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Proceso No 23583
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
Aprobado: Acta No. 039
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de mayo del dos mil cinco (2005).
VISTOS
La Sala se pronuncia sobre la demanda de revisión presentada por el apoderado del señor Humberto Pineda Reyes.
ANTECEDENTES
El 12 de noviembre de 1985, en la casa de Jorge Ramírez Peña, ubicada en la vereda Las Acacias, municipio de San José del Guaviare, se celebraba una reunión. Aproximadamente a las ocho de la noche surgió una discusión entre Humberto Pineda Reyes y otros asistentes, por la propiedad de un reloj. Aquél se fue disgustado y fuera del inmueble realizó dos disparos, el primero hacia el exterior, sin efecto alguno. El segundo, que dirigió hacia el interior de la vivienda, atravesó el brazo de Luis Carlos Ramírez Peña y encontró el cuerpo de María Carmelita Ramírez Peña, quien murió en forma instantánea.
Mediante sentencia del 16 de junio de 1993, el Juzgado 6° Penal del Circuito de Villavicencio lo condenó a la pena principal de 5.5 años de prisión como autor del delito de homicidio preterintencional.
El fallo fue recurrido por la fiscalía y ratificado por el Tribunal Superior de la misma ciudad el 5 de mayo de 1994, pero lo modificó para fijar la conducta como homicidio simple doloso. Como consecuencia, determinó la sanción en 10 años de prisión.
El procesado designó defensor, quien acudió a la acción de revisión.
CONSIDERACIONES
De conformidad con el inciso 2º del artículo 223 del Código de Procedimiento Penal del 2000, la Sala inadmitirá la demanda. Las razones son las siguientes:
1. El actor invocó la causal tercera del artículo 220 de ese Estatuto. La norma permite el examen de las decisiones que hayan hecho tránsito a cosa juzgada,
“Cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado”.
El apoderado hizo la transcripción anterior y no efectuó desarrollo alguno.
2. Tampoco explicó cuál o cuáles eran los hechos o pruebas nuevas que podían demostrar la inocencia de su acudido.
Afirmar, como lo hace el defensor, que el “hecho nuevo” está constituido por la aprehensión del procesado para que cumpla la sanción impuesta, así como por su correcta conducta durante veinte años acostumbrado a vivir como reo ausente, de ninguna manera estructura el supuesto legal mencionado.
3. La jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha expuesto de manera reiterada que hecho nuevo es el acontecimiento fáctico vinculado al delito, pero que no fue posible controvertir en las instancias porque era desconocido; y que prueba nueva es todo mecanismo probatorio que no se haya podido incorporar al proceso, pero también –y lo más importante- que dé cuenta de un hecho desconocido, o de una variante sustancial de un hecho conocido en el curso del proceso.
El defensor no señaló ningún medio probatorio original. Su anhelo es demostrar que hubo afectación del derecho a la defensa, que si no hubiera existido, dice, hubiera permitido que la pena prescribiera.
Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Inadmitir la demanda de revisión presentada a favor del señor Humberto Pineda Reyes.
Notifíquese y cúmplase.
MARINA PULIDO DE BARÓN
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria