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Proceso No 25452
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
JAVIER ZAPATA ORTIZ
APROBADO ACTA No. 050
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil seis (2006).
La Corte resuelve el incidente de cambio de radicación, promovido ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Dabeiba, por el Procurador Judicial 140 Delegado en lo Penal, en el proceso por el delito de homicidio en persona protegida, en concurso homogéneo, adelantado en contra de DAVID ALEYXER TAPIAS ARIAS, HÉCTOR ANDRÉS LÓPEZ, HERIBERTO DE JESÚS GRANADA VALLE, IVAN ANDRÉS GONZÁLEZ VILLAFAÑE, JEIMIN VALOYES MURILLO, JOHN ALEXANDER BARÓN FRANCO, LUIS GERMÁN SOLARTE MORA y OMAR ALBERTO CANO TABARES.
LA PETICIÓN
Bajo el radicado 2006-00007-00, en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Dabeiba (A), cursa proceso penal por los siguientes hechos:
“…el 9 de mayo del año inmediatamente anterior, los cuerpos de los ciudadanos REINEL ANTONIO ESCOBAR GUZMÁN, MARIO DE JESÚS GUZMÁN SEPÚLVEDA y JUVENAL GUZMÁN SEPÚLVEDA, fueron trasladados por un grupo de militares a las dependencias del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la ciudad de Medellín, informando estos que se trataban de guerrilleros del Frente 34 de las FAR, al mando del Negro Benítez, y quienes el día anterior habían sostenido enfrentamiento armado con la Contraguerrilla Borrasca del Batallón de Infantería N° 32 Pedro Justo Berrío, al mando del Capitán IVAN ANDRÉS GONZÁLEZ VILLAFAÑE, enfrentamiento que al parecer tuvo lugar en el Cruce de Termales, vereda del municipio de Dabeiba, en el Departamento de Antioquia”.
Por los hechos referidos en el acápite anterior, el 27 de febrero de 2006, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Medellín acusó a IVAN ANDRÉS GONZÁLEZ VILLAFAÑE, JOHN ALEXANDER BARÓN FRANCO, LUIS GERMÁN SOLARTE MORA, OMAR ALBERTO CANO, HÉCTOR ANDRÉS LÓPEZ, DAVID ALEYXER TAPIAS ARIAS, JEIMIN VALOYES MURILLO y HERIBERTO DE JESÚS GRANADA VALLE, imputándole al primero de los citados autoría del delito de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo y a los demás les atribuyó responsabilidad por los mismos ilícitos en calidad de coautores.
Asignada la causa al Juzgado Promiscuo del Circuito de Dabeida, el Procurador 140 Judicial II propuso ante el juzgado de conocimiento el cambio de radicación del proceso al que se viene haciendo referencia. Aduce como razones las mismas por las cuales la instrucción la adelantó un fiscal con sede en Medellín, agregando que la capital de Antioquia es la única ciudad que ofrece seguridades y garantías para los intervinientes, dado que el escenario del juicio es el mismo donde los procesados operan como Ejército Nacional y donde se desarrollaron los hechos, además en el medio hay presencia de paramilitarismo y subversión, lo cual influye en la garantía de un juicio seguro y justo.
El Juzgado Promiscuo del Circuito de Dabeida, mediante providencia del 28 de marzo de 2006, remitió las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, prohijando la petición del Procurador Delegado. Agregó, que la causa se vería afectada por “diversos motivos de orden público”, considerando como determinante la perentoriedad de los términos, además, el traslado de los presos desde Medellín a la localidad de Dabeida “sería caótica” y en la municipalidad no existe un sitio adecuado para su reclusión.
La Sala Penal del Tribunal de Antioquia remitió las diligencias por competencia a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. El propósito de la solicitud de cambio de radicación es el traslado del proceso con radicación 2006-00007-00 adelantado en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Dabeiba, adscrito al Distrito Judicial de Antioquia, a un Juzgado Penal del Circuito del Distrito Judicial de Medellín, situación que de conformidad con lo establecido en el numeral 8° del artículo 75 del C.P.P. le da a la Corte competencia para conocer de la misma.
2. El cambio de radicación, conforme al artículo 85 de la Ley 600 de 2000, es una medida que puede adoptarse excepcionalmente, si en el incidente se demuestra que en el territorio donde se tramita la causa penal existen circunstancias que pueden afectar el orden público, la imparcialidad, la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.
3. Los lineamientos esenciales que caracterizan el cambio de radicación, según se registró en el acápite anterior, se verifican con lo expresado por el Juez Promiscuo del Circuito de Dabeiba en providencia del 28 de marzo de 2006 y la petición presentada por el Procurador Delegado ante el mismo despacho, pues argumentan en debida forma y en concreto los motivos por los cuales la tranquilidad que debe concurrir en el administrador de justicia, las garantías de los sujetos procesales y las circunstancias de conmoción reinantes en la zona por la alteración del orden público y la seguridad de los intervinientes se ven afectadas como consecuencia de la causa que se adelanta en contra de los militares DAVID ALEYXER TAPIAS ARIAS, HÉCTOR ANDRÉS LÓPEZ, HERIBERTO DE JESÚS GRANADA VALLE, IVAN ANDRÉS GONZÁLEZ VILLAFAÑE, JEIMIN VALOYES MURILLO, JOHN ALEXANDER BARÓN FRANCO, LUIS GERMÁN SOLARTE MORA y OMAR ALBERTO CANO TABARES.
4. Para la Sala es evidente que la situación de orden público de Dabeida, los actos de violencia y las amenazas sistemáticas contra la comunidad y las autoridades por parte de los grupos paramilitares y de la guerrilla asentados en dicho territorio, generan un ambiente adverso al que debe reinar en condiciones de normalidad, por tanto no existe la tranquilidad requerida para que la administración de justicia pueda cumplir a cabalidad su misión constitucional de juzgar a los militares que dieron muerte a los ciudadanos REINEL ANTONIO ESCOBAR GUZMÁN, MARIO DE JESÚS GUZMÁN SEPÚLVEDA y JUVENAL GUZMÁN SEPÚLVEDA, al punto que la instrucción del sumario debió ser encomendada a los fiscales con sede en Medellín.
5. Así pues, para garantizar el imperio de la justicia ante los actos de terror en la región y para proteger la seguridad y la integridad de los intervinientes en la actuación penal, pues como lo informó el Comandante de Policía de Dabeida, ni siquiera para los procesados se dan dichas condiciones, pues no se cuenta con un lugar para mantenerlos privados de la libertad mientras se adelanta el juicio, lo aconsejable es autorizar el cambio de radicación sugerido por el Procurador Delegado y el Juez Promiscuo del Circuito de Dabeiba.
6. Las razones anotadas conducen a concluir en la necesidad del cambio de radicación del proceso al Distrito Judicial de Medellín, lugar donde se encuentran privados de la libertad los acusados, conjurando así los riesgos que dieron lugar a este incidente, para que la causa sea asumida por el juez penal del circuito con sede en dicha capital.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de justicia,
RESUELVE
1. Ordenar el cambio de radicación del proceso adelantado contra DAVID ALEYXER TAPIAS ARIAS, HÉCTOR ANDRÉS LÓPEZ, HERIBERTO DE JESÚS GRANADA VALLE, IVAN ANDRÉS GONZÁLEZ VILLAFAÑE, JEIMIN VALOYES MURILLO, JOHN ALEXANDER BARÓN FRANCO, LUIS GERMÁN SOLARTE MORA y OMAR ALBERTO CANO TABARES, del Distrito Judicial de Antioquia al Distrito Judicial de Medellín.
2. Comunicar esta determinación al Juzgado Promiscuo del Circuito de Dabeida, para que remita el proceso a la Oficina de Reparto de los Juzgados Penales del Circuito de Medellín.
Comuníquese y cúmplase.
MAURO SOLARTE PORTILLA
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria