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Proceso No 24567
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
Aprobado acta Nº 245
Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil siete (2007).
V I S T O S
La Sala resuelve la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el defensor de CÉSAR AUGUSTO HERNÁNDEZ SANTAMARÍA contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Antioquia, el 29 de junio de 2005, mediante la cual modificó la dictada por el Juzgado Penal del Circuito de Caucasia, el 14 de abril del mismo año, y lo condenó a la pena principal de 266 meses y 20 días de prisión y a la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de 20 años, como coautor de la conducta punible de homicidio agravado.
H E C H O S
El juzgador de segunda instancia los sintetizó de la siguiente manera:
“CÉSAR AUGUSTO HERNÁNDEZ SANTAMARÍA, Cabo Primero, en retiro de las FUERZAS ARMADAS DE COLOMBIA, y el Cabo Tercero JOHN EDWIN VEGA CARRILLO, éste si miembro activo de las Fuerzas Militares, acordaron el hurto de dos fusiles Galil AR. CAL. 5.56 MM. Con sus respectivos proveedores, portafusil y municiones cal. 5.56-70-, los cuales serian extraídos de las instalaciones del núcleo 4 de la base militar “LA TRAMPA” adscrita al BATALLÓN ESPECIAL, Energético Vial No. 5 ubicado en la Base Militar “LA TRAMPA”- ESTACIÓN DE REBOMBEO OLEODUCTO CAÑO L-COV a pocos kilómetros del casco urbano del municipio de Caucasia, los que ya tenían negociados por la suma de catorce millones de pesos a un sujeto conocido con el alias de “PELIGRO” comandante de las autodefensas que tiene asiento en la zona del bajo cauca, para tal efecto, entre la agonía de la noche del 4 de febrero y la madrugada del 5 de febrero de 2004, llegaron los ya nombrados, al parecer en compañía de la dama Yesenia Herrera, a quien usaban como señuelo para atraer al soldado que prestaba guardia esa noche y a quien engañarían con un supuesto rato de diversión sexual con la fémina, arribaron aun sitio conocido como la poza, allí según el concebido plan al llegar el soldado engañado , le darían un golpe a fin de despegar el camino y obtener el material de guerra que buscaban; pero ocurrió que el centinela de la fatídica noche, resultó ser unos de los mas hábiles soldados de los que integraban el grupo, el hoy occiso, JEREMÍAS ARGUMEDO MIRANDA, joven de unos 25 años de edad, 165 de estatura, contextura mediana, peso aprox. de 65 Kgrs. Y con una especial habilidad para avistar al enemigo, fue por ello, que al llegar al sitio mencionado, vio que alguien oculto y reacciono de manera tan normal y tal leal como puedan hacerlo, se fue al otro mundo convencido que estaba defendiendo a su superior, el cabo Vega, quien traidora y cobardemente le asestaba un golpe con una contundente piedra, igual actividad realizaba su compinche el ex militar Cesar Augusto Hernández Santamaría, tendido en tierra, ya agonizante el buen soldado fue abandonado a su suerte, mientras sus ex compañeros de milicia, negociaban el producto de sus ilícitas conductas y se desplazaban de este municipio a la ciudad de Medellín, lugar donde fueron milagrosamente capturados y puestos a disposición de los investigadores”.
A N T E C E D E N T E S
1. Por los anteriores hechos, el Fiscal Cuarenta y Cuatro de la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de Caucasia (Antioquia), el 18 de mayo de 2004, ante petición elevada por el acusado y la defensa celebró diligencia de formulación y aceptación de cargos para el trámite de sentencia anticipada, atribuyéndosele a César Augusto Hernández Santamaría el delito de homicidio agravado, que el acusado, libre y voluntariamente, aceptó.
2. El Juzgado Penal del Circuito de Caucasia, el 14 de abril de 2005, dictó sentencia de primera instancia en la que condenó al procesado a la pena principal 351 meses de prisión y a la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de 20 años, como coautor de la conducta punible de homicidio agravado.
3. Apelado el fallo por el defensor, el Tribunal Superior de Antioquia, al desatar el recurso, el 29 de junio de 2005, lo modificó, en tanto que condenó a César Augusto Hernández Santamaría a la pena principal de 266 meses y 20 días de prisión.
Contra la anterior decisión, el citado defensor del acusado interpuso recurso de casación.
L A D E M A N D A D E C A S A C I Ó N
La defensa técnica del procesado, con base en la causal primera de casación, presenta un único cargo contra la sentencia, cuyos argumentos se sintetizan de la siguiente manera:
Único cargo
La defensa de Hernández Santamaría, basado en la causal primera de casación, acusa al Tribunal de cometer “ERROR DE HECHO, determinado en FALSO JUICIO DE IDENTIDAD”.
Aduce como normas vulneradas los artículos 7° y 232 del Código de Procedimiento Penal. Así mismo, reseña el testimonio de Yesenia Herrera Uribe, para concluir que quien cometió el homicidio fue Jhon Edwin Vega Carrillo y en la falta de responsabilidad penal de su defendido.
Afirma que el Tribunal tergiversó el contenido del anterior testimonio, medio de convicción que resulta acorde con las demás pruebas obrantes en el proceso, error que, a su juicio, llevó al juzgador a confirmar el fallo.
Recalca la falta de responsabilidad de su defendido en el hecho punible, en la medida en que no hay certeza en torno a su responsabilidad, razón por la cual se debió reconocer la duda a su favor.
En consecuencia, solicita a la Corte casar la sentencia impugnada y, “en su lugar, dictar una nueva absolviendo a CÉSAR AUGUSTO HERNÁNDEZ SANTAMARÍA, por el delito de Homicidio Agravado …”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De acuerdo con el resumen de la demanda hecha en precedencia, se advierte que el censor carece de interés para impugnar en esta sede lo referente a que se le reconozca al acusado la duda a su favor y, por ende, se absuelva del cargo que de manera libre y voluntaria aceptó dentro del trámite de sentencia anticipada, aspecto que sin duda constituye una retractación
Recuérdese que la jurisprudencia de la Sala ha sido uniforme en reiterar que el artículo 40 de la Ley 600 de 2000, estatuye que contra la sentencia anticipada procederán los recursos de ley, que pueden ser interpuestos por el fiscal o el representante del Ministerio Público. Respecto al procesado y su defensor, la citada norma es perentoria en el sentido que sólo podrán ejercitar los medios de impugnación en lo relativo a la dosificación de la pena, los mecanismos sustitutivos de la sanción privativa de la libertad y la extinción de dominio.
Así mismo, la Corporación ha sostenido que cuando se advierta que en el trámite se transgredieron garantías de derechos fundamentales, también nace en la defensa el interés para recurrir el fallo.
En el evento que ocupa la atención de la Sala, resulta claro y evidente que el único cargo planteado no se ajusta a los puntos que la defensa tiene interés para recurrir la sentencia anticipada, en la medida en que se pretende la retracción del cargo que el procesado aceptó, de manera libre y voluntaria.
Cómo no llegar a dicha conclusión cuando la fundamentación de la censura se soporta en que el juzgador tergiversó el contenido del testimonio de Yesenia Herrera Uribe, yerro que condujo a predicar el grado de conocimiento de certeza en torno a la responsabilidad del acusado.
Dicho de otra forma, el casacionista con apego en un error de hecho por falso juicio de identidad pretende que el acusado se retracte del cargo de homicidio agravado que aceptó para el trámite de sentencia anticipada.
Así, la Corte inadmitirá la demanda de casación.
Finalmente, otra razón más para inadmitir el libelo aunado a que no se advierte violación alguna de los derechos fundamentales o garantías de CÉSAR AUGUSTO HERNÁNDEZ SANTAMARÍA, que determine el ejercicio de la facultad oficiosa de índole legal que al respecto le asiste a la Sala en punto de asegurar su salvaguarda.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
R E S U E L V E
INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor de CÉSAR AUGUSTO HERNÁNDEZ SANTAMARÍA. En consecuencia, se declara desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto.
Contra esta decisión no procede ningún recurso.
Comuníquese y cúmplase.
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
JAVIER ZAPATA ORTÍZ
TERESA RUÍZ NUÑEZ
Secretaria