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Proceso No 25451
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 80
Bogotá, D.C., tres (03) de agosto de dos mil seis (2.006)
VISTOS:
Decide la Sala sobre la admisibilidad formal de la demanda de revisión presentada por la defensora de INDALECIO PINZÓN IBAÑEZ en relación con la investigación que a éste y a Holman Javier Guevara Trujillo se les adelantó por los delitos de homicidio culposo y lesiones personales de la misma naturaleza, la cual terminó con decisión preclusiva dictada en primera instancia el 5 de octubre de 2.004 a favor del último y de segunda instancia proferida el 25 de octubre de 2.005 en beneficio del primero.
ANTECEDENTES:
Habiendo colisionado en horas de la madrugada del 9 de noviembre de 2.002 en la vía Bucaramanga-Aeropuerto Palonegro los vehículos conducidos por Indalecio Pinzón Ibañez y Holman Javier Guevara Trujillo a cuya consecuencia los dos resultaron lesionados y falleció Alix Susana Castro Rojas, se adelantó la respectiva investigación siendo calificado su mérito en octubre 5 de 2.004 por la Fiscalía 15 Seccional de aquella ciudad con acusación respecto de Pinzón Ibañez y preclusión en relación con Guevara Trujillo.
Recurrida por el defensor de Pinzón Ibañez la acusación emitida en contra de éste, la Fiscalía Quinta Delegada ante el Tribunal Superior de la misma capital dispuso su revocatoria y a cambio ordenó precluir la investigación a favor del impugnante.
En dichas condiciones Pinzón Ibañez promovió ante esta Corporación acción de tutela dado que en su concepto la preclusión dictada a favor de Holman Guevara se vio mediada por una conducta prevaricadora del funcionario judicial y por cuanto en la emitida en su beneficio la
segunda instancia omitió ocuparse sobre la indemnización que como víctima -dice- le correspondía, profiriendo la Sala entonces el fallo de febrero 21 de 2.006 a través del cual denegó el amparo por encontrarlo improcedente en la medida en que, además de que no existió vía de hecho alguna, en relación con la queja del demandante sobre la supuesta conducta punible del fiscal existía otro mecanismo de defensa judicial, como la revisión con sustento en la causal cuarta.
LA DEMANDA:
En tal virtud la defensora de Indalecio Pinzón Ibañez presentó en efecto demanda de revisión, pero más allá de enunciar la causal cuarta, de identificar a los sujetos procesales y de hacer una relación de la actuación surtida, ningún argumento fáctico ni jurídico expone en aras de acreditar el motivo aducido, anexando sí copias de todo el sumario que cuestiona pero sin constancia alguna de ejecutoria de la decisión que provocó el ejercicio de esta acción.
CONSIDERACIONES:
Sin que exista una circunstancia que inhiba a la Sala o impida a alguno de sus miembros pronunciarse sobre el examen de admisibilidad de la demanda de revisión formulada en nombre de Indalecio Pinzón, toda vez que en tal respecto la Corte ninguna referencia hizo en el fallo de tutela reseñado salvo la de afirmar la existencia de otro mecanismo judicial siempre que el interesado “se someta a las exigencias dispuestas por el legislador para tal fin”, ni ninguna que permita señalar la carencia de legitimidad en la demandante pues ciertamente en el proceso cuestionado en el que se pretendió definir la responsabilidad por el accidente entre él y Holman Guevara actuó como sujeto procesal y que por lo anterior denota un interés en la medida en que finalmente tendría también la condición de víctima, encuéntrase sin embargo el libelo examinado carente de las más mínimas condiciones que lo harían admisible pues, exigiendo el artículo 222 del Código de Procedimiento Penal -entre otros requisitos- que se determine la decisión objeto de demanda, la relación de los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud y el acompañamiento de constancia de ejecutoria de las decisiones que se cuestionan, la libelista falta a todos ellos.
En efecto, si bien la demandante hace mención a la investigación que por los delitos culposos de homicidio y lesiones personales se adelantó contra su prohijado y Holman Guevara, en parte alguna de su escrito precisa cuál es la decisión que motiva su solicitud de revisión, mucho menos evidencia su contenido y ni siquiera remotamente la relaciona con la causal invocada, la que a propósito fue la cuarta esto es “cuando con posterioridad a la sentencia (en este caso resolución de preclusión), se demuestre, mediante decisión en firme, que el fallo fue determinado por una conducta típica del juez o de un tercero”, pero sólo a ello prácticamente limita su demanda toda vez que ningún planteamiento fáctico o jurídico expone con directa relación frente a dicho motivo de revisión; por lo mismo, además de que la decisión o decisiones objeto de demanda no fueron acompañadas de constancia de su ejecutoria, ninguna prueba allega en procura de establecer el supuesto de hecho de la norma que invoca, como que respecto de ella forzoso le resultaba adjuntar copia de la providencia que en firme indicara la conducta típica del juez o del tercero y obviamente demostrar en relación de causalidad que ésta fue la que motivó la resolución que se demanda a través de esta acción.
Por ende, carente la demanda examinada de las exigencias legales, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
Inadmitir la demanda de revisión presentada en nombre de Indalecio Pinzón Ibañez.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
MAURO SOLARTE PORTILLA
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Permiso
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ
Teresa Ruiz Núñez
Secretaria