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Proceso No 24439
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
DR. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No.77
Bogotá D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil seis (2006).
VISTOS
La Sala resuelve sobre el desistimiento del recurso extraordinario de casación, manifestado por el procesado JOSE ADALBERTO NARVAEZ AUX y coadyuvado por su defensor el abogado VICTOR HUGO MORA, a quien concede poder exclusivamente para “el desistimiento o rectractación ante la Sala Penal de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Mediante sentencia de fecha 9 de febrero de 2005, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ipiales condenó a JOSÉ ADALBERTO NARVÁEZ AUX a la pena principal de veinte (20) años de prisión, como autor de dos delitos de homicidio simplemente intencionales.
Como penas accesorias lo condenó a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el mismo término de duración de la pena principal y a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego, por el término de quince (15) años, así como a cancelar en favor de MARIA SATURIA NASAMUÉS CANACUÁN la suma de $44.131.628.59, por concepto de perjuicios materiales.
Por concepto de perjuicios morales, la suma de treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la señora CLEOTILDE ROSERO.
De otra parte, decretó la cesación de procedimiento adelantado contra el procesado NARVAEZ AUX por el delito de lesiones personales.
La sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pasto, mediante decisión de junio 7 de 2005.
2. La demanda de casación presentada por el apoderado del procesado ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pasto, fue remitida a esta Corporación una vez se cumplieron los traslados de rigor.
3. Posteriormente el procesado JOSE ADALBERTO NARVAEZ AUX, a través de un memorial por él suscrito manifestó a este despacho su voluntad de desistir del recurso de casación, y a la vez confirió poder al abogado VICTOR HUGO MORA TORRECILLA para que coadyuvara su solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación.
4. Como quiera que se trata de una opción válida, derivada de la naturaleza esencialmente dispositiva del recurso extraordinario de casación, prevista en el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000) en los siguientes términos: “Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala decida.” La Sala aceptará el desistimiento expresado por el procesado JOSE ADALBERTO NARVAEZ AUX y coadyuvado por el nuevo defensor, a quien se reconoce personería para tal fin.
En ese orden de ideas, por quedar en firme la sentencia impugnada, las diligencias deben retornar al Juzgado de origen, por intermedio del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pasto, para que se disponga lo pertinente a su ejecución.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
PRIMERO: Reconocer al doctor VICTOR HUGO MORA TORRECILLA como defensor de JOSE ADALBERTO NARVAEZ AUX.
SEGUNDO: ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación manifestado por el procesado JOSE ADALBERTO NARVAEZ AUX y coadyuvado por su defensor.
En consecuencia, queda ejecutoriado el fallo del 7 de junio de 2005, mediante el cual el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pasto confirmó la sentencia de primera instancia.
TERCERO: Enviar copia del presente auto a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Popayán (Cauca), a donde fue trasladado el procesado NARVAEZ AUX, el pasado 15 de marzo del año en curso.
Notifíquese, devuélvase al Tribunal de origen y cúmplase
MAURO SOLARTE PORTILLA
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria