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Proceso No 24613
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta Nº 205
Bogotá, D.C., veinticuatro de octubre de dos mil siete.
V I S T O S
CÉSAR AUGUSTO SÁNCHEZ CAMPOS, NELSON EDUARDO CUÉLLAR y HAROL YAMIT SÁNCHEZ PEÑA, contra quienes el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Neiva (Huila), en fallo del 20 de mayo de 2004, profirió condena de 174 meses de prisión y multa de 3350 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como coautores responsables de los delitos de Terrorismo, Secuestro simple y Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, la cual confirmó el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva por el suyo del 14 de diciembre de 2004, en el escrito que antecede, coadyuvado por el defensor común, manifiestan desistir del recurso extraordinario de casación que interpusieron contra esta última determinación.
Para resolver, CONSIDERA LA CORTE:
El artículo 230 del Código de Procedimiento Penal de 2000 dispone: “Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida.” -Se ha destacado-.
Ante la expresa manifestación de voluntad de los sujetos procesales en mención, con la aquiescencia de su representante judicial común, en querer abandonar la impugnación extraordinaria oportunamente promovida, y en tratándose de que la respectiva decisión de fondo aún no se ha producido, pues, ni siquiera el agente del Ministerio Público ha descorrido el término de traslado para conceptuar, nada obsta para que la pretensión de los recurrentes sea acogida positivamente y se atienda su petición procediéndose de conformidad, en virtud a lo estipulado en el referido canon.
Sin embargo, habrá de continuarse con el traslado respectivo en virtud a que también los procesados LUIS FERNANDO SUÁREZ CASTAÑEDA y JOHN JAIRO ZAPATA OSPINA presentaron demanda de casación a través de sus respectivos apoderados, las que igualmente fueron admitidas.
En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E
1º. Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación que en razón de este asunto interpuso el defensor común de los procesados CÉSAR AUGUSTO SÁNCHEZ CAMPOS, NELSON EDUARDO CUÉLLAR y HAROL YAMIT SÁNCHEZ PEÑA.
2º. Continúese con el traslado al procurador delegado para que rinda el concepto de rigor en relación con las demandas de casación presentadas por los apoderados de los procesados LUIS FERNANDO SUÁREZ CASTAÑEDA y JOHN JAIRO ZAPATA OSPINA, las que igualmente fueron declaradas ajustadas a la legalidad.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria