fallo por los mencionados procesados, el Tribunal Superior de Cali, el 20 de septiembre de 2005, lo confirmó en su integridad.
Inconformes con la anterior decisión, los defensores de Jorge Eliécer Gaviria Hernández, Carlos Einer Gerena Conto y Oscar Ibarra Castro interpusieron recurso extraordinario de casación. Admitidos las impugnaciones y presentadas las correspondientes demandas dentro del término legal, el diligenciamiento fue remitido a esta Corporación.
3. Encontrándose el proceso al despacho para el estudio formal de las demandas de casación, en memorial suscrito por los procesados Oscar Ibarra Reinoso, Jorge Eliécer Gaviria Hernández y Carlos Einer Gerena Conto, solicitaron a la Corte la aceptación del desistimiento que hacen del recurso extraordinario, petición que sus defensores, de manera expresa, coadyuvaron.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
De conformidad con lo preceptuado por el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), no cabe duda que la prerrogativa de desistir del recurso extraordinario de casación le asiste a la parte que lo interpone, hasta antes de que la Sala decida.
Por consiguiente, teniendo en cuenta la citada preceptiva y toda vez que los procesados Oscar Ibarra Reinoso, Jorge Eliécer Gaviria Hernández y Carlos Einer Gerena Conto desistieron del recurso extraordinario de casación, petición que a su vez fue coadyuvada por sus defensores, resulta procedente dicha solicitud, ya que, como se indicó, la Corte no ha decidido sobre dicha impugnación.
En consecuencia, la Sala admitirá el desistimiento del recurso extraordinario.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
R E S U E L V E
ADMITIR el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por los procesados Jorge Eliécer Gaviria Hernández, Carlos Einer Gerena Conto y Oscar Ibarra Castro y coadyuvado por sus defensores.
Contra esta decisión procede recurso de reposición.
Ejecutoriada la presente providencia, envíese el expediente al Tribunal de origen.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA
JAVIER ZAPATA ORTÍZ
TERESA RUÍZ NUÑEZ
Secretaria