23583(18-05-05)

2005

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 23583  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

MAGISTRADO PONENTE  

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN  

Aprobado: Acta No. 039  

Bogotá,  D.  C., dieciocho (18) de mayo del  dos mil cinco (2005).   

VISTOS  

La  Sala  se  pronuncia  sobre la demanda de  revisión    presentada    por    el    apoderado    del   señor   Humberto Pineda Reyes.   

ANTECEDENTES  

El  12  de  noviembre de 1985, en la casa de  Jorge  Ramírez  Peña, ubicada en la vereda Las Acacias, municipio de San José  del  Guaviare, se celebraba una reunión. Aproximadamente a las ocho de la noche  surgió   una   discusión   entre   Humberto  Pineda  Reyes  y  otros  asistentes,  por  la  propiedad de un  reloj.  Aquél  se fue disgustado y fuera del inmueble realizó dos disparos, el  primero  hacia el exterior, sin efecto alguno. El segundo, que dirigió hacia el  interior  de  la  vivienda,  atravesó  el brazo de Luis Carlos Ramírez Peña y  encontró  el  cuerpo  de María Carmelita Ramírez Peña, quien murió en forma  instantánea.   

Mediante  sentencia del 16 de junio de 1993,  el  Juzgado  6°  Penal  del  Circuito  de  Villavicencio  lo condenó a la pena  principal  de  5.5  años  de  prisión  como  autor  del  delito  de  homicidio  preterintencional.   

El  fallo  fue  recurrido por la fiscalía y  ratificado  por  el  Tribunal  Superior de la misma ciudad el 5 de mayo de 1994,  pero  lo  modificó  para  fijar  la conducta como homicidio simple doloso. Como  consecuencia, determinó la sanción en 10 años de prisión.   

El procesado designó defensor, quien acudió  a la acción de revisión.   

CONSIDERACIONES  

De  conformidad  con  el  inciso  2º  del  artículo  223  del Código de Procedimiento Penal del 2000, la Sala inadmitirá  la demanda. Las razones son las siguientes:   

1.   El   actor  invocó  la  causal  tercera  del artículo 220 de ese  Estatuto.  La  norma  permite  el  examen  de  las  decisiones  que  hayan hecho  tránsito a cosa juzgada,   

“Cuando   después   de   la  sentencia  condenatoria  aparezcan  hechos  nuevos o surjan pruebas, no conocidas al tiempo  de los debates, que establezcan la inocencia del condenado”.   

El apoderado hizo la transcripción anterior  y no efectuó desarrollo alguno.   

2. Tampoco explicó cuál o cuáles eran los  hechos   o   pruebas  nuevas  que podían demostrar la  inocencia de su acudido.   

Afirmar,  como  lo  hace el defensor, que el  “hecho  nuevo”  está constituido por la aprehensión del procesado para que  cumpla  la  sanción impuesta, así como por su correcta conducta durante veinte  años  acostumbrado  a  vivir  como reo ausente, de ninguna manera estructura el  supuesto legal mencionado.   

3. La jurisprudencia de la Sala de Casación  Penal  de  la  Corte  Suprema  de  Justicia  ha expuesto de manera reiterada que  hecho    nuevo   es   el  acontecimiento   fáctico   vinculado   al  delito,  pero  que  no  fue  posible  controvertir  en  las  instancias  porque  era  desconocido;  y que prueba  nueva es todo mecanismo probatorio  que  no  se  haya  podido  incorporar  al  proceso,  pero  también –y  lo  más importante- que dé cuenta  de  un  hecho desconocido, o  de    una    variante   sustancial   de   un   hecho  conocido en el curso del proceso.   

El  defensor  no  señaló  ningún  medio  probatorio  original.  Su anhelo es demostrar que hubo afectación del derecho a  la  defensa,  que  si  no  hubiera existido, dice, hubiera permitido que la pena  prescribiera.   

Consecuente  con  lo  expuesto,  la  Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE   

Inadmitir la demanda  de  revisión  presentada  a  favor del señor Humberto  Pineda Reyes.   

Notifíquese y cúmplase.  

MARINA   PULIDO   DE  BARÓN   

SIGIFREDO   ESPINOSA   PÉREZ                                 HERMAN      GALÁN  CASTELLANOS   

ALFREDO   GÓMEZ   QUINTERO                        ÉDGAR  LOMBANA  TRUJILLO    

ÁLVARO  ORLANDO PÉREZ PINZÓN           JORGE LUIS  QUINTERO MILANÉS   

YESID    RAMÍREZ  BASTIDAS                       MAURO SOLARTE  PORTILLA   

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria     

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