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Proceso No 24288
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
APROBADO ACTA N° 095
Bogotá, D.C, siete (7) de diciembre del dos mil cinco (2005).
VISTOS
La Sala resuelve sobre el desistimiento del recurso de casación presentado por los señores Carlos Arturo Ramírez Aros y Julio Eduardo Pinzón López, coadyuvados por su defensor.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
Mediante sentencia del 8 de abril del 2005, el Juzgado 32 Penal del Circuito de Bogotá condenó a los señores Julio Eduardo Pinzón López y Carlos Arturo Ramírez Aros a la pena principal de 29 meses, 7 días y 16 horas de prisión, como coautores de los delitos de hurto calificado agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.
La sentencia fue modificada por el Tribunal Superior de Bogotá en decisión del 4 de mayo del 2005, quien condenó a los implicados a la pena principal de 26 meses y 18 días de prisión e inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas.
Contra la anterior decisión se interpuso recurso de casación, el cual fue remitido a esta Corporación una vez se cumplieron los traslados de rigor.
El 11 de noviembre se recibió en la Secretaría memorial presentado por el doctor Virgilio Gómez Fandiño, defensor de los implicados, quien manifestó que desiste del recurso de casación interpuesto, por expresa solicitud de sus representados. El 15 de noviembre se allegó a la Secretaría de la Sala el memorial suscrito por los señores Ramírez Aros y Pinzón López en el que manifiestan su deseo de desistir del recurso de casación interpuesto por su defensor. El 21 de noviembre se entregó la petición al Despacho del Magistrado Ponente.
Cuando se presentaron los memoriales, la Sala se encontraba dentro de los términos señalados en el artículo 184 del Código de Procedimiento Penal para pronunciarse sobre la admisión de la demanda. Pero dará prelación a la manifestación de voluntad expresada por los procesados.
La Sala aceptará, entonces, el desistimiento del recurso de casación presentado por los condenados y coadyuvado por su defensor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 199 de la Ley 906 del 2004, que señala que podrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida.
Al quedar en firme la sentencia impugnada, el proceso se remitirá al Juzgado 32 Penal del Circuito de Bogotá, por intermedio del Tribunal Superior de Bogotá, para lo pertinente.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por los señores Carlos Arturo Ramírez Aros y Julio Eduardo Pinzón López, coadyuvado por su defensor.
Remítase el expediente al Tribunal Superior de Bogotá.
Notifíquese y Cúmplase
MARINA PULIDO DE BARÓN
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN
JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria