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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
APROBADO ACTA N° 078
Bogotá, D. C., once (11) de octubre del dos mil cinco (2005).
VISTOS
La Sala se pronuncia sobre el impedimento para conocer el proceso adelantado contra Miguel Ossa Maestre propuesto por el Magistrado Alejandro López Peñaloza, y rechazado por los demás integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta.
ANTECEDENTES
El señor Miguel Ossa Maestre fue condenado como autor del delito de concusión, en concurso con peculado por apropiación, falsedad ideológica en documento público y uso de documento público falso. Fallo emitido por el Juzgado 3° Penal del Circuito de Santa Marta el 21 de abril del 2003.
Apelada la decisión el expediente fue remitido al Tribunal Superior de esa ciudad. El 29 de mayo del 2003 el magistrado Juan Bautista Baena Meza se declaró impedido para conocer del proceso, en razón a que actuó como fiscal dentro de él.
Este fue aceptado y se estimó que la Sala conservaba la pluralidad mínima requerida para la deliberación y decisión.
Se asignó el conocimiento del proceso al Magistrado José Vicente Gual Acosta el 9 de junio del 2003.
El 5 de septiembre del 2005, el magistrado Alejandro López Peñaloza, quien remplazó a partir del 2 de septiembre del año en curso al doctor Gual Acosta, se declaró impedido para conocer del asunto por la causal 6° del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal, haber participado dentro del proceso.
Refiere que en su calidad de Juez 5° Penal del Circuito conoció del proceso porque después del reparto realizado avocó el conocimiento del expediente, corrió el traslado contemplado en el artículo 446 del anterior estatuto procesal, ordenó la práctica de pruebas y fijó fecha para la audiencia pública. Por último, ordenó la remisión de la actuación al Juzgado 3° Penal del Circuito, donde finalmente se profirió la sentencia de fondo.
El 15 de septiembre del año en curso la Sala no aceptó el impedimento formulado por el Magistrado y remitió las diligencias a la Corte Suprema de Justicia para lo pertinente.
CONSIDERACIONES
De acuerdo con lo establecido en el numeral 6° del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal, es causal de impedimento para el funcionario judicial el haber participado dentro del proceso.
Es esta la circunstancia que alega el magistrado Alejandro López Peñalosa para separarse del conocimiento del proceso penal que se adelanta en contra de Miguel Guillermo Ossa Maestre.
Es jurisprudencia reiterada de la Sala que esa participación en el trámite procesal está vinculada con el hecho de que el funcionario judicial comprometiera de alguna manera su criterio en el asunto o que en desarrollo de la actuación haya tomado decisiones de fondo.
No es lo que se observa en el caso que se somete a consideración de la Sala. El magistrado López Peñaloza indica que en su calidad de Juez 5° Penal del Circuito de Santa Marta conoció del expediente seguido en contra de Ossa Maestre en la etapa inicial del juicio, avocó su conocimiento, ordenó la práctica de pruebas, fijó fecha para audiencia pública y luego remitió la actuación al Juzgado 3° Penal del Circuito, en donde se adelantaba otro proceso contra el señor Ossa, para que se profiriera la decisión de fondo.
Lo reseñado indica que la actuación del magistrado en calidad de juez no se relacionó con aspectos sustanciales, que implicaran un compromiso de criterio y que pudieran afectar la imparcialidad necesaria para resolver el recurso de apelación del fallo condenatorio.
Como acertadamente lo sostuvo la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, no basta con cualquier actuación del funcionario para que se configure la causal de impedimento. Sobre el punto la Sala de Casación Penal ha dicho:
“El artículo 99 del Código de Procedimiento Penal, en su numeral 6°, relaciona como causal de impedimento la participación del funcionario dentro del proceso. Pero la comprensión de este concepto no debe asumirse en sentido literal. Es preciso que esa intervención, para que adquiera un efecto trascendente acorde con los fines de la norma, tenga la aptitud suficiente para comprometer la ecuanimidad y la rectitud de la magistrada. Su actividad dentro del proceso, dicho en otros términos, debe haber sido esencial y no simplemente formal”. (Auto del 7 de mayo del 2002, radicación 19300).
Por lo dicho se rechazará el impedimento.
En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Declarar infundado el impedimento propuesto por el Magistrado Alfredo López Peñaloza del Tribunal Superior de Santa Marta.
Comuníquese y cúmplase.
MARINA PULIDO DE BARÓN
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN
JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria