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Proceso No 23523
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
MAURO SOLARTE PORTILLA
Aprobado acta número 021
Bogotá, D.C, seis (6) de abril de dos mil cinco (2005)
Le correspondería resolver a la Sala la declaración de impedimento manifestada por los Magistrados Gloria Ligia Castaño Duque, José Fernando Reyes Cuartas y Antonio Toro Ruiz, dentro del trámite de la acción de habeas corpus interpuesta por Manuel Antonio Salazar Martínez.
ANTECEDENTES
El ciudadano Manuel Antonio Salazar Martínez, haciendo uso de la acción de habeas corpus, demandó su inmediata libertad al considerar que el Juzgado 4 penal del circuito de Manizales no le ha resuelto oportunamente sus peticiones de rebaja de pena que le permitirían acceder, a su juicio, al derecho a la libertad condicional, sobre la base de que la ley 906 de 2004 dispone una rebaja de pena de hasta la mitad para quienes se someten al trámite de la “sentencia anticipada”.
Manifestó, así mismo, que al ejercer la acción de habeas corpus, que considera idónea para defender sus derechos fundamentales, renuncia a la apelación interpuesta contra las decisiones del Juez penal del circuito y que el Tribunal Superior luego de ya mas de 19 meses, no ha resuelto.
La acción de habeas corpus fue decidida por el Juez sexto penal del circuito de Manizales, autoridad que denegó la solicitud y que fue apelada para ante la sala de decisión del Tribunal superior de Manizales, cuyos magistrados se declararon impedidos con el argumento de que no podía resolver una acción que les obligaría a anticipar un juicio frente a un recurso que está pendiente de resolver.
Inmediatamente, entonces, enviaron la actuación a la Corte para que sea esta autoridad la que decida..
SE CONSIDERA:
De acuerdo con el artículo 101 del código de procedimiento penal, el funcionario judicial que manifieste el impedimento pasará la actuación a quien le sigue en turno o a otro del lugar mas cercano, si en el sitio no hubiere más de la categoría del impedido; y el 103 ejusdem dispone que tratándose de magistrados, lo resolverá la Sala, y en el caso de no aceptarlo se decidirá lo que corresponda por la Corte.
Fue la totalidad de los integrantes de la Sala que se declararon impedidos, y en esa medida han debido manifestarlo así a los demás magistrados del Tribunal de la misma especialidad, si es que los hubiere, o a los conjueces, para que ellos decidan si aceptan o no el impedimento; sólo, entonces, si éstos o aquellos consideran infundadas sus razones, la Corte adquiere competencia para resolver el tema (artículo 103 del código de procedimiento penal).
Por lo tanto, se remitirá el expediente al tribunal para que a través de secretaría se envíe a la Sala de conjueces para que resuelva si acepta o no el impedimento, dentro de un asunto que por su importancia, sensibilidad y urgencia, reclama de una pronta respuesta.
CUMPLASE
MARINA PULIDO DE BARON
SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ HERMAN GALAN CASTELLANOS
ALFREDO GOMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ALVARO O PEREZ PINZON JORGE QUINTERO MILANES
YESID RAMIREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria